Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 23 de Junio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 71JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 3.989Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava. Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 14 de junio de 2004, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 8/2004, DE 14 DE JUNIO, DE CAZA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La caza es una actividad arraigada en un importante sector de la sociedad y ha sido precisamente la evolución de ésta en la forma de asumir el aprovechamiento de los recursos naturales, la que ha ido enmarcando la práctica venatoria y la que justifica el esfuerzo en tejer una nueva normativa cinegética que se acomode a la actual concepción de la caza. Hasta hace poco más de una década, lo que es el puro aprovechamiento de la caza se regía por el azar o por la propia experiencia e intuición del cazador; así, era básicamente la improvisación la que delimitaba los rendimientos que cada cazador obtenía de sus jornadas de campo. Actualmente, la caza no puede obviar ni los cambios socioeconómicos que han ocurrido en los ambientes rurales (mecanización del campo, apoyos fitosanitarios a los cultivos, densificación progresiva de la vegetación del monte) ni las propias características directamente relacionadas con ella (sofisticación de las armas y de la munición tendencia al asociacionismo entre cazadores.). Todo ello ha diseñado una caza condicionada por muchos factores que, en definitiva, están destinados a converger en la directriz más básica y fundamental: la de que la caza se practique bajo criterios de gestión compatibles con la conservación de las especies objeto de extracción, garantizando la sostenibilidad de sus poblaciones. Perdices, conejos, becadas, zorzales, jabalíes, corzos,. forman poblaciones animales pertenecientes a los distintos ecosistemas y son antes que especies de interés cinegético patrimonio faunístico. La caza moderna recoge, "extrae" el cupo de ejemplares que la propia dinámica poblacional le permite, debiendo constituirse como una forma de seguimiento de las poblaciones y de sus ecosistemas, los cazaderos. En el ámbito normativo que regula la actividad cinegética, la realidad social concerniente o relativa a esta actividad ha variado substancialmente desde la publicación de la última Ley de Caza en 1970, hasta ahora en vigor, tanto por lo que se refiere a la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas como por la moderna concepción del medio ambiente como patrimonio de todos. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de caza y en uso de la misma aprobó la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. Posteriormente la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco ordenó a las Administraciones públicas vascas velar por que la gestión de los recursos naturales existentes se realice de conformidad con unos principios generales que proclama, entre los que se encuentra el de que la fauna y la flora silvestres han de ser respetadas como parte integrante del patrimonio natural. A su vez, La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, regula la protección de los recursos ambientales, procurando la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes y traslada a las distintas Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales la elaboración de las estrategias, planes y programas para la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de los recursos naturales renovables, entre los que se encuentran las especies de interés cinegético. El Territorio Histórico de Álava tiene potestad para desarrollar normativamente la actividad cinegética en todo aquello que no haya sido regulado por las Instituciones Comunes y siempre que se ajuste a las normas emanadas de ellas. En el ejercicio de esta potestad se elabora esta Norma que pretende regular la actividad cinegética en Álava, según los principios y criterios antes expuestos. Para la consecución del objeto de esta Norma, la Diputación Foral ejercerá sus competencias conforme a los siguientes principios generales: a) Procurar la compatibilidad de la actividad cinegética con los derechos de otros usuarios del Medio Ambiente, el sostenimiento de las especies y el mantenimiento equilibrado de los ecosistemas. b) Considerar la actividad cinegética como una práctica arraigada en el ámbito sociocultural de Álava que genera, además, un movimiento económico importante en los entornos urbanos y rurales. c) Corresponsabilizar a los cazadores y a sus asociaciones en la gestión de la caza como primeros interesados en la protección de la fauna cinegética. d) Planificar, en el marco de una adecuada ordenación cinegética, el aprovechamiento de las especies de interés cinegético teniendo en cuenta que forman parte del patrimonio natural. e) Subordinar el derecho regulado de caza a la función social de conservar y mejorar el medio ambiente del que forman parte las especies como uno de sus recursos. TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1. La presente Norma Foral tiene por objeto: - Regular la ordenación de los recursos cinegéticos y el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava. - Proteger, conservar, fomentar y, en su caso, aprovechar las especies de interés cinegético. - Armonizar la caza como actividad social con la conservación del patrimonio natural y los intereses del medio rural. Artículo 2.- De la acción de cazar Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante armas, animales, artes u otros medios que tienda a buscar, rastrear, atraer, perseguir o acosar a los animales considerados como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, transportarlos, desplazarlos de lugar o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios. Artículo 3.- Del cazador 3.1. Cazador es toda aquella persona que esté ejerciendo la acción de cazar definida en el artículo anterior. Los batidores u ojeadores, así como los guías de rececho, son también cazadores pero no podrán portar armas durante la batida o el ojeo. 3.2. Para ejercer el derecho a cazar con cualquier tipo de arma será preciso haber alcanzado la mayoría de edad penal, o, en el caso de personas mayores de catorce (14) años, ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad. Así mismo, se deberán superar las pruebas de aptitud que se determinen reglamentariamente y estar en posesión de la licencia correspondiente, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en cada caso. 3.3. Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiera causar con motivo del ejercicio de la caza. Artículo 4.- De los terrenos 4.1. El ejercicio de la caza en Álava sólo podrá realizarse en los terrenos cinegéticos reconocidos y señalizados como tales cuya extensión superficial continua permita la planificación de sus aprovechamientos cinegéticos. 4.2. Es obligación del cazador asegurarse de que le está permitida la caza en el terreno en que pretende llevarla a cabo. Artículo 5.- De las especies de interés cinegético 5.1. Sólo se podrá ejercitar la caza sobre las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que hayan sido declaradas cinegéticas por la normativa que al respecto apruebe la Diputación Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Norma para las Zonas Industriales de Caza. En ningún caso la declaración como especie de interés cinegético podrá afectar a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas. 5.2. Corresponde al Departamento Competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras que sean necesarias, la autorización administrativa para la instalación de granjas cinegéticas destinadas a la producción y venta de piezas de caza para la repoblación o suelta, incluidas las que puedan realizarse en régimen extensivo. 5.3. Las repoblaciones y sueltas con piezas de caza criadas en cautividad o procedentes de otros lugares del territorio deberán ser, en todo caso, autorizadas y controladas por el Departamento Competente de la Diputación Foral conforme a lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en esta Norma Foral. La Diputación Foral de Álava se responsabilizará del estado higiénico-sanitario de los ejemplares liberados, así como de la compatibilidad genética de los mismos respecto a las especies silvestres. Artículo 6.- Titularidad 6.1. En cuanto las especies de interés cinegético forman parte del patrimonio natural, los derechos y obligaciones establecidos en la presente Norma corresponden a los titulares de los derechos de los aprovechamientos cinegéticos sin perjuicio de las facultades que expresamente reconozca esta Norma a los propietarios o titulares de otros derechos de los terrenos sobre los que se asienten. 6.2. La Diputación Foral podrá constituir aprovechamientos cinegéticos y cederlos a un tercero cuando los titulares de los terrenos no los promuevan así como disponer del derecho cinegético de los aprovechamientos cuando sus titulares no lo ejerciten previa audiencia de éstos y reconocimiento del porcentaje de la renta cinegética que se señale reglamentariamente. Artículo 7.- De la planificación cinegética 7.1. Todo aprovechamiento cinegético deberá hacerse conforme a los siguientes planes de aprovechamiento: a) El Plan de Ordenación Cinegética, realizado previamente a la adjudicación del aprovechamiento. Dicho plan será el documento marco en el cual se definan las características cinegéticas del coto y las posibilidades de aprovechamiento durante su período de vigencia. b) El Plan de Seguimiento Cinegético, de realización anual, como instrumento de gestión y desarrollo del Plan de Ordenación Cinegética. c) Planes de Ordenación de los Recursos Naturales cinegéticos. Esta figura recogida en la Ley Vasca de Conservación de la Naturaleza supera el ámbito de los cotos de caza, agrupando aquellos que se encuentran dentro de las mismas unidades ambientales, dando coherencia a la gestión e incorporando a su elaboración y a su posterior seguimiento a todas las partes afectadas. La Diputación Foral de Álava asumirá la responsabilidad de elaboración de los trabajos y estudios necesarios para que en un plazo no superior de tres años desde la aprobación de esta norma se puedan implantar los mencionados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. La aprobación definitiva de estos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales para la actividad cinegética se realizará de común acuerdo entre la Diputación Foral y el Gobierno Vasco. 7.2. El Departamento Competente de la Diputación Foral podrá establecer los criterios cinegéticos de cada una de las Unidades de Gestión de Álava a los que deberán atenerse los respectivos planes cinegéticos para su aprobación. Igualmente podrá exigir la elaboración de uno o más planes cinegéticos conjuntos por motivos de colindancia de los terrenos cinegéticos o por razones de gestión. 7.3. En el expediente de aprobación de los planes cinegéticos deberá constar la conformidad previa de las entidades titulares correspondientes. TÍTULO IIDE LAS ESPECIES DE INTERÉS CINEGÉTICO Artículo 8.- Especies de interés cinegético. 8.1. Son especies de interés cinegético aquéllas que reglamentariamente se definan como tales, conforme al artículo 5 de esta Norma. 8.2. Son especies de interés cinegético, con carácter general, las que para cada temporada de caza apruebe el Departamento Competente de la Diputación Foral conforme al artículo 5 de esta Norma. Específicamente, son especies de interés cinegético las que de designen como tales en los Planes de Ordenación y Seguimiento Cinegético de cada aprovechamiento. 8.3. Respecto a la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies se clasifican en dos grupos: caza mayor y caza menor. A su vez, dentro de las especies de caza menor, se distinguirán las que son migratorias de las que no lo son y de manera diferenciada, las aves acuáticas. 8.4. Reglamentariamente se determinarán las circunstancias en las que excepcionalmente el Departamento Competente de la Diputación Foral podrá autorizarla caza sobre otras especies de interés cinegético. Artículo 9.- De la propiedad de las piezas de caza 9.1. Serán propiedad del cazador las piezas que hubiese capturado, vivas o muertas, mediante el ejercicio de la caza siempre que ésta sea realizada conforme a las prescripciones establecidas en esta Norma o en las disposiciones que la desarrollen. 9.2. El cazador que hiera o mate una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre o caiga en terreno distinto, pero la entrada en este terreno deberá efectuarse con el arma abierta o descargada y el perro atado. Si el terreno estuviese cercado necesitará permiso del titular o de su representante para penetrar en el mismo, y si le fuese negado tendrá derecho a que se le entregue la pieza herida o muerta si fuese hallada y pudiese ser aprehendida, excepto en los casos en los que la pieza proceda de una Zona Industrial de Caza. 9.3. En ausencia de pacto o convenio previo, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al cazador que le hubiere dado muerte si se trata de piezas de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de piezas de caza mayor. 9.4. El cazador estará obligado a facilitar piezas de caza o muestras de tejidos de las mismas a solicitud del personal autorizado por las Administraciones Públicas con el objeto de realizar estudios sanitarios sobre la fauna silvestre u otro tipo de investigaciones científicas. En el caso de que se le requiera la entrega de una pieza de caza completa el cazador tendrá derecho a una compensación. Artículo 10.- Piezas de caza en cautividad 10.1. La tenencia de piezas de caza en cautividad requerirá autorización expresa del Departamento Competente de la Diputación Foral. 10.2. Las piezas de caza que se hallen en el interior de terrenos cinegéticos cercados, legalmente autorizados, no se considerarán en cautividad. Artículo 11.- Daños producidos por las especies de interés cinegético. 11.1. La responsabilidad por daños ocasionados por las especies de interés cinegético corresponderá: a) A los titulares de los aprovechamientos cinegéticos respecto de los producidos por las especies de interés cinegético incluidas en su Plan de Ordenación Cinegética. Subsidiariamente, serán responsables los titulares de los terrenos cinegéticos reconocidos como tales. b) A los titulares de los terrenos no cinegéticos en el caso de los Refugios de Fauna promovidos por ellos y en los Vedados. c) A la Diputación Foral de Álava, en los siguientes casos: c.1) Respecto de los ocasionados por las especies de interés cinegético no incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética del aprovechamiento en el que se hayan producido, salvo que la exclusión del Plan de la especie causante del daño haya sido decidida por el titular del aprovechamiento, en cuyo caso responderá éste. c.2) Respecto de los producidos por las especies de interés cinegético en los Refugios de Fauna promovidos por la Diputación. d) De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 19/2001 de 19 de diciembre de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los accidentes de tráfico por atropellos de especies de interés cinegético, o para evitar los mismos, para la determinación de las responsabilidades se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes y especialmente si la responsabilidad pudiera ser atribuida al conductor por incumplimiento de las normas de circulación como causa suficiente de los daños ocasionados, ello sin perjuicio de la responsabilidad que sea exigible a quien corresponda conforme a la normativa específica y de que sean probadas debidamente las circunstancias del accidente y en concreto si existía relación entre el accidente y las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético o si el siniestro pudiera ser consecuencia directa de la acción de caza o negligencia en la gestión de la actividad cinegética. 11.2. Quedan expresamente excluidos, no siendo por tanto imputables a los titulares o entidad anteriores, los siguientes daños: a) Los imputables al perjudicado o a un tercero, por culpa, negligencia o voluntad. b) Los causados por especies de interés cinegético criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre. c) Los causados por especies declaradas como plaga mediante Orden Foral. d) Los producidos en parcelas de cultivo que no se hayan manejado con el laboreo, técnicas o prácticas habituales agrarias. e) Los ocasionados en caminos rurales y vías forestales. 11.3. Corresponde a la Diputación Foral de Álava comunicar a los interesados que lo soliciten las características cinegéticas del lugar y especie, a efectos de determinar la responsabilidad conforme a las normas anteriores. TÍTULO IIIDE LOS TERRENOS CAPÍTULO I.- DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS Artículo 12.- De los Terrenos Cinegéticos 12.1. Son Terrenos Cinegéticos: a) Los Cotos de Caza b) Los Cotos Sociales de Caza c) Las Zonas de Caza Controlada d) Las Zonas Industriales de Caza 12.2. Los terrenos cinegéticos deberán tener la señalización que se determine reglamentariamente. 12.3. A efectos de la Ley 1/1989 de 13 de abril del Gobierno Vasco, estos terrenos tienen la consideración de terrenos de régimen cinegético especial. Artículo 13.- De los Cotos de Caza 13.1. Son Cotos de Caza las superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético que hayan sido declaradas y reconocidas como tales, mediante Orden Foral del Departamento Competente de la Diputación Foral, previa solicitud acompañada del Plan de Ordenación Cinegética correspondiente que deberá ser conjunta o previamente aprobado. La validez de la autorización caducará a los diez años de haberse otorgado, pudiendo solicitarse su renovación por sucesivos períodos de idéntica duración. El ejercicio de la caza en los cotos sólo podrá ser realizado por el titular cinegético o por las personas por él autorizadas. En el caso de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, estas facultades recaerán en el arrendatario. El titular del coto podrá exigir al titular del aprovechamiento cinegético el reintegro del importe del Plan de Ordenación Cinegética descontando la parte que corresponda a la reserva de derechos de caza si existieren. 13.2. No se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en Cotos de Caza por la existencia de ríos, arroyos, canales, vías o caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas o cualquier otra instalación de características semejantes. 13.3. Para la constitución del coto será preciso que los terrenos tengan continuidad física y que la superficie mínima del acotado sea de 500 hectáreas situadas en el Territorio Histórico de Álava, favoreciéndose, no obstante, la gestión cinegética y la práctica cinegética común entre acotados. Todos los cotos, sean públicos o privados, incluirán una Zona de Reserva de una extensión mínima del diez por ciento de la superficie del coto que deberá reunir los requisitos de configuración y emplazamiento que se fijen reglamentariamente para su aprobación. 13.4. Los particulares podrán constituir cotos privados sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen siempre que cuenten con la superficie mínima exigida. 13.5. Las Entidades Locales podrán promover cotos públicos sobre su término siempre que cuenten con la superficie mínima exigida, con exclusión de los núcleos poblados y de las áreas en las que esté prohibida la caza, con independencia del carácter público o privado de la propiedad de los predios afectados. Las Entidades Locales podrán promover de común acuerdo entre ellas la constitución de cotos de caza continuos de carácter supralocal, siempre que hayan pactado previamente el modo de aprovechamiento. Para poder segregar terrenos de un coto público, con la finalidad de constituir un coto privado, será requisito indispensable que el coto público continúe manteniendo una superficie mínima de 500 hectáreas. 13.6. El derecho de constituir Cotos de Caza caducará a los dos años desde que hubiera podido ejercerse. Pasado este tiempo, el Departamento Competente de la Diputación Foral podrá resolver integrar los terrenos en una Zona de Caza Controlada, de las contempladas en el artículo 20 de esta Norma Foral. En estos casos, el derecho de constitución de un coto se reanudará cada cuatro años por períodos de un año mientras se mantenga la vigencia de la Zona de Caza Controlada. 13.7. En las Entidades Locales en que exista un derecho de aprovechamiento comunitario de la caza por parte de los vecinos de otra, la Entidad Local promotora del coto deberá tener en cuenta esta circunstancia en la delimitación del mismo, debiendo solicitar a tal efecto informe preceptivo de la Entidad Local a la que dichos vecinos pertenezcan. 13.8. El Departamento Competente de la Diputación Foral, al autorizar la constitución o renovación del coto, exigirá al titular la presentación de un contrato de póliza de responsabilidad civil, que responda de la obligación de indemnizar los daños que pudieran causarse a las personas o a los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 11, tanto por el titular del coto como por el del aprovechamiento cinegético, en su caso. Así mismo, exigirá la presentación de un contrato de guardería cinegética o, en su caso, incluirá en las bases que rijan el procedimiento de adjudicación la obligación de presentar un contrato de guardería cinegética por parte del adjudicatario, como requisito indispensable a la hora de formalizar la adjudicación. Será obligación del titular del coto mantener o comprobar, en su caso, la vigencia de ambos contratos durante el período de validez del mismo, pero podrá exigir el reintegro de su importe al titular del aprovechamiento, descontando la parte correspondiente en el caso de que el titular se reserve derechos de caza. 13.9. El Departamento Competente de la Diputación Foral de Álava facilitará el número de matrícula acreditativa de los Cotos de Caza y establecerá la tasa de matriculación por hectárea de terreno acotado de acuerdo con las posibilidades cinegéticas. Dicha tasa tendrá vigencia para un período de un año salvo que se formalice de una sola vez por todo el período de vigencia del Plan Cinegético correspondiente. El impago de la tasa anual de matriculación, transcurrido el plazo reglamentario de pago, dará lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto de caza, pudiendo llegarse a la anulación del mismo en caso de impago reiterado. 13.10. El Departamento Competente de la Diputación Foral de Álava podrá adoptar, como medida cautelar, la suspensión temporal de la actividad de la caza en los terrenos cinegéticos, con la finalidad de salvaguarda urgente de los bienes y derechos afectados por la constatación objetiva de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La existencia de indicios racionales de acciones reiteradas de colocación de venenos, trampas, lazos u otros que pongan en peligro a las especies faunísticas, siempre y cuando estas acciones puedan ser imputables a los titulares del aprovechamiento. b) El incumplimiento reiterado de la planificación cinegética. 13.11. Para asegurar el control del estado sanitario de las especies de interés cinegético y de la fauna silvestre en general, el Departamento Competente de la Diputación Foral de Álava, de oficio o a instancia de las Entidades Locales o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las epizootías y zoonosis. Los titulares de los aprovechamientos de los cotos de caza deberán notificar la existencia de epizootías y zoonosis que afecten a las especies de interés cinegético, así como adoptar las medidas que establezcan las autoridades sanitarias en materia de salud pública, frente al riesgo de transmisión de zoonosis a la población, y las de sanidad animal en lo referente a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 14.- Del aprovechamiento de los cotos de caza 14.1. El aprovechamiento de los cotos y zonas de caza promovidos por Entidades Locales deberá adjudicarse en principio en las formas previstas en la Ley y en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. 14.2. En el caso de existir una Asociación Local de Cazadores reconocida oficialmente, podrá la Entidad Local acordar la adjudicación del coto o zona de caza a dicha Asociación tomando como referencia el precio de tasación técnica establecido por la Administración Foral. 14.3. La Entidad Local notificará al órgano foral competente la adjudicación del aprovechamiento y los datos de identificación del adjudicatario. 14.4. La Entidad Local estará obligada a invertir, dentro del período de adjudicación, directamente o a través del adjudicatario, un mínimo del diez (10) por 100 del importe de la adjudicación en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats. Artículo 15.- De las Asociaciones Locales de Cazadores oficialmente reconocidas. 15.1. Son Asociaciones Locales de Cazadores oficialmente reconocidas, las constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, y en el Decreto 29/1989, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de los clubes y agrupaciones deportivas, para el aprovechamiento de un coto o cotos determinados que cumplan los requisitos establecidos por esta Norma y los que reglamentariamente se determinen para ser reconocidas como tales por el Departamento Competente de la Diputación Foral, a las que las Entidades Locales podrán adjudicar el aprovechamiento de los cotos promovidos por ellas. 15.2. Tendrán derecho a ser socios por este orden: a) Los cazadores vecinos de la localidad, que acrediten su empadronamiento en edificios residenciales de la misma, con una antigüedad mínima de dos años. b) Los cazadores no vecinos que sean titulares registrales de fincas con extensión superior a diez hectáreas, incluidas en el acotado y dedicadas al cultivo agrícola o superior a treinta hectáreas si no se cultivaran o fueran de monte. En el caso de comunidad de bienes, los titulares tendrán derecho a designar un candidato a socio por la representación territorial que corresponda. c) Los hijos/as de socios del coto que obtengan por primera vez la Licencia de Caza d) Un número determinado de cazadores con vecindad alavesa que, no disfrutando de otro coto, puedan ser acogidos en los cotos cuyo aforo así lo permita. e) Una vez atendidos los cazadores de los grupos anteriores, la Asociación podrá admitir cuantos socios crea conveniente, aunque dispongan de otros cotos, con el límite máximo que permita el Plan de Ordenación Cinegética del Coto o del conjunto de los cotos cuyo aprovechamiento tenga adjudicados. 15.3. Todos los socios serán iguales en derechos y deberes. No obstante la Asociación podrá establecer justificadamente diferentes cuotas en razón del grado de participación de los socios en el mantenimiento del coto en las debidas condiciones. 15.4. Las Asociaciones Locales de cazadores de Álava están obligadas a remitir al Departamento Competente de la Diputación Foral y a la Entidad Local titular del coto o cotos, cuyo aprovechamiento les corresponda, copia de los estatutos y relación de socios. 15.5. Las Asociaciones Locales de Cazadores, con la anuencia de la Entidad Titular, podrán facultar a otros cazadores no socios para la práctica de determinadas modalidades de caza (caza mayor en batida o rececho, puestos de migratorias, etc.). Para ello, la Asociación expedirá tarjetas de invitación específicas, en las cuales se hará constar la identidad del cazador y la modalidad y períodos de caza a que da derecho la misma. Artículo 16.- Obligaciones de los titulares de los aprovechamientos de un coto. Son deberes de los titulares del aprovechamiento de un coto: a) Dotar al coto de guardería durante el período de vigencia del mismo, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, pudiendo fijar el Departamento Competente de la Diputación Foral un número mínimo de vigilantes, los cuales, en cualquier caso, deberán estar en posesión de la titulación exigible según la legislación vigente. Deberá existir un documento contractual con el personal de guardería que justifique la prestación de servicios de vigilancia, con dedicación plena al coto o cotos donde tengan encomendada esta labor, dentro del marco de la legislación vigente. El Departamento Competente de la Diputación Foral de Álava, podrá exigir en todo momento al titular del aprovechamiento la presentación del citado contrato, así como el plan de trabajos a desarrollar por el servicio de guardería y los resultados obtenidos. b) Reintegrar al titular del coto el importe del contrato de póliza de responsabilidad civil y del contrato de vigilancia exigidos en el número 8 del artículo 13. Así mismo, deberá reintegrar al titular del coto el importe correspondiente a la elaboración del Plan de Ordenación Cinegética. c) Colaborar con las Administraciones Públicas en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre. d) Proporcionar al Departamento Competente de la Diputación Foral los datos estadísticos que se le soliciten. e) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo. f) Responder, en su caso, de los daños, perjuicios y lesiones que se produzcan en los bienes y derechos de terceros siempre que tales daños, perjuicios y lesiones sean consecuencia del funcionamiento del coto y no se atribuya expresamente esta responsabilidad en la presente Norma Foral. g) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización. h) Cumplir las directrices aprobadas en los Planes de Ordenación y Seguimiento Cinegéticos. Artículo 17.- Prohibición de subarrendar y enajenar los aprovechamientos. Queda prohibido el subarriendo total o parcial de los aprovechamientos cinegéticos de los cotos de caza, la cesión total o parcial a título oneroso, en todo caso, o gratuito, sin la autorización del Departamento Competente de la Diputación y de la entidad titular de los terrenos, de los contratos de arrendamiento de estos aprovechamientos, así como cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies de interés cinegético. Artículo 18.- De la reserva de derechos de caza 18.1. Sin perjuicio de su adjudicación conforme a esta Norma Foral, la Entidad Local titular del coto podrá reservar para sí o para terceros un determinado número de puestos de paloma y malviz. 18.2. Tal reserva deberá figurar, en todo caso, en el pliego de condiciones que sirva de base al procedimiento de contratación o en la resolución que acuerde la adjudicación a una Asociación Local de Cazadores. Artículo 19.- De los Cotos Sociales de Caza. 19.1. Se denominan Cotos Sociales de Caza los que se declaren por la Diputación Foral para facilitar la caza a quienes, reuniendo los requisitos necesarios para poder cazar, puedan ejercer esta actividad en la jurisdicción del Territorio Histórico de Álava. 19.2. Podrán declararse Cotos Sociales de Caza los terrenos de titularidad cinegética de la Diputación Foral, o los terrenos vedados de la letra a) del artículo 25.1 que, pudiendo hacerlo, no se hayan constituido en Cotos de Caza, Zonas de Caza Controlada o Zonas Industriales de Caza, previo acuerdo con sus propietarios. 19.3. La declaración de los Cotos Sociales de Caza se realizará por Orden Foral, aprobando el Plan Cinegético Conjunto o los Planes Cinegéticos específicos que regirán en dichas zonas con indicación de los cupos, modalidades y requisitos para solicitar los permisos. 19.4. El aprovechamiento cinegético de estas zonas se efectuará mediante permisos individuales que serán adjudicados por sorteo entre los cazadores que los soliciten y reúnan los requisitos que se fijen reglamentariamente. La tramitación de estos permisos y la gestión de estos Cotos podrá encomendarse a entidades o asociaciones de cazadores si no se realiza directamente por el Departamento Competente de la Diputación que, en todo caso, determinará las exclusiones por incumplimiento de los requisitos y ejercerá el control sobre la forma en que se realiza la gestión. 19.5. El permiso individual para cazar en estos Cotos lleva consigo la obligación de declarar las capturas realizadas en el correspondiente parte que se suministrará al efecto para ser presentado en la entidad o asociación gestora o en la Diputación. Artículo 20.- De las Zonas de Caza Controlada. 20.1. Son Zonas de Caza Controlada aquéllas que puedan constituirse, en ejecución de la facultad reconocida en el número 2 del artículo 6 de esta Norma Foral, mediante Orden del Departamento Competente sobre terrenos que no se hayan integrado en un Coto de Caza durante las dos últimas temporadas, pero en los que se considere conveniente establecer un Plan de Ordenación Cinegética con una vigencia de cinco años, prorrogables por períodos de cinco años, salvo que en el último año se ejercite el derecho para constituir un Coto de Caza. También podrán ser declaradas Zonas de Caza Controlada por el tiempo que reste hasta su extinción o renovación, aquellos Cotos de Caza cuyos titulares hayan sido sancionados por la comisión de infracciones que incluyen la conversión en Zona de Caza Controlada como sanción accesoria. 20.2. Las Zonas de Caza Controlada deberán tener la superficie mínima y continuidad física exigidas para los Cotos de Caza. 20.3. La gestión del aprovechamiento cinegético de estas zonas será ejercida por el Departamento Competente de la Diputación Foral, directamente o por medio de entidades, sociedades o asociaciones de cazadores a las que se adjudique dicha gestión por el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Artículo 21.- De las Zonas Industriales de Caza. 21.1. Serán Zonas Industriales de Caza aquéllas que se declaren como tales por Orden Foral del Departamento Competente de la Diputación, cuyo régimen de explotación cinegética, con ánimo de lucro, esté basado en sueltas periódicas de piezas de caza criadas en cautividad en explotaciones industriales debidamente autorizadas, con la intención de su muerte y captura inmediata. 21.2. Podrán promover la constitución de Zonas Industriales de Caza los propietarios de los terrenos o los titulares de otros derechos que lleven consigo el uso y disfrute para este tipo de aprovechamiento cinegético y que se constituyan como empresarios mercantiles cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para desarrollar esta actividad económica. Deberá acreditarse fehacientemente la propiedad de la totalidad de los terrenos que se pretendan incluir en la zona. 21.3. La superficie mínima y máxima para autorizar estas explotaciones será de 100 y 1.000 hectáreas respectivamente, dedicadas exclusivamente a caza menor. 21.4. El Departamento Competente de la Diputación Foral determinará las condiciones en que esta actividad pueda desarrollarse, y en especial las referentes a controles genéticos y sanitarios, requisitos para realizar las sueltas, época y frecuencia de éstas, marcado de las piezas, modalidades de caza, requisitos para su transporte, presentación de estadísticas de sueltas y capturas y cuantas otras se consideren pertinentes. CAPÍTULO II.- DE LOS TERRENOS NO CINEGÉTICOS Artículo 22.- Terrenos no Cinegéticos 22.1. Son terrenos no cinegéticos: a) Los Refugios de Fauna b) Las Zonas de Seguridad c) Los Vedados 22.2. En dichos terrenos la práctica de la caza está prohibida, con carácter permanente. Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, social o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en dichos terrenos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que regulen dichas autorizaciones. Artículo 23.- Refugios de Fauna 23.1. Cuando por razones biológicas, científicas o educativas sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies, la Diputación Foral, de oficio o a propuesta de la propiedad, Entidades Locales o instituciones científicas o públicas o privadas, podrá acordar que determinadas áreas del territorio sean declaradas como Refugios de Fauna. 23.2. A efectos cinegéticos tendrán la consideración de Refugios de Fauna, sin necesidad de declaración, las balsas de acumulación y distribución de aguas para riego o abastecimiento y la zona adyacente que reglamentariamente se determine. 23.3. La administración, control y vigilancia de estos refugios corresponde a la Diputación, si bien ésta podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas que se comprometan a cumplir el plan de gestión establecido. 23.4. Podrán crearse Refugios de Fauna en enclaves de cualquier terreno cinegético de los contemplados en la presente Norma. 23.5. El Departamento Competente, previa audiencia a los titulares del aprovechamiento, podrá vedar parte de la superficie del coto, la caza de una determinada especie, así como reducir el período hábil de caza, cuando lo aconsejen circunstancias especiales o de protección de la fauna silvestre. Artículo 24.- Zonas de Seguridad 24.1. Son Zonas de Seguridad aquéllas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, estando prohibido en las mismas el ejercicio de la caza con armas. 24.2. Son Zonas de Seguridad: a) Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas. b) Los "bidegorris" o vías verdes declaradas como tales. c) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes. A propuesta del titular del aprovechamiento cinegético, y siempre y cuando esté contemplado en el Plan de Ordenación Cinegética, el Departamento Competente de la Diputación Foral podrá autorizar la caza en estas zonas. d) Los núcleos urbanos y rurales, las zonas de acampada, campos de golf, áreas recreativas y cualquier otro que sea declarado como tal. 24.3. Reglamentariamente se definirá los límites de las zonas de seguridad establecidas en el número anterior, así como las medidas de protección a adoptar que serán previstas en los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética. Artículo 25.- Vedados 25.1. Son Vedados: a) Los terrenos rústicos no adscritos a alguna de las categorías establecidas en el artículo 12, mientras no se constituyen o declaren como terrenos cinegéticos. b) Los terrenos que a la entrada en vigor de esta Norma estén cercados por muros, vallas, setos o cualquier otra obra o dispositivo construido con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o para evitar la salida de los propios. Se exceptúan aquéllos que teniendo la superficie necesaria para ello, y siendo el cerramiento permeable para la fauna cinegética se hayan constituido como terreno cinegético. 25.2. Con carácter general, en los Terrenos Cinegéticos, en los Refugios de Fauna y en los Vedados de la letra a) del número anterior de este artículo, no se autorizarán cerramientos utilizando mallas impermeables para la fauna cinegética salvo cuando tengan como finalidad garantizar la seguridad vial, proteger cultivos, repoblaciones o infraestructuras, para programas de reintroducción o manejo de poblaciones cinegéticas, u otras finalidades similares. En cualquier caso, el establecimiento de cercados, parciales o totales, del perímetro exterior de estos terrenos, requerirá la autorización del Departamento Competente de la Diputación Foral, que determinará los requisitos que deba reunir cada cerramiento para no impedir el tránsito de especies de interés cinegético. 25.3. En los terrenos vedados la caza estará permanentemente prohibida. TIÍTULO IVDEL EJERCICIO DE LA CAZA CAPÍTULO I.- DE LOS MEDIOS DE CAZA Artículo 26.- Armas, municiones y dispositivos auxiliares. La caza podrá practicarse empleando armas, artes, municiones, medios o animales cuya utilización o tenencia esté permitida por la Ley y no se encuentren prohibidos por esta Norma Foral. 26.1. Armas. Está prohibido cazar con las siguientes armas, salvo en los casos autorizados expresamente por razones científicas, de gestión o de seguridad de personas o cosas: a) Ballestas, tirachinas y escopetas accionadas por aire u otros gases comprimidos. b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. Las escopetas repetidoras deberán llevar puesto el dispositivo para que solamente se puedan disparar 3 cartuchos como máximo. c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. ó 22 americano de percusión anular. d) Armas de inyección anestésica. e) Armas de guerra. f) Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca. 26.2. Municiones. a) Queda prohibida la munición de plomo en los humedales y las zonas adyacentes recogidas en la legislación vigente. b) La Diputación Foral de Álava establecerá un criterio de sustitución progresiva de la munición de plomo por munición no contaminante (sin metales pesados ni sustancias tóxicas) y biodegradable, en la medida en que los avances tecnológicos lo permitan. Igualmente se prohíbe la tenencia y/o utilización de perdigones de peso inferior a 2,5 gramos en caso de batidas de caza mayor en las que sólo se autorizará el empleo de balas como munición. Los cartuchos usados deberán ser recogidos por los cazadores que los utilicen sin que puedan ser arrojados o abandonados en el monte o en el campo. 26.3. Dispositivos auxiliares - Se prohíbe: a) El empleo y/o la tenencia durante el ejercicio de la caza, de silenciadores, de dispositivos para iluminar los blancos salvo en aguardos nocturnos autorizados en puestos fijos, de dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz. b) Cualquier otro elemento auxiliar de las armas que reglamentariamente se establezca. Artículo 27.- Otros medios y procedimientos de caza prohibidos. 27.1. Salvo autorización del Departamento Competente de la Diputación Foral otorgada en las circunstancias y condiciones excepcionales previstas en la legislación, con carácter general se prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, y en particular los siguientes: a) Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos. b) La liga o similares c) Los reclamos de especies de interés no cinegético vivos o naturalizados, los de especies de interés cinegético vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones. d) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales. e) Las redes y trampas, salvo la red horizontal debidamente precintada para la captura en vivo para su cría en cautividad de ejemplares machos de aves fringílidas con autorización especial, de acuerdo con su reglamentación específica. f) El veneno, los cebos, envenenados o no, y los gases o sustancias asfixiantes, incluido el humo, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos. g) Los hurones y las aves de cetrería, salvo que se disponga de una autorización especial y la utilización de perros de presa, con las características que se determinen reglamentariamente, en las batidas de caza mayor. h) Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones de todo tipo como lugar desde donde realizar los disparos. Artículo 28.- De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. Quedan también prohibidas las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. Artículo 29.- De los perros. 29.1. Los perros sólo podrán ser utilizados para el ejercicio de la caza en aquellos lugares y épocas en que sus propietarios o personas que vayan a su cuidado estén facultados para hacerlo. Dichas personas serán responsables de las acciones de estos animales en cuanto infrinjan los preceptos legales o disposiciones que los desarrollen. 29.2. Los propietarios de perros utilizados para el ejercicio de la caza quedarán obligados a cumplir las prescripciones generales sobre tenencia e identificación de perros. 29.3. En los Terrenos Cinegéticos, el Departamento Competente de la Diputación Foral, con la conformidad del titular de los terrenos, podrá autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La Entidad Local correspondiente podrá informar con carácter no vinculante. En el caso de tratarse de una actividad de adiestramiento con carácter lucrativo además de lo anterior se deberá contar con la licencia de actividad correspondiente emitida por el municipio de referencia, previo informe preceptivo pero no vinculante de la Entidad Local Menor afectada. CAPÍTULO II.- DE LAS MODALIDADES DE CAZA Artículo 30.- De las distintas modalidades 30.1. El Departamento Competente de la Diputación Foral regulará, mediante la Orden Foral Anual de Caza, el ejercicio de cada una de las modalidades cinegéticas permitidas con carácter general. 30.2. La caza de palomas y zorzales en pasos tradicionales, la caza de palomas con cimbel, la caza del corzo a rececho y otras modalidades que puedan adoptarse, podrán ser objeto de reglamentación específica por parte del Departamento Competente de la Diputación Foral. TÍTULO VPLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN CINEGÉTICA Artículo 31.- De los Planes Cinegéticos. 31.1. En los Terrenos Cinegéticos, los aprovechamientos de caza deberán realizarse conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, que a su vez estarán vinculados a las directrices establecidas por el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. 31.2. Los Terrenos Cinegéticos contarán necesariamente, para su constitución, con un Plan de Ordenación Cinegética suscrito por técnico competente y aprobado por el Departamento Competente de la Diputación Foral. 31.3. Los Cotos de Caza, las Zonas Acotadas de Caza y los Cotos Sociales de Caza deberán contar, además, con Planes de Seguimiento Cinegético anuales. Dichos Planes se elaborarán previamente al comienzo de la temporada de caza y en los mismos se detallarán los aprovechamientos cinegéticos para la temporada. 31.4. Reglamentariamente se establecerá el contenido de los Planes de Ordenación Cinegética y de los Planes de Seguimiento Cinegético, que deberán estar suscritos por técnico competente. 31.5. Los Cotos Sociales de Caza deberán contar, en su caso, con un Plan de Seguimiento Cinegético conjunto para todos ellos, salvo para los que ya cuenten con Planes específicos aprobados. El Plan de Seguimiento Cinegético conjunto para los Cotos Sociales de Caza indicará los cupos, modalidades y requisitos para solicitar los permisos. 31.6. Serán responsables del cumplimiento de los Planes Cinegéticos los titulares de los Terrenos Cinegéticos sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los titulares de los aprovechamientos cuando el incumplimiento fuere imputable a ellos. En cualquier caso, los titulares de los Terrenos deberán comunicar al Departamento Competente de la Diputación los incumplimientos imputables al titular del aprovechamiento y si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el Plan o pretendieran introducir modificaciones, deberán revisarlo y someterlo a la aprobación del Departamento Competente de la Diputación Foral. 31.7. El Departamento Competente de la Diputación Foral podrá realizar en cualquier momento los controles de campo que considere convenientes y exigir al titular cinegético la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del Plan. Artículo 32.- De la Orden Foral Anual de Caza. El Departamento Competente de la Diputación Foral, oído el Consejo Territorial de Caza, aprobará anualmente la Orden Foral Anual de Caza, reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico, en la que se determinarán, al menos las especies de interés cinegético y comercializables, las regulaciones, las épocas, días y horas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas. TÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS ASESORES Artículo 33.- Consejo Territorial de Caza. 33.1. Como órgano asesor del Departamento Competente de la Diputación Foral existirá un Consejo Territorial de Caza que será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, y en especial, para la elaboración de la Orden Foral Anual de Caza. 33.2. Su composición, en la que se integrarán representantes de las asociaciones relacionadas con la actividad cinegética en Álava, de la Federación Territorial de Caza de Álava y de otros sectores afectados por la actividad cinegética en el Territorio Histórico de Álava, se determinará reglamentariamente. TÍTULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34.- Definición. 34.1. Son infracciones administrativas de caza, además de las tipificadas como tales en la Ley 1/1989 de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, y en la Ley 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, toda acción u omisión dolosa o imprudente que vulnere las prescripciones de esta Norma Foral y disposiciones que la desarrollen. 34.2. A efectos de las leyes mencionadas, los Cotos de Caza, los Cotos Sociales de Caza, las Zonas de Caza Controlada y las Zonas Industriales de Caza de esta Norma serán consideradas como Terrenos Cinegéticos de Régimen Especial; los Refugios de Fauna, las Zonas de Reserva de los Cotos y los Vedados serán considerados como Refugios de Fauna. Artículo 35.- Infracciones. 35.1. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento de la obligación por parte del titular del coto de mantener o comprobar, en su caso, la vigencia del seguro de responsabilidad civil y del contrato de vigilancia cinegética, exigidos para su constitución o renovación conforme a lo dispuesto en el número 8 del artículo 13, o el incumplimiento de la obligación por parte del titular del aprovechamiento de reintegrar el importe de ambos contratos al titular del coto después de haber sido requerido para ello. En ambos casos la sanción de multa podrá llevar como accesoria la pérdida de la adjudicación del coto o la revocación de su autorización o su conversión en Zona de Caza Controlada si la infracción fuere imputable al titular del coto. b) Infringir las prohibiciones de subarrendar los aprovechamientos cinegéticos de los cotos de caza, ceder los contratos de arrendamiento o conculcar, bajo cualquier forma jurídica, las disposiciones establecidas en el artículo 17 de esta Norma para la protección, fomento o el ordenado aprovechamiento de la caza. La sanción de multa por esta causa podrá llevar como accesoria la pérdida de la adjudicación del coto o la revocación de su autorización o su conversión en Zona Acotada de Caza si la infracción fuere imputable al titular del coto. c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los titulares de los aprovechamientos de un coto por el artículo 16 de esta Norma Foral después de haber sido requeridos para que las cumplan. La sanción de multa por esta causa podrá llevar como accesoria la pérdida de la adjudicación del coto. d) El incumplimiento de lo dispuesto en esta Norma o en las disposiciones que la desarrollen respecto de las condiciones exigidas para practicar la caza en las Zonas Industriales de Caza. La omisión de la presentación de estadísticas de sueltas y capturas exigirá requerimiento previo para ser considerada infracción. e) Instalar granjas cinegéticas destinadas a la producción y venta de piezas de caza para la repoblación o suelta, sin la autorización del Departamento Competente de la Diputación Foral o repoblar con piezas de caza criadas en cautividad o procedentes de otros lugares sin la autorización y/o control del departamento citado. f) La repetición, en un período de 3 años, de cualquiera de las infracciones calificadas como graves. 35.2. Son infracciones graves: a) El establecimiento de cercados totales o parciales del perímetro exterior de los Terrenos Cinegéticos, Refugios de Fauna y Vedados de la letra a) del artículo 25.1 sin autorización del Departamento Competente de la Diputación Foral. b) El mantenimiento de piezas de caza en cautividad sin autorización específica del Departamento Competente de la Diputación Foral de Álava. c) El incumplimiento que pueda imputarse tanto al titular del coto, al titular del aprovechamiento o al cazador, de las directrices aprobadas en los Planes de Ordenación y Seguimiento Cinegéticos. d) La tenencia en terreno rústico de armas, municiones, dispositivos auxiliares o medios prohibidos cuando no estén dispuestos para su uso. e) Cazar con armas, municiones, dispositivos auxiliares u otros medios y procedimientos de caza prohibidos en los artículos 26 y 27 de la presente Norma Foral. f) El incumplimiento de lo dispuesto en la Orden Foral Anual de Caza, reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico, siempre que la sanción a sus disposiciones no esté prevista específicamente en la Ley 1/1989, de 13 de abril o en la presente Norma Foral. g) La repetición, en un período de 3 años, de cualquiera de las infracciones calificadas como menos graves. h) El depósito o abandono en lugares no autorizados de los despojos (plumas, piel y/o restos de eviscerado) de las piezas abatidas. i) El ejercicio de la caza bajo los efectos derivados del consumo de bebidas alcohólicas, así como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A tal efecto, las personas cazadoras deberán someterse a las pruebas de detección de estas sustancias si así se les requiere. 35.3. Son infracciones menos graves: a) El incumplimiento por las Asociaciones Locales de Cazadores de las obligaciones con la Entidad Local titular del coto o con el Departamento Competente de la Diputación establecidas en el artículo 15.4. La sanción por esta causa podrá llevar como accesoria la pérdida de la adjudicación del coto o cotos de los que la Asociación tenga el aprovechamiento cinegético cuando el incumplimiento se haya producido después de haber sido requerida para efectuarlo en un determinado plazo. b) El incumplimiento por las Asociaciones Locales de Cazadores de las obligaciones respecto de lo establecido en el artículo 15.2. La sanción por esta causa podrá llevar como accesoria la pérdida de la adjudicación del coto o cotos de los que la Asociación tenga el aprovechamiento cinegético cuando el incumplimiento se haya producido después de haber sido requerida para efectuarlo en un determinado plazo. c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4, respecto de la obligación de invertir la Entidad Local el porcentaje de mejora del importe de la adjudicación del coto en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats. La sanción por esta causa podrá llevar como accesoria la no renovación del coto hasta el cumplimiento de la mejora pendiente. d) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas para los titulares de los aprovechamientos de un coto o zona de caza por el artículo 16 de esta Norma Foral, después de haber sido requeridos para que las cumplan. e) La utilización de perros indebidamente documentados o identificados durante el ejercicio de la caza. f) La repetición, en un período de 3 años, de cualquiera de las infracciones calificadas como leves. 35.4. Son infracciones leves: a) Participar en batidas de caza como batidor u ojeador portando armas de cualquier clase. En el caso de que se utilicen la infracción será calificada como grave. b) Arrojar o abandonar en el monte o en el campo las vainas de los cartuchos usados. 35.5. Las infracciones establecidas en esta norma prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años, las menos graves al año y las leves a los seis meses de haberse cometido. 35.6. Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que le fuere ocupada al infractor, así como de las armas, municiones, dispositivos auxiliares y demás medios y procedimientos prohibidos empleados para cometerla. Artículo 36.- De las sanciones. 36.1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según su clasificación, con las mismas multas y sanciones accesorias que para idénticos grupos de clasificación establece la Ley 1/1989 de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, y sus cuantías serán actualizadas conforme a lo establecido en la citada Ley. 36.2. Para graduar la cuantía de las multas se tendrán en cuenta, además de las que aconseje el principio de proporcionalidad, las circunstancias del responsable, su intencionalidad, participación, ánimo de lucro y beneficio obtenido, su repercusión sobre la ordenación de los recursos cinegéticos y sobre el aprovechamiento de las especies de interés cinegético, su incidencia en la conservación del patrimonio natural y su colisión con los intereses del medio rural y, por último, la reincidencia en la comisión de infracciones sancionadas por la Ley 1/1989 de 13 de abril y por esta Norma Foral. 36.3. Las infracciones de caza serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, Reguladora del Régimen Sancionador de la Diputación Foral de Álava pero no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 en el sentido de que el Instructor, como primera actuación, reciba declaración del presunto inculpado. 36.4. Las sanciones establecidas en esta norma prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves y menos graves a los dos años, y las leves al año. TÍTULO VIIIDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 37.- Indemnización de daños y perjuicios. 37.1. La resolución sancionadora determinará la indemnización por los daños y perjuicios causados y ordenará, en su caso, la reposición de la situación alterada a su estado original. 37.2. El acuerdo de indemnización se ejecutará, en su caso, con la multa impuesta, sin perjuicio de reintegrar su importe a la persona o Entidad titular de los Terrenos Cinegéticos o de sus aprovechamientos donde se cometió la infracción, salvo que la misma sea el propio infractor o haya tenido participación probada en los hechos constitutivos de la infracción, en cuyo caso la percepción de la indemnización se hará a favor de la Diputación Foral. 37.3. La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establecerá periódicamente por Orden Foral del Departamento Competente de la Diputación Foral. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La Diputación Foral de Álava completará la presente Norma Foral mediante las disposiciones que considere necesarias para su aplicación y desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las disposiciones de esta Norma Foral de Caza que no queden derogadas por estar en contradicción con la regulación que sobre esta materia pueda hacer el Parlamento Vasco en ejercicio de su competencia, pasarán a tener carácter reglamentario desde que ésta entre en vigor. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA A efectos de garantizar la recogida y el tratamiento adecuado de los despojos (plumas, piel y/o restos de eviscerado) de las piezas abatidas, siendo responsabilidad del cazador, la Diputación Foral de Álava establecerá puntos de vertido bajo demanda en los lugares que ella misma determine, para su posterior tratamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA La Diputación Foral de Álava en el plazo de un año a partir de la aprobación de la Norma, elaborará un informe que analice la adaptación de la actividad cinegética a las Medidas Agroambientales derivadas de la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC) con objeto de evitar conflictos de intereses entre la actividad cinegética y la actividad agroganadera. DISPOSICIÓN TRANSITORIA A partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral los terrenos de aprovechamiento cinegético común dispondrán del plazo de un año para integrarse en alguna de las clases de Terrenos cinegéticos regulados por esta Norma. Transcurrido dicho plazo sin integrarse tendrían la consideración de Vedados. Los cotos de caza privados, locales o sociales que estén legalmente constituidos en la actualidad, dispondrán del plazo de un año para solicitar su transformación en Cotos de Caza, Cotos Sociales de Caza, Zonas de Caza Controlada o Zonas Industriales de Caza siempre que cuenten con los requisitos exigidos en esta Norma para cada caso, salvo que su vigencia se extinga con anterioridad. Se faculta a la Diputación Foral de Álava para establecer la normativa que requiera la adaptación a la nueva clasificación de Terrenos cinegéticos y no cinegéticos contemplada en esta Norma Foral. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2004.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR