Norma Foral sobre Participación Ciudadana del País Vasco (Norma Foral 1/2010, de 8 de julio)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoNorma Foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre Participación Ciudadana», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 8 de julio de 2010.

El Diputado General, MARKEL OLANO ARRESE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sólida consolidación de los sistemas democráticos representativos de nuestro entorno y la plena normalidad en que se desarrollan sus instituciones no ha evitado la necesidad de enfrentarse a sus límites, abriendo la experiencia democrática a otras formas de participación que, de forma complementaria, enriquezcan el sistema democrático, reafirmando sus fundamentos.

La emergencia de sociedades crecientemente complejas, que crean nuevas necesidades sociales, incrementa el riesgo de distanciamiento entre sociedad e instituciones y, simultáneamente, crea nuevas demandas de participación por parte de la ciudadanía.

La necesidad de impulsar formas directas de participación ciudadana, que complementen las instituciones de la democracia representativa, profundizando la naturaleza democrática de nuestras sociedades, viene siendo puesta de manifiesto en los últimos tiempos en las más relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales y encuentran su asiento en nuestros textos jurídicos fundamentales. Entre los más recientes y novedosos es necesario recordar los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las reflexiones contenidas en el Libro Blanco «La Gobernanza Europea», de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2001, y los trabajos que le han dado continuidad, así como la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local [Rec(2001)19].

La presente Norma Foral pretende situarse en la dirección establecida en estas reflexiones. Y para ello establece instrumentos y procedimientos específicos de participación directa de la ciudadanía del Territorio Histórico, en el sentido más amplio.

Se trata de una norma que pretende ser innovadora. En primer lugar, por incorporar procedimientos e instrumentos de participación directa en el ámbito de los procedimientos administrativos de ejecución. Las formas de participación directa que se establecen van a desplegarse en el ámbito de una institución de gobierno como la Diputación Foral, lo que tiene una gran significación, en la medida en que las formas de participación directa han quedado, tradicionalmente, fuera del ámbito de instituciones ejecutivas de gobierno. En segundo lugar, por las características de los específicos instrumentos de participación que se establecen.

La Norma Foral se estructura en siete títulos y contiene cuarenta y seis artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El Título I contiene las disposiciones generales en el que además de determinar el objeto y finalidad de la Norma Foral, se delimita el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la misma, que se concreta en el ejercicio de las competencias de gobierno y administración que corresponden a la Diputación Foral y que afectan a las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa así como a las entidades guipuzcoanas a tal efecto definidas en la propia Norma Foral. Asimismo, se contempla la incidencia de los resultados de los procesos participativos en el ejercicio de la acción de gobierno y administración del Territorio Histórico.

El Título II regula los derechos relativos a la participación ciudadana, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y en concreto: el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos que son competencia de la Diputación Foral mediante la realización de procesos participativos; el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se encuentren en tramitación mediante su difusión pública en la sede electrónica de la Diputación Foral; el derecho de petición de las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico para la realización de procesos de participación; y el derecho de iniciativa de las personas residentes, de las entidades ciudadanas y de las entidades locales para proponer la apertura de los procesos participativos previstos en la Norma Foral.

El Título III se divide en cuatro Capítulos y regula los instrumentos de participación ciudadana.

La Norma Foral gira, de forma muy destacada, sobre el establecimiento de procesos de deliberación participativa que se insertarán en los procedimientos administrativos de decisión de las políticas públicas que corresponden a la Diputación Foral. Se trata de una técnica que permite incorporar al procedimiento de decisión toda la riqueza de los intereses y expectativas sociales de una forma que sea beneficiosa para el procedimiento de adopción de decisiones. Junto a los procesos de deliberación participativa, se prevén otro tipo de instrumentos complementarios, como las consultas populares o la participación en la elaboración de anteproyectos de normas forales, en cuyo ámbito pueden encajarse experiencias como la de los presupuestos participativos u otras que se están ensayando en los últimos tiempos en diferentes ámbitos. Finalmente, hay una previsión que permite la flexibilización, en la ejecución práctica, de las previsiones sobre las características de los instrumentos participativos.

El Título IV se estructura en tres Capítulos y está dedicado a las entidades ciudadanas en el proceso de participación respecto de las que se prevé la necesidad de su reconocimiento a estos efectos mediante su inscripción en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación que se constituye en virtud de la presente Norma Foral sin perjuicio de su desarrollo reglamentario. Asimismo, se prevén medidas de fomento de la participación ciudadana.

El Título V en sus cuatro Capítulos, regula la organización para la participación ciudadana.

En primer lugar, se regula el Programa Participativo como instrumento en el que se deben contener el conjunto de propuestas en materia de participación ciudadana que enmarcan la actividad de la Diputación Foral.

Además, un sistema de participación ciudadana innovador como el que se establece en esta Norma Foral requiere el establecimiento de un sistema de gobierno adecuado a los fines perseguidos y a las innovaciones incorporadas. El sistema participativo se inserta en el eje de relaciones de confianza y de responsabilidad política existente entre Juntas Generales, por una parte, y Diputación Foral, por otra. En esta estructura se inserta un Consejo Social para la Participación Ciudadana del Territorio Histórico, como órgano consultivo en materia de participación, que incorpore personas de reconocido prestigio en los diferentes sectores de actuación de la Diputación Foral.

El gobierno de la participación ciudadana establecido en esta Norma Foral requiere de un órgano de dirección y coordinación. A esos efectos se establece una Comisión Foral para la Participación Ciudadana en la que estarán representados todos los departamentos de la Diputación Foral. Pero, al mismo tiempo, los procesos de participación requieren ser gestionados con autonomía técnica y credibilidad frente a los participantes y, en general a la ciudadanía, por lo que se establece una Dirección Foral para la Participación Ciudadana, que será quien asumirá la responsabilidad de la realización de los procesos participativos.

En la presente Norma Foral tiene una importancia muy destacada la colaboración de la Diputación Foral con las entidades locales para el fomento de la participación ciudadana y a tal efecto, el Título VI regula el fomento de la participación en las entidades locales.

Por último, los procesos participativos deben ser objeto de evaluación, con el fin de establecer un proceso de continua mejora en su puesta en práctica. Esta evaluación debe afectar, igualmente, tras un periodo prudencial de funcionamiento, al conjunto del sistema establecido en esta Norma Foral, a los efectos de que las Juntas Generales puedan afrontar con bases sólidas el proceso de reforma o adecuación de la misma, por ello el Título VII está dedicado a la evaluación del sistema de participación y de los procesos participativos.

En consecuencia, con esta Norma Foral se persigue la realización de objetivos normativos diversos referidos al: a) Ámbito político: desarrollo de los derechos y reforzamiento y legitimación de la democracia; b) Ámbito económico-administrativo: mejora de la eficacia, impulsos correctores de la inercia, simplificación de la toma de decisiones; c) Ámbito redistributivo: toma en consideración de un abanico más amplio de intereses y sujetos; d) Ámbito decisorio: superior fundamento de la decisión debido al debate público, la mejor información y la combinación de la dirección política, la experiencia social y la especialización de los técnicos; e) Ámbito jurídico: nueva concepción del procedimiento administrativo que supera la identificación entre interés público y actividad administrativa gracias a la toma en consideración de los resultados del procedimiento; f) Ámbito administrativo: como elemento complementario para la toma de decisiones en el ámbito de la discrecionalidad administrativa; g) Ámbito democrático: superación parcial del esquema de delegación complementado por la expansión de la esfera pública y la colaboración entre representantes, gestores y ciudadanía.

La valiosa consecuencia de esta apertura no será otra que el mutuo reconocimiento entre las instituciones y una sociedad activa que explicita sus intereses y se apresta a su reconocimiento y satisfacción.

La presente Norma Foral se dicta en ejercicio de la competencia que corresponde a las Juntas Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.a.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Norma Foral la regulación de instrumentos y procedimientos específicos de participación de las personas residentes y de las entidades ciudadanas de Gipuzkoa en el ejercicio por la Diputación Foral de la función de gobierno y administración, en el ámbito de las competencias forales.

  2. Lo dispuesto en esta Norma Foral complementa la regulación establecida, con carácter general, en el ordenamiento jurídico o, de forma específica, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y no supone, en ningún caso, limitación o menoscabo del ejercicio de los derechos de participación ciudadana.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito objetivo de aplicación de esta Norma Foral se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración que corresponden a la Diputación Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Además, esta Norma Foral regula la colaboración con las entidades locales del Territorio Histórico en el fomento de la participación ciudadana, poniendo a su disposición instrumentos dirigidos a ese fin.

  2. El ámbito subjetivo de aplicación se refiere a las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como a las entidades ciudadanas, sin perjuicio de los requisitos que puedan ser exigibles, de forma específica, para el ejercicio de algunos de los derechos de participación.

ARTÍCULO 3 Objetivos.

Esta Norma Foral tiene como finalidad:

  1. Promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, instaurando la participación en el funcionamiento de la Administración Foral en sus distintos niveles de gestión.

  2. Desarrollar los derechos democráticos de la ciudadanía y de los grupos en que se organiza por medio de los procesos, prácticas e instrumentos de democracia participativa que complementen y perfeccionen los derechos y las técnicas de la democracia representativa.

  3. Fomentar la consolidación de una cultura de participación ciudadana.

  4. Propiciar la implicación de la ciudadanía en la gestión pública para lograr una ciudadanía activa interesada por lo público.

  5. Incrementar la transparencia en la acción de gobierno y articular la vinculación entre la acción de gobierno y la sociedad en el Territorio Histórico.

  6. Impulsar la apertura de los poderes públicos a las necesidades y dinámicas sociales.

  7. Favorecer la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la colaboración social, de forma que la elaboración de las políticas públicas y la valoración de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadanía.

  8. Garantizar mayores niveles de solidaridad y de integración social contribuyendo, de forma específica, a la igualdad de género y a la defensa de los intereses de los sujetos desfavorecidos o vulnerables y de los intereses con menor capacidad representativa.

  9. Fomentar el tejido asociativo y difundir la cultura y los hábitos participativos.

  10. Colaborar con las entidades locales del Territorio Histórico en el fomento de la participación ciudadana y en la realización de procesos de participación en su actividad de gobierno y administración.

ARTÍCULO 4 Eficacia de la participación ciudadana.
  1. La participación ciudadana objeto de regulación en esta Norma Foral constituye un instrumento complementario de la participación representativa, dirigido a reforzar la pluralidad democrática de las decisiones adoptadas por la Diputación Foral.

  2. El establecimiento de instrumentos de participación ciudadana en los procedimientos de decisión de la Diputación Foral no alterará ni supondrá menoscabo de la capacidad ni de la responsabilidad de la Diputación Foral en la adopción de las decisiones que le corresponden.

  3. Los resultados que deriven de los procesos participativos podrán ser asumidos por la Diputación Foral en el ejercicio de la acción de gobierno y administración del Territorio Histórico. No obstante, cuando, en el ámbito de procedimientos en los que se haya producido un proceso participativo en aplicación de lo previsto en esta Norma Foral, la Diputación Foral no acoja, total o parcialmente, sus resultados, estará obligada a motivar las razones de su decisión.

TÍTULO II De los derechos relativos a la participación ciudadana Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Derecho a la participación.
  1. Las personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, directamente o a través de las correspondientes entidades ciudadanas, tienen el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos que son competencia de la Diputación Foral, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y, específicamente, a través de los procedimientos previstos en esta Norma Foral.

  2. A los efectos previstos en esta Norma Foral se considerará entidades ciudadanas interesadas a aquéllas que estén oportunamente inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación en el ámbito de interés, territorial o temático, que hayan manifestado en la inscripción. La falta de inscripción en el Registro Foral no impedirá, en cualquier caso, la capacidad de intervenir en los procesos participativos a través del concreto procedimiento habilitado al efecto.

  3. En el ámbito de esta Norma Foral, la participación ciudadana se materializará, por una parte, a través del ejercicio individual de los derechos de las personas residentes y, por otra, a través de la realización de procesos participativos, que se articulan en las fases de información, debate, conclusiones, difusión, y evaluación y en los que intervienen tanto las personas residentes como las entidades ciudadanas.

ARTÍCULO 6 Derecho a la información para los procesos de participación.
  1. Con carácter general, la Diputación Foral garantizará a todas las personas residentes el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se encuentren en tramitación en cualquiera de sus departamentos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

  2. A los efectos específicos de facilitar la participación ciudadana que es objeto de regulación en esta Norma Foral, la Diputación Foral, a través de cada uno de sus departamentos, difundirá públicamente la información sobre los procedimientos de decisión cuya tramitación le corresponda. Para ello, cada departamento habilitará, a través de los sistemas generales de información y comunicación de la Diputación Foral, la información y el acceso a la documentación que permita el conocimiento y el seguimiento puntual del procedimiento que se encuentre en tramitación. Los departamentos forales pondrán especial atención para lograr que el acceso a la información por parte de los colectivos más desfavorecidos o vulnerables sea efectivo.

  3. En el caso de procedimientos en cuyo seno se inserten instrumentos de participación ciudadana específicamente previstos en esta Norma Foral, el departamento de la Diputación Foral al que corresponda la competencia tendrá, específicamente, la obligación de informar sobre el inicio del procedimiento a la Dirección Foral para la Participación Ciudadana, a los efectos de garantizar la información a las entidades ciudadanas interesadas por razón de la materia, todo ello sin perjuicio de la obligación general de información que le corresponda al departamento foral competente.

ARTÍCULO 7 Derecho de petición para la realización de procesos de participación.
  1. Las personas residentes podrán ejercer el derecho de petición ante los órganos de la Diputación Foral sobre cualquier asunto de su interés que sea de la competencia de aquella en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

  2. Específicamente, a los efectos previstos en esta Norma Foral, las personas residentes podrán ejercer el derecho de petición para la realización de un proceso participativo en el seno de cualquier procedimiento de decisión de la Diputación Foral, en los términos establecidos en esta Norma Foral.

ARTÍCULO 8 Derecho de iniciativa.
  1. A los efectos previstos en esta Norma Foral, y en los términos que específicamente se establecen, las personas residentes o las entidades ciudadanas podrán ejercer la iniciativa para la realización de un proceso participativo en los procedimientos de decisión de la Diputación Foral.

  2. Las entidades locales tendrán también capacidad de iniciativa para proponer la apertura de los procesos participativos regulados en esta Norma Foral.

TÍTULO III De los instrumentos de participación ciudadana Artículos 9 a 24
CAPÍTULO PRIMERO Procesos de deliberación participativa Artículos 9 a 16
ARTÍCULO 9 Definición y contenido del proceso de deliberación participativa.

Se denomina proceso de deliberación participativa al conjunto de actos que se integran en un procedimiento de decisión o determinación de una concreta política pública, cuyo contenido consiste en un debate público sobre la decisión a adoptar y sus características, así como, en su caso, sobre las alternativas existentes en este ámbito y en el que participan directamente personas residentes o entidades ciudadanas que actúan en el ámbito al que corresponde la decisión o política a adoptar.

ARTÍCULO 10 Ámbito de los procesos de deliberación participativa.
  1. Los procesos de deliberación participativa que se regulan en esta Norma Foral podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas que tengan una especial relevancia o impacto en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. Los procesos de deliberación participativa se realizarán en la fase inicial del procedimiento, que se abrirá con la adopción por parte de la Diputación Foral del acuerdo que establezca, de forma preliminar, las características básicas de la política pública que se pretende realizar.

  3. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando el proyecto o política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características del mismo se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberación participativa deberá ser expresamente aceptada por la Comisión Foral para la Participación Ciudadana. La desestimación de la iniciativa por parte de la Comisión Foral deberá estar motivada.

ARTÍCULO 11 El Protocolo de procesos de deliberación participativa.
  1. La deliberación participativa adoptará, en cada caso, las formas y características que, a juicio de la Dirección Foral para la Participación Ciudadana, resulten más adecuadas a la naturaleza o peculiaridades del asunto, previa consulta a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación interesadas por razón del territorio o de la materia.

  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la Dirección Foral aprobará para cada proceso concreto un protocolo del proceso de deliberación participativa. En el protocolo se determinará la naturaleza y características del proceso participativo, su estructura y objetivos, las reglas que lo regirán, el procedimiento de elaboración de conclusiones, las cuestiones que serán objeto de deliberación y las excluidas de la misma, el número máximo de participantes, su condición y, en su caso, sus distintas categorías, los mecanismos de selección o designación de las personas participantes, la duración temporal máxima del proceso de deliberación y la persona responsable de la dirección del proceso y todas aquéllas que considere necesarias la Dirección Foral para la Participación Ciudadana.

  3. La deliberación participativa exigirá, necesariamente, la invitación a participar en el proceso a las entidades ciudadanas que, desde el punto de vista territorial o material, actúen en el ámbito al que corresponde la política a adoptar en el procedimiento de acuerdo con lo declarado en su inscripción en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.

  4. La Dirección Foral para la Participación Ciudadana habilitará un periodo de inscripción para las entidades ciudadanas que no estén inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación y que estén interesadas en intervenir en el proceso participativo, determinará el número de personas que intervendrán en representación de estas entidades y, si fuese necesario, procederá, entre ellas, a designar las personas participantes en el proceso, en la forma que se determine en el protocolo.

  5. En los procesos de deliberación participativa podrán también intervenir personas individuales que acrediten ostentar especial interés en el procedimiento. Antes de iniciarse un proceso participativo, la Dirección Foral para la Participación Ciudadana habilitará un periodo de inscripción de las personas residentes interesadas en el procedimiento, establecerá el número de personas que actuarán en representación de éstas y procederá a su designación de acuerdo con el procedimiento que determine en el protocolo.

  6. La Dirección Foral para la Participación Ciudadana, previa consulta a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación en el ámbito afectado, podrá decidir la incorporación al proceso de deliberación participativa de personas expertas en la materia objeto de atención, a los efectos de que quien participen puedan contar con soporte técnico de especialistas.

ARTÍCULO 12 Iniciativa de la Diputación Foral y de las Juntas Generales en los procesos de deliberación participativa.
  1. La Diputación Foral tiene capacidad de iniciativa para establecer los asuntos o procedimientos en los que se realizarán procesos de deliberación participativa.

  2. Asimismo, las Juntas Generales, por propia iniciativa, podrán acordar la realización por parte de la Diputación Foral de procesos de deliberación participativa.

ARTÍCULO 13 Iniciativa ciudadana para la realización de procesos de deliberación participativa.
  1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación gozarán del derecho de iniciativa para la realización de un proceso de deliberación participativa en los procedimientos de decisión cuya tramitación se haya iniciado por cualquiera de los departamentos de la Diputación Foral y afecten, en el aspecto material o territorial, a su ámbito de interés, de acuerdo con la identificación que figure en su inscripción en dicho Registro Foral.

  2. Tendrán, asimismo, derecho de iniciativa para la realización de procesos de deliberación participativa, las personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que se consideren afectadas por la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral y que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Histórico o del municipio o comarca que resulte afectado de forma especialmente relevante por aquélla. A estos efectos, la Diputación Foral establecerá el ámbito territorial de afectación del mismo. En el supuesto de que quienes ejerzan la iniciativa de un proceso de deliberación participativa discrepen sobre la determinación del ámbito territorial de afectación realizado por el órgano foral lo manifestarán a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, a la que corresponderá resolver la cuestión de forma motivada.

  3. El ejercicio de la iniciativa para la realización de un proceso de deliberación participativa por parte de personas individuales deberá notificarse por los promotores a la Dirección Foral para la Participación Ciudadana en el plazo de quince días desde la iniciación del procedimiento, a los efectos suspensivos previstos en el artículo 15.3 de esta Norma Foral. A partir del momento de la notificación, los promotores dispondrán de un plazo de dos meses para la formalización de la iniciativa.

  4. Reglamentariamente se especificarán los requisitos formales que deban cumplir las iniciativas ciudadanas para la realización de procesos de deliberación participativa.

  5. A propuesta de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, la Diputación Foral resolverá, en el plazo máximo de un mes, sobre la iniciativa de utilización del proceso de deliberación participativa. La resolución, en el caso de desestimación de la propuesta, deberá ser motivada, especificando las razones por las que no se considere oportuna la utilización del proceso de deliberación participativa objeto de la iniciativa.

ARTÍCULO 14 Iniciativa local para la realización de procesos de deliberación participativa.
  1. También podrán ejercer la iniciativa para la realización de procesos de deliberación participativa los entes locales afectados por la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. El acuerdo deberá ser adoptado por el órgano competente de acuerdo con la ley y el reglamento orgánico de la entidad local.

  3. El acuerdo sobre el ejercicio de la iniciativa deberá indicar los motivos de la especial afectación al ente local que ejerce la iniciativa, las características que debiera adoptar el proceso de deliberación participativa y las personas que propone para participar en este proceso en el supuesto de que la iniciativa prospere.

ARTÍCULO 15 Desarrollo del proceso de deliberación participativa y efectos.
  1. La Comisión Foral para la Participación Ciudadana determinará el momento en el que se procede a la apertura del proceso de deliberación participativa.

  2. Determinado el momento de apertura del proceso de deliberación participativa, la Dirección Foral para la Participación Ciudadana procederá, en el plazo máximo de un mes, a la aprobación del protocolo del proceso participativo.

  3. La apertura de un proceso de deliberación participativa en relación con una determinada política pública suspenderá cualquier actuación que condicione la decisión final a adoptar, salvo los actos de trámite.

  4. La Dirección Foral para la Participación Ciudadana garantizará la máxima difusión de la información sobre la apertura y desarrollo del proceso de deliberación participativa entre las personas residentes afectadas por el procedimiento, a los efectos de promover la participación ciudadana con la máxima extensión posible. En todo caso, la resolución de aprobación del protocolo del proceso participativo se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

ARTÍCULO 16 Conclusión del proceso de deliberación participativa y efectos.
  1. Concluido el proceso de deliberación participativa, la persona responsable del proceso remitirá a la Dirección Foral para la Participación Ciudadana las actas del proceso con especificación, en su caso, de las conclusiones alcanzadas.

  2. Con base en la documentación recibida, la Dirección Foral para la Participación Ciudadana elaborará un informe sobre el proceso participativo que contendrá las propuestas relativas a los temas debatidos, que trasladará a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana y al departamento competente. La Dirección Foral para la Participación Ciudadana publicará el informe, dándole la máxima difusión a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La publicación del informe será notificada a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación, así como, en su caso, a las entidades y personas que hubiera manifestado formalmente su interés en el proceso.

  3. En el plazo de tres meses, la Diputación Foral, previo informe del departamento competente por razón de la materia, resolverá sobre la forma en que las conclusiones aportadas en el proceso de deliberación participativa afectan a la decisión o política a adoptar. Específicamente, la Diputación Foral deberá determinar si las conclusiones aportadas suponen la renuncia al proyecto, la presentación de un proyecto alternativo, su modificación, o si, por el contrario, pretende continuar con el proyecto en los mismos términos en que fue propuesto inicialmente. En el caso de que acuerde modificar el proyecto, deberá señalar de forma precisa las modificaciones que se incorporarán al mismo. La decisión de la Diputación Foral deberá ser motivada, indicando, en caso de que acuerde no seguir las conclusiones del proceso de deliberación participativa, las razones en que se sustenta.

  4. El acuerdo de la Diputación Foral por la que se pone fin a la fase de deliberación participativa permite continuar con la tramitación del procedimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO De las consultas populares Artículos 17 a 21
ARTÍCULO 17 Definición y contenido de las consultas populares.
  1. Las consultas populares constituirán una forma de participación ciudadana en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. La Diputación Foral, en el marco de la legislación vigente y en el ámbito de las competencias forales, podrá realizar consultas populares en los supuestos en que considere oportuno conocer la opinión de la ciudadanía del Territorio Histórico, en su conjunto o de forma limitada a alguna parte del mismo, sobre alguna decisión o política a adoptar.

  3. Las consultas populares reguladas en esta Norma Foral se configurarán en cualquier modalidad con la salvedad del referéndum, por lo que no podrán consistir en la convocatoria formal al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre una determinada cuestión con las formalidades y garantías propias de los procesos electorales.

  4. Las consultas populares podrán realizarse a través de los procedimientos demoscópicos que en cada situación sean más adecuados a la naturaleza o características del asunto con el fin de materializar de la forma más transparente la participación de las personas residentes a través de la manifestación de su opinión sobre la cuestión de que se trate.

ARTÍCULO 18 Iniciativa para la realización de consultas populares.
  1. Las consultas populares reguladas en esta Norma Foral podrán realizarse a iniciativa de las Juntas Generales y de la Diputación Foral.

  2. Tendrán, asimismo, derecho de iniciativa para la realización de las consultas populares previstas en esta Norma Foral las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación, dentro del ámbito de actividad declarado en éste. La iniciativa deberá formalizarse a través de escrito en el que se indique el asunto sobre el que haya de versar la consulta, su ámbito territorial, así como la forma de consulta más apropiada a las circunstancias del asunto a juicio de los proponentes.

  3. Igualmente, tendrán derecho de iniciativa para la realización de las consultas populares previstas en esta Norma Foral las personas residentes, individualmente, siempre que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Histórico de Gipuzkoa o de un municipio o comarca determinada cuando resulte afectado de forma especialmente relevante por la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  4. También podrán ejercer la iniciativa para la realización de consultas populares los entes locales afectados por la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral, mediante acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento, debiendo indicar en su acuerdo sobre el ejercicio de la iniciativa los motivos de su especial afectación al ente local, así como las características que debiera adoptar la consulta popular.

  5. Reglamentariamente se determinará el ejercicio de la iniciativa para la realización de consultas populares.

ARTÍCULO 19 Acuerdo sobre la iniciativa para la realización de consultas populares.
  1. En los supuestos en que la iniciativa para la realización de consultas populares corresponda a entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación, a personas residentes de forma individual o a entes locales, la Diputación Foral resolverá sobre la iniciativa en el plazo de tres meses. El acuerdo deberá ser motivado indicando, en caso de rechazo de la iniciativa, las razones por las que la Diputación Foral no considera oportuna la realización de la consulta popular.

  2. El acuerdo de la Diputación Foral relativo a la iniciativa para la realización de consultas populares ejercida por entidades ciudadanas, por personas residentes o por entidades locales será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  3. En cualquier caso, el acuerdo de la Diputación Foral por el que se aprueba la realización de una consulta popular indicará el objeto de la consulta, el procedimiento técnico que se vaya a utilizar, el ámbito territorial afectado, el momento temporal de realización, así como otras características, técnicas o de otro tipo, que sean relevantes por el tipo de consulta a realizar.

  4. El acuerdo por el que se aprueba la realización de una consulta popular sobre una decisión o política a adoptar por la Diputación Foral suspenderá la realización de cualquier otro trámite que condicione la decisión final a adoptar hasta la finalización del proceso de consulta popular.

  5. La Diputación Foral podrá realizar una consulta popular como conclusión de un proceso de deliberación participativa previsto en esta Norma Foral.

ARTÍCULO 20 Publicación de los resultados de las consultas populares.

Realizada una consulta popular prevista en esta Norma Foral, la Diputación Foral deberá proceder a la publicación de los resultados que se hayan obtenido, con especificación de todos los datos técnicos que la identifiquen.

ARTÍCULO 21 Efectos de las consultas populares.
  1. Determinados los resultados de una consulta popular, la Diputación Foral, en el plazo de tres meses, y previo informe del departamento competente por razón de la materia, adoptará un acuerdo en el que precise la forma en que los resultados obtenidos afectan a la decisión o política a adoptar. Específicamente, la Diputación Foral deberá establecer si los resultados obtenidos a través de la consulta popular suponen la renuncia al proyecto, la presentación de un proyecto alternativo, su modificación o si, por el contrario, pretende continuar con el proyecto en los mismos términos en que fue propuesto. En el caso de que acuerde modificar el proyecto deberá precisar las modificaciones que se incorporarán al mismo.

  2. El acuerdo de la Diputación Foral deberá ser motivado, indicando, en caso de que no se adecué a los resultados de la consulta popular, las razones por las que decide no acogerlos.

  3. El acuerdo de la Diputación Foral será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  4. El acuerdo de la Diputación Foral por la que se pone fin a la fase de la consulta popular permite continuar con la tramitación del procedimiento.

CAPÍTULO TERCERO De la participación en la elaboración de anteproyectos de normas forales Artículo 22
ARTÍCULO 22 La participación ciudadana en la elaboración de los anteproyectos de normas forales.
  1. La Diputación Foral establecerá formas de participación ciudadana en la elaboración de los anteproyectos de normas forales que tengan como objeto cuestiones de especial relevancia.

  2. La participación ciudadana en la elaboración de anteproyectos de normas forales se realizará a través de la participación de las personas residentes o de entidades ciudadanas cuyo ámbito de actuación, desde el punto de vista territorial o material, resulte afectado de forma especial por el anteproyecto de norma en proceso de elaboración.

  3. Las entidades ciudadanas o las personas residentes podrán solicitar la participación en el proceso de elaboración de un determinado anteproyecto de norma foral cuando consideren que incide de forma especial en su ámbito de actuación o de intereses. La Diputación Foral resolverá de forma motivada sobre la solicitud de participación.

  4. La incorporación de las formas de participación ciudadana establecidas en este artículo se acomodarán al calendario legislativo cuyo cumplimiento haya comprometido el Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales.

CAPÍTULO CUARTO De la participación ciudadana a través de otros instrumentos complementarios de deliberación participativa Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23 Flexibilidad en los instrumentos de participación.

La Dirección Foral para la Participación Ciudadana, por propia iniciativa, previa consulta a las entidades ciudadanas interesadas en la realización de un proceso participativo en el seno de un procedimiento determinado, o a iniciativa de alguna de éstas, podrá establecer que el proceso participativo se realice mediante otras modalidades o instrumentos, o introducir otras variantes en el proceso de deliberación participativa establecido, con carácter general, en esta Norma Foral.

ARTÍCULO 24 Instrumentos complementarios de participación.
  1. La Diputación Foral podrá implantar nuevos instrumentos de participación que no hayan sido contemplados en esta Norma Foral y que hayan demostrado su idoneidad para el cumplimiento de los objetivos de participación ciudadana.

  2. A propuesta de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, la Diputación Foral podrá establecer la regulación que haga posible la aplicación del nuevo instrumento de participación por la Dirección Foral para la Participación Ciudadana.

TÍTULO IV De las entidades ciudadanas en el proceso de participación Artículos 25 a 32
CAPÍTULO PRIMERO De las entidades ciudadanas Artículos 25 y 26
ARTÍCULO 25 Definición.
  1. Son entidades ciudadanas a los efectos de la participación objeto de regulación en esta Norma Foral las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y su naturaleza, que tengan como fin la defensa de intereses colectivos, ya sean de carácter general o sectorial, que desarrollen sus actividades, de forma exclusiva o no, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en toda su extensión o en una parte del mismo.

  2. A los efectos de esta Norma Foral quedarán excluidas las organizaciones políticas.

ARTÍCULO 26 Reconocimiento.
  1. Las entidades ciudadanas a que se hace referencia en el artículo anterior tendrán la consideración de sujetos de la participación ciudadana en las formas establecidas en esta Norma Foral, con capacidad para intervenir en los procesos participativos y ejercer los derechos aquí establecidos, cuando sean reconocidas a estos efectos por la Diputación Foral mediante su inscripción en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.

  2. A los efectos señalados en el párrafo anterior, las entidades ciudadanas deberán definir su ámbito de actuación, que podrá ser sectorial o territorial y, en este caso, general o restringido a un ámbito territorial determinado.

CAPÍTULO SEGUNDO Del registro foral de entidades ciudadanas para la participación Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27 Constitución del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.
  1. Se constituye el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación. La gestión del Registro Foral corresponderá a la Dirección Foral para la Participación Ciudadana, que es objeto de creación y regulación en esta Norma Foral.

  2. El Registro Foral establecido en el apartado anterior tendrá validez a los solos efectos del reconocimiento de la condición de sujeto de ejercicio de los derechos vinculados a la participación ciudadana objeto de regulación en esta Norma Foral.

ARTÍCULO 28 Funcionamiento del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.
  1. El Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación tendrá carácter único.

  2. Para cada entidad se abrirá una hoja en la que se harán constar todos los datos objeto de la inscripción y a la que se incorporarán cuantas variaciones sean notificadas al Registro Foral con posterioridad a la inscripción inicial. A la hoja correspondiente a cada entidad se adjuntarán, mediante un protocolo, todos los documentos que hagan referencia a los datos que consten en la misma.

  3. La solicitud de inscripción en el Registro Foral deberá ir acompañada de copia del acta de constitución de la entidad, autentificada, así como del certificado de inscripción en el registro que le corresponda por su naturaleza, si procede. Asimismo, deberá constar el domicilio de la entidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como sus cargos directivos o representantes. Los representantes o directivos de la entidad tienen la obligación de hacer constar todos los demás datos o hechos que sean relevantes respecto a la situación y circunstancias de la entidad.

  4. En la solicitud de inscripción en el Registro Foral deberá constar necesariamente el ámbito de actuación de la entidad a que hace referencia el artículo 26 de esta Norma Foral.

  5. Los representantes o directivos de la entidad objeto de inscripción en el Registro Foral estarán obligados a mantener actualizados los datos relativos a la misma. La ausencia de notificación de hechos o datos relevantes respecto a la situación de la entidad podrá ser motivo de suspensión de la inscripción en el Registro Foral, perdiendo, hasta su subsanación, los derechos que le pudieran corresponder en el ámbito de esta Norma Foral.

  6. Las inscripciones se realizarán en el plazo de dos meses desde la presentación en forma de la solicitud y la documentación requerida. Se entenderá estimada la solicitud a falta de resolución expresa en el plazo señalado. El transcurso del plazo quedará suspendido en el supuesto de cualquier requerimiento para subsanar o aclarar cualquier dato o documento relativo a la inscripción.

  7. La resolución denegatoria de la inscripción habrá de ser motivada.

CAPÍTULO TERCERO Del fomento de la actividad para la participación ciudadana Artículos 29 a 32
ARTÍCULO 29 Subvenciones para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la participación.
  1. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico se incluirá, anualmente, un programa para el fomento de la participación ciudadana.

  2. En este ámbito, podrán establecerse subvenciones a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación, con el fin de fomentar actividades vinculadas a la participación, al fomento de la cultura participativa o a la formación en participación.

  3. Las subvenciones a que se hace referencia en este artículo impulsarán especialmente las actividades de los colectivos sociales más desfavorecidos o desprotegidos o que sufran mayor riesgo de exclusión social. Asimismo, se tendrá en cuenta, especialmente, el fomento de la igualdad de género y de la actividad de personas mayores y jóvenes.

  4. La concesión de las subvenciones previstas en este artículo se regirá por sus bases generales, por las normas presupuestarias y por la normativa general relativa al régimen jurídico de las subvenciones.

ARTÍCULO 30 Convenios para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la participación.
  1. La Diputación Foral podrá suscribir convenios de colaboración con entidades ciudadanas que, teniendo acreditada una significativa representación social, tengan experiencia en el impulso y realización de procesos participativos. El contenido de las obligaciones contraídas por las entidades ciudadanas versará sobre actuaciones referidas a la participación ciudadana, como promoción, difusión, realización de procesos participativos, así como formación y aprendizaje.

  2. La Diputación Foral contribuirá a dotar a las entidades ciudadanas de los medios y recursos necesarios para la realización de las obligaciones fijadas en el convenio.

ARTÍCULO 31 Formación ciudadana para la participación.
  1. La Diputación Foral realizará actividades de divulgación destinadas a que las personas residentes tengan conocimiento de la política de impulso de la participación ciudadana en el Territorio Histórico, así como de los instrumentos de participación ciudadana establecidos en esta Norma Foral.

  2. La Diputación Foral promoverá la realización de programas de formación para la participación ciudadana con el objetivo de fomentar la cultura de la participación ciudadana entre las personas residentes, en general, y entre las entidades ciudadanas que tengan actividad en el Territorio Histórico.

  3. La Diputación Foral promoverá, igualmente, la formación de personas en el desarrollo y aplicación de las técnicas, instrumentos y procesos de participación ciudadana a los efectos de que la aplicación y puesta en práctica de los procesos participativos previstos en esta Norma Foral puedan realizarse en condiciones adecuadas. Para ello, podrá promover la realización de programas y actividades específicas de formación en el Territorio Histórico, contribuir a su realización por organizaciones, instituciones o entidades especializadas o establecer ayudas para que la ciudadanía del Territorio Histórico puedan seguir los programas de formación más idóneos en este campo.

ARTÍCULO 32 Formación del personal al servicio de la Diputación Foral para la participación.
  1. La Diputación Foral promoverá el desarrollo de la cultura de la participación entre el personal a su servicio.

  2. Para propiciar las mejores prácticas participativas, la Diputación Foral promoverá entre el personal a su servicio la formación en técnicas y gestión de procesos de participación, mediante la realización o participación en cursos de formación en participación, de forma que la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma Foral puedan lograrse en condiciones satisfactorias.

TÍTULO V De la organización para la participación ciudadana Artículos 33 a 41
CAPÍTULO PRIMERO Del programa participativo Artículo 33
ARTÍCULO 33 El Programa Participativo.
  1. A propuesta de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, la Diputación Foral aprobará el Programa Participativo.

  2. El Diputado o la Diputada General lo pondrá en conocimiento de las Juntas Generales con motivo de la formulación anual de la declaración de política general.

  3. El Programa Participativo deberá contener el conjunto de propuestas en materia de participación ciudadana que enmarcan la actividad de los órganos forales para el mandato de la Diputación Foral y en él se precisarán los procesos participativos, instrumentos y métodos para la elaboración, aplicación y revisión de las políticas forales.

  4. Por medio del Programa Participativo la Diputación Foral se dota del instrumento que le permite informar a los sujetos de la participación ciudadana de las posibilidades de participación ofertadas y hace posible la ordenación de los distintos procesos participativos para asegurar la máxima colaboración ciudadana.

  5. El Programa Participativo será remitido a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación y se hará público en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  6. El Programa Participativo no menoscabará la capacidad de iniciativa de los distintos departamentos forales y de las personas y entidades ciudadanas que pueden realizar sus propuestas específicas de participación ciudadana.

CAPÍTULO SEGUNDO Del consejo social para la participación ciudadana del territorio histórico de gipuzkoa Artículo 34
ARTÍCULO 34 Creación y finalidad.
  1. Se crea el Consejo Social para la Participación Ciudadana del Territorio Histórico de Gipuzkoa como órgano consultivo para la participación ciudadana, en general, y, específicamente, para el desarrollo y aplicación de los instrumentos previstos en esta Norma Foral.

  2. El Consejo Social para la Participación Ciudadana informará sobre las actuaciones a realizar en el ámbito de la participación ciudadana por parte de la Diputación Foral y, específicamente, sobre la propuesta del Programa Participativo.

  3. El Consejo Social para la Participación Ciudadana estará integrado, en la forma que se determine reglamentariamente, por personas de reconocido prestigio por su trayectoria en los diferentes sectores de actuación de la Diputación Foral.

CAPÍTULO TERCERO De la comisión foral para la participación ciudadana Artículos 35 a 38
ARTÍCULO 35 Creación y finalidad.

En el seno de la Diputación Foral se crea la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, con la finalidad de coordinar las actuaciones de ésta en el ámbito de la participación ciudadana y, más específicamente, en la realización de los procesos participativos regulados en esta Norma Foral, así como de garantizar y velar por la coherencia y la complementariedad de la actuación de los distintos departamentos forales en este ámbito.

ARTÍCULO 36 Composición.
  1. La Comisión Foral para la Participación Ciudadana estará integrada por la persona que asuma la Jefatura del Gabinete del Diputado o Diputada General o por la persona designada por el departamento competente en materia de participación ciudadana, que la presidirá, y un representante de cada uno de los departamentos forales.

  2. En las sesiones de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana podrán participar aquellos expertos que se considere conveniente, a los efectos de asesorar a aquélla en el cumplimiento de sus funciones, así como, en su caso, representantes de las entidades locales afectadas.

ARTÍCULO 37 Régimen de funcionamiento.
  1. La Comisión Foral para la Participación Ciudadana se reunirá al menos dos veces al año.

  2. Iniciado el mandato de la Diputación Foral, la Comisión Foral, en el plazo máximo de seis meses, determinará los contenidos del Programa Participativo.

ARTÍCULO 38 Funciones.

Corresponde a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana:

  1. Elaborar la propuesta de Programa Participativo que aprobará la Diputación Foral.

  2. Impulsar las iniciativas y asegurar la coherencia, complementariedad y coordinación de las actividades conjuntas de los departamentos forales a los efectos establecidos en esta Norma Foral.

  3. Fomentar las iniciativas de promoción y campañas de difusión de los resultados de la participación ciudadana y difundir los debates y resultados de las experiencias participativas.

  4. Colaborar con las entidades locales en el impulso de las iniciativas de participación, establecer, en su caso, iniciativas conjuntas, y apoyar las iniciativas encaminadas a promover las experiencias de participación.

  5. Promover la formación administrativa y ciudadana en las experiencias y métodos de participación ciudadana, y convocar, en su caso, jornadas y debates con expertos que ayuden a una mayor preparación de los sujetos del derecho de participación ciudadana.

  6. Resolver las discrepancias sobre la determinación del ámbito territorial de afectación de la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral en los procesos de deliberación participativa iniciados por personas residentes en el Territorio Histórico.

CAPÍTULO CUARTO De la dirección foral para la participación ciudadana Artículos 39 a 41
ARTÍCULO 39 Creación.
  1. Se crea la Dirección Foral para la Participación Ciudadana en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, como órgano de impulso de la participación ciudadana.

  2. La Dirección Foral ejerce sus funciones con plena autonomía respecto de la Administración Foral y se adscribirá, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración Foral, al Gabinete del Diputado o Diputada General, o al departamento competente en materia de participación ciudadana.

ARTÍCULO 40 Organización.
  1. La Dirección Foral para la Participación Ciudadana es un órgano unipersonal, designado entre personas de reconocida competencia y experiencia en el ámbito público, con interés en el impulso y desarrollo de procesos de participación ciudadana y con conocimientos en el desarrollo de procesos participativos.

  2. La persona que desempeñe la Dirección Foral para la Participación Ciudadana actuará guiada por los criterios de autonomía, transparencia y neutralidad y dará cuenta de sus actuaciones a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana.

  3. La persona que desempeñe la Dirección para la Participación Ciudadana será nombrada por el Consejo de Diputados para un periodo de cuatro años. El mandato será renovable.

  4. El Consejo de Diputados podrá cesar a la persona que haya sido designada para desempeñar el cargo si considera que su ejercicio no es satisfactorio para el desarrollo de la participación ciudadana en el Territorio Histórico.

  5. El personal adscrito a la Dirección Foral podrá estar integrado por personal eventual así como por personal funcionario al servicio de la Administración Foral.

  6. La Diputación Foral consignará anualmente en sus Presupuestos Generales los recursos económicos necesarios para la financiación de la Dirección Foral.

ARTÍCULO 41 Funciones.
  1. Corresponde a la Dirección Foral para la Participación Ciudadana la ejecución del Programa Participativo.

  2. De forma específica, corresponderá a la Dirección Foral para la Participación Ciudadana:

  1. La ejecución de los procesos participativos previstos en el Programa Participativo y de las iniciativas promovidas por los departamentos forales.

  2. La valoración, ordenación y actuación de las propuestas sociales.

  3. La realización de las previsiones de difusión de los beneficios y logros de la participación ciudadana establecidos por la Comisión Foral.

  4. El establecimiento de los criterios de realización de los procesos participativos.

  5. La valoración de la aplicación y resultados de la participación social.

  6. La elaboración del informe anual de la actividad participativa y de las sugerencias para la mejora de los procesos participativos.

  7. La conexión permanente con las personas residentes y entidades ciudadanas para proporcionales la información necesaria para la realización de los procesos participativos.

  8. La gestión del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.

  9. La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Social para la Participación Ciudadana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  10. Cualquier otra que le sea asignada por la Comisión Foral para la Participación Ciudadana.

TÍTULO VI Del fomento de la participación ciudadana en el ámbito municipal Artículos 42 a 44
ARTÍCULO 42 El fomento de la participación en las entidades locales.
  1. La Diputación Foral impulsará la suscripción de convenios de colaboración con las entidades locales para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de éstas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales, de forma individualizada, como con la asociación o asociaciones en que se integren.

  2. Los convenios de colaboración establecerán las ayudas económicas de la Diputación Foral a las entidades locales para el desarrollo de una cultura de la participación y la realización de actividades participativas.

  3. Los convenios de colaboración tratarán de potenciar la creación de entidades ciudadanas de ámbito local o impulsar las actividades de las ya existentes y su implicación en actividades de participación.

  4. La Diputación Foral pondrá a disposición del personal al servicio de las entidades locales los programas de formación para la participación y el sistema de ayudas que establezca para su realización.

ARTÍCULO 43 Asistencia técnica foral para la práctica participativa en el ámbito local.
  1. La Diputación Foral ofrecerá a las entidades locales la asistencia técnica necesaria para la realización de procesos participativos en el ámbito de aquéllas.

  2. La asistencia técnica se realizará por parte de la Dirección Foral para la Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 44 Exigencia de procesos participativos en proyectos forales de ámbito local.

En los supuestos de proyectos de intervención foral de iniciativa local, la Diputación Foral, previa audiencia a la entidad local interesada, podrá solicitar la realización de un proceso participativo cuando la relevancia o características del proyecto lo aconsejen.

TÍTULO VII De la evaluación del sistema de participación y de los procesos participativos Artículos 45 y 46
ARTÍCULO 45 Evaluación de los procesos participativos de forma individualizada.
  1. Tras concluir cada proceso participativo que se haya puesto en práctica en aplicación de lo previsto en esta Norma Foral, la Dirección Foral para la Participación Ciudadana procederá a abrir un procedimiento de evaluación del mismo.

  2. En la evaluación del proceso participativo se dará audiencia a todos los que hayan intervenido en el mismo, así como al personal al servicio de la Diputación Foral responsable de la gestión del procedimiento en cuya tramitación se haya incorporado el proceso participativo.

  3. Asimismo, el procedimiento de evaluación del proceso participativo incorporará una auditoría externa realizada por profesionales expertos en participación.

  4. Sobre la base de las opiniones e informes recabados en el procedimiento de evaluación, la Dirección Foral para la Participación Ciudadana elaborará unas conclusiones en las que señalará los aciertos y los defectos que, en su caso, se hayan manifestado en el proceso participativo y las propuestas de mejora que considera oportunas para futuros procesos.

  5. La Dirección Foral para la Participación Ciudadana elevará el informe de evaluación, con sus conclusiones, a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, que procederá a hacer públicas las conclusiones de la Dirección Foral, así como, si lo considerase oportuno, su propia opinión.

ARTÍCULO 46 Evaluación global del sistema de participación ciudadana.
  1. Transcurrido un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Norma Foral, la Diputación Foral, por medio de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, asistida por la Dirección Foral para la Participación Ciudadana, procederá a realizar un informe global de evaluación del sistema de participación ciudadana establecido en esta Norma Foral, que trasladará a las Juntas Generales.

  2. Las Juntas Generales, sobre la base del informe remitido por la Diputación Foral, procederán a realizar una evaluación global de la aplicación de los instrumentos y procedimientos de participación establecidos en esta Norma Foral.

  3. La evaluación del sistema de participación se realizará con la asistencia técnica de profesionales expertos en procesos de participación.

  4. En el proceso de evaluación global del sistema de participación se dará audiencia, en todo caso, a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación, a las personas que hayan tenido una intervención especialmente activa en los procesos de participación y a las entidades locales.

  5. Realizada la evaluación global de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en esta Norma Foral, las Juntas Generales adoptarán los acuerdos que consideren más adecuados en relación con su mantenimiento, su derogación o su reforma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Periodo transitorio para el establecimiento del sistema participativo
  1. A partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral, la Diputación Foral dispondrá de un plazo de un año para desarrollar sus previsiones de forma que pueda ponerse en práctica el sistema participativo que establece.

  2. El Diputado o la Diputada General presentará ante las Juntas Generales el primer Programa Participativo en la primera ocasión en que presente la declaración política general anual tras haber transcurrido el periodo de un año establecido en el apartado anterior.

  3. Las iniciativas que, en su caso, pudieran presentarse durante el periodo de un año establecido en el apartado primero de esta disposición transitoria no afectarán a los procedimientos en tramitación, salvo que, por la trascendencia del asunto, así lo determine la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, a propuesta motivada de la Dirección Foral para la Participación Ciudadana, previa solicitud de informe al departamento competente para su gestión.

SEGUNDA Materias de aplicación de los procedimientos e instrumentos de participación ciudadana de forma transitoria

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Norma Foral, podrán ponerse en práctica procesos participativos en las siguientes materias:

  1. Planificación territorial.

  2. Obras públicas e infraestructuras.

  3. Medio ambiente y tratamiento de residuos.

  4. Cultura y fomento del euskera.

  5. Deportes.

  6. Política de innovación y desarrollo científico.

  7. Política social.

  8. Políticas de igualdad.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo reglamentario

La Diputación Foral dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral.

SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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