Notificación a D. Juan Manuel Nieto Lemus, en n.º de autos: Ejecución de Títulos Judiciales 41/2012.

SecciónMINISTERIO DE JUSTICIA
EmisorJuzgado de lo Social N.º 1

D.ª MARÍA ANGELES PINEDA GUERRERO, Secretaria del Juzgado de lo Social n.° 1 HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 41/ 2012, a instancia de ANTONIO PÚA CASTILLO contra JUAN MANUEL NIETO LEMUS, por un principal de 13.850 euros de principal (6.000 euros de principal, más 7.850 euros en concepto de penalización) más 183 euros de intereses, más 305 euros de costas por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días, el bien mueble siguiente:

VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO NITRO, MATRICULA 8670 GFV, señalándose para que tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal el próximo día 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 a las 13.00 HORAS, con los requisitos siguientes:

PRIMERO.- En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando integramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. (Art. 650-5° L.E.C.).

SEGUNDO.- Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, debe rán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en BANESTO con el n.° 3018 0000 64 0041 12 o de haber prestado AVAL BANCARIO, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2° del Art. 652 de la L.E.C. Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

TERCERO.- El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren. (Art. 647-2° de la L.E.C.).

CUARTO.- Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.

QUINTO.- Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero. (Art. 264 L.P.L. y 647-3° de la L.E.C.).

SEXTO.- Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de...

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