NORMA FORAL 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia

Hago saber: Que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha 14 de octubre de 1997, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 10/97, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardar.

Bilbao, a 20 de octubre de 1997.

El Diputado General en funciones,.

JOSE LUIS BILBAO EGUREN.

Doña Pilar Arenales Barrios, Secretaria Primera de las Juntas Generales de Bizkaia,.

Certifico: Que la Junta General, en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 1997, acordó:

Aprobar la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

.

Lo que certifico, a los efectos que proceda, con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia, en Bilbao, a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Secretaria Primera de las Juntas Generales de Bizkaia,.

PILAR ARENALES BARRIOS.

V.o B.o:

El Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia,.

Aitor Esteban Bravo

NORMA FORAL 10/97, DE 14 DE OCTUBRE,.

DE REGIMEN ECONOMICO DEL TERRITORIO HISTORICO.

DE BIZKAIA.

PREAMBULO
Título Preliminar.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 176
Capítulo I.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto de la Norma Foral.
Artículo 2 La Hacienda Foral de Bizkaia.
Artículo 3 Clasificación del Sector Público Foral.
Artículo 4 Organismos Autónomos Forales.
Artículo 5 Entes Públicos Forales de Derecho Privado.
Artículo 6 Sociedades Públicas Forales.
Capítulo II.- Principios generales. Artículos 7 a 17
Artículo 7 Concepto.
Artículo 8 Presupuesto anual.
Artículo 9 Unidad de caja.
Artículo 10 Principio de universalidad.
Artículo 11 Principio de equilibrio.
Artículo 12 Principio de presupuesto bruto.
Artículo 13 Principio de no afectación.
Artículo 14 Principio de registro contable.
Artículo 15 Control Interno.
Artículo 16 Control externo.
Artículo 17 Principio de responsabilidad.
Capítulo III.- Competencias. Artículos 18 a 22
Artículo 18 Competencias de las Juntas Generales.
Artículo 19 Competencias de la Diputación Foral.
Artículo 20 Competencias del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
Artículo 21 Competencias de los Diputados Forales.
Artículo 22 Competencias de los Entes Institucionales.
Título I.- DEL REGIMEN DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA. Artículos 23 a 40
Capítulo I.- Los Derechos Económicos de la Hacienda Foral Artículos 23 a 34

de Bizkaia.

Artículo 23 Ingresos de Derecho Público.
Artículo 24 Ingresos de Derecho Privado.
Artículo 25 Gestión de Ingresos.
Artículo 26 Prerrogativas de la Hacienda Foral.
Artículo 27 Administración de los Derechos.
Artículo 28 Intereses.
Artículo 29 Aplazamientos y fraccionamientos excepcionales.
Artículo 30 Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Foral.
Artículo 31 Prescripción de Derechos.
Artículo 32 Efectos de los derechos prescritos.
Artículo 33 Derechos Económicos de Baja Cuantía.
Artículo 34 Límites a que están sujetos los derechos económicos.
Capítulo II.- Obligaciones Económicas de la Hacienda Foral Artículos 35 a 40

de Bizkaia.

Artículo 35 Efectividad de las obligaciones.
Artículo 36 Obligaciones Institucionales.
Artículo 37 Prerrogativas de la Hacienda Foral.
Artículo 38 Intereses.
Artículo 39 Prescripción de las obligaciones.
Artículo 40 Efectos contables de las obligaciones prescritas.
Título II.- PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA. Artículos 41 a 113
Capítulo I.- Contenido y aprobación. Artículos 41 a 52
Sección I.- Disposiciones Generales. Artículos 41 a 45
Artículo 41 Concepto.
Artículo 42 Contenido.
Artículo 43 Ambito Temporal.
Artículo 44 Las Normas Forales de Presupuestos Generales.
Artículo 45 Los Créditos presupuestarios.
Sección II.- Estructura de los presupuestos. Artículos 46 a 49
Artículo 46 Estructura básica de los Presupuestos Generales.
Artículo 47 Clasificación Económica.
Artículo 48 Clasificación Funcional.
Artículo 49 Clasificación Orgánica.
Sección III.- Tramitación y aprobación. Artículos 50 a 52
Artículo 50 Procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales.
Artículo 51 Remisión a las Juntas Generales.
Artículo 52 Prórroga de los Presupuestos Generales.
Capítulo II.- De los Créditos de la Administración Foral y Organimos Autónomos Forales Administrativos. Artículos 53 a 83
Sección I.- Disposiciones Generales. Artículos 53 a 59
Artículo 53 Especialidad cualitativa de los créditos.
Artículo 54 Especialidad cuantitativa de los créditos.
Artículo 55 Gastos diversos.
Artículo 56 Gastos de carácter plurianual.
Artículo 57 Tramitación Anticipada de Expedientes de Gasto.
Artículo 58 Especialidad temporal de los créditos.
Artículo 59 Limitación a la ejecución del gasto.
Sección II.- De las modificaciones presupuestarias. Artículos 60 a 66
Artículo 60 Principios Generales.
Artículo 61 Transferencias de crédito.
Artículo 62 Créditos adicionales.
Artículo 63 Ampliaciones de crédito.
Artículo 64 Generaciones de crédito.
Artículo 65 Incorporaciones de crédito.
Artículo 66 Bajas por anulación.
Sección III.- De la tramitación de modificaciones presupuestarias. Artículos 67 a 71
Artículo 67 Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 68 Variación por asunción o cesión de competencias .
Artículo 69 Competencias de la Diputación Foral.
Artículo 70 Competencias del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
Artículo 71 Competencias de los Diputados Forales y Presidentes/Directores de Organismos Autónomos Forales.
Sección IV.- Gestión, ejecución y liquidación de presupuestos. Artículos 72 a 83
Artículo 72 Gestión del...

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