NOTIFICACION VALORACION BIENES MUEBLES EMBARGADOS Notificados al deudor Meaza Alonso, Koldo Alberto, CIF/DNI 30605.902D las providencias de apremio por los débitos perseguidos, en el expediente administrativo de apremio número 48 04 04 00064736, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

NOTIFICACION VALORACION BIENES MUEBLES EMBARGADOS

Notificados al deudor Meaza Alonso, Koldo Alberto, CIF/DNI 30605.902D las providencias de apremio por los débitos perseguidos, en el expediente administrativo de apremio número 48 04 04 00064736, sin haberlos satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 1 de abril de 2005 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación del Edicto. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio («B.O.E.» del día 25).

Contra el acto notificado podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.»de 25 de junio de 2004). La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento de apremio salvo que se garantice con aval suficiente la deuda perseguida o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos, esto último, de cantidad a cuenta de las...

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