DECRETO FORAL 61/2002, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre, que modifica el artículo 94 del Decreto Foral del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, Texto Refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señalando la obligación de las Entidades bancarias de presentar declaración informativa de las cuentas viviendas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 147I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosJUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 8.077DECRETO FORAL 61/2002, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre, que modifica el artículo 94 del Decreto Foral del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, Texto Refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señalando la obligación de las Entidades bancarias de presentar declaración informativa de las cuentas viviendas. El artículo 77.2 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera inversión en vivienda habitual, a efectos de aplicar la correspondiente deducción de la cuota íntegra, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de cinco años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. El Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula el desarrollo reglamentario de las cuentas vivienda. A esta regulación general de las cuentas vivienda se quiere incorporar una disposición que establezca la obligación de las Entidades de Crédito de presentar una declaración informativa de las referidas cuentas. Este es el objeto del presente Decreto Foral en el que se regula esta obligación, así como los datos generales que debe contener la declaración informativa que han de presentar las Entidades de Crédito. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa...

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