NORMA FORAL 13/2000, de 17 de julio, de modificación de la Norma Foral 15/90 de 20 de marzo.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 31 de Julio de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 87JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 4.911Norma Foral 13/2000, de 17 de julio, de modificación de la Norma Foral 15/90 de 20 de marzo. EXPOSICION DE MOTIVOS: La Comisión II de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ha aprobado, con capacidad normativa plena, la siguiente Norma Foral: Las Entidades Locales llevan a cabo construcciones, instalaciones y obras que, sin interés de lucro, redundan en beneficio de sus vecinos y moradores. Entre las Entidades Locales, los Concejos, son las entidades territoriales más cercanas a la población y en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones de prestación de servicios públicos acometen actuaciones que le suponen un sacrificio económico. Algunas de estas actuaciones tienen que ver con la realización de obras. Estas obras se encuentran sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El propósito de la presente Norma Foral es establecer una exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de los Concejos, a fin de que vean minorada su carga fiscal. Artículo 1.- Se modifica el título del Capítulo I de la Norma Foral 45/1989 de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que pasará a denominarse: "Naturaleza, hecho imponible y exenciones". Artículo 2.- Se crea el artículo 1 bis a la Norma Foral 45/1989 de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 1 bis.- Estarán exentas del Impuesto: a) La realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, los Territorios Históricos o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus agujas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. b) La realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños los Concejos del Territorios Histórico de Álava cuyo destino sea el servicio o uso público. DISPOSICION ADICIONAL A las exenciones a que se refiere el artículo 1 bis de la Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, les será de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICION DEROGATORIA Desde el momento en que empiece a surtir efectos la presente Norma Foral, quedará derogado el artículo 4 de la Norma Foral 15/1990, de 20 de marzo, por la que se adoptan determinadas medidas de carácter tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Norma Foral entrará en vigor y empezará a surtir efectos desde el día 1 de enero de 2001. Segunda.- Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Norma Foral. Vitoria-Gasteiz, 20 de julio de 2000 - La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ.

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