Norma Foral 11/1998, de 21 de diciembre, sobre tributación local de los operadores de telecomunicaciones.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha 21 de diciembre de 1998, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 11/1998, sobre tributación local de los operadores de telecomunicaciones, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardar.

Bilbao, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

El Diputado General,

JOSU BERGARA ETXEBARRIA

NORMA FORAL 11/98, DE 21 DE DICIEMBRE,

SOBRE TRIBUTACION LOCAL DE LOS OPERADORES

DE TELECOMUNICACIONES

PREAMBULO

La Norma Foral 10/1987, de 30 de noviembre, establecía el régimen fiscal de la Compañía Telefónica Nacional de España en relación con los tributos y precios públicos locales.

La citada Norma Foral fue publicada en el marco de una situación en la que las telecomunicaciones tenían la consideración de servicios esenciales de titularidad estatal cuya prestación estaba encomendada en régimen de monopolio por la Compañía Telefónica Nacional de España.

No obstante, la adaptación del marco jurídico nacional de telecomunicaciones al comunitario respecto a la competencia en los mercados de los servicios e infraestructuras supuso la promulgación de la Ley 31/1987 y sus diversas modificaciones, habiendo culminado con la reciente promulgación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, todas ellas conducentes a la creación de las condiciones que garanticen la libre concurrencia en el mercado y la igualdad de trato a los operadores del sector.

El referido propósito general de salvaguarda de la competencia en el mercado de telecomunicaciones ha de ser implantado en el ámbito tributario, por lo que se hace necesaria una equiparación a estos efectos de los operadores en el sector, siempre que realicen su actividad con el carácter de servicio público, justificación real de un tratamiento diferenciado.

A la vista de todo ello, es necesario proceder a regular el régimen de los tributos y precios públicos locales de los operadores de telecomunicaciones.

Artículo uno Ambito de aplicación

Lo...

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