Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 470/01, se ha dictado la presente sentencia...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Instrucción número 6 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 470/01, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 156/2002.-En Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil dos.-El Ilmo. Sr. don José María Eguía Baltellas, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 470/01, seguida por una falta de robo de uso tipificada en el artículo 623.3.o del Código Penal, contra don Pedro Copado Moreno, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denunciante don Iraultza Altide Machado y como denunciado don Pedro Copado Moreno, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

1.o Con fecha 3 de mayo de 2001, se recibió en este Juzgado escrito de denuncia y se acordó iniciar las presentes diligencias, practicándose las previas que fueron precisas o solicitadas por el Ministerio Fiscal, o por las partes intervinientes, convocándose en su momento a uno y otros al juicio oral, no compareciendo el denunciante ni el denunciado.

2.o En el acto del juicio, se oyó a las partes por su orden y practicadas las pruebas que fueron propuestas en tal trámite, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar la condena de don Pedro Copado Moreno, como autor de una falta del artículo 623.3.o del Código Penal, a la pena de 45 días de multa, con 3 euros de cuota/día y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago y que indemnice a don Iraultza Altide Machado, en la suma de 77.317 pesetas (464,68 euros).

3.o En la tramitación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Hechos probados

Se declara probado que el día 18 de enero de 2001, sobre las 5:20 horas, Agentes de la Ertzaintza observaron cómo por la calle Mena, un vehículo Opel Corsa BI-9010-AK efectuaba una maniobra brusca de aparcamiento llegando a subir la rueda en la acera. Dicho conductor fue identificado como don Pedro Copado Moreno, y había sustraído el vehículo en la calle Bruno Mauricio Zabala, donde lo había aparcado su dueña don Iraultza Altide Machado.

- El vehículo está valorado en 300,51 euros.

- A don Pedro Copado Moreno, se le ocupó 11.645 pesetas.

Fundamentos de derecho

1.o Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de robo de uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR