Norma Foral 40/2013, de 18 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2014.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión II de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava en su reunión del día 18 de diciembre de 2013, con capacidad normativa plena aprobó la siguiente norma foral:

Norma Foral 40/2013, de 18 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2014.

PREÁMBULO

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava.

Los presentes Presupuestos fundamentan su marco normativo en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava y en la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades públicas forales.

En el título III se regulan las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, derechos económicos de baja cuantía, limitación a la ejecución del gasto y control económico.

El título V relativo al régimen de la gestión de personal concreta la composición de la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral, de los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades Públicas Forales, las retribuciones de los Altos Cargos y del personal eventual, así como la fiscalización de los gastos de personal.

El título VI regula los compromisos institucionales y la financiación de las Entidades Locales.

En la Disposición Adicional Cuarta, se actualizan las cuantías de las tasas al coeficiente 1,020 excepto las tasas previstas en la misma y aquellas cuyo importe esté previsto en normativa especifica.

En la Disposición Adicional Sexta se establece un régimen específico para las operaciones de crédito a largo plazo que deseen concertar las Entidades Locales Alavesas.

Por último, mediante las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta se modifican varias Normas Forales: la Norma Foral 2/1992, de 4 de marzo, sobre Tasas para la concesión de permisos de policía de carreteras del Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 16/2010, de 20 de diciembre, reguladora de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava, la Disposición Adicional Novena -reguladora de las tasas por expedición de permisos de pesca de trucha en cotos- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución presupuestaria para 2000 y la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO I APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS Artículos 1 a 3
Artículo 1 Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2014, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los Organismos Autónomos Forales y de las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 2 Presupuestos Generales de los Entes Forales
  1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio

2014 está integrado por: a) El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.070.006.845,77 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 189.497.573,02 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 2.070.006.845,77 euros, así como el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral. 2. El Presupuesto de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2014 estará constituido por: 2.1. El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por: a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a 175.469.390,71 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 175.469.390,71 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 139.521.949,51 euros. 2.2. El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

  1. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 5.870.076,00 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 5.870.076,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 4.122.471,00 euros. 3. El Presupuesto de las Sociedades Públicas Forales para el ejercicio 2014 estará constituido por: 3.1. El Presupuesto de Álava, Agencia de Desarrollo, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 11.129.365,41 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 6.532.500,00 euros. 3.2. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Álava S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.723.053,39 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.3 El Presupuesto de Naturgolf, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.015.445,40 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.4. El Presupuesto de Arabako Lanak, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.640.547,15 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 590.856,46 euros. 3.5. El Presupuesto de Vías de Álava, S.A.U. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 8.462.879,49 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 2.024.790,00 euros. 3.6. El Presupuesto de Aldalur Araba, S.L. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 7.388,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.7. El Presupuesto de Indesa 2010, S.L. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 15.193.600,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 126.740,00 euros. 4. En el ejercicio 2014 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 892.339.450,00 euros.

Artículo 3 Vigencia
  1. La vigencia de los Presupuestos Generales será la regulada en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. 2. El ejercicio económico de los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas

Forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 4 a 6
Artículo 4 Autorización de endeudamiento
  1. Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del Presupuesto del ejercicio 2014 se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 59.803.697,81 euros, de los cuales 3.003.697,81 euros corresponden al endeudamiento para Aportación a Entidades Locales y 56.800.000,00 euros a cubrir necesidades de financiación presupuestarias. Dado que las obligaciones existentes de la Diputación Foral de Álava con respecto a la amortización neta de deuda anteriormente emitida ascienden a 36.877.380,96 euros y las correspondientes a las obras de Arabako Lanak, S.A. ascienden a 1.032.962,14 euros, el endeudamiento neto autorizado se cifra en 21.893.354,71 euros. 2. Para el resto de Entes Forales, el límite de endeudamiento autorizado y de prestación de garantías asciende a 0,00 euros excepto en lo previsto en los siguientes párrafos.

Se autoriza a la sociedad pública foral Vías de Álava, S.A.U. a un endeudamiento por importe suficiente para responder de la indemnización que pudiera derivarse de la reclamación por sobrecostes constructivos del "Tramo Luko Límite de la provincia con Gipuzkoa" y a la Diputación Foral de Álava, a afianzar dicha autorización o emitir directamente dicho endeudamiento

Se autoriza a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S.A.U. a concertar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 4.000.000,00 euros para la realización de inversiones propias. La operación de endeudamiento autorizada podrá materializarse durante los ejercicios 2014 y 2015, de acuerdo con el ritmo de ejecución de las inversiones programadas. 3. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el 10 por 100 de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava. 4. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a aprobar los programas que resulten necesarios para avalar la financiación de proyectos de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos, con un saldo máximo vivo de 10.000.000.00 euros, en los que están incluidos los autorizados por las Normas Forales 14/2009 y 14/2012. 5. Las Sociedades Públicas Forales podrán formalizar las opera-ciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería previa autorización del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5 Régimen de las operaciones de endeudamiento
  1. Corresponderá al Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos: a) La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava, dichas operaciones. b) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros. c) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral. 2. La Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6 Régimen de otras operaciones financieras
  1. Durante el ejercicio 2014, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las

operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de Capitales. 2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran. 3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en Contabilidad Patrimonial.

TITULO III REGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES Artículos 7 a 15
Artículo 7 Carácter de los créditos
  1. Los Créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2014 serán los siguientes: a) Nivel de Capítulo, en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal". b) Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, Intereses del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Variación de Pasivos Financieros. c) Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros 2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada y los correspondientes a subvenciones nominativas o individualizadas. 3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las Sociedades Públicas Forales tendrán, con la excepción que se establece a continuación, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones del Ente respectivo sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.

Tendrán siempre carácter limitativo los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital. 4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 8 Créditos de Compromiso
  1. Las modificaciones en la distribución de los créditos de compromiso de cada Departamento estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el 60 por 100 del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo 1 y los Compromisos Institucionales. b) Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circuns -cribe a dicho 60 por 100 sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase. 2. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos y/o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente. 3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las opera-ciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades. 4. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

Artículo 9 Régimen de Transferencias de Crédito
  1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio

Histórico de Álava. En el régimen de vinculaciones dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral. 2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos Programas entre Operaciones Corrientes. 3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes a los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transfe -rencias y subvenciones de capital" y en destino a créditos de pago correspondientes a los capítulos 2 "Compra de bienes corrientes y servicios" y 4 "Transferencias y subvenciones corrientes" tendrán como límite el 2 por 100 de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos 6 y 7. 4. En el caso de la Diputación Foral, las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal" únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo 1 o el crédito global.

Artículo 10 Excepciones

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior: a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por participación en Tributos. b) Las que correspondan a los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal. c) Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa "Gestión Financiera". d) Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas. e) Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino. f) Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias y/o servicios.

Artículo 11 Modificaciones de Crédito de Compromiso
  1. Los créditos de pago correspondientes a Créditos de Compromiso, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago. 2. El Consejo de Diputados podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la expresión "crédito de compromiso entendido en su conjunto" hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

Artículo 12 Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos 1

Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Diputados, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas. 2. De acuerdo con el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Diputados a modificar la cuantía de cada crédito de compromiso en un máximo de un 10 por 100 sobre la cifra consignada en su totalidad. 3. El Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13 Procedimiento en materia de modificación de Créditos 1

Las solicitudes de transferencia de los Departamentos Forales que tengan como origen el programa del Crédito Global y que no afecten al Capítulo 1 deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. El Departamento Foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

  2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento. 2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente. 3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado

Artículo 14 Habilitaciones de Crédito
  1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. 2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. 3. En cualquier caso, el Consejo de Diputados será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15 Anexos a la Norma Foral
  1. A efectos de lo dispuesto en el articulo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral. 2. El estado de créditos de compromiso se detalla en el Anexo II 3. El estado de Gastos con Financiación Afectada se refleja en el Anexo III. 4. Respecto al artículo 7.2 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas e individualizadas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

TÍTULO IV GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Artículos 16 a 23
Artículo 16 Autorización y Ordenación del Gasto
  1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital: a) Por los Diputados/as Forales, si la cuantía por operación no excede de 80.000,00 euros. b) Por el Diputado/a General, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía no sea superior a 200.000,00 euros. c) Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía sea superior a 200.000,00 euros. 2. Se fija en 50.000,00 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de "Pagos a Justificar", excepto en los siguientes casos: a) Pagos que tengan como destinatarios entes, organismos y entidades del sector público. b) Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa. c) Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Diputados.

Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia la letra c) anterior, recogiendo los siguientes extremos: perceptor e importe y concepto del pago.

Artículo 17 Anticipos de Tesorería
  1. Con carácter excepcional, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados por la Norma Foral de Ejecución. 2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se haya producido el correspondiente anticipo. 3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo Quinto del Título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. 4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 18 Plan Financiero Anual

Las transferencias en favor de Organismos Autónomos Forales y Sociedades Públicas Forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 19 Créditos de Gestión y/o Convenio

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación a cargo de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 20 Gastos Cofinanciados

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, los cuales se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 21 Limitación a la ejecución del gasto
  1. El Consejo de Diputados podrá acordar, a propuesta del Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto, en el caso que la situación económica así lo aconseje. 2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 22 Derechos económicos de baja cuantía

El Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular: 1. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda. 2. Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 23 Control económico
  1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava puede utilizar la colaboración y los medios externos que considere necesarios 2. En los Organismos Autónomos Forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones.

TÍTULO V GESTIÓN DE PERSONAL Artículos 24 a 27
Artículo 24 Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales 1

La Plantilla Presupuestaria de la Administración General de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2014 es la que figura en los correspondientes Anexos de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio. 2. Durante el ejercicio 2014 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos. 3. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias. 4. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios. 5. La provisión de puestos de trabajo dotados presupuestariamente mediante personal interino se limitará a cubrir aquéllos que se consideren imprescindibles para el buen funcionamiento de las unidades organizativas. 6. Igualmente, tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. En este último caso, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades estacionales y finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal sin que se puedan prorrogar los mismos.

Artículo 25 Créditos de personal
  1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral de Álava, de los Organismos Autónomos Forales y de las Sociedades Públicas Forales para 2014 no serán objeto de incremento, manteniéndose las correspondientes al año 2013. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. 3. Las retribuciones correspondientes al Diputado/a General, Diputados/as Forales y Directores/as de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, no serán objeto de incremento retributivo en el año 2014, manteniéndose las correspondientes al año 2013. En todo caso las retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava. 4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

Artículo 26 Fiscalización de los gastos de personal
  1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. 2. Toda cobertura de puestos de trabajo, el nombramiento de funcionario/a interino, funcionario/a interino de programa o la aprobación de comisiones de servicio de funciones, la creación de puestos de trabajo, las modificaciones de los mismos y, en general, cualquier supuesto que comporte incremento económico en la Administración General de la Diputación Foral de Álava y en los Organismos Autónomos Forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable

de fiscalización previa. Se exceptúan de tal requisito las sustituciones de carácter urgente y las de duración inferior a dos meses, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata. 3. Los Organismos Autónomos Forales comunicarán al Depar -tamento de Promoción Económica y Administración Foral las contrataciones de personal, excluidas las que corresponden a la cobertura, fija o interina, de puestos definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o la sustitución temporal de trabajadores fijos.

Artículo 27 Convenios de colaboración

Cualquier convenio de colaboración entre Organismos, Entidades públicas o privadas o personas externas y la Diputación Foral de Álava o los Organismos Autónomos Forales que, en el desarrollo del objeto del convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en la Institución o propias de la misma o del personal propio en funciones diferentes a las correspondientes a los puestos de trabajo, deberá contar con la autorización del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral, así como con el crédito de pago correspondiente.

TITULO VI COMPROMISOS INSTITUCIONALES Artículos 28 y 29
Artículo 28 Compromisos Institucionales

A los efectos de la presente Norma Foral, se entenderán por Compromisos Institucionales, además de las obligaciones recogidas en el artículo 23 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, las derivadas de la financiación de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 29 Financiación de las Entidades Locales
  1. Las participaciones municipales en los Impuestos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración del Estado. 2. El Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 170.693.393,00 euros, en concepto de financiación total anual correspondiente al ejercicio 2014. El cálculo se realizará para el citado ejercicio de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. El Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 12.075.820,00 euros, en concepto de financiación total correspondiente al ejercicio 2014, en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
  1. Para el ejercicio 2014 la cuantía a que hace referencia el artículo 44 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 200.000 euros. 2. Para el ejercicio 2014 la cuantía a que hace referencia el artículo 49 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 400.000 euros.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

El nivel de vinculación de los créditos afectados a los programas "Plan de Residuos 2006/2016"/"Cooperación al Desarrollo" y "Espacios Naturales.Parques" será el programa y el subprograma, respectivamente.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
  1. Durante el ejercicio 2014 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros o cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas, no estarán sujetos a las limitaciones previstas en su normativa reguladora. 2. El importe a que se refiere el artículo 131 h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2014 en 60.000 euros.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
  1. Con efectos de 1 de enero de 2014, los tipos de las tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departa mentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del 1,020 a la cuantía exigible en 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

Asimismo se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las tasas previstas en la Disposición Adicional Quinta y en la Disposición Final Primera y Tercera. 2. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el apartado anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto. 3. Tasa por expedición de licencias de caza y/o pesca auto-nómicas del País Vasco.

Durante el ejercicio 2014 quedarán exentos del abono de esta tasa los mayores de 65 años. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores para el año 2014, las siguientes tasas mantendrán los importes fijados para el año 2013: a) Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria. b) Tasa para entrega de documentación cartográfica relacionada

con los Catastros Inmobiliarios c) Tasa por expedición de certificado catastral. d) Tasa por expedición de certificado de los datos que figuran en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA, en magnitudes monetarias expresadas en euros/Km del ejercicio 2014, serán las siguientes en función del tipo de vehículos:

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA

Primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales, durante el ejercicio 2014, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2013 con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al 2 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, calculado en la forma que establece el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Segundo.- En el ejercicio 2014, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2013 con ahorro neto positivo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 75 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización de la Diputación Foral de Álava con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Tercero.- En el ejercicio 2014, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema

PEAJE TOTAL
2014 PEAJE (SIN IVA) IVA (CON IVA)
Vehiculos Ligeros 0,1036 euros/km 0,0218 euros/km 0,1254 euros/km
Vehiculos Pesados I 0,1770 euros/km 0,0372 euros/km 0,2142 euros/km
Vehiculos Pesados II 0,2072 euros/km 0,0435 euros/km 0,2507 euros/km
Europeo de Cuentas que no cumplan las condiciones recogidas en los apartados primero y segundo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Cuarto.- Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales

Quinto.- A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2013, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Local.

Sexto.- Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales deberán ser notificadas a la Diputación Foral de Álava, dentro del mes siguiente a su formalización.

Séptimo.- Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 51Ter de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.

Octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrán concertar aquellas operaciones que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambas, previa autorización por parte de la Diputación Foral de Álava.

Noveno.- Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán formalizar operaciones de refinanciación de opera-ciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad al 1 de enero de 2012, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento, previa autorización de la Diputación Foral de Álava en los siguientes casos: a) Cuando las entidades liquiden con ahorro neto positivo y tengan un volumen de endeudamiento superior al 75 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de reducción del capital vivo para que en un plazo máximo de cinco años, el volumen del mismo sea igual o inferior al 75 por ciento. b) Cuando las entidades liquiden con ahorro neto negativo o tengan un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción del capital vivo para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen del mismo para que sea igual o inferior al 110 por ciento, respectivamente.

No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 34 y 49 la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Los planes mencionados en los apartados a) y b) anteriores, deberán comunicarse a la Diputación Foral de Álava.

El órgano que haga las funciones de intervención en la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes. Del informe se dará cuenta al Pleno de la corporación local para su conocimiento, además, deberá ser remitido a la Diputación Foral de Álava.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.

Décimo.- En el ejercicio 2014 los Concejos Alaveses podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en todo caso previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Estas entidades locales sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio anterior con ahorro corriente positivo. A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza.

Aquellos Concejos que no cumplan la condición recogida en el párrafo anterior, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Modificación de la Norma Foral 2/1992, de 4 de marzo, sobre Tasas para la concesión de permisos de policía de carreteras del Territorio Histórico de Álava.

Uno. Se modifica el artículo 4 de la Norma Foral 2/1992, de 4 de marzo, sobre Tasas para la concesión de permisos de policía de carreteras del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.- Tarifa.

  1. - Nuevas construcciones: 1.1. Bloques de viviendas: 5,53 euros por m2 de superficie de la proyección del edificio con un coeficiente 1 hasta 100 m2, coeficiente 0,5 desde 101 a 500 m2 y coeficiente 0,25 de 501 m2 en adelante

Se establece un mínimo de 220,69 euros en el caso de vivienda colindante con la carretera. 1.2. Edificaciones aisladas: 3,30 euros por m2 de superficie de la proyección del edificio con un coeficiente de 1 hasta 100 m2, coeficiente 0,5 desde 101 a 500 m2, y coeficiente 0,25 de 501 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 220,69 euros en el caso de vivienda colindante a la carretera. 1.3. Edificaciones aisladas abiertas, provisionales o desmon-tables (tejavanas, estacionamientos, invernaderos, etc.): 1,65 euros por m2 de proyección del elemento, con un coeficiente 1 hasta 100 m2, coeficiente 0,5 desde 101 a 500 m2 y coeficiente 0,25 de 501 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 1.4. Muros de sostenimiento: 1,10 euros por m2 de proyección del muro, con un coeficiente 1 hasta 100 m2, coeficiente 0,5 desde 101 a 200 m2 y coeficiente 0,25 de 201 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 1.5. Areas y Estaciones de Servicio: 110,34 euros por surtidor; más 275,86 euros por instalación comercial de venta de artículos; más 275,86 euros por instalación de bar, más 275,86 euros por instalación de restaurante; más 1,10 euros por m2 de estacionamiento público de vehículos. 1.6. Básculas: 220,69 euros por unidad. 2.- Cierres de fincas: 2.1. Cierres de fábrica: 1,10 euros por metro lineal, con un coeficiente 1 hasta 100 ml., coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml. y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 2.2. Cierres con estacas metálicas y malla: 0,66 euros por metro lineal, con un coeficiente 1 hasta 100 ml., coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml. y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 33,10 euros. 2.3. Cierres con estacas de madera y alambre: 0,33 euros por metro lineal, con un coeficiente 1 hasta 100 ml., coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml. y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 2.4. Cierres con seto o pantalla vegetal: 0,33 euros por metro lineal, con un coeficiente 1 hasta 100 ml., coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml. y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 2.5. Puertas de acceso en cierres: 11,03 euros por metro lineal de anchura de la puerta, con un coeficiente 1 hasta 10 ml., coeficiente 0,5 desde 11 a 50 ml. y coeficiente 0,25 de 51 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 3.- Pasos de acceso, aceras y pavimentaciones: 3.1. Paso de acceso a finca de labor: 8,83 euros por metro lineal medido paralelamente a la carretera, con un coeficiente 1 hasta 10 ml., coeficiente 0,5 desde 11 a 50 ml. y coeficiente 0,25 de 51 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 3.2. Paso de acceso a camino público o privado o vivienda: 6,63 euros por metro lineal medido paralelamente a la carretera, con un coeficiente 1 hasta 10 ml., coeficiente 0,5 desde 11 a 50 ml. y coeficiente 0,25 de 51 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 3.3. Pavimentaciones: a) 5,53 euros por m2 en la zona de dominio público, con un coeficiente 1 hasta 50 m2, coeficiente 0,5 desde 51 a 400 m2 y coeficiente 0,25 de 401 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 110,34 euros. b) en zona de servidumbre, se considera 1/5 de los valores en zona de dominio público, con un mínimo de 55,17 euros. c) en zona de afección, se considera 1/10 de los valores en zona

de dominio público, con un mínimo de 55,17 euros. d) fuera de estas zonas, 0,55 euros por m2, con un mínimo de 27,60

euros. 3.4. Acera elevada paralela a la carretera: se aplicarán las tasas del apartado 3.3 por m2 de acera pavimentada, incrementadas con 2,20 euros por metro lineal de bordillo.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 4.- Acondicionamiento y construcciones existentes: 4.1. Rehabilitación de edificios: 2,20 euros por m2 de superficie de la proyección de la zona de edificio a rehabilitar, con un coeficiente 1 hasta 50 m2, coeficiente 0,5 desde 51 a 250 m2 y coeficiente 0,25 de 251 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros en caso de vivienda colindante a la carretera. 4.2. Arreglo de tejados: se medirá según la superficie de la proyección de la cubierta sobre un plano horizontal: 4.2.1. Reparación de cubierta: 0,22 euros por m2 de superficie de la proyección horizontal, con un coeficiente 1 hasta 100 m2, coeficiente 0,5 desde 101 a 300 m2 y coeficiente 0,25 de 301 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 4.2.2. Renovación de cubierta: 0,55 euros por m2 de superficie de la proyección horizontal, con un coeficiente 1 hasta 100 m2, coeficiente 0,5 desde 101 a 300 m2 y coeficiente 0,25 de 301 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 4.2.3. Renovación de estructura y cubierta: 1,10 euros por m2 de

superficie de la proyección horizontal, con un coeficiente 1 hasta 50 m2, coeficiente 0,5 desde 51 a 300 m2 y coeficiente 0,25 de 301 m2

en adelante. Se establece un mínimo de 110,34 euros. 4.2.4. Modificación de estructura: 2,20 euros por m2 de superficie de la proyección horizontal, con un coeficiente 1 hasta 50 m2, coeficiente 0,5 desde 51 a 300 m2 y coeficiente 0,25 de 301 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 220,69 euros. 4.3. Revoque de fachadas o sacar la piedra de las mismas: 0,55 euros por m2 de fachada, con un coeficiente 1 hast 50 m2, coeficiente 0,5 desde 51 a 300 m2 y coeficiente 0,25 de 301 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 4.4. Modificación de huecos de ventana en fachadas: 11,03 euros por unidad, con un coeficiente 1 hasta 5 unidades, coeficiente 0,5 desde 6 a 20 unidades y coeficiente 0,25 de 21 unidades en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 4.5. Modificación de huecos de puertas en fachadas:

4.5.1. Apertura de puertas hacia la carretera: 55,17 euros por m2 de

puerta, con un coeficiente 1 hasta 2 m2, coeficiente 0,5 de 2,1 a 10 m2

y coeficiente 0,25 de 10,1 m2 en adelante. Se establece un mínimo de 55,17 euros 4.5.2. Cierre de puertas hacia la carretera: 11,03 euros por m2 de

puerta, con un coeficiente 1 hasta 2 m2, coeficiente 0,5 de 2,1 a 10 m2

y coeficiente 0,25 de 10,1 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros 5.- Acondicionamiento de cierres existentes: 5.1. Arreglo de cierres de fábrica: 0,66 euros por metro lineal a reparar, con un coeficiente 1 hasta 100 ml, coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros 5.2. Arreglo de cierres con estacas metálicas y malla: 0,44 euros por metro lineal a reparar, con un coeficiente 1 hasta 100 ml, coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros 5.3. Arreglo de cierres con estacas de madera y alambre: 0,22 euros por metro lineal a reparar, con un coeficiente 1 hasta 100 ml, coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros 6.- Conducciones y canalizaciones: 6.1. Línea aérea sobre postes: 55,17 euros por poste en la zona de dominio público (en los casos en que se pueda autorizar); 11,03 euros por poste en la zona de servidumbre y 2,20 euros por poste en la zona de afección. Si existe un cruzamiento se aplicará por el mismo, además de la definida en este artículo, la tasa definida en el artículo 6.3. Además de lo antedicho, se aplicará una tasa de 0,11 euros por metro lineal de conducción a renovar, sea ésta sencilla o múltiple.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 6.2. Línea subterránea: 0,55 euros por metro lineal de conducción en las zonas de servidumbre y afección, pero fuera de la zona de dominio público; 5,53 euros por metro lineal de conducción dentro de la zona de dominio público (en los casos en que se pueda autorizar). Además se abonarán 11,03 euros por arqueta, que se elevarán a 55,17 euros si ésta se encuentra en la zona de dominio público (en los casos en que se pueda autorizar).

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 6.3. Cruzamiento aéreo sobre la carretera: además de las tasas definidas en el artículo 6.1., se abonarán 4,41 euros por metro lineal de vano de la línea sobre la carretera.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 6.4. Cruce subterráneo bajo la carretera: tasa a aplicar además de la definida en el artículo 6.2. 6.4.1. Con topo, sin cortar la carretera: para fomentar su utilización, se aplicará en cualquier caso únicamente la tasa definida en el artículo 6.2. 6.4.2. Con zanja: 11,03 euros por metro lineal de zanja situada bajo la explanación de la carretera. 6.5. Mantenimiento de conducciones aéreas: 6.5.1. Renovación de postes: 55,17 euros por poste en la zona de dominio público (en los casos en los que se pueda autorizar); 11,03 euros por poste en la zona de servidumbre y 2,20 euros por poste en la zona de afección.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 6.5.2. Renovación de hilo conductor; 0,11 euros por metro lineal de hilo a renovar, sea éste sencillo o múltiple.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 6.6. Reparación de conducciones subterráneas: las mismas tasas que para la construcción de nuevas conducciones. 6.7. Iluminación pública: 5,53 euros por poste o farola a colocar dentro de la zona de dominio público, y 1,10 euros fuera de la misma. Para luminarias colocadas en fachadas, la tasa será de 2,20 euros por unidad.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 7.- Actividades agrícolas y forestales:

7.1. Tala de árboles: 1,10 euros por metro lineal de frente de la masa forestal hacia la carretera, con un coeficiente 1 hasta 100 ml, coeficiente 0,5 de 101 a 500 ml y coeficiente 0,25 de 501 ml en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 7.2. Entresacas: 0,11 euros por metro lineal de frente de la masa forestal hacia la carretera, con un coeficiente 1 hasta 100 ml, coeficiente 0,5 de 101 a 500 ml y coeficiente 0,25 de 501 ml en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 7.3. Plantaciones de árboles: 0,55 euros por metro lineal de frente de la superficie a repoblar hacia la carretera, con un coeficiente 1 hasta 100 ml, coeficiente 0,5 de 101 a 500 ml y coeficiente 0,25 de 501 ml en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 7.4. Depósito cargadero provisional de madera: 2,20 euros por metro lineal del mismo, con un coeficiente 1 hasta 50 ml, coeficiente 0,5 desde 51 a 250 ml y coeficiente 0,25 de 251 ml en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 7.5. Depósito cargadero provisional de remolacha, paja u otros materiales: 2,20 euros por metro lineal del mismo, con un coeficiente 1 hasta 20 ml, coeficiente 0,5 desde 21 a 100 ml y coeficiente 0,25 de 101 ml en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 7.6. Accesos provisionales para labores forestales: 55,17 euros por unidad. 8.- Explanaciones: 8.1. Extracción de materiales naturales (roca, arena, zahorras naturales, tierra vegetal, etc.): 0,22 euros por m3 de material a extraer, con un coeficiente 1 hasta 500 m3, coeficiente 0,5 desde 501 a 1000 m3

y coeficiente 0,25 de 1001 m3 en adelante. Se establece un mínimo de 55,17 euros. 8.2. Extensión de tierra vegetal en fincas agrícolas: 1,10 euros por frente de la finca hacia la carretera, con un coeficiente 1 hasta 100 ml., coeficiente 0,5 desde 101 a 500 ml. y coeficiente 0,25 de 501 ml. en adelante.

Se establece un mínimo de 22,07 euros. 8.3. Explanación con maquinaria de fincas agrícolas: 8.3.1. En zona de dominio 2,20 euros por m2, con un coeficiente 1 hasta 50 m2, coeficiente 0,5 desde 51 a 400 m2 y coeficiente 0,25 de 401 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 8.3.2. Fuera de la zona de dominio público 0,22 euros por m2, con un coeficiente 1 hasta 100 m2, coeficiente 0,5 desde 101 a 500 m2 y coeficiente 0,25 de 501 m2 en adelante.

Se establece un mínimo de 55,17 euros. 9.- Señalización: 9.1. Carteles informativos de localización: 55,17 euros por unidad. 9.2. Rótulos confirmativos "in situ": 11,03 euros por m2 de la superficie envolvente del rótulo.

Se establece un mínimo de 55,17 euros."

Dos. Se modifica el apartado 3 de artículo 6 de la Norma Foral 2/1992, de 4 de marzo, sobre Tasas para la concesión de permisos de policía de carreteras del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.- En cualquiera de los casos no previstos en el artículo 4, se aplicará una tasa mínima de 55,17 euros para cualquier actividad de tipo constructivo o demolición, y de 22,07 euros para cualquier otro tipo de actividad y/o prórroga de permiso."

Asimismo, si por cualquier circunstancia se pudiese autorizar el corte total de la carretera, se aplicará una tasa supletoria de 1.103,45 euros en carreteras de la Red de Interés Preferente, 827,60 euros en carreteras de la Red Básica, 551,74 euros en la Red Comarcal, 331,03 euros en la Red Local y 220,69 euros en la Red Vecinal."

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6 de la Norma Foral 2/1992, de 4 de marzo, sobre Tasas para la concesión de permisos de policía de carreteras del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

4.- El valor de las Tasas se revisará anualmente de acuerdo con el incremento del IPC estatal interanual.

Cuatro. Se modifica el artículo 7 de la Norma Foral 2/1992, de 4 de marzo, sobre Tasas para la concesión de permisos de policía de carreteras del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7 - Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que, una vez presentada la solicitud de autorización de policía de carreteras, el Departamento de Obras Públicas y Transportes comunique al solicitante el importe de la tasa y el plazo máximo para su ingreso, de forma que no se concederá ninguna autorización sin que se haya efectuado el pago correspondiente, a salvo de las exenciones previstas en la presente normativa.

Cinco. Se modifica el artículo 8 de la Norma Foral 2/1992, de 4 de marzo, sobre Tasas para la concesión de permisos de policía de carreteras del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8.- Forma y plazo de pago

El pago de las tasas se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras mediante la carta de pago adjunta a la comunicación a que se refiere el artículo 7 anterior que el Departamento de Obras Públicas y Transportes remitirá al solicitante de una autorización de policía de carreteras. El plazo máximo para efectuar el pago será de 15 días hábiles a partir de la recepción de la citada comunicación.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Modificación de la Norma Foral 16/2010, de 20 de diciembre, reguladora de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava.

Se modifica el artículo 7 de la Norma Foral 16/2010, de 20 de diciembre, reguladora de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7.- Las cuotas que proceda exigir a las Compañías de Seguros o Entidades que cubran los riesgos especificados en el artículo 3 serán distribuidas en proporción a las primas que hubiesen sido recaudadas en el año inmediatamente anterior en el Territorio Histórico de Álava con el límite del 5 por ciento de las primas recaudadas. Del citado cálculo quedarán excluidas las referidas a la cobertura de esos riesgos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por ciento del importe de las primas recaudadas por este, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Modificación del artículo 4 de la Disposición Adicional Novena -reguladora de las tasas por expedición de permisos de pesca de trucha en cotos- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución presupuestaria para 2000.

Uno. Se modifica el artículo 4 de la Disposición Adicional Novena -reguladora de las tasas por expedición de permisos de pesca de trucha en cotos- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución presupuestaria para 2000, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.- Tarifas

Las tarifas correspondientes a la expedición de permisos de pesca de trucha en los cotos del Territorio Histórico de Álava, serán las siguientes:

Dos. Se suprime el apartado 6 de la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012, por la que se concede una bonificación del 50 por cuiento en las tasas por obtención de permisos de pesca de trucha y cangrejo a las personas que acrediten estar federadas en la Federación Vasca de Pesca y Casting.

DISPOSICION FINAL CUARTA

Modificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

TIPO DE PERMISO TARIFA
Permiso de pesca de trucha sin muerte 5,00 euros
Permiso de pesca de trucha con muerte 9,23 euros "
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 42 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

b.- Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios presupuestarios posteriores a aquél en que se aprueben, todo ello en los términos establecidos en la presente Norma Foral

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 55 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupues -tario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

2.- El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y ejercicios previstos para su ejecución. En el caso de los créditos de compromiso destinados a la financiación de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad del abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en diversas anualidades, éstas no podrán extenderse a un número superior a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.

Tres. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 55 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con el siguiente contenido:

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Cuatro.- Se añade un nuevo artículo, el artículo 55 bis, a la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con el siguiente contenido:

Artículo 55 bis.- Modificación y resolución de compromisos de gastos plurianuales.

En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos adquiridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de esta Norma Foral cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:

1º) El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.

2º) Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.

3º) Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto 2º) anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.

En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Foral de Álava estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava de cada uno de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alter-

nativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.

DISPOSICION FINAL QUINTA

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

DISPOSICION FINAL SEXTA

Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.

Vitoria - Gasteiz, 18 de diciembre de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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