Norma Foral 5/2019, de 13 de marzo, de ratificación del Convenio de Colaboración entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con el fin de materializar el derecho de la ciudadanía a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación, reconocido en el artículo 5 de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2019, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 5/2019, de 13 de marzo, de ratificación del Convenio de Colaboración entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con el fin de materializar el derecho de la ciudadanía a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación, reconocido en el artículo 5 de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a recibir información en euskera es uno de los cinco derechos lingüísticos básicos reconocidos a la ciudadanía por el artículo 5 de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera. Así pues el régimen lingüístico general o superior de la CAV recoge entre los derechos lingüísticos más básicos el derecho a recibir información en euskera (literalmente, «derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación»).

La mencionada Ley 10/1982 encomienda una serie de obligaciones específicas al Gobierno Vasco con el fin de garantizar el derecho de la ciudadanía a ser informada por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano (artículos 22, 23 y 25 de Ley 10/1982).

La norma establece, asimismo, que los poderes públicos vascos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social.

Por tal motivo, tanto las Diputaciones Forales como el Gobierno Vasco llevan a cabo esa tarea de fomento encomendada por la citada ley, para lo que destinan una serie de subvenciones dirigidas a asociaciones, entidades y particulares que trabajan en el ámbito de la promoción del uso social del euskera. De hecho, subvencionan tanto medios de comunicación locales o comarcales como a sus asociaciones responsables.

Considerando, por una parte, que el Gobierno Vasco tiene reconocida la competencia de garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información en euskera, y, por otra, que el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales impulsan diferentes políticas de subvenciones para promover los medios de comunicación en euskera, dichas instituciones han considerado oportuno acordar un marco de colaboración dentro del marco general referido.

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Álava, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, ha acordado la suscripción del citado Convenio de colaboración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) 3. de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava corresponde a las Juntas Generales la ratificación de las propuestas de la Diputación Foral en el caso de Convenios con el Gobierno Vasco o el del Estado, con otros Territorios Históricos, Comunidades Autónomas o Provincia.

Teniendo en cuenta lo anterior, la norma propuesta tiene su origen en el ejercicio de las competencias propias establecidas en el artículo 6.1.2 de la Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en el ejercicio de la iniciativa normativa corresponde al Consejo de Diputados, aprobar y remitir a las Juntas Generales para su ratificación, las propuestas referidas a Convenios con el Gobierno Vasco o del Estado, con otros Territorios Históricos, Comunidades Autónomas o Provincias.

En base a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Norma Foral 17/2013, de 22 de abril, del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Álava en lo que a tramitación de Convenios se refiere, procede la ratificación de dicho Acuerdo por las Juntas Generales de Álava.

Artículo Único

Se ratifica el Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con el fin de materializar el derecho de la ciudadanía a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación, reconocido en el artículo 5 de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera, en los términos acordados por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2019

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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