Doña María Cruz Lobón del Río, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 418/89 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo número 418/89, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador Sr. Pérez Guerra, contra don Juan Cucurella Riera, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 15 de marzo, a las 10 horas, con las prevenciones siguientes:...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Cruz Lobón del Río, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 418/89 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo número 418/89, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador Sr. Pérez Guerra, contra don Juan Cucurella Riera, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 15 de marzo, a las 10 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.-Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo.-Que los licitadores, para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., número 4706, una cantidad igual, por lo menos, al 20 % del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero.-Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto.-En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el...

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