En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 53/92, sobre división cosa común, a instancia de doña Miren Itxaso Ruiz Allende, don José Ruiz Alonso, doña Benigna Ruiz Alonso, doña Susana Ruiz Alonso y doña Leopolda Ruiz Alonso, representados por el Procurador Sr. Basterreche, contra doña María Ruiz Alonso, don Miguel Ruiz Alonso y don Pedro Luis Ruiz, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:....

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 53/92, sobre división cosa común, a instancia de doña Miren Itxaso Ruiz Allende, don José Ruiz Alonso, doña Benigna Ruiz Alonso, doña Susana Ruiz Alonso y doña Leopolda Ruiz Alonso, representados por el Procurador Sr. Basterreche, contra doña María Ruiz Alonso, don Miguel Ruiz Alonso y don Pedro Luis Ruiz, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia.-En Barakaldo, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-La Sra. doña Lucía Lamazares López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 53/92, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes, doña Miren Itxaso Ruiz Allende, don José Ruiz Alonso, doña Benigna Ruiz Alonso, doña Susana Ruiz Alonso y doña Leopolda Ruiz Alonso, con Procurador Sr. Basterreche, Letrado Sr. don Gonzalo Curiel Estrada, y de otra como demandados, doña María Ruiz Alonso, don Miguel Ruiz Alonso y don Pedro Luis Ruiz, con Procurador Sr. Hernández Urigüen, y Letrado Sr. don Calixto Manjón Arce, sobre división cosa común, y,

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representacion de doña Miren Itxaso Ruiz Allende, don José Ruiz Alonso, doña Susana Ruiz Alonso, doña Benigna Ruiz Alonso y doña Leopolda Ruiz Alonso, contra doña María Ruiz Alonso, don Miguel Ruiz Alonso y don Pedro Luis Ruiz Pinedo y sus respectivos cónyuges a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, así como contra sus desconocidos herederos si alguno hubiese fallecido y contra cuantas personas desconocidas pudieran ostentar u ostenten derechos dominicales sobre la finca-vivienda sita en Santurtzi, calle Iparraguirre, n.o 25-3.o derecha, debo declarar y declaro:

Primero.-La disolución de la comunidad entre los actores y demandados sobre la finca registral número 10.637 obrante al folio 25 del tomo 485, libro 164 de Santurtzi.

Segundo.-Que el referido inmueble pertenece en copropiedad a demandantes y demandados, y concretamente que Cecilio y en su representación Miren Itxaso, José, Susana, Benigna y Leopolda tiene cada uno una dieciséis ava (1/16) parte indivisa y María once...

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