Don Pablo Ruiz de la Torre, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 335/96 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, representado por el Procurador Sr. don Carlos Manuel Martínez Rivero, contra don Antonio Mantrana de la Fuente, doña María Cruz Capetillo Larrinaga, don Manuel Ricardo Díez Pereda, don Antonio Mantrana Pelayo, doña María Luz de la Fuente Lamagrande y doña Mercedes Pereda Carreras...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda (Bizkaia)

Don Pablo Ruiz de la Torre, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 335/96 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, representado por el Procurador Sr. don Carlos Manuel Martínez Rivero, contra don Antonio Mantrana de la Fuente, doña María Cruz Capetillo Larrinaga, don Manuel Ricardo Díez Pereda, don Antonio Mantrana Pelayo, doña María Luz de la Fuente Lamagrande y doña Mercedes Pereda Carreras, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a las diez y quince (10,15) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.-Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.

Segundo.-Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4780, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.

Tercero.-Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto.-En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Quinto.-Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, a las diez y quince...

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