Norma Foral 12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 26 de octubre de 2016, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se aprueba esta modificación de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el objeto de regular la aplicación del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que cumplan determinados requisitos y establecer su armonización con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Bizkaia dónde ya está contemplada la aplicación del referido recargo. Así mismo se introduce una modificación en el apartado 13 del artículo 15 de la citada Norma Foral para facilitar a los ayuntamientos la inclusión de bonificaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en función de los ingresos de la unidad familiar.

ARTÍCULO ÚNICO

MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 42/1989,DE 19 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero. Modificación del artículo 15.9 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, queda redactado de la siguiente forma:

9. Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el noventa y nueve por ciento de la cuota íntegra del Impuesto para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda, siempre que ésta tenga el carácter de residencia habitual del sujeto pasivo y el conjunto de los miembros de la unidad familiar que resida en ella tengan una renta inferior a cuarenta y dos mil euros anuales. Igualmente se exigirá que los sujetos pasivos beneficiarios de la bonificación, así como los demás miembros de la unidad familiar que residan en dicha vivienda no dispongan de ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda.

Los ayuntamientos podrán determinar las condiciones de aplicación de esta bonificación en el supuesto de que los sujetos pasivos beneficiarios de la misma, así como los demás miembros de la unidad familiar que residan en la referida vivienda, dispongan de otro inmueble con uso exclusivo de vivienda en porcentaje inferior al cien por cien.

Esta bonificación podrá ser de diferente porcentaje, dentro de los límites señalados en el primer párrafo de este apartado, en función de diferentes tramos de renta de la unidad familiar y, en su caso, del número de miembros de la unidad familiar que residan en dicha vivienda, y por el período impositivo que se determine.

A los efectos establecidos en el párrafo primero de este apartado, se entenderá:

a) Por renta, la base imponible minorada en la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se tendrá en cuenta las rentas obtenidas en el segundo año anterior al período en que se vaya a aplicar la bonificación a que se refiere este apartado.

A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán en cuenta los datos resultantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la autoliquidación, cualquier información que permita acreditar la misma.

b) Por unidad familiar se entenderá la definida en el artículo 98 de la citada Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.

Segundo. Adición de un nuevo apartado 13 al artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se añade un nuevo apartado, el 13, al artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:

13. Tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento de la cuota líquida del Impuesto. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, conjuntamente con la cuota de este impuesto.

Se presumirá que un inmueble de uso residencial constituye residencia de su o sus ocupantes cuando a fecha de devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles así conste en el padrón del municipio donde radique.

A efectos de la aplicación del presente recargo, se tendrán en cuenta los anexos a la vivienda siempre que formen una finca registral única junto con la misma.

No obstante lo anterior, los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas fiscales supuestos a los que no resulte de aplicación el recargo previsto en el presente apartado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos para los devengos que se produzcan el 1 de enero de 2017 y sucesivos.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Vitoria-Gasteiz, 26 de octubre de 2016

El Presidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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