Norma Foral 11/2002, de 16 de diciembre, de Presupuestos de las Juntas Generales para el año 2003

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 27 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 146Ref. 8.226Norma Foral 11/2002, de 16 de diciembre, de Presupuestos de las Juntas Generales para el año 2003 La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior de estas Juntas Generales en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2002, con capacidad normativa plena, aprobó la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 11/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LAS JUNTAS GENERALES PARA EL AÑO 2003. ARTICULADO: PRIMERO.- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Juntas Generales para el año 2003 es el siguiente: GASTOS: 1.- Gastos de personal: 950.987,08 2.- Compra bienes corrientes y servicios: 1.246.975,41 4.- Transferencias y subv. corrientes: 2.080.146,51 6.- Inversiones: 556.100,00 TOTAL: 4.834.209,00 INGRESOS: Transferencias corrientes: 4.784.209,00 Ingresos patrimoniales: 50.000,00 TOTAL: 4.834.209,00 SEGUNDO.- 1.- Las trasferencias corrientes se ingresarán por la Diputación Foral de Álava en dos plazos, coincidentes con los meses de enero y julio. 2.- De acuerdo con la Norma Foral de ejecución presupuestaria de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava, la trasferencia de la Diputación Foral a las Juntas Generales tiene la consideración de "Compromisos Institucionales" (artículo 27 de la Norma Foral 36/1998, de 17 de diciembre) y, como tal, participa de las peculiaridades de este tipo de créditos que, en todo caso, figurarían como ampliables en los Presupuestos anuales del Territorio Histórico de Álava. TERCERO.- Las cuantías de las Asignaciones a Grupo Juntero y por importancia numérica del Grupo y asesoramiento técnico serán las siguientes: - Asignación fija a Grupo: 2.469,67 euros/mes. - Asignación fija a escaño: 1.091,21 euros/mes. - Asignación por importancia numérica de los Grupos: 402,82 euros/mes. Se establecen los siguientes conceptos de apoyo técnico a los Grupos: A) Apoyo técnico a los miembros de la Mesa con un importe de 29.338,75 euros/año. Los Grupos Junteros que tengan un representante en la Mesa, como Vicepresidente o Secretario, percibirán tal cantidad por cada uno de ellos. B) Apoyo técnico a Procuradores con dedicación preferente a las Juntas Generales: Se establecen dos asignaciones por Grupo Juntero por importe cada una de ellas de 29.338,75 euros/año. C) Apoyo técnico a los Grupos Junteros según el número de sus componentes: Se señala una asignación anual de 35.078,94 euros que se percibirá por los Grupos Junteros como apoyo técnico general, para aquéllos que cuenten de 1 a 8 procuradores, atribuyendo dos asignaciones del mismo importe a cada uno de los grupos que tengan entre 9 y 16 procuradores. El pago de estos fondos se abonará mensualmente, junto con las otras asignaciones de los Grupos Junteros. Los Grupos Junteros destinarán libremente tales cantidades a sus programas de asesoramiento y apoyo técnico pudiendo atribuirlas, unitariamente consideradas, a determinados procuradores, o a sus representantes en la Mesa, en cuyo caso será la Cámara quien directamente abone las mismas como retribuciones de Altos Cargos, siendo a cargo de los presupuestos de las Juntas Generales de Álava, los coste suplementarios de la Seguridad Social y los legales que procedan, según la situación personal del designado. La Mesa será la competente para acomodar las percepciones, por asistencias y gastos de locomoción a las reuniones de la Cámara, de los procuradores que fueren designados a percibir estas retribuciones, teniendo en cuenta sus cuantías y la dedicación con que se las atribuyan por su Grupo. CUARTO.- La plantilla de las Juntas Generales queda constituida de la siguiente manera: - 1 Titulado superior. Letrado. Grado A. (Director de la Secretaría General). - 1 Titulado superior. Letrado. Grado A. - 1 Titulado superior. Documentalista. Grado A. - 1 Técnico Medio. Grado B/C. - 2 Ujieres-Chóferes. Servicios Varios. Grado D. - 6 Auxiliares Administrativos. Grado D. La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente será aprobada por la Mesa de Cámara, según las atribuciones que le corresponde de acuerdo con el artículo 39.1.2/ del Reglamento. QUINTO.- Los puestos de personal eventual a que se hace referencia en el artículo 96 de la Ley de la Función Pública Vasca son los siguientes: - 7 plazas de auxiliares administrativos adscritos a los Grupos Junteros. - 1 plaza de secretaría de presidencia. Sus retribuciones se fijarán en la Relación de Puestos de trabajo que apruebe la Mesa. SEXTO.- 1.- Durante el año 2003 las retribuciones de todo el personal de las Juntas Generales de Álava experimentará las variaciones que establezcan las leyes y disposiciones aplicables en el marco de lo dispuesto para el personal de la administración foral y local de Euskadi. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones necesarias en las retribuciones complementarias y en sus créditos presupuestarios que se deriven de la adecuación de las estructura retributiva a la normativa vigente y de las que resulten imprescindible en razón al contenido y valoración de los puestos de trabajo. SÉPTIMO.- La Mesa de las Juntas Generales adoptará las medidas oportunas para la efectiva aplicación de los planes de normalización lingüística del personal de la Cámara. OCTAVO.- Se establecerán, en orden a la ejecución presupuestaria, las siguientes reglas: a) Siendo el Capítulo I ampliable por naturaleza, la vinculación de todos los artículos, conceptos, partidas y subpartidas se efectúa a nivel de Capítulo. b) En el Capítulo II y en el Capítulo VI la vinculación se efectuará a nivel de artículo. c) En el Capítulo IV la vinculación será a nivel de concepto. NOVENO.- 1.- La Mesa es el órgano competente para autorizar y disponer los gastos del presupuesto, pudiendo efectuar en un mismo acto estas funciones de gestión presupuestaria y realizar las habilitaciones, trasferencias y modificaciones de crédito que sean necesarias durante el ejercicio, así como para fijar las compensaciones económicas para los Procuradores conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Cámara. 2.- Los gastos de carácter periódico o repetitivo necesitarán únicamente la autorización para comprometer el crédito, no siendo necesaria la intervención de la Mesa para los sucesivos vencimientos, cuya ordenación de pago se efectuará directamente. Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2002.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ.

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