(Cédula de notificación) Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao. Hago saber: Que en autos número 249/04, ejecución 167/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio Barturen Pérez contra José Luis Fernández Larrinaga, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

(Cédula de notificación)

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 249/04, ejecución 167/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio Barturen Pérez contra José Luis Fernández Larrinaga, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado don Diego Orive Abad, En Bilbao, a siete de junio de dos mil siete.

La anterior certificación del Registro de la Propiedad de Bilbao número 4 únase a los autos de su razón. Se acuerda el embargo del bien (o bienes) siguientes:

- Finca 19.782 Basauri, folio 48, libro 322.

- Finca 5441 Basauri, folio 78, libro 80.

Titular José Luis Fernández Larrinaga, DNI 14762S53B.

Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Bilbao, número 4, para que practique la anotación preventiva de embargo de los citados bienes y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a eate Juzgado de la existencia de asientos anteriores que pudieran quedar afectados por el embargo anotado (artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores), así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.

Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de...

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