Norma Foral 12/2006, de 20 de noviembre, de ampliación de plantilla del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la gestión del Sistema Nacional de Dependencia.

SecciónNormas Forales
EmisorTécnica del Puesto de Puestos Motivación
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoJUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Las Juntas Generales de Alava, en Sesión Plenaria celebrada el día 20 de noviembre de 2006, aprobaron la siguiente Norma Foral:

NORMA FORAL 12/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE AMPLIACIÓN DE PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPENDENCIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por el Instituto Foral de Bienestar Social se pretende llevar a cabo una serie de actuaciones no contempladas en la Norma Foral 2/2006, de 8 de marzo, de Ejecución Presupuestaria para 2006, cuyo objetivo común es adaptar su dotación y estructura de personal al futuro Sistema Nacional de Dependencia, y para lo cual se hace precisa su financiación.

Uno de los principales retos de la política social en los países desarrollados no es otro que atender las necesidades de las personas en situación de dependencia. Se trata de personas que, por hallarse en unas circunstancias de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida cotidiana y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. El aumento de la esperanza de vida está, a su vez, incrementando la población de personas mayores, y muy especialmente dentro del tramo superior a los 80 años de vida (denominado también "envejecimiento del envejecimiento"). Además, la dependencia por razones de enfermedad y por causas de discapacidad o limitación ha aumentado durante las últimas décadas, como consecuencia de las mejoras en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas, sin olvidar las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad.

De hecho, los artículos 49 y 50 de la propia Constitución Española se refieren a la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, así como a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de su ciudadanía. Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de Estado del bienestar se centraban en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo que desde entonces experimenta nuestro país ha situado los servicios sociales en un nivel que les permite ser considerados como el cuarto pilar del sistema de bienestar. En este proceso el papel de las Comunidades Autónomas y de las Diputaciones Forales ha sido esencial, ya que los servicios sociales son de su exclusiva competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1.20º de la Carta Magna, en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco y en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

En este sentido, el Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de Determinación de Funciones en materia de Servicios Sociales, puesto en relación con la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, atribuye a las Diputaciones Forales la competencia relativa a la atención y el cuidado de las personas que tengan la consideración de dependientes. En cumplimiento de esta previsión normativa el Territorio Histórico de Álava ha desarrollado durante décadas un amplio catálogo de recursos asistenciales destinados a las personas dependientes, orientados tanto a su atención en el propio domicilio (Servicio de Ayuda a Domicilio, telealarma, ayudas a familiares cuidadores etc.) como en centros especializados (residencias, centros de día, ayudas para ingreso en centros, etc.).

Sobre esta red de servicios y prestaciones ya existente, el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia pretende garantizar un marco estable del que pueda beneficiarse cualquier ciudadano, mediante unas bases comunes a toda España. Sus contenidos poseen una trascendencia social obvia y requieren una planificación suficientemente anticipada por parte de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta el avanzado estado de tramitación en las Cortes Generales de este Proyecto de Ley, así como los trabajos preparatorios de la gestión del nuevo Sistema Nacional de Dependencia, en los que viene participando activamente la Diputación Foral de Álava junto al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las Comunidades Autónomas y el resto de Diputaciones Forales, es previsible que las Administraciones Públicas deban iniciar actuaciones a principios de 2007 para implantar progresivamente dicho Sistema en sus respectivos territorios.

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En concreto, uno de los aspectos fundamentales que requerirá la puesta en marcha del Sistema Nacional, tras la aprobación del Proyecto de Ley y su entrada en vigor, es la valoración de la dependencia, conforme a los criterios que se prevean en el propio texto legal y en la normativa de desarrollo. Dicha valoración supone el reconocimiento personal de las y los ciudadanos que puedan solicitarlo y, conforme a los datos contenidos en el Mapa de Necesidades Sociales de Álava 2005, se estima que en el Territorio Histórico más del 2 % de la población presenta algún grado de dependencia.

Desde esta perspectiva, el Instituto Foral de Bienestar Social debe dotarse de los recursos humanos adecuados para realizar las tareas de valoración de la dependencia. Asimismo, este personal debe disponer de un tiempo previo para adquirir la formación específica, probar la aplicación del instrumento técnico de valoración, preparar toda la infraestructura necesaria y acomodar a la nueva Ley toda la red de servicios y prestaciones sociales que gestiona la Diputación Foral de Álava a través del mencionado organismo autónomo.

A su vez, la evolución natural de las personas usuarias que ya están incorporadas a alguno de los servicios forales, unida a la aplicación de baremos de acceso cada vez más vinculados a niveles de dependencia, hacen imprescindible ir adaptando la estructura y la dimensión de las plantillas a las necesidades asistenciales de estas personas. La intensidad de los apoyos que precisan para el desarrollo de las actividades diarias se debe corresponder con la dotación de recursos humanos en cada caso. No se trata únicamente de reforzar tales apoyos con personal de atención directa, sino también con profesionales que intervienen en procesos derivados de la gestión.

Por último, mediante la presente Norma Foral se pretende ampliar la dotación de profesionales de la Psicología en el Área del Menor y la Familia del Instituto Foral de Bienestar Social, para afrontar el incremento de la demanda de adopciones internacionales que se viene observando durante los últimos años.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las actuaciones sociales que se pretenden financiar son las siguientes:

"Retribuciones Básicas Plazas R.P.T.": 85.261,57 euros.

La dotación económica que se propone va destinada a financiar los costes retributivos correspondientes a la creación de los siguientes puestos de trabajo de personal funcionario de carrera en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social, y con la motivación que en cada caso se indica:

ÁREA DENOMINA. NÚMERO

TÉCNICA DEL PUESTO DE PUESTOS MOTIVACIÓN

Servicios Valorador/a El instrumento de valoración de la dependencia ya ha Generales dependencia 5 sido trasladado por el Instituto de Mayores y Servicios

Sociales (IMSERSO) a las Administraciones. Públicas competentes, de manera que es imprescindible dotar los puestos correspondientes a un primer equipo valorador, para que las personas que los ocupen puedan iniciar su formación técnica respecto al mencionado instrumento y, por otra parte, a principios de 2007 el I.F.B.S. disponga de los recursos humanos adecuados para comenzar la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Se estima que durante los primeros meses de la vigencia de la Ley se producirá una fuerte demanda de valoraciones para obtener el reconocimiento de un determinado grado de dependencia. La selección y la preparación de este grupo de profesionales se debe llevar a cabo de forma planificada, antes de que la Ley entre en vigor, para que toda la infraestructura derivada de su aplicación se encuentre lista en dicho momento.

Servicios Técnico/a Este puesto nuevo es necesario para incrementar el desa Generales Superior rrollo de nuevas aplicaciones informáticas, como conse

Informático/a 1 cuencia de la creación constante de nuevas prestaciones y servicios en el I.F.B.S., así como para mejorar el mantenimiento y actualización permanentes de las aplicaciones que ya existen. También se justifica su creación por la necesidad de adaptar las aplicaciones actuales al futuro Sistema Nacional de la Dependencia. Además, las exigencias de seguridad, derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo, justifican la asignación de un puesto específico que asuma la delicada tarea consistente en supervisar la seguridad informática, máxime teniendo en cuenta la naturaleza especialmente confidencial de la mayoría de los datos que se utilizan y almacenan en el I.F.B.S.

Personas Auxiliar de . Estos dos puestos de trabajo se crean en la residencia del Mayores. Enfermería 2 I.F.B.S. ubicada en Oyón, y su objetivo es adecuar los ratios de personal al nivel de deterioro que han alcanzado las personas usuarias en este centro. Aunque históricamente, una parte de las personas usuarias que accedi t id i t b f t d d

lo largo de los años ha producido su normal deterioro y, por otra parte, los nuevos ingresos ya son siempre de personas muy dependientes. Precisamente, la futura Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia va a consagrar este criterio para la asignación de recursos, otorgando prioridad a las personas que padezcan un grado de dependencia elevado. Por tanto, es preciso adaptar la dimensión de la plantilla actual a la población sobre la que proyecta su servicio asistencial el centro.

Personas Monitor/a Es necesario crear este puesto nuevo para reforzar la con Centro de plantilla del Centro de Autonomía Personal del I.F.B.S., ya Discapacid A utonomía que ha experimentado un incremento constante de

Personal. 1 personas usuarias a lo largo de los últimos años y, por otra parte, los niveles de dependencia que suelen presentar también han aumentado, de manera que es preciso proporcionarles una mayor cantidad de apoyos. A su vez, la entrada en vigor de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia durante 2007 va a propiciar que afloren casos de personas con dependencia, que también requerirán el apoyo del Centro de Autonomía Personal para adquirir habilidades y, en consecuencia, esta disposición normativa coadyuvará al incremento constante de la demanda de este servicio.

Menor Psicólogo/a. La creación de un puesto nuevo de psicólogo/a es y Familia 1 necesaria para atender el importante aumento de las adopciones internaciones que se ha producido en los últimos años y cuya tendencia ascendente se observa, como consecuencia de la realidad social que afecta al ámbito de la familia. La escasez de adopciones nacionales y el retraso de la edad en que las personas toman la decisión de tener descendencia son algunas de las causas más destacadas que han originado el fuerte incremento de las solicitudes de adopción internacional. Interven Trabajador/a Es urgente la creación de un puesto nuevo de trabajador/a Social social 1 social en la Oficina de Información y Atención Social, dependiente del I.F.B.S. porque el incremento progresivo de las situaciones de dependencia entre la población alavesa (especialmente derivadas del envejecimiento) ha producido un aumento significativo de los casos que se deben atender. A su vez, la gestión de nuevas prestaciones sociales desde el Área de Intervención Social, que se han ido creando en los últimos años, también ha contribuido a aumentar los casos. Por último, la próxima aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia hace previsible un fuerte incremento de la demanda social, que deberá ser encauzada a través de la mencionada Oficina; es previsible que este incremento se intensifique en los primeros momentos de vigencia de la Ley, ya que la demanda de información va a ser importante y, además, van a aflorar muchos casos que hasta ahora no eran considerados como situaciones dependencia.

"Cuotas Seguridad Social": 27.283,70 euros.

La dotación económica que se propone va destinada a financiar los costes de Seguridad Social correspondientes a los puestos de nueva creación del Instituto Foral de Bienestar Social, que se relacionan en la partida anterior.

Artículo Único Se aprueba la ampliación de la plantilla del Instituto Foral de Bienestar Social con los once nuevos puestos de trabajo que figuran en la exposición de motivos de la presente Norma Foral.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2006. - La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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