Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, Hago saber: Que en autos número Social ordinario 39/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ignacio Mendieta Larrazabal contra la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A., Uni 2, Eurolimp, S.A., y Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., sobre derecho y cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz (Alava)

Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,.

Hago saber: Que en autos número Social ordinario 39/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ignacio Mendieta Larrazabal contra la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A., Uni 2, Eurolimp, S.A., y Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., sobre derecho y cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos por la llma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2, doña María Dolores Román de la Torre, los presentes autos número 39/2008 seguidos a instancia de Ignacio Mendieta Larrazabal contra Unión Internacional de Limpiezas, S.A., Uni 2, Eurolimp, S.A., y Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., sobre derecho y cantidad. En nombre del Rey. Ha dictado la siguiente.

Sentencia número 205/2008.-En Vitoria-Gasteiz, a once de junio de dos mil ocho.

Antecedentes de hecho.

  1. Con fecha 15 de enero de 2007 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre reclamación de cantidad formulada por el Letrado Osear Urretxo Fernández de Betoño, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Ignacio Mendieta Larrazabal, frente a Unión Internacional de Limpiezas, Uni-2, Eurolimp, S.A. y Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en la que, con base en los hechos y fundamentos que en ella expuestos, suplica se dicte Sentencia condenando a las demandadas en la medida de sus responsabilidades a abonar al trabajador la cantidad de 896 euros en concepto de plus de plena disponibilidad y la de 20,88 en concepto de plus calzado, por los periodos que se señalan en la demanda, más el 10 % de intereses por mora en el pago.

  2. Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para el día 10 de junio e 2008, a las 11,00 horas. Al acto del juicio compareció el Letrado Óscar Urretxo Fernández de Betoño, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Ignacio Mendieta Larrazábal, y como demandadas, Unión Internacional de LimpiezaS, Uni-2, representada por el Letrado don Emilio Varela, y Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., representada por el Letrado don Javier Martínez González, sin comparecencia de Eurolimp, S.A. Abierto el acto por S.S.ª, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose las demandadas y manifestando todos cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba se practicó documental y testifical, con el resultado que obra en actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

  3. En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

    Hechos probados.

  4. Ignacio Mendieta Larrazábal presta servicios para Uni-2 con categoría profesional de Peón Especialista (limpieza) y realiza sus funciones en el centro de trabajo de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en Llodio.

  5. La demandada Uni-2 se subrogó a partir del mes de abril de 2007 en la relación laboral del Sr. Mendieta respecto a la anterior empleadora Eurolimp, S.A., que lo había sido del actor desde junio de 2005.

  6. Constan en autos los recibos de salarios del actor correspondientes al periodo comprendido trabajado para Eurolimp, entre junio de 2005 y marzo de 2007, cuyo contenido se tiene por reproducido.

  7. Obra en autos el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza suscrito entre Eurolimp y Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., el 1 de abril de 2005, cuyo contenido se tiene por reproducido.

  8. Obra en autos el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza suscrito entre Uni-2 y Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., el 1 de abril de 2007, cuyo contenido se tiene por reproducido.

  9. El objeto mercantil de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., es «la fabricación y venta de tubos...

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