NORMA FORAL 9/97, de 14 de octubre, sobre .Régimen Fiscal de Copoperativas.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia

Hago saber: Que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha 14 de octubre de 1997, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 9/97 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardar.

Bilbao, a 20 de octubre de 1997.

El Diputado General en funciones,.

JOSE LUIS BILBAO EGUREN.

Doña Pilar Arenales Barrios, Secretaria Primera de las Juntas Generales de Bizkaia,.

Certifico: Que la Junta General, en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 1997, acordó:

Aprobar la Norma Foral 9/97, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

.

Lo que certifico, a los efectos que proceda, con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia, en Bilbao, a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Secretaria Primera de las Juntas Generales de Bizkaia,.

PILAR ARENALES BARRIOS.

V.o B.o:

El Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia,.

Aitor Esteban Bravo

NORMA FORAL 9/97, DE 14 DE OCTUBRE,

sobre regimen FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.

La importancia que, en la realidad económica del País Vasco, tiene el movimiento cooperativo y el interés que las instituciones competentes del Territorio Histórico de Bizkaia han tenido de siempre en su fomento y protección, se puso ya de manifiesto con la promulgación de la Norma Foral 9/1991, de 17 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que mejoraba sustancialmente el tratamiento fiscal que para este tipo de entidades se estableció, en territorio de régimen común, a través de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.

Sin embargo la modificación de la normativa sustantiva de este tipo de entidades operada por la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, unida a la más reciente del Impuesto sobre Sociedades mediante la promulgación de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, hace necesaria la reforma del régimen fiscal de las sociedades cooperativas.

Para ello la presente Norma Foral establece ese régimen fiscal introduciendo ciertas novedades sobre el anterior, algunas de las cuales pueden ser destacadas:

- Se incorporan al grupo de las cooperativas especialmente protegidas, las cooperativas de enseñanza, tanto de padres como de profesores e integrales.

- Se reconoce por primera vez en el ámbito tributario la figura de las cooperativas mixtas, posibilitando de esta forma que puedan acceder a los beneficios que otorga la protección fiscal.

- Se regulan por primera vez en el ámbito tributario las participaciones especiales.

- Se regula el régimen tributario de los grupos de cooperativas.

- Constituye también una importante novedad el beneficioso tratamiento fiscal previsto para las aportaciones destinadas al saneamiento financiero de las cooperativas, así como a la promoción y desarrollo de las mismas, incentivándose de este modo los mecanismos de solidaridad intercooperativa.

- Se suavizan los requisitos para que las cooperativas de nueva creación especialmente protegidas puedan gozar de la reducción de la base imponible prevista en el Impuesto sobre Sociedades.

- Se rompe con el antiguo sistema de diferenciación en el Impuesto sobre Sociedades, entre resultados cooperativos y resultados extracooperativos. Para ello se introduce un sistema de "tipo único", que equipara la estructura liquidatoria del impuesto a la estructura general, con la sustancial disminución de la presión fiscal indirecta que ello supone. De esta forma, también se simplifica la liquidación en el momento de calcular la compensación de pérdidas, sustituyéndose la antigua compensación de cuotas por el régimen general de compensación de bases imponibles, o en el de liquidar el Impuesto cuando se trata de grupos de sociedades cooperativas.

- Esta no diferenciación entre resultados de un tipo y otro, solicitada reiteradamente por las distintas instituciones que asocian a las cooperativas en Euskadi, hace que se modifique el tratamiento fiscal de las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (antes fondo de educación y promoción social).

- Se prevé un tipo reducido en el propio Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas cooperativas promocionando, de este modo, esta modalidad tan importante de autoempleo en nuestro Territorio Histórico.

Título I Artículos 1 y 2

NORMAS GENERALES.

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. La presente Norma Foral tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas a las que sea de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia en consideración a su función social, actividades y características.

  2. En lo no previsto expresamente por esta Norma Foral se aplicarán las normas tributarias generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2 Clasificación de las cooperativas.
  1. A los efectos de lo previsto en esta Norma Foral las Sociedades Cooperativas se clasificarán en dos grupos:

    a) Cooperativas fiscalmente protegidas.

    b) Cooperativas no protegidas.

  2. Las cooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán a su vez en dos grupos:

    a) Cooperativas protegidas.

    b) Cooperativas especialmente protegidas.

Título II Artículos 3 a 22

DE LAS COOPERATIVAS.

Capítulo I Artículo 3

DE LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS.

Artículo 3 Cooperativas protegidas.

Serán consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Norma Foral, aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas de Euskadi o, en su caso, de la Ley de Cooperativas aplicable, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el capítulo IV del presente título.

Capítulo II Artículos 4 a 9

DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.

Artículo 4 Cooperativas especialmente protegidas.
  1. Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Norma Foral, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 25y 26, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

    a) Cooperativas de trabajo asociado.

    b) Cooperativas agrarias.

    c) Cooperativas de explotación comunitaria.

    d) Cooperativas de consumo.

    e) Cooperativas de enseñanza.

  2. En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 27.

  3. En ningún caso se considerarán especialmente protegidas las cooperativas mixtas.

Artículo 5 Cooperativas de trabajo asociado.

Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas de trabajo asociado que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que asocien principalmente a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.

  2. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos, no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.

  3. Que el número de jornadas legales realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no sea superior al treinta por ciento del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores. Dicho porcentaje podrá superarse cuando las necesidades objetivas de la empresa obligaran a ello, siempre que se produzca por un período que no exceda de tres meses, o cuando exista autorización del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

Artículo 6 Cooperativas agrarias.

Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que asocien a personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico al que se extienda estatutariamente la actividad de la cooperativa.

    También podrán ser socios otras cooperativas agrarias y de explotación comunitaria protegidas, sociedades agrarias de transformación de las contempladas en la Disposición Adicional primera de esta Norma Foral, entes públicos, sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente entes públicos y comunidades de bienes y derechos que reúnan las condiciones del párrafo anterior, integradas, exclusivamente, por personas físicas.

  2. Que en la realización de sus actividades agrarias respeten los siguientes límites:

    a) Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, con destino exclusivo para sus propias explotaciones o para las explotaciones de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o cuando la cesión sea consecuencia de circunstancias no imputables a la cooperativa

    b) Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, por cada ejercicio económico, al 5 por 100 del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 40 por 100 del mismo precio, si así lo prevén sus estatutos.

    Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en el presente apartado, en los que la cooperativa...

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