Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 44/2004, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, regula el Consejo de Salud como principal órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de su ámbito territorial. Dicho órgano, con sus facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos, permite que la ciudadanía, a través de sus representantes, participe en el seguimiento y control de los planes sanitarios desarrollados por el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en la evaluación de sus resultados, con el fin de obtener una mayor calidad de vida y bienestar general.

Asimismo, es un órgano consultivo y de asistencia al servicio de la Consejería de Salud, siendo necesaria su labor debido a las nuevas situaciones que se generan en el ámbito de la sanidad, de contenido frecuentemente técnico, elevado y específico, permitiendo que puedan adoptarse con rigor las políticas sanitarias más adecuadas en cada caso.

La Ley 5/2003, en su artículo 41, establece que la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Salud se determinará reglamentariamente, lo que se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 44/2004, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 74, de 25 de mayo de 2004).

La Ley 5/2003 ordena que en su composición se asegure la participación, entre otros, de representantes de las diversas corporaciones profesionales sanitarias. No obstante, continuamente se crean nuevas corporaciones en ese ámbito, dejando obsoleto el contenido del Decreto. Así, en la actualidad, falta la presencia del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas, del Colegio de Podólogos, del Colegio de Terapeutas Ocupacionales, del Colegio de Logopedas y de la Delegación Regional en las Illes Balears del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas, para que puedan asesorar, en el seno del Consejo, sobre cuestiones de su competencia. Asimismo, el criterio para incluir las corporaciones, que anteriormente se vinculaba a que las prestaciones de los profesionales integrantes de las mismas tenían que estar incluidas en el sistema sanitario público, se ha ampliado, siendo necesario, en cumplimiento de la Ley, que se integren en el Consejo las diversas corporaciones profesionales que vayan surgiendo en el ámbito sanitario, siendo esencial su presencia para que el órgano pueda desempeñar adecuadamente sus...

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