Decreto por el que se regula la Licencia Comercial Específica para la Apertura de Grandes Establecimientos Comerciales de La Rioja (Decreto 20/1997, de 26 de marzo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece en su artículo 6º que la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica.

La importancia que para la economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene el sector del comercio minorista hace necesario acomodar las estructuras comerciales a los cambios que vienen produciéndose en los últimos años en la distribución comercial y a las exigencias sociales, logrando un adecuado nivel de equipamiento comercial, respetando la economía de mercado y los principios de libre y leal competencia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe garantizar una adecuada ordenación del comercio creando las condiciones suficientes para el desarrollo y crecimiento equilibrado del sector, evitando el abuso de posiciones dominantes y fomentando el desarrollo de la pequeña y mediana empresa comercial, así como su integración en el desarrollo de nuevas fórmulas comerciales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1
  1. Con carácter general, la instalación, o traslado de un gran establecimiento comercial de venta al por menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará sujeta a la concesión de la Licencia Comercial Específica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Igualmente se precisará la concesión de la Licencia Comercial Específica para la ampliación o modificación de un establecimiento comercial preexistente cuando a consecuencia de aquellas accediera a la condición de Gran Establecimiento Comercial.

  2. Tendrán la consideración de Grandes Establecimientos Comerciales los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público acorde con los siguientes apartados:

    1. En poblaciones con menos de 10.000 habitantes los que tengan una superficie superior a 1.000 metros cuadrados.

    2. En poblaciones con más de 10.000 y menos de 25.000 habitantes los que tengan una superficie superior a 1.500 metros cuadrados.

    3. En las poblaciones...

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