Decreto por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se Aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (Decreto 82/2006, de 4 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1 1ª)

A su vez, los artículos 42 y 43 del citado cuerpo legal atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación de su propia Administración Pública y establecen los principios generales que han de regir su organización.

Por su parte, el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá crear los órganos administrativos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 2 de junio, posibilita en su artículo 118 la creación del Registro de Contratos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este fin, en este Decreto se crea el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón que permitirá tener un conocimiento exacto de la contratación administrativa, constituyendo el soporte de la información y de la estadística sobre la contratación pública, manteniendo la debida coordinación con registros similares de otras Administraciones Públicas, y en particular, con el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado.

Igualmente, la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, permite la creación de un Registro de Licitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, y que está llamado a ser una útil herramienta que ayudará a dinamizar el acceso a las licitaciones por parte de las empresas, facilitando el cumplimiento de los trámites administrativos precisos y sirviendo de garantía de transparencia y rigor en las contrataciones.

El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 1 al citado Departamento las competencias del Registro Público de Contratos y del Registro de Licitadores, correspondiendo su ejercicio a la Intervención General, a través del Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones, de acuerdo con el artículo 36.7.

En su virtud, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Creación del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crean el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que figura como Anexo a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA Protección de datos

La información contenida en el Registro de Contratos y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Del Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud
  1. -Hasta tanto entre en funcionamiento el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, permanecerá en funcionamiento el Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud creado mediante Resolución de la Dirección de Gerencia de 10 de junio de 2004.

  2. -Los datos que figuren en el Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud se incorporarán al nuevo Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. -El Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud se extinguirá con la entrada en funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 4 de abril de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Del registro publico de contratos de la comunidad autonoma de aragon Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. -El Registro Público de Contratos tiene como objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por la Administración, los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. -En el Registro Público de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público y cuantas modificaciones, prórrogas, resoluciones y demás incidencias origine su cumplimiento.

ARTÍCULO 2 Dependencia orgánica y funcional.

El Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscribe al Departamento competente en materia de hacienda, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General, a través del Servicio que tiene encomendado su mantenimiento y gestión.

ARTÍCULO 3 Funciones.

El Registro Público de Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refieren los artículos siguientes y desarrollará, además, las siguientes funciones:

  1. Llevar un control estadístico de los contratos.

  2. Facilitar datos de los contratos registrados a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón para la elaboración de su Memoria Anual.

  3. Informar a los órganos de contratación y al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón de las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro Público de Contratos que sea de interés para dichos órganos.

  4. Facilitar, a través de la Intervención General, los datos de los contratos registrados al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su Reglamento General y demás normas de desarrollo.

  5. Remitir a las Cortes de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.

  6. Proporcionar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón la información que ésta le requiera para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 4 Contratos sujetos a inscripción.
  1. -En el Registro Público de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público que se indican a continuación:

    1. Los contratos administrativos comprendidos en el ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto los que tengan la consideración de contratos...

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