(Cedula de notificacion) Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 915/03, ejecución número 27/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Aitor Zorita Bermeosolo, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

(Cedula de notificacion)

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 915/03, ejecución número 27/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Aitor Zorita Bermeosolo, contra la empresa Astepe Construcciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto.-En Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Hechos

1.o El 21 de abril de 2004, se ha dictado en este juicio auto por la que se condena a la empresa Astepe Construcciones, S.L., a pagar al que seguidamente se indica las cantidades que también se expresan:

A don Aitor Zorita Bermeosolo, la cantidad de 1.563,54 euros, como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 2.127,31 euros, como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia, deduciendo los períodos de actividad incompatible.

2.o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

3.o Por don Aitor Zorita Bermeosolo, se ha solicitado la ejecución, por vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1.o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral, que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

2.o A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3.o Determina, así mismo, el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éste. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR