Norma Foral 8/2011, de 14 de marzo, de modificación cuarta de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983, de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2001, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 8/2011, de 14 de marzo, de modificación cuarta de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983, de Organización Insti -tucional del Territorio Histórico de Álava

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, así como de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aún sin mediar un reconocimiento expreso de la naturaleza de ley formal y por tanto de la potestad legislativa de las Juntas Generales, articula respecto a determinadas Normas Forales la atribución de los mecanismos de protección jurisdiccional propios de las leyes formales, incluyendo a las Normas Forales fiscales en el objeto susceptible de litigio ante el Tribunal Constitucional.

El artículo 5 de la actual redacción de la Norma de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava residencia en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los recursos interpuestos contra las Normas Forales.

Procede por tanto, a partir de la nueva regulación del ordenamiento procesal constitucional y, correlativamente, del ordenamiento procesal contencioso-administrativo, la modificación de la normativa institucional en lo relativo a la mención al Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional competente para la resolución de los recursos contra las Normas Forales fiscales. A ello responde la modificación contenida en el artículo primero. 2.- Asimismo, y sin perjuicio de que la Ley citada no haya supuesto modificación legal expresa de la naturaleza de las Normas Forales, resulta oportuno adecuar la terminología de las potestades y atribuciones de los Órganos Forales a la establecida en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en cuyo artículo 8 se distingue, como categorías diferenciadas, entre potestades normativa, de desarrollo normativo y reglamentaria.

En consecuencia, en lo que atañe a las potestades y atribuciones de las Juntas Generales, se modifica parcialmente la redacción actual del artículo 6.1.a) y b) de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, para recoger expresamente que les compete el ejercicio de las potestades normativa y de desarrollo normativo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la demás legislación autonómica y estatal que sea aplicable. 3. Por su parte, en lo que afecta a las potestades y atribuciones de la Diputación Foral, procede también modificar el artículo 15 de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, adicionando un inciso final, para recoger su capacidad para ejercer por delegación de las Juntas Generales la potestad normativa en determinados supuestos, y la potestad de desarrollo normativo cuando legalmente se le habilite para ello por la ley de la Comunidad Autónoma o del Estado o por delegación de las Juntas Generales.

Además, se modifica el artículo 17.1 para definir con mayor precisión técnica el ámbito de la potestad reglamentaria, excluyendo de su contenido el desarrollo normativo de las leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado.

Artículo primero Se modifica el artículo 4.2 de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava que quedará redactado como sigue:

Art. 4.2. Las Juntas Generales ejercen la potestad normativa y de desarrollo normativo en los términos establecidos por la presente Norma Foral, eligen al Diputado General, aprueban los presupuestos a propuesta de la Diputación Foral e impulsan y controlan la acción de ésta

Artículo segundo

Se modifica el artículo 5 de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava que quedará redactado como sigue:

Artículo 5

Las disposiciones de carácter general emanadas de las Juntas Generales, que se denominarán Normas Forales, son superiores en rango a las disposiciones reglamentarias y resoluciones de la Diputación Foral. Las Normas Forales fiscales serán recurribles exclusivamente ante el Tribunal Constitucional. Las demás Normas Forales serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo tercero Se modifica el artículo 6.1. a) y b) de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava que quedará redactado como sigue:

Art. 6 1. Corresponde a las Juntas Generales: a) La potestad normativa referente a las materias que sean competencia exclusiva de los Territorios Históricos de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. b) La potestad de desarrollo normativo para aprobar disposiciones de desarrollo de la legislación de la Comunidad Autónoma o

del Estado, siempre y cuando tal capacidad no se haya atribuido

expresamente a la Diputación Foral

Artículo cuarto Se modifica el artículo 15 de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, que quedará redactado como sigue:
Artículo 15 La Diputación Foral, como órgano colegiado, ostenta la representación legal del Territorio Histórico y asume la responsabilidad de su gobierno y administración en el ámbito de sus competencias, ejercitando la potestad reglamentaria con arreglo a la ley

Asimismo le corresponderá el ejercicio de la potestad normativa y de desarrollo normativo de conformidad con las leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado, y en los supuestos de delegación por las Juntas Generales previstos en la normativa foral.

Artículo quinto Se modifica el artículo 17.1 de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, que quedará redactado como sigue:
Artículo 17 . 1.- La potestad reglamentaria de la Diputación Foral se extiende a la facultad de aprobar decretos de desarrollo de las Normas Forales.
Disposición Final

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2011.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR