DECRETO FORAL 73/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 149/1999, de 14 de diciembre, y las Ordenes Forales del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos 881/2000, de 1 de diciembre, y 88/2002, de 14 de febrero.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 10 de Enero de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 4I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.531DECRETO FORAL 73/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 149/1999, de 14 de diciembre, y las Ordenes Forales del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos 881/2000, de 1 de diciembre, y 88/2002, de 14 de febrero. La Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 7/2004, de 10 de mayo, al regular el régimen fiscal de los préstamos de valores, establece, por un lado, que la remuneración del préstamo, así como el importe de las compensaciones por los derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo, tendrán, para el prestamista, la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad on lo establecido en el artículo 35 de la Norma Foral 35/1998 de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y, por otro, que las rentas anteriormente mencionadas estarán sujetas al sistema general de pagos a cuenta en los supuestos y con las excepciones previstos para los préstamos en efectivo. En consecuencia, resulta necesario adaptar el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el fin de incluir la información adicional mencionada en la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 7/2004. Por la misma razón, y con el fin de incluir la citada información adicional en los casos en que el perceptor tenga la consideración de no residente sin establecimiento permanente, se considera necesario adaptar igualmente el modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente. La incorporación de esta nueva información adicional no ha exigido alterar la estructura de los campos de los modelos 193 y 296 aprobados por el Decreto Foral 149/99, de 14 de diciembre, y la Orden Foral 881/00, de 11 de diciembre, respectivamente, sino que únicamente se ha procedido a añadir los nuevos campos de información. Asimismo, dadas las especiales características de la información a suministrar, y de los sujetos que deben facilitarla, se ha estimado necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones resumen anual, modelos 193 y 296 mediante soporte directamente legible por ordenador, cuando en las mismas existan operaciones de préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional segunda mencionada anteriormente. Por último, la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, por el que se aprueba entre otros aspectos, el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, recoge la posibilidad de que las agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, facturen a su nombre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales, cuando dichos servicios cumplan determinados requisitos. A estos efectos, se considera necesario modificar el modelo 347...

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