ORDEN FORAL 1273/2002, de 23 de diciembre, de aprobación definitiva con modificaciones del expediente de revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 22 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 8I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 8.421ORDEN FORAL 1273/2002, de 23 de diciembre, de aprobación definitiva con modificaciones del expediente de revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de abril de 2002 y número de registro de entrada 7194 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Laguardia, mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y la remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva, si procediese. Examinado el mismo se observa la falta de cierta documentación necesaria para su correcta tramitación administrativa. Con fecha 22 de mayo de 2002 y número de registro de entrada 9729 se recibe nueva documentación por parte del Ayuntamiento de Laguardia con la intención de solucionar la falta de ciertos documentos, pretensión que se consigue parcialmente puesto que, por parte de la Diputación Foral de Álava se solicita nueva documentación complementaria referida al pronunciamiento expreso sobre las alegaciones habidas en el periodo de información pública. Por fin, en fecha 27 de junio de 2002 y número de registro de entrada 11760, se recibe la documentación necesaria. Segundo.- En la sesión plenaria del día 4 de octubre de 2001, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente las citadas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laguardia, así como someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 121 del miércoles, 24 de octubre de 2001 y en "El Correo" del 12 de octubre de 2001. Tercero.- Dentro del plazo de exposición al público se presentaron treinta y cinco alegaciones, que, tras ser informadas por el equipo redactor, fueron resueltas por la Corporación, acordando ésta en la sesión del día 13 de junio de 2002, aprobar provisionalmente el expediente y dar traslado del mismo a la Diputación Foral de Álava para su sanción definitiva. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 6/2002, de fecha 19 de septiembre. Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 10/2002, de 18 de diciembre. FUNDAMENTOS Primero.- Es necesario indicar primeramente que el documento técnico que se presenta para su aprobación definitiva no es el texto refundido, que debiera haberse entregado tras la modificación y precisiones introducidas en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Laguardia de fecha 13 de junio de 2002, principalmente por aceptación de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública. Por tanto, se analiza el "Texto Refundido Virtual", que surgiría del documento presentado con las siguientes modificaciones: 1.- Para el Sector número 6 - Destinar el sector específicamente a la acogida de parcelas residenciales unifamiliares, pero admitiendo una mayor diversidad tipológica, pudiendo planificarse algunas parcelas con vivienda y almacén-bodega para agricultor y otras parcelas exclusivamente residenciales. Así mismo, podrán disponerse parcelas con edificios exentos o parcelas con edificación pareada. La distribución tipológica la establecerá el correspondiente Plan Parcial. - Ampliar a 20 el número máximo de parcelas unifamiliares y, consiguientemente, a 20 el número máximo de viviendas a disponer en el Sector. - Redistribuir el aprovechamiento máximo edificatorio del siguiente modo: 4.000 m2 de superficie máxima de techo edificable destinado a viviendas y 4.000 m2 de superficie máxima de techo edificable destinado a bodegas-almacén. 2.- Se acuerda la reunificación en un solo sector de suelo urbanizable de los sectores 11, 19 y área 21. La ordenación conjunta se establecerá mediante el correspondiente Plan Parcial. Las principales determinaciones de la ordenación del nuevo Sector se plantean como la resultante del sumatorio de las características de los Sectores 11 y 19 y del área 21 hasta ahora contemplados de forma independiente, incrementando ligeramente el aprovechamiento residencial global, hasta alcanzar una densidad media de 30 viv/Ha, y disminuyendo el aprovechamiento edificatorio de las parcelas dotacionales, que deberán destinarse en buena medida a espacios libres, zonas verdes y áreas de aparcamiento. Se adoptará el siguiente cuadro de características básicas para la ordenación del nuevo sector: - Superficie: 80.900 m2. - Clasificación: Suelo Urbanizable. - Calificación y uso global: Residencial intensiva y residencial de baja densidad. En el Plan Parcial se establecerán dos tipologías diferenciadas, una de residencial intensiva (40/60 viv/Ha) y otra de baja densidad (15/25 viv/Ha). - Régimen de actuación: Desarrollo urbanístico en base a la ordenación definida por los correspondientes Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación. La gestión y desarrollo del sector será de iniciativa pública y el sistema de actuación será el de cooperación. - Criterios que han de regir la redacción del Plan Parcial: Número máximo de viviendas: 245 viviendas (30 viv/Ha.) Indicativo: 60/80 viv. unifamiliares adosadas (B+1 o SS+2). 165/185 viv. Bloques de B+3 o SS+4 Aprovechamiento edificatorio: Se establece como superficie máxima de techo edificable destinada a uso residencial 35.000 m3t.e. y 5000 m2t.e. para otros usos ligados al residencial. El límite de superficie de techo edificable para equipamiento comunitario se fija en 7000 m2t.e. Ordenación edificatoria: La distribución de las tipologías de la edificación residencial con sus alineaciones y perfiles se establecerán en el Plan Parcial con un perfil máximo de PB+3, o SS+4, y con una altura máxima de 14 metros. Como elemento obligatorio se dispondrá una calle de prolongación de la Avda. de la Diputación hasta su conexión con la A-124. En esta calle se dispondrán aberturas espaciales para no hipotecar la futura expansión urbana hacia el Este. A lo largo de la A.124 y en paralelo a la misma se dispondrá un paseo arbolado. El grueso de las cesiones dotacionales del Sector se localizaron en su extremo Norte como expansión del área de equipamiento público de las Piscinas. Urbanización: Se redactará un proyecto de urbanización que abarque todo el sector. Los principales elementos de la urbanización serán: - Apertura de la nueva calle entre la Avda. de la Diputación y la A-124. - Paseo arbolado a lo largo de la A.124. - Creación de un aparcamiento público en la zona dotacional a disponer junto a las piscinas. Cesiones: Se efectuarán las cesiones de aprovechamiento que establece la legalidad vigente. Se cederá gratuitamente...

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