Orden por la que se determina la Forma de Gestión del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia a través del Número Telefónico 112, y se Organiza dicho Servicio (Orden PAT/545/2005, de 19 de abril)

Publicado enBO Castilla y León de 27 de Abril 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoOrden

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se constituyó en entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono 112 por Acuerdo de la Junta de Castilla y Léon, de 16 de octubre de 1997, en cumplimiento del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se incorporó a la normativa autonómica, la Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991. Asimismo, se reguló este servicio público en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, donde se concretaron las prestaciones que dicho servicio debería facilitar a los ciudadanos, sin perjuicio de la forma de gestión que establezca la Administración, y se atribuyeron las correspondientes competencias a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La implantación efectiva de los servicios de atención a través del número 112 es una prioridad de la Unión Europea, y así se refleja en la Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo de 2002, y en la Recomendación de la Comisión 2003/558/CE, de 25 de julio de 2003. También en España la implantación de este servicio es objetivo prioritario de la acción de gobierno, como lo acredita el hecho de que el servicio de atención de llamadas al 112 es aparte del servicio universal la única obligación de servicio público en concreto impuesta, por razones de interés general y con el máximo rango normativo, en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

De otra parte, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha asumido las competencias que la Ley de Protección Civil y la normativa sectorial en esa materia relativa a la seguridad pública atribuyen a la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial es el órgano que tiene encomendado el desarrollo y ejecución de aquellas competencias, cuyos instrumentos de ejecución son el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) y los distintos Planes Especiales.

La Orden de 3 de marzo de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, determinó como forma de gestión indirecta del servicio público de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, el contrato administrativo especial, temporalmente limitado hasta el 31 de diciembre de 2005.

En este punto, se hace necesaria la aprobación de una nueva Orden que, dando continuidad a la prestación del servicio al término de su actual vigencia, y manteniendo una forma de gestión que ha demostrado su eficacia en este tiempo y, que regule las modificaciones que se hacen necesarias para mejorar las cotas de calidad en el servicio, adecuar sus prestaciones a las crecientes demandas de los ciudadanos, incorporar los nuevos requerimientos derivados de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma con la aprobación del PLANCAL, asegurar el cumplimiento de los objetivos del servicio público, y garantizar que los recursos puestos a disposición de la entidad adjudicataria para la prestación del servicio se empleen de forma adecuada a su fin y con las máximas eficacia y eficiencia.

El modelo de contrato administrativo especial pretende delegar a la empresa privada las funciones de carácter productivo, operativo, tecnológico y económico que configuran la explotación del servicio público. Por razones de interés general, esta delegación de tareas al sector privado se efectúa bajo unos parámetros claramente definidos, los cuales deben ser estrictamente respetados a lo largo del contrato, y que se especifican en sus cláusulas. La Administración se reserva, para garantizar la prestación del servicio público, la gestión directa de determinadas funciones que se considera necesario en relación con la dirección y coordinación de los servicios, con la gestión de las emergencias y el apoyo a los planes de protección civil. Asimismo, la Administración ejercerá el control directo y la supervisión del ejercicio de las funciones encomendadas a la entidad adjudicataria.

La decisión de utilizar esta fórmula contractual prevista expresamente por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, precisa la aprobación de la presente Orden para organizar dicho servicio público, como paso previo al expediente de contratación administrativa de concurrencia pública.

En consecuencia, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 se gestionará por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo especial, adjudicado por el sistema de concurso.

  2. La Dirección del objeto del contrato corresponde al Director de la Agencia de Protección Civil e Interior ('APCeI'), quien ejercerá las competencias de dirección, coordinación, control y supervisión del servicio público, asistido por el Equipo Técnico que designe y el Servicio Castilla y León 112.

  3. El 'Centro Castilla y León 112' es la denominación de la estructura organizativa y material que la entidad adjudicataria del contrato dispondrá para el cumplimiento de los servicios que el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, encomienda al Centro Integrado de Gestión del Teléfono 112, en relación con la atención a las llamadas de urgencia, la coordinación de los incidentes, y el apoyo técnico a los Centros de Coordinación Operativa en emergencias.

  4. El conjunto de los sistemas y de los recursos organizativos, humanos, técnicos y materiales propios de la Administración, los cedidos por ésta a la entidad adjudicataria del contrato, y los que dicha entidad deba asignar para el cumplimiento de las funciones del servicio público, configuran un sistema específico que se designará abreviadamente como 'E112'.

ARTÍCULO 2

El régimen jurídico del contrato se regirá por lo establecido en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, en la presente disposición, en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa sobre la materia de contratos administrativos en vigor, en los pliegos de condiciones que servirán de base para el concurso, y supletoriamente y en especial, el régimen del contrato de concesión de servicios públicos.

ARTÍCULO 3

El contrato administrativo se otorgará por un plazo que abarcará desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, que será prorrogable por un período máximo de un año.

ARTÍCULO 4

Las empresas que participen en el concurso deberán presentar una oferta cumpliendo las previsiones de implantación y explotación que se hayan determinado en las correspondientes normas y en el pliego de cláusulas administrativas que rija el procedimiento de concurrencia competitiva, no admitiéndose aquellas ofertas que no contemplen dichas exigencias.

ARTÍCULO 5

Por la forma de gestión adoptada, la empresa adjudicataria será responsable del funcionamiento del servicio, debiendo indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros en el desarrollo del mismo, excepto cuando el daño o perjuicio sea debido a instrucciones directas de la Administración. A tal fin, la empresa deberá tener concertada durante toda la vigencia del contrato, y a su costa, una póliza de seguros en la cuantía que se determine en los pliegos de cláusulas.

CAPÍTULO II Organización del servicio Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6
  1. La empresa adjudicataria estará obligada a cubrir, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, la atención a las llamadas de urgencia que se realicen a través de las redes telefónicas públicas al número 112, o a otros números de...

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