Orden por la que se regula la Modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León (Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre).

Publicado enBO Castilla y León de 23 de Septiembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoOrden

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 32.1.23.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, letra b) de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Esta orden se dicta haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en la Disposición Final Primera del citado Decreto 14/2003, al objeto de dinamizar el propio juego del bingo que evidenciaba ciertos rasgos de estancamiento y recesión por lo que precisaba de una adaptación a las demandas de los usuarios y del propio sector empresarial.

La modalidad de juego que se regula en esta orden se basa en la interconexión, mediante un sistema informático, de las salas de bingo posibilitando la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, que se dota por la detracción de un porcentaje del valor facial de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas de bingo integradas en el sistema, que se descontará de la línea.

El sistema se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia de su funcionamiento, salvaguardando los derechos de los jugadores mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan un control por la Administración regional.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera , así como, en el artículo 50 apartado 4, párrafo cuarto, del citado Decreto 14/2003, de 30 de enero,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es la regulación del Bingo Interconexionado como una modalidad del Bingo Ordinario regulada en los artículos 52 y 53 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio.

  2. El Bingo Interconexionado es una modalidad del juego del bingo consistente en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el premio de Bingo Ordinario, siempre que el número de bola con que se obtenga, según su orden de extracción, no supere a la máxima fijada para todas las salas adheridas al sistema.

  3. La modalidad regulada por esta orden se desarrollará conforme a las normas generales establecidas para el Bingo Ordinario por el citado Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las especificidades previstas en esta orden.

ARTÍCULO 2 Dotación económica y distribución del premio del Bingo Interconexionado.
  1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, la dotación económica del premio del Bingo Interconexionado es la resultante de detraer un 2 por ciento de la recaudación obtenida por la venta de cartones en cada partida y en todas las salas de bingo con autorización para el desarrollo de esta modalidad del juego, descontándose del porcentaje que las salas deben detraer y destinar en cada partida al abono del premio del Bingo Bote Acumulativo con Prima.

  2. El premio del Bingo Interconexionado se obtendrá en la partida o partidas en las que se cante bingo con la bola de orden 48 o inferior y su importe estará en función de la cuantía que alcance la reserva conforme a la siguiente escala:

    IMPORTE DEL PREMIO CUANTÍA DE LA RESERVA
    2.500 € 20.000 €
    5.000 € De 20.001 hasta 40.000 €
    7.500 € De 40.001 hasta 60.000 €
    10.000 € Más de 60.000 €
  3. Obtenido el premio de Bingo Interconexionado, con la cantidad consignada en la reserva, y en función de su cuantía atendiendo a la anterior escala, se pasará a dotar nuevamente el importe del premio, no pudiéndose otorgar el mismo hasta que la reserva no alcance, al menos, el importe mínimo de 2.500 euros fijado para el mismo.

  4. La existencia de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional del premio en partes iguales entre los jugadores que lo hubieran obtenido.

ARTÍCULO 3 Desarrollo del juego y adjudicación del premio.
  1. Las salas autorizadas para la práctica de la modalidad de bingo regulada en la orden dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de las distintas modalidades de bingo que se practican en ellas.

    En dichos paneles o pantallas se hará figurar el precio de los cartones, las cuantías de los premios acumulados en las diferentes modalidades, así como, el número máximo de extracciones requeridas para la obtención de cada premio y su importe.

    Esta información podrá tenerla el servicio de admisión.

  2. Antes de iniciarse cada partida, y tras las operaciones de venta y recogida de cartones sobrantes, el Jefe de Mesa, una vez realizados los cálculos pertinentes anunciará:

    1. El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes.

    2. El importe de los premios de Bingo Ordinario, Línea, Bingo Bote Acumulativo y Bingo Interconexionado, y las cantidades destinadas a reserva.

    3. El número de bola máximo, según orden de extracción, en la que proceda otorgar cada premio.

    Asimismo, respecto a los posibles premios otorgados en la sesión anterior, a requerimiento de cualquier jugador o de la propia órgano directivo central competente en materia de juego, se facilitará información acerca de la modalidad premiada, la cuantía del premio y la sala o salas de bingo donde se hubieran otorgado.

  3. Completada, en su caso, la combinación de números que da derecho al premio de Bingo Interconexionado, el Jefe de Sala donde el mismo se haya otorgado, lo comunicará a la Central Operativa del Bingo Interconexionado que coordina el desarrollo del juego de las salas adheridas, la cual comprobará el citado premio al objeto de que, antes de la apertura de la nueva sesión, las salas adheridas conozcan los importes correspondientes al nuevo premio de Interconexionado, a la reserva y el número máximo de bola con el que se obtiene el premio.

  4. La comprobación de los premios se realizará en el modo previsto para el Bingo Ordinario en el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

    En tal caso, y mientras se realicen las operaciones de comprobación del cartón premiado, se suspenderá la celebración de esta modalidad de juego de bingo en la sala donde se hubiese otorgado dicho premio.

  5. Verificada la obtención del premio de Bingo Interconexionado, el Jefe de Sala entregará al ganador o ganadores que lo hubieran obtenido, una copia del acta de la partida en la que se harán constar los datos del cartón y combinación premiada, así como el importe del premio total, el cual podrá variar dependiendo de los que puedan existir en la misma sesión según el número de jugadores premiados con el mismo. Asimismo, se...

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