Decreto 20/2003, de 4 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Salinillas de Buradón en Labastida (Álava)

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 26 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 35III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE CULTURA Ref. 1.680p(36.41,0,0,1,0,0,g,"Español")Decreto 20/2003, de 4 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Salinillas de Buradón en Labastida (Álava) Decreto 20/2003, de 4 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Salinillas de Buradón en Labastida (Álava). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 8 de julio de 1999 (BOPV número 140, de 23 de julio), fue incoado el expediente de calificación como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Salinillas de Buradón. Sin embargo, sólo se incluyó la delimitación y descripción del Casco Histórico, quedando pendiente el establecimiento de su régimen de protección y la apertura de un periodo de información pública del expediente. Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural establecieron su régimen de protección conforme a las prescripciones del artículo12 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A la vista de la necesidad de impulsar y concluir su tramitación, mediante Resolución de 9 de octubre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV número 214, de 11 de noviembre, se acuerda abrir un periodo de información pública del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Salinillas de Buradón en Labastida. Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado alegaciones por la Junta Administrativa de Salinillas de Buradón, a través de su presidente. Se propone modificar la redacción del artículo 14 del régimen de protección en cuanto a operaciones urbanísticas para recuperar la muralla. Así, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural han informado que procede estimar la modificación propuesta en el sentido de la alegación, y completarla para determinar la situación excepcional para la que se prevé, por lo que ha procedido a la modificación del citado artículo 14. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2003, DISPONGO: Artículo 1.- Declarar al Casco Histórico de Salinillas de Buradón en Labastida (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3.- Proceder a la descripción formal del bien calificado, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Labastida, que se establece en el Anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Salinillas de Buradón en Labastida (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Labastida, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Labastida para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación. Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2003.- El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. Anexo I DELIMITACIÓN Justificación de la delimitación. El artículo 12.1 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco dice que "La calificación de un bien cultural incluirá, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, los siguientes extremos: (.) c) La delimitación del bien y del entorno que resulte necesario para la debida protección y puesta en valor de aquel, así como las razones que la han motivado. El entorno delimitado tendrá, a los efectos de esta Ley, el carácter de parte integrante del bien calificado." Para la delimitación del bien calificado se han considerado dos zonas diferenciadas: - Zona 1: correspondiente con el recinto amurallado de la Villa. Los límites exteriores de esta zona se corresponde con la ronda de la muralla de la Villa. - Zona 2: correspondiente con el resto del área incluida dentro de la delimitación establecida. Este espacio se ha considerado como zona de protección ambiental del Casco Histórico. El fin del mismo es la preservación de la imagen y puesta en valor del Conjunto Monumental de Salinillas de Buradón, que se ha conservado hasta nuestros días cómo una ciudad fortaleza situada en una posición predominante sobre el valle circundante, sin que se halla producido el desarrollo histórico de arrabales. Para la definición de la Zona 2 se han incluido los terrenos entorno al recinto amurallado del Casco, limitados por la carretera de acceso al núcleo y que lo rodea por el este, y el río Pilagar, que lo bordea por el oeste. La delimitación debe asegurar el correcto entendimiento de Villa como una fortaleza exenta y la ausencia de arrabales históricos definiendo un entorno de protección visual. El régimen de protección establece los límites del desarrollo del área denominada Zona 2, así como las condiciones de protección para la Zona 1. Delimitación. La delimitación gráfica del casco Histórico de Salinillas de Buradón es la que se expresa en el presente Anexo. IMAGEN EN PDF Anexo II DESCRIPCIÓN Salinillas de Buradón poseyó fuero municipal propio, hoy desgraciadamente perdido. Sin embargo, se sabe de ello porque así consta en un privilegio de 1264 en el que se señala como villa fronteriza y cerrada de Navarra. El núcleo medieval se encuentra perfectamente delimitado por el recinto amurallado que conserva en buena medida, y en parte constituyendo las traseras de las casas de habitación. Tres son las plazas que articulan las calles al interior de la muralla: la Plaza de la Iglesia, la Mayor y la de Oriente. Las arterias que diseñan la red principal al interior de la cerca son las mismas que salen de las puertas de la muralla que aún se mantienen en pie, entre las que destaca la calle Mayor, de trazado N-SW, uniéndose con la calle Baja. Otras calles más estrechas y perpendiculares a ésta se disponen a uno y otro lado: la calle Laurel, San Juan, Txikia, calle Horno y calle del Caño. La configuración de la villa responde al esquema de "espina de pez". Legados de sus primeras fases de fundación son el trazado de sus dos calles principales cuando menos, así como el reparto en solares de escasas dimensiones donde predomina el fondo sobre la fachada. Aunque no medieval, si son pervivencias de lo que la villa fue en origen. No hay que olvidar tampoco el escaso desarrollo vertical de las construcciones, así como los voladizos en algunos casos, áreas porticadas, ausencia de plazas definidas y la medianería de las casas. Entre los elementos a destacar en el Casco Histórico de Salinillas de Buradón se encuentran la Muralla, la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, la Torre de los Sarmientos, Ayalas y Guevaras y el Hospital de Santa Ana. Anexo...

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