Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 250/2005, de 22 de noviembre)

Publicado enBOJA de 5 de Diciembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 13.33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En ejercicio de la referida competencia se aprobó por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contiene la regulación general de dicha materia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgando facultades de desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la precitada norma legal.

En ejercicio de las referidas facultades reglamentarias se dictaron el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La experiencia acumulada durante los años de vigencia y aplicación de ambos Reglamentos y la íntima relación que tienen con los tipos de juego que regulan, hacen aconsejable su unificación en un solo cuerpo normativo aspirándose con ello a una mejor comprensión y aplicabilidad de la regulación de este subsector del juego en Andalucía. Asimismo, el progresivo cambio que estas actividades económicas han experimentado en los últimos años, debido en gran parte por la aparición de las nuevas tecnologías aplicadas tanto en el equipamiento de las máquinas como en la emergente sociedad de la información y las telecomunicaciones, hacen necesaria una perentoria actualización del régimen reglamentario de ambos sectores del juego, así como del régimen registral de inscripción de empresas de juego, sin que por ello se atenúe el necesario control administrativo tendente a corregir, en primer lugar los posibles efectos perniciosos que la práctica abusiva del juego pueden producir en determinados sectores de la sociedad andaluza, y en segundo lugar, impedir prácticas abusivas o estrategias monopolísticas de empresa en concordancia con los principios y normas emanadas en el seno de la Unión Europea.

En este sentido, la presente norma ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 94/10/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo, por la que se modifica la Directiva 83/189/CE del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2005

DISPONGO

ARTÍCULO UNICO Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se inserta como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Transmisión y emisión de informes por medios electrónicos
  1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la transmisión y recepción de información, así como la emisión entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de los informes previstos en los procedimientos recogidos en el Anexo Unico que se aprueba, se podrá efectuar a través de redes informáticas internas por medios y soportes electrónicos teniendo plena validez siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.1 del indicado Decreto.

  2. Cuando en los procedimientos de autorizaciones recogidos en el Anexo Unico que se aprueba se exija la acreditación o justificación de encontrarse al corriente en el pago de las tasas fiscales sobre el juego, dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía o mediante la transmisión de la información, previa autorización de la persona interesada que deberá acompañar con la solicitud de la autorización que interese.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Supresión de las menciones y procedimientos aplicables a las máquinas de tipo «A»
  1. De conformidad con la modificación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecida en la disposición final octava de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se suprimen todas las menciones referidas a las máquinas recreativas de tipo «A», así como a los salones recreativos que se contienen en este Decreto.

  2. Se suprimen los distintos procedimientos de autorización previstos en la Ley 2/1986, de 19 de abril, referidos a las máquinas recreativas de los tipos «A.1», A.2A.3 y A.4 y a los salones recreativos. Sin perjuicio de lo anterior, al objeto de garantizar adecuadamente la protección y la formación de la infancia y de la juventud, están prohibidas las máquinas o aparatos electrónicos puramente recreativos y sin premio en dinero, que incorporen la representación de juegos o apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio, o cuya utilización implique el uso de imágenes que de cualquier manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de las personas menores de edad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA Renovación automática de las autorizaciones de explotación
  1. A los efectos de la renovación automática de las autorizaciones de explotación prevista en el artículo 54 del Reglamento que se inserta en el Anexo Unico que se aprueba, las empresas operadoras autorizarán la transmisión telemática de los datos fiscales correspondientes a su situación fiscal, mediante la presentación del modelo disponible en la Oficina Virtual Tributaria de la web de la Consejería de Economía y Hacienda, debiendo efectuarse dicha autorización...

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