En el procedimiento de juicio verbal número L2 446/04, seguido a instancias de doña María Eugenia González Ugarte, don Paúl Zubiri Ibarrondo, don Juan Bernardo Zubiri Ibarrondo y doña Nekane Rotaeche Arrizabalaga, representados por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, contra don José Ignacio Arruza Luis, don Basilio Arruza Elórtegui, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo (Bizkaia)

En el procedimiento de juicio verbal número L2 446/04, seguido a instancias de doña María Eugenia González Ugarte, don Paúl Zubiri Ibarrondo, don Juan Bernardo Zubiri Ibarrondo y doña Nekane Rotaeche Arrizabalaga, representados por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, contra don José Ignacio Arruza Luis, don Basilio Arruza Elórtegui, don Luis Arruza Elórtegui, don Agustín Arruza Elórtegui, doña María Begoña Arruza Elórtegui, doña María Carmen Arruza Elórtegui, doña Francisca Arruza Elórtegui, herederos de don Juan Ibergaray Zuluaga y doña Juana Arruza Elórtegui y don José Ignacio Arruza Elórtegui, sobre servidumbre forzosa de paso, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

cedula de citacion

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo, en el procedimiento arriba referenciado, cita a los herederos de don Juan Ibergaray Zuluaga y doña Juana Arruza Elórtegui, en concepto de parte demandada, con objeto de asistir, en el concepto indicado, a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular (se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados), en la sede de este Juzgado, sito en la calle Los Fueros, número 10, código postal 48990, el día 13 de enero de 2005, a las 9:30 horas

Prevenciones legales

  1. Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle continuará el juicio (artículos 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

  2. Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de usted, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  3. Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  4. En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que, por no poder presentar él mismo, han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar usted.

  5. Debe...

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