Norma Foral 6/2008, de 18 de febrero, de segunda modificación de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del régimen de los altos cargos y personal eventual de la Diputación.
Sección | Normas Forales |
Emisor | Juntas Generales de álava |
Rango de Ley | Norma foral |
Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 18 de febrero de 2008, han aprobado la siguiente Norma Foral:
Norma Foral 6/2008, de 18 de febrero, de segunda modificación de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del régimen de los altos cargos y personal eventual de la Diputación.
La Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava establece en sus artículos 74 y 114 que el número, régimen retributivo y de dedicación de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación Foral se determinará por las Juntas Generales al principio de su mandato, a propuesta de aquella, en los términos establecidos en la correspondiente Norma Foral.
Al amparo de esta previsión, primero la Norma Foral 10/88, de 3 de marzo, modificada parcialmente por la Norma Foral 22/91, de 10 de diciembre; posteriormente la Norma Foral 1/96, de 5 de febrero; y, finalmente, la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, modificada por la Norma Foral 2/2004, de 26 de enero, han establecido a lo largo de las diferentes legislaturas el régimen de los cargos de confianza de la Diputación Foral de Álava.
Esta última Norma contiene el régimen jurídico general de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación, comprendiendo además de su número y de su régimen retributivo y de dedicación, otras muchas cuestiones, entre ellas su derecho a una prestación temporal con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico en caso de no tener derecho a percibir la prestación de desempleo al cesar en el cargo.
La Ley 37/2006 de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales, ha modificado los artículos 205 y 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulando, el derecho de los altos cargos de las Administraciones Públicas, entre otros, a la prestación por desempleo con cargo a la Seguridad Social.
En consecuencia, esta Norma Foral, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 y 114 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral sobre el número, régimen retributivo y dedicación de los altos cargos y personal eventual para la legislatura 2007/2011, modifica el artículo 11 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, suprimiendo en nuestro ordenamiento el derecho de los altos cargos de la Diputación Foral a una prestación temporal.
Además como consecuencia de las modificaciones que se han producido en la aprobación de la Norma Foral 5/2008, de esta misma fecha, hay que adaptar el artículo 14 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, suprimiendo la mención a "la prestación económica temporal".
Se modifica el artículo 11 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del régimen de altos cargos y personal eventual de la Diputación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los altos cargos tendrán derecho a la indemnización por cese establecida en la normativa foral vigente para el Diputado General y los/las Diputados Forales.
Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del régimen de altos cargos y personal eventual de la Diputación, que quedará redactada de la siguiente manera:
Durante el mandato 2007/2011 el número máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación Foral de Álava será el siguiente: - Dieciséis cargos de Director/a. - Dos Directores Gerentes de los Institutos Forales.
- Doce puestos de personal eventual de confianza, reservados para secretarios/as del Diputado General y de los Diputados/a Forales. - Seis puestos del personal eventual de asesoramiento especial.
Se modifica el artículo 14 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del régimen de altos cargos y personal eventual de la Diputación, que quedará redactado de la siguiente manera:
El cese del personal eventual en el desempeño de su puesto de trabajo no generará en ningún caso derecho a indemnización.
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, 18 de febrero de 2008.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.