Norma Foral 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2016

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión III de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava en su reunión del día 23 de diciembre de 2015, con capacidad normativa plena aprobó la siguiente norma foral:

Norma Foral 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del Sector Público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava.

Los presentes Presupuestos fundamentan su marco normativo en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava y en la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades públicas forales.

En el Título III se regulan las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, derechos económicos de baja cuantía, limitación a la ejecución del gasto y control económico.

El Título V, relativo al régimen de la gestión de personal concreta la composición de la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral, de los Organismos Autónomos Forales, las retribuciones de los Altos Cargos y del personal eventual, así como y disposiciones relativas al personal de las Sociedades Públicas Forales, las fundacioens forales y los Consorcios la fiscalización de los gastos de personal del Sector Público foral.

El Título VI regula los compromisos institucionales y la financiación de las Entidades Locales.

El contenido de la Norma Foral Presupuestaria se completa con diversas disposiciones adicionales, derogatoria y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

La Disposición Adicional Primera establece los umbrales cuantitativos a las enajenaciones contempladas en la Norma Foral de Patrimonio y la Segunda a los arrendamientos contemplados en la misma Norma.

La Tercera establece los umbrales a los que hace referencia la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias.

La Cuarta establece la regulación de las operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las Entidades Locales alavesas.

La Quinta establece el incremento general que sufrirán las tasas respecto a la cuantía exigible en 2015.

La Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima hacen referencia a las diferentes tasas gestionadas por los distintos departamentos forales y entidades del Sector Público foral, creando de forma motivada por cada Departamento y Entidad las que se han considerado convenientes.

Por último, la Undécima establece el número máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación foral de Álava.

La Disposición Final Primera modifica la Norma Foral 53/1992 y añaden articulado a la misma, con cuatro finalidades:

  1. Implementar en los textos reguladores del régimen económico y presupuestario del Territorio Histórico de Álava la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que responde a la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros y el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (reglamentación sobre el Sistema Europeo de Contabilidad SEC-2010) que entró en vigor el 1 de septiembre de 2014, así como la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Reglamento (UE) N.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, dictados ambos con el fin último de reforzar la confianza de los usuarios en la información económico-financiera en el ámbito de la Unión Europea mediante la mejora de la calidad de las auditorías de cuentas.

  2. Definir y clasificar el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava de forma acorde con las denominaciones actuales. Queda integrado por la Diputación Foral de Álava, los Organismos Autónomos Forales, las Sociedades Públicas Forales, las Fundaciones Forales y los Consorcios Forales, es decir, los que cumplan determinados requisitos, a efectos de la aplicación de la normativa presupuestaria de Álava.

    En consecuencia con estos dos primeros objetivos, se modifican los artículos 5 a 10 de la actual Norma Foral 53/1992, y se añade un artículo 10bis a la misma. Además, se modifica la actual Disposición Adicional de la Norma Foral 53/92, de 18 de diciembre, aclarando dudas sobre la terminología referida a las entidades integrantes del Sector Público Foral, en sustitución del actual texto que dejó de tener vigencia por legislación sobrevenida.

    Por otra parte, y en coherencia con esta actualización del Sector Público foral, mediante la Disposición Final Segunda, se modifica, en lo imprescindible, la Norma Foral 15/1987 de 30 octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, según la redacción actual respecto a la definición y clasificación del Sector Público foral realizadas por la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre.

  3. Corregir las referencias a normativa derogada en diferentes artículos de la Norma Foral 53/1992 y eliminar respecto a sus previsiones presupuestarias incoherencias respecto a las operaciones de crédito llevadas a cabo en un mismo ejercicio.

    Además con el fin de hacer más operativa la tramitación de las operaciones de autorización de arrendamientos de bienes inmuebles inferiores a una determinada cuantía o a un determinado periodo mediante la aprobación de la Disposición Final Tercera, se modifica el art. 42.1 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, en relación con la aprobación, en consecuencia de la Disposición Adicional Segunda de la presente Norma Foral. Todo ello, sin perjuicio de la seguridad jurídica necesaria.

    Por último, las Disposiciones Finales Cuarta y Quinta contemplan el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor, respectivamente.

TÍTULO I APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS Artículos 1 a 3
Artículo 1 Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2016, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los Organismos Autónomos, las Sociedades Públicas forales, las Fundaciones forales y los Consorcios forales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Presupuestos Generales de los Entes Forales
  1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2016 está integrado por:

    1. El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.282.466.765,89 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 161.650.068,43 euros.

    2. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 2.282.466.765,89 euros, así como el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral.

  2. El Presupuesto de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2016 estará constituido por:

    2.1 El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por:

    1. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a 184.631.010,68 euros.

    2. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 184.631.010,68 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 145.410.316,68 euros.

      2.2 El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

    3. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 5.847.763,00 euros.

    4. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 5.847.763,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 3.982.776,95 euros.

  3. El Presupuesto de las Sociedades Públicas Forales para el ejercicio 2016 estará constituido por:

    3.1. El Presupuesto de Álava, Agencia de Desarrollo, S. A., integrado por:

    1. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.244.007,38 euros.

    2. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 9.519.971,11 euros.

      3.2. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Álava S. A., integrado por:

    3. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 10.623.580,00 euros.

    4. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

      3.3. El Presupuesto de Naturgolf, S. A., integrado por:

    5. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 978.171,00 euros.

    6. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 40.461,00 euros.

      3.4. El Presupuesto de Arabako Lanak, S. A., integrado por:

    7. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.194.312,00 euros.

    8. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 600.000,00 euros.

      3.5. El Presupuesto de Vías de Álava, S. A. U. integrado por:

    9. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.800.277,17 euros.

    10. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 3.375.166,66 euros.

      3.6. El Presupuesto de Aldalur Araba, S. L. integrado por:

    11. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 6.928,00 euros.

    12. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

      3.7. El Presupuesto de Indesa 2010, S. L. integrado por:

    13. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 16.474.710,45 euros.

    14. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 422.222,24 euros.

  4. El Presupuesto de las Fundaciones Forales estará integrado por:

    4.1. El Presupuesto de la Fundación Artium, integrado:

    1. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 5.169.452,00 euros.

    2. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 105.000,00 euros.

      4.2. El presupuesto de la Fundación Alvide, integrado

    3. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 432.161,00 euros.

    4. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

      4.3. El Presupuesto de la Fundación Catedral Santa María, integrado:

    5. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.759.395,89 euros.

    6. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 829.395,89 euros.

      4.4. El Presupuesto de la Fundación Valle Salado, integrado:

    7. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.456.000,00 euros.

    8. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 728.500,00 euros.

  5. El Presupuesto de los Consorcios Forales estará integrado por:

    5.1. El Presupuesto del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Ayala.

    1. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.999.753,57 euros.

    2. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 1.999.753,57 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 1.983.098,57 euros.

  6. En el ejercicio 2016 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 970.977.852,00 euros.

Artículo 3 Vigencia
  1. La vigencia de los Presupuestos Generales será la regulada en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  2. El ejercicio económico de los Organismos Autónomos Forales, Sociedades Públicas Forales, Fundaciones Forales y Consorcios Forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 4 a 6
Artículo 4 Autorización de endeudamiento
  1. Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del Presupuesto del ejercicio 2016 se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 45.873.214,28 euros para cubrir necesidades de financiación presupuestarias. Dado que las obligaciones existentes de la Diputación Foral de Álava con respecto a la amortización neta de deuda anteriormente emitida ascienden a 39.523.214,28 euros, el endeudamiento neto autorizado se cifra en 6.350.000,00 euros.

  2. Las operaciones de endeudamiento que se estime necesario formalizar para sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros y siempre y cuando disminuyan la carga financiera, la ampliación del periodo de amortización o ambas, no computarán a los efectos del cálculo de la autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior.

  3. Para el resto de Entes Forales, el límite de endeudamiento autorizado y de prestación de garantías asciende a 0,00 euros excepto lo previsto en el siguiente párrafo:

    1. Se autoriza a la sociedad pública foral. Álava Agencia de Desarrollo, S. A. a concertar operaciones de endeudamiento durante 2016 por importe de 2.000.000 de euros para la financiación de inversiones estratégicas.

  4. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el 10 por 100 de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava.

  5. Las Sociedades Públicas, Fundaciones y Consorcios forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería previa autorización del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5 Régimen de las operaciones de endeudamiento
  1. Corresponderá a la Diputada o al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:

La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava, dichas operaciones.

  1. Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros, a que se hace referencia en el artículo 4.2 de la presente Norma Foral.

  2. Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral.

  3. La Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6 Régimen de otras operaciones financieras
  1. Durante el ejercicio 2016, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de capitales.

  2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.

  3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en Contabilidad Patrimonial.

  4. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el 10 por 100 de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava.

  5. Las Sociedades Públicas Forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería previa autorización del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

TITULO III REGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES Artículos 7 a 15
Artículo 7 Carácter de los créditos
  1. Los Créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2016 serán los siguientes:

    1. Nivel de Capítulo, en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal".

    2. Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, Intereses del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Variación de Pasivos Financieros.

    3. Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros

  2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada y los correspondientes a subvenciones nominativas o individualizadas.

  3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las Sociedades Públicas Forales tendrán, con la excepción que se establece a continuación, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones del Ente respectivo sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.

    Tendrán siempre carácter limitativo los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital.

  4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 8 Créditos de Compromiso
  1. Las modificaciones en la distribución de los créditos de compromiso de cada Departamento estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

    1. En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el 60 por 100 del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo 1 y los Compromisos Institucionales.

    2. Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho 60 por 100 sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase.

  2. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos y/o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente.

  3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las operaciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades.

  4. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

Artículo 9 Régimen de Transferencias de Crédito
  1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. En el régimen de vinculaciones dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral.

  2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos Programas entre Operaciones Corrientes.

  3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes a los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias y subvenciones de capital" y en destino a créditos de pago correspondientes a los capítulos 2 "Compra de bienes corrientes y servicios" y 4 "Transferencias y subvenciones corrientes" tendrán como límite el 2 por 100 de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos 6 y 7.

  4. En el caso de la Diputación Foral, las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal" únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo 1 o el Crédito Global.

Artículo 10 Excepciones

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:

  1. Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por participación en Tributos.

  2. Las que correspondan a los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal.

  3. Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa "Gestión Financiera".

  4. Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas.

  5. Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino.

  6. Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias y/o servicios.

Artículo 11 Modificaciones de Crédito de Compromiso
  1. Los créditos de pago correspondientes a Créditos de Compromiso, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.

  2. El Consejo de Diputados podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la expresión "crédito de compromiso entendido en su conjunto" hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

Artículo 12 Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos
  1. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Diputados, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas.

  2. De acuerdo con el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Diputados a modificar la cuantía de cada crédito de compromiso en un máximo de un 10 por 100 sobre la cifra consignada en su totalidad.

  3. La Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13 Procedimiento en materia de modificación de créditos
  1. Las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el Programa del Crédito Global y que no afecten al Capítulo 1 deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

    1. El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.

    2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

  2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

  3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado

Artículo 14 Habilitaciones de Crédito
  1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  3. En cualquier caso, el Consejo de Diputados será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15 Anexos a la Norma Foral
  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral.

  2. El estado de créditos de compromiso se detalla en el Anexo II

  3. El estado de Gastos con Financiación Afectada se refleja en el Anexo III.

  4. Respecto al artículo 7.2 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas e individualizadas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

TÍTULO IV GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Artículos 16 a 23
Artículo 16 Autorización y ordenación del gasto
  1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

    1. Por los Diputados/as Forales, si la cuantía por operación no excede de 80.000,00 euros.

    2. Por el Diputado/a General, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía no sea superior a 200.000,00 euros.

    3. Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía sea superior a 200.000,00 euros.

  2. Se fija en 50.000,00 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de "Pagos a Justificar", excepto en los siguientes casos:

    1. Pagos que tengan como destinatarios entes, organismos y entidades del sector público.

    2. Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

    3. Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Diputados.

    Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia la letra c) anterior, recogiendo los siguientes extremos: perceptor e importe y concepto del pago.

Artículo 17 Anticipos de tesorería
  1. Con carácter excepcional, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados por la Norma Foral de Ejecución.

  2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se haya producido el correspondiente anticipo.

  3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo Quinto del Título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 18 Plan financiero anual

Las transferencias en favor de Organismos Autónomos, Sociedades Públicas, Fundaciones y Consorcios Forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 19 Créditos de gestión y/o convenio

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación a cargo de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 20 Gastos cofinanciados

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Diputados, a propuesta de la Diputada o del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, los cuales se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 21 Limitación a la ejecución del gasto
  1. El Consejo de Diputados podrá acordar, a propuesta de la Diputada o del Diputado del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto, en el caso que la situación económica así lo aconseje.

  2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 22 Derechos económicos de baja cuantía

La Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular:

  1. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.

  2. Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inf erior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 23 Control económico
  1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava puede utilizar la colaboración y los medios externos que considere necesarios

  2. En los Organismos Autónomos Forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones.

TÍTULO V GESTIÓN DE PERSONAL Artículos 24 a 27
Artículo 24 Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, de las Sociedades Públicas Forales, de las Fundaciones Forales y de los Consorcios Forales
  1. La Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2016 es la que figura en los correspondientes Anexos de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio.

  2. La plantilla presupuestaria de las Sociedades Públicas Forales, de las Fundaciones Forales y de los Consorcios Forales para el ejercicio 2016 es la que figura en los correspondientes Anexos de la Plantilla del Presupuesto de cada uno de los citados entes para este ejercicio.

  3. Durante el ejercicio 2016 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos.

  4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias. Tampoco será de aplicación en el supuesto de creación de puesto de trabajo, hasta un máximo de cinco, con motivo del fortalecimiento de políticas de control y lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

  5. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios.

  6. La provisión de puestos de trabajo dotados presupuestariamente mediante personal interino se limitará a cubrir aquéllos que se consideren imprescindibles para el buen funcionamiento de las unidades organizativas.

  7. Igualmente, tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. En este último caso, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades estacionales y finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal sin que se puedan prorrogar los mismos.

Artículo 25 Créditos de personal
  1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral de Álava, de los Organismos Autónomos Forales y de las Sociedades Públicas Forales para el 2016 no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

  3. Las retribuciones correspondientes a la Diputada o Diputado General, a las Diputadas o Diputados y a las Directoras o Directores de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, se incrementaran para 2016 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos. En todo caso las retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava.

  4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

  5. En todo caso, los acuerdos de condiciones de trabajo fijados tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los Organismos Autónomos, las Sociedades Públicas, las Fundaciones y los Consorcios forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable de los Departamentos competentes en materia de función pública, y en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en el apartado 1 del presente Artículo.

Artículo 26 Fiscalización de los gastos de personal
  1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoria.

  2. Toda cobertura de puestos de trabajo, el nombramiento de persona funcionaria interina, funcionaria interina de programa o la aprobación de comisiones de servicio de funciones, la creación de puestos de trabajo, las modificaciones de los mismos y, en general, cualquier supuesto que comporte incremento económico en la Diputación Foral de Álava y en los Organismos Autónomos Forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa. Se exceptúan de tal requisito las sustituciones de carácter urgente y las de duración inferior a dos meses, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata.

  3. Los Organismos Autónomos forales comunicarán al Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral las contrataciones de personal, excluidas las que corresponden a la cobertura, fija o interina, de puestos definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o la sustitución temporal de empleados públicos fijos.

Artículo 27 Convenios de colaboración que impliquen personal externo

Cualquier convenio de colaboración entre organismos, entidades públicas o privadas o personas externas y la Diputación Foral de Álava o los Organismos Autónomos Forales que, en el desarrollo del objeto del convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en la Diputación Foral de Álava o en los Organismos Autónomos Forales o propias de tales órganos, deberá contar con la autorización del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, así como con el crédito de pago correspondiente

TITULO VI COMPROMISOS INSTITUCIONALES Artículos 28 y 29
Artículo 28 Compromisos institucionales

A los efectos de la presente Norma Foral, se entenderán por compromisos institucionales, además de las obligaciones recogidas en el artículo 23 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, las derivadas de la financiación de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 29 Financiación de las Entidades Locales
  1. Las participaciones municipales en los Impuestos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración del Estado.

  2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 197.956.000,00 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2016.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 14.004.540,00 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2016.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Umbrales económicos de las enajenaciones de bienes inmuebles y de las enajenaciones gratuitas de patrimonio foral.

Primero. Para el ejercicio 2016 la cuantía a que hace referencia el artículo 44 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre enajenación de bienes inmuebles, se establece en 200.000 euros.

Segundo. Para el ejercicio 2016 la cuantía a que hace referencia el artículo 49 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre enajenaciones gratuitas por causas de utilidad pública o interés social, se establece en 400.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Umbral económico y temporal en los arrendamientos de bienes inmuebles.

Para el ejercicio 2016 la cuantía y el plazo a que hace referencia el artículo 42.1 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre arrendamientos de bienes inmuebles, se establece en 80.000 euros y cinco años respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Anticipos de subvenciones y transferencias, y comunicación a las Juntas Generales.

Primero. Durante el ejercicio 2016 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros, o cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas, no estarán sujetos a las limitaciones sobre el abono de anticipos previstas en su normativa reguladora.

Segundo. El importe a que se refiere el artículo 131 h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2016 en 60.000 euros, de forma que se comunicará a las Juntas Generales la relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico de importe superior al señalado en este apartado que no estén asignadas en los Presupuestos nominalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las Entidades Locales Alavesas.

Primero. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales, durante el ejercicio 2016, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2015 con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al 2 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, calculado en la forma que establece el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Segundo. En el ejercicio 2016, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2015 con ahorro neto positivo o nulo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización de la Diputación Foral de Álava con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Tercero. En el ejercicio 2016, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que no cumplan las condiciones recogidas en los apartados primero y segundo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Cuarto. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán formalizar operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento, previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Sin perjuicio de la autorización, se establecen las siguientes condiciones:

  1. Cuando las entidades liquiden con ahorro neto positivo y tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de reducción del capital vivo para que en un plazo máximo de cinco años, el volumen del mismo sea igual o inferior al 60 por ciento.

  2. Cuando las entidades liquiden con ahorro neto negativo o tengan un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción del capital vivo para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de la deuda viva para que esta sea igual o inferior al 110 por ciento, respectivamente.

No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 34 y 49 la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Los planes mencionados en los apartados a) y b) anteriores, deberán comunicarse a la Diputación Foral de Álava. El órgano que haga las funciones de intervención en la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes. Del informe se dará cuenta al Pleno de la corporación local para su conocimiento, además, deberá ser remitido a la Diputación Foral de Álava.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.

En todo caso no se podrá aumentar el periodo de amortización de las operaciones autorizadas en virtud de un Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera aprobado por las Juntas Generales de Álava sin la previa modificación de la Norma Foral reguladora.

Quinto. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales.

Sexto. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2015, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Séptimo. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales deberán ser notificadas a la Diputación Foral de Álava, dentro del mes siguiente a su formalización.

Octavo. Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 51Ter de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.

Noveno. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo en los supuestos de disolución de entidades de base asociativa local, consorcios y sociedades públicas, por parte de las entidades locales que las hubieren integrado o participado, en tanto se subroguen en todos sus derechos y obligaciones, tendrá como finalidad dar cumplimiento las obligaciones que se deriven en la parte que les corresponda de acuerdo con su porcentaje de participación. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento, además de autorización previa de la Diputación Foral de Álava, se requerirá la certificación del órgano liquidador relativa a la correspondencia de la deuda asumida con el porcentaje de participación mencionado, una vez se han ejecutado los derechos económicos de la mancomunidad, consorcio o sociedad pública y aplicado al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.

Décimo. En el ejercicio 2016 los Concejos Alaveses podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en todo caso previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Estas entidades locales sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio anterior con ahorro corriente positivo. A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza.

Aquellos Concejos que no cumplan la condición recogida en el párrafo anterior, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Modificación general de tasas de la Hacienda Foral de Álava.

Primero. Con efectos de 1 de enero de 2016, los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o no estar su cuantía valorada en unidades monetarias, se incrementarán hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales siguientes.

Segundo. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el apartado anterior, podrán redondearse a decenas, por exceso o por defecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Tasas gestionadas por el Departamento de Agricultura.

Uno. Las tasas del Departamento de Agricultura para 2016 se actualizarán aplicando el coeficiente que se establece en la Disposición Adicional Quinta.

Dos. Durante 2016 se mantiene la exención del pago de la tasa por expedición de licencias de caza y /o pesca autonómicas del País Vasco a los mayores de 65 años.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 2016 se crea la tasa por expedición de licencia temporal de caza del País Vasco, que se aplicará de acuerdo a la normativa reguladora que se recoge a continuación:

Artículo 1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la expedición de licencia temporal de caza del País Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto nº 160/2014 de 29 de julio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco que trata de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten y obtengan una licencia temporal de caza del País Vasco.

Artículo 3. Cuota

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con la tarifa que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 4. Tarifa

La tarifa a aplicar en la expedición de licencia temporal de caza del País Vasco es de 10 euros.

Artículo 5. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita por el sujeto pasivo la licencia temporal de caza del País Vasco y se expida la misma.

Artículo 6. Forma de Pago

El sujeto pasivo abonará el importe de la tasa al solicitar la licencia temporal de caza del País Vasco, directamente mediante carta de pago confeccionada al efecto.

Artículo 7. Gestión y Administración

La gestión y Administración de esta tasa corresponden a la Diputación Foral de Álava, que la llevará a cabo a través del Departamento de Agricultura.

Cuatro. Con efectos a partir de 1 de enero de 2016 se añaden nuevos conceptos y tarifas en las tasas establecidas en la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 21/2008 de 18 de Diciembre de ejecución Presupuestaria para el año 2008:

- Alta de ovino-caprino por guía de entrada: 0,99 euros

- Alta de equino por guía de entrada: 0,99 euros

- Emisión de Tarjeta Electrónica Equina (TME): 20 euros

- Duplicado de identificador electrónico equino: 6 euros

Cinco. Se modifican los conceptos de las tarifas que los lugares 60, 61, 63 y 34 de la Norma Foral 21/2008 de 18 de Diciembre de ejecución presupuestaria para el año 2008 de la siguiente manera :

60. (Tuberculina vacuno mayor siguientes hasta 19 cabezas)

61. (Tuberculina vacuno mayor siguientes más de 20 cabezas)

63. (Tuberculina vacuno menor siguientes hasta 9 cabezas)

64. (Tuberculina vacuno menor siguientes más de 20 cabezas)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, para el año 2016, las siguientes tasas mantendrán los importes que estaban vigentes en el año 2015:

  1. Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria.

  2. Tasa para entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios.

  3. Tasa por expedición de certificado catastral.

  4. Tasa por expedición de certificado de los datos que figuran en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Creación de la Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Diputación Foral de Álava.

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se aprueba la normativa reguladora de la Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Diputación Foral de Álava, cuya normativa reguladora se recoge a continuación:

"Artículo 1. Creación

Se crea la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 2 Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Diputación Foral de Álava.

Artículo 3 Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la participación en los procesos de selección de personal convocados por la Diputación Foral de Álava.

Artículo 4 Devengo

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en las convocatorias de selección realizadas por la Diputación Foral de Álava.

Artículo 5 Cuota

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  1. Oferta de Empleo Público:

    GRUPO

    CUOTA

    A (A1)

    30 euros

    B (A2)

    30 euros

    C (C1)

    20 euros

    D (C2)

    10 euros

    E (A. P.)

    10 euros

  2. Convocatorias de Bolsas de Contratación Temporal:

    GRUPO

    CUOTA

    A (A1)

    15 euros

    B (A2)

    15 euros

    C (C1)

    10 euros

    D (C2)

    5 euros

    E (A. P.)

    5 euros

Artículo 6 Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa quienes en la fecha de presentación de la solicitud:

- las personas que acrediten su condición de discapacitado en un grado igual o superior al 33 por 100.

- las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la Diputación Foral de Álava.

A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de "mejora de empleo", ni aquéllas personas que perciban prestaciones económicas como demandantes de empleo"

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Tasas por utilización de la Autopista AP-1.

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA en el ejercicio 2016, en función del tipo de vehículos y por tramos en el Territorio Histórico de Álava. serán las siguientes:

2016

Etxabarri

Luko

LP

ETXABARRI

L

PI

PII

1,00 euro

1,70 euro

1,95 euro

1,80 euro

3,10 euro

3,60 euro

LUKO

L

PI

PII

1,00 euro

1,70 euro

2,00 euro

Siendo:

L= vehículos ligeros

PI= vehículos Pesados I

PII= vehículos Pesados II

LP= Límite de Provincia

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Creación de la Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se crea la Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y se aprueba su normativa reguladora que se recoge a continuación.

Artículo Primero. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa: la autorización de centros de formación, homologación y renovación de la homologación de los cursos de formación, derechos de examen, expedición y renovación de certificados y tarjetas en relación con la implantación del Certificado de Aptitud Profesional para Conductores.

Artículo Segundo. Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo de esta tasa la persona física o jurídica que solicite la realización de las actividades indicadas en el artículo 1 anterior, o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan su hecho imponible.

Artículo Tercero. Devengo

La tasa se devengará en el momento en que se realicen los servicios o las actividades que determinan su exacción.

Artículo Cuarto. Cuota

Los importes de la tasa en función de los concretos servicios o actividades para el ejercicio 2016 son los que se fijan seguidamente:

* Autorización de centro de formación para impartición de cursos: 336,59 euros.

* Homologación de cursos de formación: 112,23 euros.

* Renovación de la Homologación de cursos de formación: 112,23 euros.

* Derechos de examen: 21,32 euros.

* Expedición del Certificado de Aptitud Profesional para Conductores: 36,91 euros.

* Expedición de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 22,38 euros.

* Renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 22,38 euros.

La cuantía resultante del posible incremento de las tasas correspondiente a las actuaciones en materia del Certificado de Aptitud Profesional para conductores, se fijará por la Diputada o el Diputado del Departamento Foral competente en materia de transportes, cuando por otorgarse de forma coordinada entre las tres Diputaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco hayan de adaptarse las cuantías a dicha actuación coordinada.

Artículo Quinto. Gestión

La gestión de esta tasa se efectuará por el Servicio de Transportes de la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Número máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación Foral de Álava.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de Altos Cargos de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales, y del Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava, durante el mandato 2015-2019 el número máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación Foral de Álava será el siguiente:

- Dieciocho cargos correspondientes a Direcciones de la Diputación Foral, de los Organismos Autónomos o de las Direcciones-Gerencias de las Sociedades Públicas Forales.

- Diez puestos de personal eventual de confianza, reservados para Secretarias o Secretarios del Diputado General y de las Diputadas y Diputados forales.

- Seis puestos de personal eventual de asesoramiento especial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Uno. Se modifica el artículo 5 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Articulo 5. Clasificación institucional

1. A los efectos de esta Norma Foral, El Sector Público Foral está integrado por :

a) La Administración Pública Foral, integrada por la Diputación Foral de Álava, que es la única entidad del Sector Público Foral de carácter territorial, y por la administración institucional que está formada por los Organismos Autónomos Forales y las Entidades Públicas de Derecho privado.

b) Las Sociedades Públicas forales

c) Las Fundaciones Forales

d) Los Consorcios Forales

2. La titularidad de los derechos y obligaciones afectos a las Juntas Genérales de Álava corresponde al Territorio Histórico de Álava. Las Juntas Generales tendrán sobre ellos las mismas competencias, potestades y atribuciones que se reconocen en la presente Norma Foral a la Diputación Foral.

Dos. Se modifica el artículo 6 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. La Diputación Foral de Álava

La Diputación Foral de Álava se regirá en cuanto a las materias propias de la Hacienda foral de Álava por las disposiciones referentes a la misma que sean de expresa aplicación y en lo que no las contradigan por las demás norma aplicables en toda entidad del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava que se rija por derecho público.

Tres. Se modifica el artículo 7 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Los Organismos Autónomos Forales

1. Los Organismos Autónomos Forales son Entidades con personalidad jurídica propia que se constituyen como una organización especializada para la gestión descentralizada de las actividades y servicios públicos propios de la Diputación Foral de Álava. Actúan plenamente sometidos a derecho público.

2. Los Organismos Autónomos Forales elaborarán anualmente su presupuesto de ingresos y gastos conforme a lo previsto en la presente Norma foral, integrándose en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava. Los créditos presupuestarios aprobados y sus modificaciones se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Norma Foral y las normas forales de ejecución presupuestaria.

Cuatro. Se modifica el artículo 8 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 8. Las Entidades Públicas de Derecho Privado

Las Entidades Públicas de Derecho Privado son aquellos entes institucionales del Territorio Histórico de Álava, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia del mismo, y que se rigen fundamentalmente por el derecho privado.

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Las Sociedades Públicas forales

1. Son Sociedades Públicas forales las sociedades de capital constituidas para la gestión de servicios o actividades económicas cuyo capital social sea íntegramente de titularidad pública y pertenezca exclusiva o mayoritariamente al sector público foral. Para la determinación de dicha participación se tendrán en cuenta de forma conjunta todas las participaciones o acciones representativas del capital de titularidad de las entidades integrantes del sector público foral.

2. Las Sociedades Públicas Forales formarán sus presupuestos, balances, estados contables y liquidaciones conforme determinen la legislación mercantil y la normativa foral presupuestaria. La Diputación Foral de Álava interviene y audita las operaciones y cuentas de las Sociedades Públicas forales.

Seis. Se modifica el artículo 10 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Las Fundaciones Forales

1. Tendrán la consideración de Fundaciones del Sector Público Foral de Álava aquellas constituidas para la realización de fines de interés general de su competencia, en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de entidades pertenecientes al Sector Público Foral, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del Sector Público Foral con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del Sector Público Foral.

2. Las Fundaciones Forales formarán sus presupuestos, balances, estados contables y liquidaciones conforme determinen la legislación sectorial que les es de aplicación y la normativa foral presupuestaria. La Diputación Foral de Álava interviene y audita las operaciones y cuentas de las Fundaciones Públicas Forales.

Siete. Se añade un artículo, el 10 bis, al Título I de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

Artículo 10 bis. Los Consorcios Forales

1. Son Consorcios del Sector Público Foral aquellos constituidos para gestionar servicios y actividades de interés común para los entes consorciados, cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Diputación Foral de Álava, su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios y/o se financien mayoritariamente con ingresos provenientes de entes integrantes del Sector Público foral.

2. Los Consorcios Públicos Forales formarán sus presupuestos, balances, estados contables y liquidaciones conforme determine la legislación sectorial aplicable y la normativa foral presupuestaria. La Diputación Foral de Álava interviene y audita las operaciones y cuentas de los Consorcios Públicos forales.

Ocho. Se modifica el artículo 12.1. a) y l) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

"Artículo 12. Ingresos de Derecho Público

  1. Son Ingresos de Derecho Público los procedentes de:

  1. Los Tributos que integran el sistema fiscal privativo del Territorio Histórico conforme a lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con el País Vasco, así como todos aquellos ingresos que se deriven de la misma"

    (...)

  2. Los reintegros de subvenciones otorgadas cuya devolución proceda en favor de la Diputación Foral de Álava o de sus Organismos Autónomos Forales como consecuencia de incumplimiento del destino dado a dichas subvenciones o de las condiciones con las que se concedieron las mismas, de conformidad con la normativa aplicable"

    Nueve. Se modifica el artículo 23 apartados a) y b) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

    (...)

    a) La aportación en forma de Cupo al Estado por las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que determine la Comisión Mixta del Concierto Económico, regulada al efecto por los artículos 61 y 62 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    b) La aportación a la Hacienda General del País Vasco para la financiación de sus presupuestos de acuerdo con la Ley del Parlamento Vasco de Aportaciones a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Diez. Se modifica el artículo 32 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, añadiendo los apartados 5. a 10. siguientes:

    5. Principio de estabilidad presupuestaria: La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones de las entidades integrantes del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de la Administración Foral la situación de equilibrio o superávit estructural.

    6. Principio de sostenibilidad financiera: Las actuaciones de las entidades integrantes del Sector Público Foral estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Norma Foral y en la normativa europea.

    7. Principio de plurianualidad: La elaboración de los Presupuestos Generales de Álava se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.

    8. Principio de transparencia: La contabilidad de las entidades integrantes del Sector Público Foral, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y Cuentas Generales del Territorio Histórico de Álava integrarán información sobre las entidades integrantes del Sector Público Foral.

    9. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos: Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del Sector Público Foral.

    10. Las Normas Forales de las Juntas Generales de Álava y las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de las entidades integrantes del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    Once. Se modifica el artículo 106 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

    La Diputación Foral de Álava podrá conceder a los entes integrantes del Sector Público Foral créditos a corto plazo con carácter excepcional, con o sin intereses, con vencimiento en el propio ejercicio, previo informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, siendo el Consejo de Diputados el que determinará el tipo de interés si lo hubiere.

    Doce. Se modifica la Disposición Adicional de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava con el siguiente texto:

    "Todas las referencias a entes del sector público foral contenidas en la presente Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava a entes que formen parte del Sector Público foral deben entenderse en función de lo que establece el art. 5 de dicha Norma Foral".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación de la Norma Foral 15/1987, de 30 octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados del Territorio Histórico de Álava.

Uno. Se modifica el artículo 4 de la Norma Foral 15/1987, de 30 octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 4

Los Organismos Autónomos Forales son Entidades con personalidad jurídica propia que se constituyen como una organización especializada para la gestión descentralizada de las actividades y servicios públicos propios de la Diputación Foral de Álava. Actúan plenamente sometidos a derecho público.

Dos. Se modifica el artículo 10 de la Norma Foral 15/1987, de 30 octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 10

Los Organismos Autónomos Forales elaborarán anualmente su presupuesto de ingresos y gastos conforme a lo previsto en la presente Norma foral, integrándose en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava. Los créditos presupuestarios aprobados y sus modificaciones se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Norma Foral y las normas forales de ejecución presupuestaria.

Tercero. Se modifica el artículo 15 de la Norma Foral 15/1987, de 30 octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 15

Son Sociedades Públicas forales las sociedades de capital constituidas para la gestión de servicios o actividades económicas cuyo capital social sea íntegramente de titularidad pública y pertenezca exclusiva o mayoritariamente al sector público foral. Para la determinación de dicha participación se tendrán en cuenta de forma conjunta todas las participaciones o acciones representativas del capital de titularidad de las entidades integrantes del sector público foral.

Cuarto. Se modifica el artículo 19 de la Norma Foral 15/1987, de 30 octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 19

Las Sociedades Públicas Forales formarán sus presupuestos, balances, estados contables y liquidaciones conforme determinen la legislación mercantil y a la normativa foral presupuestaria. La Diputación Foral de Álava interviene y audita las operaciones y cuentas de las sociedades Públicas forales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificación de la Norma Foral 5/1998, de 23 febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción.

Se modifica el artículo 42.1 de la Norma Foral 5/1998, de 23 febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

Artículo 42. Arrendamiento de bienes

1. Los arrendamientos de bienes inmuebles a favor la Diputación Foral de Álava, los Organismos Autónomos Forales y las Entidades Públicas Forales de Derecho Privado se acordarán por el Consejo de Diputados, a propuesta de la Diputada o del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos cuando el precio anual o el periodo inicial de los mismos supere la cantidad o el plazo señalados a tal efecto en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio, y por la Diputada o el Diputado titular del citado Departamento en caso contrario.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.

Vitoria-Gasteiz, 23 de diciembre de 2015

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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