Orden Foral 235/2007, de 22 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de 4ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipiode Añana, en lo referente a la clasificación como suelo urbano de la parcela 49-1-1002, y aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 924/2006, de 20 de octubre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el resto del expediente.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Mediante Orden Foral nº 924/2006, de 20 de octubre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se suspendió la aprobación definitiva del expediente de 4ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Añana en lo referente a la clasificación como suelo urbano de la parcela 49-1-1002 y se aprobó con modificaciones el resto del documento.

Ninguna de las deficiencias y modificaciones señaladas eran sustanciales, por lo que la resolución impuso la necesidad de elevar nuevamente el expediente a la Diputación foral, una vez subsanadas aquéllas, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de exposición pública.

Con fecha 26 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento de Añana ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea aprobado definitivamente el expediente en su totalidad y declarada la ejecutoriedad del mismo.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de 4ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Añana, en lo referente a la clasificación como suelo urbano de la parcela 49-1-1002, y dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 924/2006, de 20 de octubre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el resto del documento de 4ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Añana, promovido y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Álava.

Tercero. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Vitoria-Gasteiz, 22 de marzo de 2007.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO.

SUR-2 SALINAS NORMATIVA PROPUESTA

OBJETO: Ordenación del suelo urbano detallado en la Documentación gráfica.

USO DOMINANTE: Residencial.

EJECUCIÓN: Proyecto de urbanización y de edificación. CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica y las establecidas en la Legislación vigente.

CARGAS DE URBANIZACIÓN: Las necesarias en cada caso hasta completar la urbanización en su totalidad, tal y como aparece reflejado en los correspondientes planos de ordenación.

TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios: a.-Destinado exclusivamente a uso residencial.

Tipo1. Edificio aislado de una vivienda.

Tipo2. Edificio aislado de dos viviendas.

Tipo3. Edificio aislado de tres o cuatro viviendas, con dos viviendas por planta como máximo.

Tipo4. Edificio pareado de una vivienda.

Tipo5. Edificio adosado de una vivienda. b. Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal residencial.

Tipo 6. Conjunto edificado aislado con una vivienda. 6.1. Cuerpos estructurados en vertical. 6.2. Cuerpos adosados en horizontal. 6.3. Cuerpos exentos en horizontal.

Tipo 7. Conjunto edificado aislado con dos viviendas. 7.1. Cuerpos estructurados en vertical. 7.2. Cuerpos adosados en horizontal. 7.3. Cuerpos exentos en horizontal. c. Destinados exclusivamente a uso no residencial. Tipo 8.1 Edificio aislado 8.2 Edificio adosado d. Destinado de modo compartido a varios usos no residenciales.

Tipo 9.1. Cuerpos estructurados en vertical. 9.2. Cuerpos adosados en horizontal. 9.3. Cuerpos exentos en horizontal.

USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y

LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS

Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres.

Uso residenciales y compatibles: a. Vivienda unifamiliar: en tipos 1, 4, 5 y 6 b. Plurifamiliar en tipos 2, 3 y 7, excepto en bajocubierta si ésta no se encuentra ligada a otras plantas. c. Hospedaje. En tipos 6, 7, 8.1, 8.2.

Agrícola: Viveros e invernaderos: en tipos 6, 7, 8 y 9. Ganadero: Actividades ganaderas de autoconsumo en tipos 6, 7 y 8 planta baja. En tipo 9, compartido.

Producción industrial: En ningún caso la superficie construida excederá 150 m2.

  1. Industrias de transformación y/o agrarias de potencia inferior a 0,05 Kw/m2. En tipo 8 de una sola planta. En tipo 9 compartido con otros usos industriales.

  2. ...

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