Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 706/97, ejecución número 99/98, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Daniel Ratón Gago, contra la empresa Pagasarri Quesos y Productos de Plencia, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)

(cedula de notificacion)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 706/97, ejecución número 99/98, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Daniel Ratón Gago, contra la empresa Pagasarri Quesos y Productos de Plencia, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

Auto.-En Bilbao, a 28 de octubre de 1998.

Hechos

Primero.-Por resolución de fecha 2 de junio de 1998, se

acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Pagasarri Quesos y Productos de Plencia, S.L. a fin de

dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.-El importe del principal, intereses legales y costas, provisionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 89.312 pesetas, 9.824 pesetas, 8.931 pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

Tercero.-Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Razonamientos jurídicos

Unico.-Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un...

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