(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 913/03, ejecución número 69/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Nadiuska Gándara López ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 913/03, ejecución número 69/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Nadiuska Gándara López y doña María Belén Fernández Abeijón, contra la empresa Bambinara, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

«Auto.-En Bilbao, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Parte dispositiva

  1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por doña Nadiuska Gándara López y doña María Belén Fernández Abeijón.

  2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Bambinara, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 9.681,79 euros, de principal y la de 1.936,36 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

  3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

    Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

  4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

  5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

    En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

    Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

  6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 18.030,36 euros.

    Notifíquese esa...

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