Doña Inés Valor Nevado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.236/93, ejecución número 1/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Rastrilla Escalante y Eduardo Vicente Sáenz, contra la empresa Transportes Serralta, S.A., se ha dictado la siguiente...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Inés Valor Nevado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 1.236/93, ejecución número 1/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Rastrilla Escalante y Eduardo Vicente Sáenz, contra la empresa Transportes Serralta, S.A., se ha dictado la siguiente:

Auto.-En Bilbao, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Hechos

Primero.-El siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro se aprobó por este Juzgado el acuerdo alcanzado en conciliación por el que la empresa empresa Transportes Serralta, S.A., se obligó a abonar a los peticionarios de esta ejecución, por el concepto de cantidades adeudadas las siguientes cantidades:

Francisco Javier Rastrilla Escalante: un millón doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y una (1.269.271) pesetas.

Eduardo Vicente Sáenz: un millón ciento treinta y cinco mil ciento noventa (1.135.190) pesetas.

La fecha señalada para el pago era el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Segundo.-Se ha solicitado se proceda a ejecutar lo convenido por vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose por éstos que la empresa no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto del acuerdo.

Tercero.-No consta impugnada la conciliación mencionada.

Razonamientos jurídicos

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional alcanza a aquellas funciones que a los Juzgados y Tribunales atribuye expresamente la Ley en garantía de cualquier derecho, además de las que les corresponde juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 y 4 de la Constitución española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En tal sentido, dispone el artículo 84.4 de la Ley de Procedimiento Laboral que el acuerdo alcanzado en conciliación ante el Juzgado o Tribunal de lo Social se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencias.

Segundo.-En razón al carácter de lo que así se ha convenido, solicitada su ejecución por una de las partes y dado lo dispuesto para la ejecución de sentencias (art. 234 de la Ley de Procedimiento Laboral), habrá de tramitarse de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral), para lo que es competente el Juzgado de lo Social del lugar en donde se celebró dicho acto (art. 234.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero.-Vencida...

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