NORMA FORAL 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2018
SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia
cve: BOB-2018a135-(I-695)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB
Viernes, 13 de julio de 2018Núm. 135 Pág. 1
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Juntas Generales
Juntas Generales de Bizkaia
NORMA FORAL 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria
de fecha 20 de junio de 2018, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral
4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a los efectos que todos
los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la
hagan guardar.
En Bilbao, a 20 de junio de 2018.
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ
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NORMA FORAL 4/2018, DE 20 DE JUNIO,
PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
ÍNDICE
Preámbulo
Título preliminar.—Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Artículo 3.—Principios generales.
Título I.—Competencias, funciones, organización y f‌inanciación
Capítulo I.—CompetenCias y funCiones
Artículo 4.—Competencias.
Artículo 5.—Funciones.
Capítulo II.— organizaCión de la diputaCión foral de Bizkaia en materia de igualdad de mu-
jeres y homBres
Sección 1.—Organización de la Diputación Foral de Bizkaia
Artículo 6.—Organización de la Diputación Foral de Bizkaia.
Sección 2.—El órgano para la igualdad de mujeres y hombres
Artículo 7.—Creación y adscripción.
Artículo 8.—Fin y funciones.
Artículo 9.—Recursos.
Artículo 10.—Capacitación del personal técnico.
Sección 3.— Unidades con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres
de cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia
Artículo 11.—Adscripción y f‌ines
Sección 4.—Las estructuras de coordinación interdepartamental
Artículo 12. Las estructuras de coordinación interdepar-tamental.
Artículo 13. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 14. El Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea.
Sección 5.— Las estructuras de coordinación intradepartamental
Artículo 15.— Las Comisiones intradepartamentales para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
Artículo 16.—Funciones.
Sección 6.—Las estructuras de participación y colaboración
Artículo 17.—Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia.
Artículo 18.—Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia.
Capítulo III.—finanCiaCión
Artículo 19.—Financiación.
Título II.— Medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación del sec-
tor público foral del Territorio Histórico de Bizkaia
Capítulo I.—disposiCiones generales
Artículo 20.—Órgano competente.
Capítulo II.—planifiCaCión, implantaCión, seguimiento y evaluaCión
Artículo 21.—Planif‌icación, implantación, seguimiento y evaluación.
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Capítulo III.—representaCión y partiCipaCión
Artículo 22.—Representación y participación equilibrada.
Capítulo IV.—produCCión y gestión de informaCión y ComuniCaCión interna y externa
Artículo 23.—Producción y gestión de información y comunicación interna y externa.
Capítulo V.—estudios y estadístiCas forales
Artículo 24.—Estudios y estadísticas.
Capítulo VI.—produCCión normativa
Artículo 25.—Producción normativa.
Capítulo VII.—planifiCaCión y gestión presupuestaria
Artículo 26.—Planif‌icación y gestión presupuestaria.
Capítulo VIII.—gestión del personal
Artículo 27.—Disposición general.
Artículo 28.—Acceso y selección.
Artículo 29.—Promoción.
Artículo 30.—Formación.
Artículo 31.—Política retributiva.
Artículo 32.—Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 33.—Corresponsabilidad y conciliación.
Artículo 34.—Acción sindical, representación y negociación colectiva.
Capítulo IX.—Contratos, suBvenCiones y Convenios de ColaBoraCión
SeCCIón 1.—ContrataCión púBliCa
Artículo 35.—Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública.
Artículo 36.—Incorporación de la perspectiva de género en el objeto contractual.
Artículo 37.—Solvencia técnica.
Artículo 38.—Criterios de adjudicación.
Artículo 39.—Condiciones especiales de ejecución.
Artículo 40.—Sistema, metodología y verif‌icación.
SeCCIón 2.—suBvenCiones
Artículo 41.— Incorporación preceptiva de la perspectiva de género en las subvenciones.
Artículo 42.—Prohibiciones para concurrir.
Artículo 43.—Requisitos para resultar benef‌iciarias.
Artículo 44.—Composición de la comisión evaluadora.
Artículo 45.—Criterios de valoración.
Artículo 46.—Obligaciones de las personas físicas y jurídicas benef‌iciarias.
Artículo 47.—Subvenciones en régimen de concesión directa o nominal.
Artículo 48.—Sistema, metodología y verif‌icación.
SeCCIón 3.—Convenios de ColaBoraCión
Artículo 49.— Incorporación de la perspectiva de género en los convenios de cola-
boración.
Título III.— La igualdad de mujeres y hombres desde las áreas de intervención del
sector público foral de Bizkaia
Capítulo I.—la igualdad de género y el desarrollo sosteniBle
Artículo 50.—Disposición general.

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