Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 6/2002, de 18 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

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La Ley de la Diputación General de La Rioja de 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, contiene la normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la regulación de las tasas y precios públicos como categorías propias dentro de sus recursos autonómicos.

La mencionada Ley abordaba como objetivo principal la sistematización y unificación del régimen jurídico aplicable a las diferentes tasas existentes en la fecha de publicación, que era tan dispar como el propio origen de las mismas: tasas reguladas en Ordenanzas Fiscales de la extinta Diputación Provincial, tasas creadas por el Estado y cedidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja y tasas creadas por la propia Comunidad.

La Ley pretendía también conseguir otros fines de hondo calado, como la adaptación de la normativa reguladora a los principios constitucionales imperantes en la materia, la adopción de la delimitación conceptual de ambas figuras establecida en los artículos 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y 6 y 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, así como la creación del marco jurídico necesario para la creación y regulación de los precios públicos.

Este marco normativo se vio afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad de los criterios delimitativos del concepto de precio público de la Ley 8/1989, por considerar que quedaban detraídos del principio de exigencia de Ley ciertas categorías de prestaciones patrimoniales de Derecho público.

Este pronunciamiento reviste especial relevancia al definir, por primera vez, el ámbito material de tales prestaciones, mencionadas por el artículo 31.3 de la Constitución. Además, el fallo, aun cuando no lo afirme expresamente, es plenamente aplicable a los precios públicos de las Comunidades Autónomas.

Así lo entendió la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que modificó el artículo 7 de la LOFCA, procurando la homogeneidad conceptual de dichos «nomen iuris» para todas las administraciones territoriales.

La actual redacción de dicho artículo 7 determina que el hecho imponible de las tasas autonómicas está integrado por la utilización del dominio público, la prestación de servicios y la realización de actividades que no sean de solicitud voluntaria para los administrados o que no se presten o realicen por el sector privado. Por lo tanto, el concepto de precio público queda relegado a categoría residual en la que han de tener cabida todas las contraprestaciones satisfechas por la realización de actividades en régimen de Derecho público, cuando, prestándose por el sector privado, sean de solicitud o recepción voluntaria por los particulares.

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El artículo 133 reconoce potestad tributaria a las Comunidades Autónomas, pero esta potestad ha de acomodarse a lo dispuesto en la LOFCA, por lo que resulta necesario modificar la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la CAR, para adaptarla a la jurisprudencia constitucional citada.

Por otra parte, la normativa actualmente en vigor se encuentra obsoleta en varios aspectos, ya que la Comunidad Autónoma desempeña funciones y presta servicios novedosos que requieren una modernización normativa.

Además, los avances que en estos diez años se han producido tanto en los medios de los que dispone la Administración como en las formas de intercambio económico en el mercado, permiten facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con reconocimiento de nuevos medios de pago.

La experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 3/1992 recomienda también incluir varias modificaciones de carácter técnico, con el fin de contemplar las nuevas situaciones surgidas a lo largo de estos años.

Finalmente, no puede olvidarse que el nuevo sistema de financiación autonómica, inspirado por el principio de corresponsabilidad fiscal, ha puesto el acento en la capacidad de generación de recursos propios por parte de las Comunidades Autónomas. En este sentido, las nuevas medidas contenidas en la presente Ley permiten una mejor gestión, más moderna, más eficaz y con un mayor control, lo que supone un avance en nuestro sistema tributario.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley
  1. El objeto de esta Ley es la regulación del régimen jurídico de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja como ingresos integrantes de su Hacienda.

  2. Son tasas propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos autónomos:

    1. Las tasas incluidas en el Anexo de esta Ley.

    2. Las tasas que apruebe el Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título II de la presente Ley.

    3. Las tasas creadas por el Estado o las Corporaciones Locales que sean transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Son precios públicos propios de esta Comunidad Autónoma o de sus Organismos autónomos los establecidos con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación
  1. Esta Ley es aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de aplicación a las tasas y a los precios públicos percibidos por la prestación de servicios, realización de actividades o entrega de bienes, cuando tales hechos sean competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Los preceptos de la presente Ley son de aplicación a las tasas y precios públicos exigidos por:

    1. Los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Los Organismos autónomos integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Los preceptos de esta Ley no serán aplicables a la contraprestación por actividades que realicen, servicios que presten y bienes que entreguen las entidades u organismos públicos que actúen según normas de Derecho privado.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico
  1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rigen:

    1. Por la presente Ley.

    2. En su caso, por la Ley reguladora propia de cada tasa.

    3. Por las normas reglamentarias y otras disposiciones dictadas en desarrollo de las citadas Leyes.

    4. En lo no previsto en las normas anteriores, tendrán carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos, así como la legislación básica del Estado y la normativa autonómica en materia tributaria y presupuestaria.

  2. Los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rigen:

    1. Por la presente Ley.

    2. Por las normas reglamentarias y otras disposiciones dictadas en desarrollo de la misma.

    3. En lo no previsto en las normas anteriores, será de aplicación supletoria la legislación estatal en materia de precios públicos.

  3. Las tasas y precios públicos creados por el Estado o las Corporaciones Locales, cuando sean transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por la normativa estatal o local que era de aplicación en el momento de la transferencia, en todo lo que no se oponga a la presente Ley y hasta que se dicten por la Comunidad Autónoma de La Rioja las correspondientes normas reguladoras.

ARTÍCULO 4 Régimen presupuestario
  1. Los ingresos por tasas y precios públicos habrán de figurar previstos y con la oportuna individualización en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos autónomos.

  2. El rendimiento de los recursos regulados en esta Ley se aplicará íntegramente al Presupuesto de Ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo autorización expresa de la Ley o aplicación del régimen de devolución de ingresos indebidos.

  3. La recaudación obtenida mediante tasas y precios públicos se ingresará en la cuenta general de Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, transitoriamente, en cuentas bancarias restringidas autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, cuyo saldo será indisponible y pasará periódicamente a la citada cuenta general.

  4. El producto de los recursos aquí regulados tendrá la naturaleza de ingreso presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos autónomos y se destinará a cubrir los gastos generales de la Comunidad, salvo que mediante Ley se establezca la afectación de alguno de estos recursos a finalidades determinadas.

ARTÍCULO 5 Gestión y exacción
  1. El régimen general de gestión es el de autoliquidación e ingreso previo por los obligados al pago. El pago será requisito imprescindible para la prestación del servicio, realización de la actividad o entrega del bien.

  2. En los supuestos previstos expresamente, el régimen de gestión será el de liquidación por parte de la Administración. La liquidación será objeto de notificación expresa y constituirá al sujeto pasivo en la obligación de satisfacerla en los mismos plazos previstos para el ingreso en voluntaria de las liquidaciones tributarias.

  3. La Administración podrá comprobar las autoliquidaciones presentadas y practicará, cuando proceda, liquidación complementaria para regularizar las diferencias en la deuda ingresada. Si del resultado de la comprobación se dedujera una cantidad pagada superior al importe de la deuda, la Administración promoverá de oficio el correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

  4. El pago de las tasas y precios públicos se realizará de la forma prevista en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse o autorizarse otras formas y medios de pago especiales para casos concretos.

  5. El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse en período voluntario o ejecutivo, previa petición de los interesados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.

  6. El aplazamiento, fraccionamiento y recaudación se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable en todo aquello que la presente Ley no regule expresamente.

ARTÍCULO 6 Rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos

La Administración autonómica rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que no hubieren transcurrido 4 años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.

ARTÍCULO 7 Recurso potestativo de reposición
  1. El recurso de reposición se interpondrá ante el órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido en materia de tasas y precios públicos, a quien corresponderá también su resolución. Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.

  2. El recurso de reposición tendrá carácter potestativo, pudiendo el interesado interponer directamente la reclamación económico-administrativa a que se refiere el artículo siguiente.

  3. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

  4. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  5. Se considerará desestimado el recurso si transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al de su interposición no se hubiera notificado su resolución expresa.

  6. El plazo para interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja en el caso de la desestimación presunta a la que se refiere el párrafo anterior, será de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. No obstante, los interesados podrán esperar a la resolución expresa para interponer la reclamación en vía económico-administrativa.

  7. La presentación del recurso de reposición interrumpe los plazos para la interposición de otros recursos, que volverán a contarse inicialmente a partir de la fecha en que se hubiere practicado la notificación expresa de la resolución recaída o, en su caso, del día en que se entienda presuntamente desestimado.

  8. La interposición del recurso de reposición no produce la suspensión del acto impugnado. No obstante, el órgano competente para resolver el recurso suspenderá el acto impugnado a solicitud del recurrente si éste aporta garantía suficiente en los términos previstos en el artículo 224 de la Ley General Tributaria.

  9. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

ARTÍCULO 8 Reclamación económico-administrativa
  1. Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección dictados en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como contra las resoluciones expresas o presuntas de los recursos potestativos de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter previo, recurso de reposición en los términos previstos en el artículo anterior.

  2. El escrito de interposición habrá de presentarse en el plazo improrrogable de un mes, contado:

  1. Si se trata de actos expresos, desde el día siguiente al de la notificación del acto reclamado.

  2. Si se trata de deudas por el pago de recibos de cobro periódico, el plazo se computará a partir del día en que finalice el periodo voluntario de cobranza.

  3. Si se trata de actos presuntos, desde el día siguiente a aquel en que se entienda estimado o desestimado por silencio administrativo

ARTÍCULO 9 Devoluciones
  1. El reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de tasas o precios públicos procederá en los siguientes casos:

    1. Cuando no se realice la actividad, no se preste el servicio o no se entregue el bien que devenga la tasa o precio público, por causa no imputable al sujeto pasivo.

    2. Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

    3. Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación o cualquier otro acto de gestión y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

    4. Cuando medie una resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo acuerde.

    5. Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.

    6. En los demás casos establecidos por las normas.

  2. La resolución denegatoria de un expediente por cuya tramitación se hubieren devengado tasas no dará lugar a devolución alguna.

ARTÍCULO 10 Responsabilidades
  1. Las autoridades, funcionarios públicos, agentes o asimilados que, de forma voluntaria y culpable, exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en mayor cuantía que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de su actuación.

  2. Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda Pública por los perjuicios causados.

TÍTULO II Tasas Artículos 11 a 34
CAPÍTULO I Configuración y creación Artículos 11 a 15
ARTÍCULO 11 Concepto

Son tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja los tributos que ésta establezca por la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia, en régimen de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Que no sean de solicitud voluntaria por los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

    1. Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

    2. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

  2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva al sector público conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12 Establecimiento y regulación
  1. El establecimiento de tasas, así como su modificación y supresión, se efectuará mediante Ley del Parlamento de La Rioja en la que se regulen, al menos, los siguientes elementos esenciales:

    1. Hecho imponible.

    2. Obligados al pago.

    3. Devengo.

    4. Tarifa.

    5. Exenciones y bonificaciones.

  2. Cuando se autorice por Ley del Parlamento de La Rioja, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las tarifas exigibles para cada tasa.

ARTÍCULO 13 Determinación del coste
  1. La cuantificación de las tarifas de las tasas debe realizarse de forma que el rendimiento de las mismas no exceda, en su conjunto, del coste total.

  2. El importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público tendrá como límite de coste total el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquél. En los supuestos de concesiones de minas e hidrocarburos se tendrá en cuenta la superficie objeto del derecho.

  3. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa. En todo caso, se tendrán en cuenta los costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo, con el fin de aproximar el importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma.

  4. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o el valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.

  5. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo no prevista en la memoria económico-financiera a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo de la tasa, sin perjuicio del pago de la misma, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

ARTÍCULO 14 Capacidad económica y beneficios fiscales
  1. En la fijación de la cuantía de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.

  2. La capacidad económica de las personas a las que hace referencia el apartado anterior deberá acreditarse y estará sujeta a las normas que reglamentariamente se dicten en su caso.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, no se admitirá con carácter general en materia de tasas beneficio fiscal alguno sino a favor del Estado y de los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales siempre que exista reciprocidad, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

  4. La norma específica de cada tasa podrá contemplar, con carácter excepcional, beneficios fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los sujetos pasivos.

ARTÍCULO 15 Codificación de las tasas
  1. Las tasas se identificarán por un código numérico formado sucesivamente por los dígitos que correspondan a la propia tasa y, en su caso, a las tarifas comprendidas en las mismas. A efectos de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y control, dicha codificación deberá ir precedida del código presupuestario funcional a nivel de área de gasto.

  2. A tal objeto se entenderá por:

    1. Tasa: La denominación genérica de la exacción tributaria que delimita el hecho imponible.

    2. Tarifa: La división de la tasa en consideración a los distintos servicios o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

  3. La codificación numérica responderá a la siguiente representación gráfica:

    Área de Gasto: X

    Tasa: YY

    Tarifa: ZZZZ

  4. Las tasas por servicios generales son comunes a todas las consejerías, pasando a ocupar los códigos X.01.ZZZZ, X.02 y X.03 de cada una de ellas.

  5. Las modificaciones en la estructura funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que en lo sucesivo puedan producirse, o la creación de nuevas tasas generales, podrán dar lugar a un cambio de numeración. Corresponde a la consejería competente en materia de Hacienda establecer mediante orden la nueva codificación de las tasas.

  6. Cualquier modificación posterior de la numeración de las tasas recogidas en la presente Ley no tendrá efecto desde el punto de vista presupuestario hasta el ejercicio siguiente a aquel en el que se produzca la modificación.

CAPÍTULO II Elementos sustantivos Artículos 16 a 21
ARTÍCULO 16 Hecho imponible

Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:

  1. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

  2. La tramitación o expedición de licencias, matrículas o autorizaciones administrativas.

  3. La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.

  4. La legalización y sellado de libros y el visado de documentos.

  5. Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

  6. El examen de proyectos, verificaciones, contrataciones, ensayos u homologaciones.

  7. Valoraciones y tasaciones.

  8. Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.

  9. Servicios académicos y complementarios.

  10. Servicios de transportes.

  11. Servicios sanitarios.

  12. Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivadas por éstas, directa o indirectamente.

ARTÍCULO 17 Sujetos pasivos
  1. Serán sujetos pasivos de las tasas, a Título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

  2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

  3. La norma específica de cada tasa podrá establecer sustitutos de los contribuyentes si las características del tributo lo aconsejan.

  4. Tendrán la consideración de sustitutos, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los usuarios u ocupantes de inmuebles, los propietarios de los mismos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 18 Responsables
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, así como en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria, la Ley que regule cada tasa podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    Son responsables solidarios las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.

    En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de cualquier tipo de inmuebles, son responsables subsidiarios sus propietarios.

  2. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria definida en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, con las siguientes excepciones:

    1. El recargo de apremio sólo se exigirá al responsable en el supuesto regulado en el último párrafo del apartado siguiente.

    2. Las sanciones sólo podrán exigirse al responsable cuando la responsabilidad derive de su participación en la comisión de una infracción tributaria.

  3. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

    El trámite de audiencia se realizará en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y no excluirá el derecho que también asiste a los contribuyentes a formular, con anterioridad a dicho trámite, las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

    El acto de declaración de responsabilidad les será notificado a los responsables, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal. En concreto, el contenido de la notificación expresará:

    1. Los elementos esenciales de la liquidación.

    2. El texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad.

    3. Los medios de impugnación que pueden ser ejercitados, tanto contra la liquidación practicada como contra el acto de declaración de responsabilidad, plazos para interponerlos y órganos competentes para conocer de los mismos.

    4. Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda, que serán los establecidos en esta Ley para los ingresos en pago voluntario.

    Transcurrido el período de pago voluntario que se concederá al responsable para su ingreso, si no lo efectúa, la deuda le será exigida en vía de apremio.

  4. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:

    1. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período de pago voluntario, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período de pago voluntario, con la siguiente duración:

    2. Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

      ii) Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

    3. Si la responsabilidad no ha sido declarada y notificada, una vez transcurrido el período de pago voluntario, el órgano competente (siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo) dictará acto de declaración de responsabilidad así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período de pago voluntario, con la siguiente duración:

    4. Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

      ii) Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

  5. La declaración de la responsabilidad subsidiaria, así como el correspondiente requerimiento de pago, exigirá la previa declaración de fallido del obligado principal y de los responsables solidarios. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria será el siguiente: el órgano competente (siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo) dictará acto de declaración de responsabilidad, así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable subsidiario. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período de pago voluntario, cuya duración será la señalada en la letra b) del número anterior.

  6. Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás obligados al pago, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

  7. En cualquier momento anterior a aquel en que se exija el pago de la deuda al responsable, tanto el órgano de recaudación como el de inspección podrán adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 128 de la Ley General Tributaria cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro de la deuda al responsable se verá frustrado o gravemente dificultado. Dichas medidas podrán adoptarse, en todo caso, cuando el responsable realice actos que tiendan a ocultar, gravar o disponer de sus bienes en perjuicio de la Hacienda Pública.

  8. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.

  9. La competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad, así como el pertinente requerimiento de pago, corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda, tanto en pago voluntario como en período ejecutivo, así como al órgano de inspección.

  10. El plazo de prescripción comenzará a contarse para la declaración de la responsabilidad subsidiaria desde la fecha de declaración de fallido del deudor principal y responsables solidarios. En el caso de que se produjeran estas declaraciones en distintas fechas, se tomará como fecha de referencia, a efectos de inicio del cómputo del plazo de prescripción, la última.

ARTÍCULO 19 Exenciones subjetivas
  1. Los órganos integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja están exentos de las tasas reguladas en esta Ley.

  2. Los Organismos Públicos integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja están exentos de las tasas reguladas en esta Ley.

ARTÍCULO 20 Devengo
  1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible:

  1. Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

  2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

  3. Periódicamente, cuando se utilicen o aprovechen bienes de dominio público, se entreguen bienes, se presten servicios o se realicen actividades de manera continuada sin que se requiera la adopción de nuevas resoluciones administrativas.

ARTÍCULO 21 Tarifa

La cuota de las tasas podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función del tipo de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos.

CAPÍTULO III Gestión, inspección, recaudación, revisión y procedimiento sancionador Artículos 22 a 34
ARTÍCULO 22 Competencias
  1. El control superior de las funciones relacionadas con las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja reside en la Consejería competente en materia de Hacienda.

  2. La gestión, liquidación, pago voluntario, aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos de las tasas corresponde al órgano competente para prestar el servicio que constituya el hecho imponible de la tasa.

  3. La inspección tributaria de las tasas, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación en período ejecutivo corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda.

  4. La revisión en vía económico-administrativa de las tasas corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

ARTÍCULO 23 Autoliquidación

Las tasas serán objeto de autoliquidación y pago en el momento de la presentación de la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad, entrega del bien u ocupación del dominio público, siempre que su configuración permita la determinación previa de la deuda.

ARTÍCULO 24 Liquidación
  1. Toda tasa cuya configuración no permita la autoliquidación previa será objeto de liquidación por parte de la Administración, que la notificará al sujeto pasivo.

  2. Las tasas de devengo periódico podrán ser notificadas colectivamente mediante publicaciones en el «Boletín Oficial de La Rioja», siempre que la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón, censo o matrícula hubiera sido notificada individualmente al sujeto pasivo con advertencia expresa de que las posteriores notificaciones se efectuarían en la forma señalada en este artículo.

  3. La Administración podrá comprobar las autoliquidaciones presentadas y practicará, cuando proceda, liquidación complementaria para regularizar las diferencias en la deuda tributaria ingresada. Si del resultado de la comprobación se dedujera una cantidad pagada superior al importe de la deuda, la Administración promoverá de oficio el correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

  4. En toda liquidación, cualquiera que sea la forma en que se notifique, figurarán los siguientes datos:

  1. Norma jurídica de creación de la tasa.

  2. Identificación de la Consejería, Organismo autónomo y órgano gestor.

  3. Identificación de la tasa mediante su denominación y el número orgánico asignado a cada una.

  4. Concepto, base y tipo de gravamen según proceda, y cuota resultante.

  5. Sujeto pasivo.

  6. Plazo y forma de ingreso.

  7. Recursos que caben contra la misma, con expresa indicación de su naturaleza, plazos de interposición y órganos competentes para su resolución.

ARTÍCULO 25 Pago
  1. El pago de las deudas tributarias generadas por la aplicación de las tasas habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados especiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. A falta de disposición expresa, el pago habrá de realizarse en efectivo.

  3. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a crear mediante Decreto efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinados a pagar las tasas propias, y a regular su utilización.

ARTÍCULO 26 Medios de pago en efectivo
  1. El pago de las deudas tributarias que deba realizarse en efectivo se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes:

    1. Dinero de curso legal.

    2. Cheque bancario o conformado por la Entidad Financiera.

    3. Transferencia Bancaria a la cuenta restringida de recaudación correspondiente.

    4. Tarjeta de crédito o débito debidamente autorizada.

    5. Cualesquiera otros medios que se determinen reglamentariamente.

  2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda podrá establecerse de forma justificada la obligatoriedad de utilizar, para determinadas tasas, algún medio concreto de los previstos en este artículo.

ARTÍCULO 27 Dinero de curso legal
  1. Todas las deudas que hayan de satisfacerse en efectivo podrán pagarse en dinero de curso legal cualquiera que sea el órgano recaudatorio que haya de recibir el pago, el período de recaudación en que se efectúe y la cuantía de la deuda.

  2. Cuando el órgano de gestión carezca de competencia para hacerse cargo de la recaudación o percepción del correspondiente ingreso, éste habrá de realizarse en las Entidades colaboradoras bancarias o Cajas de Ahorro y en la cuenta específica abierta a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja y destinada a la recepción de los ingresos que se generen por las respectivas tasas.

ARTÍCULO 28 Pago por cheque

Cuando los pagos por tasas hayan de efectuarse a la Hacienda Pública mediante cheques, tales documentos habrán de reunir, además de los requisitos generales establecidos por la Legislación Mercantil, los siguientes:

  1. Ser nominativos a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, con la denominación de la Consejería gestora de la respectiva tasa y cruzados a la Entidad en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador y por importe igual al de la deuda o deudas que se satisfagan con ello.

  2. Ser librados contra Bancos, Cajas de Ahorros Confederadas, o demás Entidades crediticias debidamente autorizadas situadas en el territorio nacional y que concretamente operen con establecimiento abierto en la demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Estar conformados por la Entidad librada o bien ser expedidos como cheques bancarios.

  4. El nombre o razón social del firmante, que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

Cuando se extienda por apoderado, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

ARTÍCULO 29 Pago mediante transferencia bancaria
  1. Los pagos en efectivo que se realicen mediante transferencia bancaria deberán realizarse en la cuenta o cuentas abiertas a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja específicamente destinadas a la recepción de los ingresos tributarios generados por las respectivas tasas.

  2. En el mandato de transferencia, por cantidad igual al importe de la deuda, habrá de expresarse el concepto tributario o tasa concreta a la que se refiere el ingreso, la identificación del hecho imponible a que el ingreso afecta, así como el Número de Identificación Fiscal y nombre del contribuyente.

ARTÍCULO 30 Pago mediante tarjeta de crédito o débito

La utilización de datáfonos por parte de los Centros Gestores para el cobro de tasas y precios públicos a través de tarjetas de crédito o débito, deberá contar con la autorización previa de la Consejería competente en materia de tesorería y medios de pago.

ARTÍCULO 31 Plazo de pago voluntario
  1. Los obligados al pago de tasas harán efectivas sus deudas, en período de pago voluntario, dentro de los plazos fijados en este artículo.

  2. Las tasas se pagarán en el momento de la solicitud en aquellos supuestos o casos que den lugar a liquidaciones tributarias inmediatas y previas a la prestación del servicio o realización de la actividad.

  3. Salvo disposición legal en contrario, las tasas cuya determinación o cuantificación exija la práctica de una liquidación posterior al momento de la solicitud de la realización de la actividad o prestación del servicio deberán pagarse:

    1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  4. Análogos plazos de ingresos en período de pago voluntario, señalados en el punto anterior, regirán para las liquidaciones que se produzcan de oficio o a iniciativa de la Administración autonómica y practicadas, en su caso, por los órganos de gestión o inspección tributaria.

  5. Las deudas autoliquidadas por el propio sujeto pasivo deberán ser satisfechas en el momento de la presentación de la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

  6. Las deudas tributarias que deban satisfacerse mediante recibo de cobro periódico se harán efectivas dentro de los plazos reglamentarios establecidos y su notificación podrá ser realizada colectivamente mediante la oportuna publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», en cuyo edicto habrá de fijarse el comienzo y duración del período de pago voluntario. En estos casos, la falta de pago no será suficiente para que el órgano perceptor suspenda el servicio o actividad, salvo que expresamente quede autorizado a ello por la regulación específica de la tasa, sin perjuicio de exigir el importe impagado por vía de apremio.

  7. En todo lo no previsto en la presente Ley, en la norma reguladora de cada tasa o en la normativa reglamentaria de desarrollo, en materia de pago voluntario habrá de estarse a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas reguladoras de la gestión recaudatoria del Estado.

  8. Las deudas no satisfechas en período de pago voluntario se harán efectivas en vía de apremio, salvo los supuestos de excepción debidamente regulados, como suspensión de la ejecución del acto impugnado y aplazamientos y fraccionamientos legalmente otorgados.

ARTÍCULO 32 Procedimiento de apremio
  1. El inicio del período ejecutivo determina el devengo del recargo de apremio establecido reglamentariamente, así como el de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha de ingreso de la deuda tributaria en la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que deberán expresarse tanto los plazos de ingreso como los recursos o reclamaciones que pudieran interponerse.

  3. En todo lo no previsto en la presente Ley, en la norma reguladora de cada tasa o en la normativa reglamentaria de desarrollo, en materia de pago en período ejecutivo habrá de estarse a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 33 Aplazamiento y fraccionamiento del pago
  1. Corresponde a los órganos a que se refiere el artículo 22.2 de esta Ley la facultad de autorizar, previa solicitud de los interesados, los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las tasas en período voluntario. El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse en período voluntario, previa petición de los interesados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.

  2. Si las deudas han sido providenciadas en vía de apremio, la facultad reside en la Consejería competente en materia de Hacienda.

  3. La falta de ingreso a su vencimiento de las cantidades aplazadas o fraccionadas determinará la inmediata exigibilidad del total de la deuda tributaria pendiente, la cual queda automáticamente incursa en procedimiento de apremio.

  4. En todo lo no previsto en la presente Ley, en la norma reguladora de cada tasa o en la normativa reglamentaria de desarrollo, en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago habrá de estarse a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas reguladoras de la gestión recaudatoria del Estado.

ARTÍCULO 34 Infracciones y sanciones

La calificación de las infracciones y la imposición y graduación de las sanciones que corresponda aplicar se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

TÍTULO III Precios públicos Artículos 35 a 46
CAPÍTULO I Configuración y creación Artículos 35 y 36
ARTÍCULO 35 Concepto

Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja los ingresos no tributarios que tengan por causa las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también tales servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

ARTÍCULO 36 Creación y modificación
  1. Los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa solicitud de la Consejería competente por razón de la materia.

  2. Una vez determinados los bienes, servicios o actividades retribuibles, la fijación y revisión de los elementos sustantivos se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, salvo en los siguientes supuestos:

    1. Cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades, en cuyo caso la fijación y modificación de los elementos sustantivos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    2. Cuando se trate de modificar la cuantía de un precio público, dicha modificación se efectuará mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia, requiriéndose en todo caso informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, que tendrá carácter vinculante.

  3. Toda propuesta de fijación o modificación de precios públicos deberá ir precedida de una memoria económica-financiera que comprenderá:

    1. La identificación y características del bien, servicio o actividad retribuible, la programación del gasto del órgano o ente perceptor y el beneficio o afectación que comporte para el sujeto pasivo.

    2. Un estudio analítico de costes directos e indirectos de la venta o prestación.

    3. Fundamentación del precio público propuesto y nivel de cobertura financiera de los costes correspondientes.

CAPÍTULO II Elementos sustantivos Artículos 37 a 43
ARTÍCULO 37 Elemento objetivo

Constituye el hecho generador de los precios públicos la entrega de bienes, la prestación de un servicio o la realización de una actividad por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Autónomos, en los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 38 Obligados al pago
  1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean destinatarios o beneficiarios de los bienes, de los servicios o de las actividades a los que se refiere el artículo 35 .

  2. Se presumirá esta condición en la persona que solicite o reciba los bienes, prestaciones de servicios o actividades.

  3. En su caso, tendrán la consideración de sujetos obligados al pago las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

  4. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho generador del precio público determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública como obligados al pago.

ARTÍCULO 39 Responsables
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos siguientes y en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria, la Ley podrá declarar responsables del pago de los precios públicos, junto a los obligados principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

  2. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda derivada del precio público. Sin embargo, el recargo de apremio sólo se exigirá al responsable en el supuesto regulado en el último párrafo del número siguiente.

  3. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago del precio público a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

    El trámite de audiencia se realizará en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y no excluirá el derecho que también asiste a los contribuyentes a formular, con anterioridad a dicho trámite, las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

    El acto de declaración de responsabilidad les será notificado a los responsables, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal. En concreto, el contenido de la notificación expresará:

    1. Los elementos esenciales de la liquidación.

    2. El texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad.

    3. Los medios de impugnación que pueden ser ejercitados, tanto contra la liquidación practicada como contra el acto de declaración de responsabilidad, plazos para interponerlos y órganos competentes para conocer de los mismos.

    4. Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda, que serán los establecidos en esta Ley para los ingresos en pago voluntario.

    Transcurrido el período de pago voluntario que se concederá al responsable para su ingreso, si no lo efectúa, la deuda le será exigida en vía de apremio.

  4. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:

    1. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período de pago voluntario, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período de pago voluntario, con la siguiente duración:

    2. Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

      ii) Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

    3. Si la responsabilidad no ha sido declarada y notificada, una vez transcurrido el período de pago voluntario, el órgano competente (siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo) dictará acto de declaración de responsabilidad así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período de pago voluntario, con la siguiente duración:

    4. Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

      ii) Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

  5. La declaración de la responsabilidad subsidiaria, así como el correspondiente requerimiento de pago, exigirá la previa declaración de fallido del obligado principal y de los responsables solidarios. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria será el siguiente: el órgano competente (siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo) dictará acto de declaración de responsabilidad, así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable subsidiario. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período de pago voluntario, cuya duración será la señalada en la letra b) del número anterior.

  6. Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás obligados al pago, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

  7. En cualquier momento anterior a aquel en que se exija el pago de la deuda al responsable, tanto el órgano de recaudación como el de inspección podrán adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 128 de la Ley General Tributaria cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro de la deuda al responsable se verá frustrado o gravemente dificultado. Dichas medidas podrán adoptarse, en todo caso, cuando el responsable realice actos que tiendan a ocultar, gravar o disponer de sus bienes en perjuicio de la Hacienda Pública.

  8. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.

  9. La competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad, así como el pertinente requerimiento de pago, corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda, tanto en pago voluntario como en período ejecutivo, así como al órgano de inspección.

  10. El plazo de prescripción comenzará a contarse para la declaración de la responsabilidad subsidiaria desde la fecha de declaración de fallido del deudor principal y responsables solidarios. En el caso de que se produjeran estas declaraciones en distintas fechas, se tomará como fecha de referencia, a efectos de inicio del cómputo del plazo de prescripción, la última.

ARTÍCULO 40 Responsables solidarios

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos, las personas naturales o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

ARTÍCULO 41 Responsables subsidiarios

En los precios públicos establecidos por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los usuarios u ocupantes de toda clase de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de los mismos.

ARTÍCULO 42 Exigibilidad

La obligación de pago nace contra la entrega del bien, la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa, sin perjuicio de que sea posible notificar posteriormente el importe del precio público a satisfacer.

ARTÍCULO 43 Cuantía
  1. Los precios públicos se establecerán en una cuantía que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la venta de los bienes, la prestación de los servicios o la realización de las actividades o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos para el beneficiario.

  2. La cuantía de los precios públicos podrá cifrarse en una cantidad fija o determinarse en función de un porcentaje sobre parámetros cuantitativos ciertos.

  3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen podrán señalarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada en el apartado primero, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio público reducida.

CAPÍTULO III Administración y cobro Artículos 44 a 46
ARTÍCULO 44 Competencias
  1. El control superior de las funciones relacionadas con los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el desarrollo reglamentario de la administración y cobro de los Precios Públicos y el ingreso de su importe en la Hacienda autonómica, reside en la Consejería competente en materia de Hacienda.

  2. La gestión, liquidación, pago voluntario, aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos en materia de precios públicos corresponde a las Consejerías o los organismos autónomos correspondientes a los que competa la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien que es presupuesto del precio público.

  3. La recaudación en período ejecutivo corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda.

  4. La revisión en vía económico-administrativa de los precios públicos corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

ARTÍCULO 45 Administración

Los obligados al pago deberán practicar autoliquidación y efectuar el ingreso previo de la deuda, salvo disposición expresa distinta sobre la forma de administración y pago.

ARTÍCULO 46 Cobro
  1. El pago de los precios públicos puede efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 26 de esta Ley.

  2. Los precios públicos son exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios, la realización de las actividades o la entrega de los bienes que integran su presupuesto de hecho. No obstante, podrá establecerse el ingreso previo de su importe, total o parcial, como requisito para tramitar la petición del interesado.

  3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, la Consejería competente en materia de Hacienda procederá al cobro por dicho procedimiento, en los términos del artículo 32 de esta Ley.

  4. Cuando por razones de interés social se establezcan limitaciones a la ejecución de bienes en el marco del procedimiento administrativo de apremio, las mismas tendrán efectos interruptivos de la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda mientras se mantengan las circunstancias que las motiven.

ANEXO Ordenación de las tasas
  1. Servicios generales

    Tasa XX. 01. Tasa por prestación de servicios de carácter general.

    Hecho imponible.

    1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

      1. Certificaciones.

      2. Reproducción de documentos que precisen consulta de archivos.

      3. Diligencia y sellado de libros y documentos.

      4. Compulsas.

      5. Fotocopias y copias impresas.

      6. Duplicación de CD - ROM previamente elaborados por la Administración.

      7. Listados estadísticos que legalmente puedan ser facilitados al público.

      8. Emisión de documentos en soporte magnético o digital.

      9. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

    2. No estarán sujetos a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetos a gravamen por una tasa específica.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujeto pasivo de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen su hecho imponible en cualquiera de los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación del servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Certificaciones:
      1.1. Certificación 6,00 euros
      1.2. Por hoja adicional de certificación 1,26 euros
      2. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos:
      2.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato:
      2.1.1. Formato DIN - A4 1,70 euros
      2.1.2. Formato DIN - A3 1,73 euros
      2.2. Copias en color mediante fotocopiadora, por cada primera copia según su formato:
      2.2.1. Formato DIN - A4 1,97 euros
      2.2.2. Formato DIN - A3 2,27 euros
      2.3. Copias en color mediante impresora, por cada primera copia según su formato:
      2.3.1. Formato DIN - A4 1,82 euros
      2.3.2. Formato DIN - A3 2,02 euros
      2.4. Copias en blanco y negro mediante « plotter » o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato:
      2.4.1. Formato DIN - A4 3,39 euros
      2.4.2. Formato DIN - A3 4,35 euros
      2.4.3. Formato DIN - A2 6,25 euros
      2.4.4. Formato DIN - A1 10,29 euros
      2.4.5. Formato DIN - A0 18,35 euros
      2.5. Copias en color mediante « plotter » o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato:
      2.5.1. Formato DIN - A4 5,34 euros
      2.5.2. Formato DIN - A3 8,23 euros
      2.5.3. Formato DIN - A2 14,00 euros
      2.5.4. Formato DIN - A1 25,79 euros
      2.5.5. Formato DIN - A0 49,36 euros
      2.6. Copias en soporte magnético o digital:
      2.6.1. En disquete 2,15 euros
      2.6.2. En CD - ROM 31,06 euros
      3. Diligencia y sellado de Libros Oficiales, sin incluir el precio de los Libros. 6,00 euros
      4. Compulsa de documentos, por cada página según su formato:
      4.1. Formato DIN A - 4 0,25 euros
      4.2. Formato DIN A - 3 0,50 euros
      4.3. Formato DIN A - 2 1,00 euros
      4.4. Formato DIN A - 1 2,00 euros
      4.5. Formato DIN A - 0 4,00 euros
      5. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato:
      5.1. Formato DIN A - 4 0,09 euros
      5.2. Formato DIN A - 3 0,12 euros
      6. Fotocopias en color, por cada fotocopia según su formato:
      6.1. Formato DIN A - 4 0,36 euros
      6.2. Formato DIN A - 3 0,66 euros
      7. Copias con impresora en color, por cada copia según su formato:
      7.1. Formato DIN A - 4 0,27 euros
      7.2. Formato DIN A - 3 0,47 euros
      8. Copias en blanco y negro con « plotter » o copiadora de planos, por cada copia según su formato:
      8.1. Formato DIN - A4 1,17 euros
      8.2. Formato DIN - A3 2,13 euros
      8.3. Formato DIN - A2 4,03 euros
      8.4. Formato DIN - A1 8,07 euros
      8.5. Formato DIN - A0 16,13 euros
      9. Copias en color con « plotter » o copiadora de planos, por cada copia según su formato:
      9.1. Formato DIN - A4 3,12 euros
      9.2. Formato DIN - A3 6,05 euros
      9.3. Formato DIN - A2 11,78 euros
      9.4. Formato DIN - A1 23,57 euros
      9.5. Formato DIN - A0 47,14 euros
      10. Duplicación de CD - ROM previamente elaborado por la Administración. 7,25 euros
      11. Listado estadístico:
      11.1. Por documento inicial 6,00 euros
      11.2. Por segunda página y siguientes del documento inicial 0,11 euros
      11.3. Por emisión del listado estadístico en disquete 6,00 euros + 0,48 euros. núm. de disquetes
      12. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación 6,00 euros

      Exenciones.

    3. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará exento del pago de la tasa por certificación que se refiera a datos vinculados a su vida laboral que obren en su expediente personal en esta Administración.

    4. Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública inscritas en los correspondientes Registros de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedarán exentas del pago de las tasas por certificaciones, reproducción de documentos que precisen consulta de archivo, diligencia y sellado de libros y documentos y compulsa por servicios referidos a sí mismas cuya prestación corresponda a estos registros. La exención comprenderá en cada año natural hasta un máximo de treinta prestaciones por entidad.

    5. Se declaran exentas del pago de la tarifa 1 la solicitud y emisión de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Tasa XX. 02. Tasa por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas, así como las correspondientes revisiones de precios realizadas por cualquier servicio administrativo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma de adjudicación de los contratos de obras.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de las obras a que se refiere el artículo anterior.

      Devengo, exacción y formas de pago.

    6. La tasa se devengará en el momento de aprobarse la certificación de obra o la revisión de precios correspondiente.

    7. No será exigible el pago de la tasa cuando no se inicie o se suspenda la ejecución efectiva del contrato por acuerdo de la Administración, rescisión unilateral o sentencia judicial firme, y sólo respecto de la parte del contrato no ejecutada.

    8. El cobro de esta tasa se practicará mediante descuento de la liquidación practicada de la certificación de obra correspondiente, a medida que se vaya ejecutando el contrato.

    9. Si el cobro de la tasa no se produjera mediante descuento del pago de la certificación de obra correspondiente, su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, y los plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

    10. Replanteo de obras.

      El importe de la tasa será el presupuesto de gastos que se formule, que comprenderá las dietas, gastos de viaje, y gastos de material y personal.

    11. Dirección e inspección de las obras.

      La base imponible correspondiente a la tasa por dirección e inspección de obras será la constituida por la cuantía que por importe de ejecución material figura en cada certificación de obra, corregido, en su caso, por el coeficiente de adjudicación, y con exclusión de cualquier otra partida en concepto de gastos generales de estructura e Impuesto sobre el Valor Añadido.

      El tipo de gravamen será el 4 por 100.

    12. Revisión de precios.

      El importe de la tasa comprenderá la cantidad de 17,83 euros por expediente de revisión, más 1,78 euros por cada uno de los precios unitarios que se haya revisado con modificación en el acta de revisión.

      Tasa XX. 03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.

      Hecho imponible.

    13. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que produzca una utilidad económica al beneficiario y que se formalice en virtud de concesiones o autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de la Administración autonómica, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Patrimonio de La Rioja.

    14. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público no estará sujeta a esta tasa cuando esté gravada específicamente por cualquier otra de las previstas en la presente Ley.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones administrativas.

      Devengo.

    15. La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.

    16. La ocupación o el aprovechamiento sin autorización también dará lugar al devengo de la tasa, sin perjuicio de las sanciones tributarias y de otro orden que procedan.

    17. La tasa se liquidará por el órgano de la Comunidad Autónoma de La Rioja competente para otorgar la concesión o autorización, tras la determinación de la base por la Consejería de Hacienda y Economía.

      Tarifa.

    18. La base imponible se determina, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 11 / 2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

      1. En los casos de utilización privativa de bienes del dominio público, la base de la tasa será elvalor del terreno y, en su caso, de las instalaciones ocupadas tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos o la utilidad derivada de los bienes ocupados.

      2. En los casos de aprovechamientos especiales de bienes del dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento.

      3. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, la base de la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

    19. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

      La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 5% sobre el valor de la base resultante en la letra a) y del 100% en las letras b) y c).

  2. Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas

    Tasa XX. 100. Tasa por inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos.

    Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos.

    Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos.

    Devengo.

    La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifa.

    La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

    1. Inscripción en pruebas de acceso:

      1.1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A

      30,90 euros

      1.2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B

      30,90 euros

      1.3. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C

      30,90 euros

      1.4. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas de los grupos D y E

      30,90 euros

      Afectación.

      Los ingresos que se produzcan por aplicación de esta tasa podrán afectarse, en todo o en parte, a satisfacer las indemnizaciones por asistencia de los miembros que componen los tribunales o comisiones de selección y demás gastos necesarios para el funcionamiento de los mismos y el desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo previsto en las normas dictadas al respecto.

      Tasa 04.04. Tasa del " Boletín Oficial de La Rioja ".

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de la tasa las inserciones en el " Boletín Oficial de La Rioja " de documentos, escritos, anuncios, requerimientos y textos de todas clases.

      Sujeto pasivo.

    2. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten la inserción en el mismo de escritos, documentos, anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de textos.

    3. En los anuncios o publicaciones en general, cuando no se haga a petición de parte, será sujeto pasivo la persona en cuyo favor se realice la inserción o la promueva directa o indirectamente, por ser necesaria la publicación como previa o posterior al otorgamiento de licencias, permisos y otros supuestos en los que pueda resultar beneficiario.

    4. En los anuncios de procedimientos para adjudicación de los contratos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en los procedimientos que afectan a bienes de la Administración, el sujeto pasivo será el adjudicatario, adquirente o beneficiario.

    5. En las inserciones realizadas por la Administración de Justicia será sujeto pasivo la persona en cuyo favor se realice la inserción o la promueva directa o indirectamente, por ser necesaria la publicación para el desarrollo del procedimiento judicial.

    6. Tienen la condición de sustitutas del contribuyente las Administraciones en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones sustanciales a petición de parte. Asimismo, serán sustitutos del contribuyente en los procedimientos judiciales los procuradores respecto de los anuncios que se publiquen mediando su intervención.

      Devengo.

      La tasa se devengará al solicitar la inserción, excepto en los casos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior, que será en los siguientes:

    7. En los anuncios y publicaciones en general, cuando no se hagan a petición de parte, el devengo se produce en el momento de la publicación.

    8. En los anuncios de procedimientos para adjudicación de los contratos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en los procedimientos que afectan a bienes de la Administración, a partir de la publicación de la adjudicación para los casos legalmente así establecidos, y, en su defecto, desde la notificación de la misma.

    9. En las inserciones de la Administración de Justicia, Tribunales y Juzgados, en el momento de su publicación.

      Tarifas.

      Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a la siguiente tarifa:

      Por cada línea o fracción: 1,04 euros.

      Exenciones.

      Están exentas del pago de la tasa las inserciones siguientes:

      1. Disposiciones de cualquier Administración Pública cuya publicación venga exigida por una disposición legal y no sean consecuencia de una actuación provocada por terceros.

      2. Disposiciones generales del Estado que la Comunidad Autónoma de La Rioja considere de interés publicar a favor y para información de los administrados.

      3. Anuncios oficiales cuando por disposición expresa se disponga su gratuidad.

      4. Las relativas a justicia gratuita.

      Tasa 04.06. Tasa por autorizaciones.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de la tasa las autorizaciones para la inscripción de asociaciones y colegios profesionales, para la celebración de actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas, así como para la celebración de actos deportivos y espectáculos taurinos.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten para sí o para su representado los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    10. Autorizaciones.

      1.1. Inscripciones:
      1.1.1. Para la inscripción de asociaciones 6,00 euros
      1.1.2. Para la inscripción de colegios profesionales 40,00 euros
      1.2. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas:
      1.2.1. Poblaciones hasta 3.000 habitantes 6,00 euros
      1.2.2. De 3.001 a 20.000 hab. 11,00 euros
      1.2.3. De 20.001 a 200.000 hab. 16,00 euros
      1.2.4. Más de 200.000 hab. y para temporadas 27,00 euros
      1.3. Actos deportivos:
      1.3.1. Poblaciones hasta 3.000 habitantes 3,00 euros
      1.3.2. De 3.001 a 20.000 hab. 6,00 euros
      1.3.3. De 20.001 a 200.000 hab 8,00 euros
      1.3.4. Más de 200.000 hab. y para temporadas 14,00 euros
      1.4. Espectáculos taurinos en general, en Logroño:
      1.4.1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores. Por cada espectáculo 56,00 euros
      1.4.2. Autorización de novilladas sin picadores, festival taurino sin picadores, espectáculo cómico taurino, becerrada para aficionados y becerrada. Por cada espectáculo 28,00 euros
      1.4.3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. Por cada espectáculo 14,00 euros
      1.5. Espectáculos taurinos en poblaciones de menos de 100.000 habitantes:
      1.5.1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores por cada espectáculo 40,00 euros
      1.5.2. Autorización de novilladas sin picadores, festival taurino sin picadores, espectáculo cómico taurino, becerrada para aficionados y becerrada. Por cada espectáculo 20,00 euros
      1.5.3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. Por cada espectáculo 10,00 euros
  3. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Tasa 05.04. Tasa por la prestación de los servicios relacionados con la producción agrícola.

    Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la consejería con competencias en materia de Agricultura del Gobierno de La Rioja, de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de este capítulo.

    Sujeto pasivo.

    Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 17.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.

    Devengo.

    1. En el caso de que medie solicitud, el devengo se realizará al producirse aquella.

    2. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.

    3. En aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.

      Tarifas.

      Las tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas:

    4. Laboratorio Estación Enológica. Certificados y diligencias:

      1.1. Análisis para la exportación: 7,42 €

      1.2. Lacres y derechos de certificación: 7,42 €

      1.3. Duplicado de documentos por unidad: 7,42 €

      1.4. Diligencias:

      1.4.1. Diligencia de cata: 7,42 €

      1.4.2. Diligencia de características del vino: 7,42 €

      1.4.3. Diligencia de grado alcohólico: 7,42 €

      1.5. Diligencia de variación de cajas: 7,42 €

    5. Sanidad vegetal y semillas:

      2.1. Inscripción y certificación en ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios):

      2.1.1. Operador del sector suministrador:

      2.1.1.1. Fabricación y Producción material: 25,00 €.

      2.1.1.2. Comercialización: 25,00 €.

      2.1.1.3. Distribución: 18,00 €.

      2.1.1.4. Logística: 18,00 €.

      2.1.2. Operador del sector de tratamientos fitosanitarios:

      2.1.2.1. Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios por cuenta a terceros o socios de entidades o cooperativas: 18,00 €.

      2.1.2.2. Aplicación de productos fitosanitarios con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas: 18,00 €.

      2.1.3. Operador del sector de asesoramiento fitosanitario: 18,00 €.

      2.1.4. Operador del sector de usuarios profesionales:

      2.1.4.1. Inscripción en ROPO y entrega de carné: 10,00 €.

      2.2. Renovación de inscripción y de certificación en ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios):

      2.2.1. Operador del sector suministrador:

      2.2.1.1. Fabricación y Producción material: 18,00 €.

      2.2.1.2. Comercialización: 18,00 €.

      2.2.1.3. Distribución: 8,00 €.

      2.2.1.4. Logística: 8,00 €.

      2.2.2. Operador del sector de tratamientos fitosanitarios:

      2.2.2.1. Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios por cuenta a terceros o socios de entidades o cooperativas: 8,00 €.

      2.2.2.2. Aplicación de productos fitosanitarios con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas: 8,00 €.

      2.2.3. Operador del sector de asesoramiento fitosanitarios: 8,00 €.

      2.2.4. Operador del sector de usuarios profesionales:

      2.2.4.1 Dotación de duplicado de carné de usuario profesional por pérdida o renovación: 8,00 €

      2.3. (Derogado)

      2.3.1. (Derogado)

      2.3.2. (Derogado)

      2.3.3. (Derogado)

      2.4. Por inscripción en registros oficiales de semillas y plantas de vivero:

      2.4.1. Proveedores: 12,60 .

      2.5. Por renovación/modificación de la inscripción en registros oficiales de semillas y plantas de vivero:

      2.5.1 Proveedores: 7,58 .

      2.6. Apertura y sellado de libros:

      2.6.1. Apertura y sellado de libros de semillas y plantas de vivero: 7,58

      2.7. Certificados e inspecciones:

      2.7.1. Por certificados e informes relativos a semillas y plantas de vivero: 7,43 €

      2.7.2. Por la inspección con un posible levantamiento de actas: 30,89 €.

    6. Producción Integrada:

      3.1. Por inscripción en el registro de productores y certificación:

      La cuantía será el resultado de la suma de una tasa fija más una tasa variable más una tasa de certificación:

      1. Tasa fija: 10,08 €.

      2. Tasa variable: será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo, por el valor en euros / hectárea descritos en el cuadro siguiente:

        CULTIVO TASA POR CULTIVO (€)
        Alubia verde 5,00
        Guisante verde 5,00
        Patata 5,00
        Zanahoria 5,00
        Alcachofa 6,00
        Brásicas 6,00
        Pimiento 6,00
        Remolacha 6,00
        Frutales (hueso y pepita) 7,00
        Setas y champiñones 14,00
        Tomate en invernadero 14,00
      3. Tasa de certificación (incluye inspección y / o revisión documental y capa gráfica (SIG)): 19,20 €.

        Se considera que la superficie media por productor inscrito está entre 4 y 6 hectáreas.

        3.2. Tasa anual por mantenimiento / modificación del registro y certificación productores:

        La cuantía será el resultado de la suma de una tasa fija, más una tasa variable, más una tasa de certificación:

      4. Tasa fija: 6,04 €.

      5. Tasa variable: será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo, descritos en el cuadro anterior para la tarifa " por inscripción en el registro de productores y certificación ".

      6. Tasa de certificación (incluye inspección y / o revisión documental y capa gráfica (SIG)): 19,20 €.

        3.3. Por inscripción en el Registro de Producción Integrada de elaboradores y certificación: 268,71 €.

        3.4. Tasa anual por mantenimiento / modificación del registro y certificación elaboradores: 253,20 €.

        3.5. Tasa por duplicado de certificados (productores / elaboradores): 7,11 €.

        Tasa 05.05. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales).

        Hecho imponible.

        Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Administración, de oficio o a instancia de parte, de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      7. Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación y sustitución de maquinaria.

      8. Por cambio de titularidad o denominación social de la industria.

      9. Por autorización de funcionamiento.

      10. Por expedición de certificados relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias.

      11. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expedientes de modificación.

        Sujeto pasivo.

        Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y los Entes a que se refiere el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a los que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior.

        Devengo.

        El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del hecho imponible, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud. Cuando la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realice la visita de inspección de acuerdo con el apartado e) del hecho imponible el pago deberá realizarse una vez notificada la liquidación que se practique dentro de los plazos legales establecidos en las normas de carácter general contenidas en la presente Ley.

        Tarifas.

        La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    7. Servicios relativos a industrias agrarias, pecuarias y forestales, incluida la inscripción en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla, en función del capital de la instalación o ampliación:

      < 10.000 euros > 10.000 euros < 100.000 euros > 100.000 euros < 450.000 euros > 450.000 euros
      Instalación o Ampliación 60 euros 70 euros 150 euros
      300 euros
      Traslado 40 euros 45 euros 80 euros 150 euros
      Sustitución maquinaria 12 euros 22 euros 40 euros 75 euros
      Cambio titular 12 euros 12 euros 12 euros 12 euros
      Industria temporal 8 euros 8 euros 14 euros 27 euros
      Modificación datos 6 euros 6 euros 12 euros 12 euros
      Visita inspección 27 euros 27 euros 27 euros 27 euros
    8. En los supuestos de legalización de situaciones clandestinas, porque así se acuerde y proceda, según el expediente que haya lugar, se percibirán derechos dobles.

      3. Expedición de certificados relativos a la inscripción de Industrias 6,00 euros
      4. Diligenciación de libros de productos enológicos:
      4.1. Libro de registro de entradas y salidas de vinos amparados por denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos 6,00 euros
      4.2. Libro de registro de entradas y salidas de vinos no amparados por denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos 6,00 euros
      4.3. Libro de registro de prácticas enológicas 6,00 euros
      4.4. Libro de registro de movimientos de productos para proceso de elaboración y prácticas enológicas sometidas a registro 6,00 euros
      4.5. Libro de registro de proceso de elaboración 6,00 euros
      4.6. Libro de registro de embotelladores 6,00 euros
      5. Diligencia de libros de almazaras:
      5.1. Libros de entradas 6,00 euros
      5.2. Libros de salidas 6,00 euros
      5.3. Libro de partes mensuales 6,00 euros

      Tasa 05.06. Tasa por gestión técnico - facultativa de los servicios agronómicos.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes a que se refiere el artículo 17.2 de la presente Ley, a las que presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.

      Devengo.

    9. En el caso de que medie solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla.

    10. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo, en cuyo caso el pago deberá realizarse una vez notificada la liquidación que se practique y dentro de los plazos legales establecidos en las normas de carácter general contenidas en la presente Ley.

    11. En el caso de viñedo no inscrito, la tasa se devengará en el momento de presentar por parte del sujeto pasivo la declaración de arranque de viñedo no inscrito

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    12. Maquinaria agrícola:

      1.1. Servicio de inscripción en los Registros de Maquinaria Agrícola:

      1.1.1. Maquinaria nueva:

      1.1.1.1. Maquinaria nueva - tractores, cosechadoras,

      < 80 CV 17,00 euros
      > 80 CV, < 120 CV 23,00 euros
      > 120 CV 30,00 euros

      1.1.1.2. Maquinaria nueva - motocultores

      < 10 CV 5,00 euros
      > 10 CV, < 18 CV 7,00 euros
      > 18 CV 9,00 euros

      1.1.1.3. Maquinaria nueva - remolques y maquinaria arrastrados

      < 5.000 kg 12,00 euros
      > 5.000 kg, < 10.000 kg 16,00 euros
      > 10.000 kg 20,00 euros

      1.1.2. Maquinaria usada:

      > 1, < 3 años: el 65% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
      > 3, < 6 años: el 55% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
      > 6 años: el 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.

      1.2. Certificados relativos a inscripción de maquinaria 1,25 euros
      1.3. Expedición de cartillas de maquinaria 6,00 euros
    13. Viñedo:

      2.1. Servicios relativos a la inspección de los terrenos y la inscripción que corresponda en los registros, que se tramiten en virtud de una solicitud de replantación de viñedo, de conversión de derechos, de replantación anticipada, de nueva plantación y de modificación de localización de una autorización de plantación.

      2.1.1 Menos de 50 áreas: 11,68.

      2.1.2 De 50 a 99 áreas: 23,37.

      2.1.3 De 1 ha a 3,9 ha: 41,56.

      2.1.4 De 4 ha a 7,9 ha: 70,10.

      2.1.5 De 8 ha a 9,9 ha: 116,86.

      2.1.6 Por cada ha de más o fracción: 10,39

      2.2. Por arranques de viñedo tanto inscrito como no inscrito, cambios de titularidad y modificaciones en los registros correspondientes: 7,80 euros

      2.3. Certificados relativos a la inscripción de plantaciones

      6,00 euros

      2.4. Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de comprobación de arranques de viñedo tanto inscrito como no inscrito y plantaciones: 36,36 euros.

      2.5. Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales y viñas madres de injertos y viñedos con compromiso de no comercialización para vino con DOP/IGP: 15,60 euros

      Exenciones.

      Queda exenta del pago de las tasas por gestión técnico - facultativa de los servicios agronómicos la adecuación de oficio de la titularidad de una explotación agraria en cualquier registro agrario del Gobierno de La Rioja como consecuencia del reconocimiento de la titularidad compartida de una explotación.

      Tasa 05.07. Tasa por servicios facultativos veterinarios.

      Hecho imponible.

      Son hechos imponibles de esta tasa los trabajos y servicios que realice esta Administración Autonómica para la defensa, conservación y mejora de la ganadería, y que se especifican en las oportunas tarifas, tanto si son solicitados por los interesados como si se prestan de oficio en virtud de preceptos legales o reglamentarios.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley a quienes se presten los servicios que constituyan el hecho imponible en los términos fijados en el artículo anterior.

      Devengo.

    14. En el caso de que medie solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla.

    15. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.

    16. En aquellos casos que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    17. Prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de ganaderías calificadas:

      Euros / cabeza
      1.1. Equinos y bovinos 5,00 euros
      1.2. Porcino 1,20 euros
      1.3. Ovino y caprino 0,80 euros
      1.4. Aves y otros 0,18 euros
    18. Por aplicación de vacunas y otros productos biológicos y trámites obligatorios posteriores:

      2.1. Por cada perro 1,50 euros
      2.2. Por bovino, unidad 1,50 euros
      2.3. Por equino, unidad 1,50 euros
      2.4. Porcinos de más de 50 kg / peso vivo, por unidad 1,20 euros
      2.5. Porcinos de menos de 50 kg / peso vivo, por unidad 0,50 euros
      2.6. Caprino y ovino, por unidad 0,25 euros
      2.7. Aves, por unidad 0,02 euros
    19. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto - contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, así como la expedición del documento de traslado a mataderos:

      Euros / cabeza
      3.1. Equinos, bovinos y cerdos cebados:
      3.1.1. Equino 0,60 euros
      3.1.2. Bovino 0,60 euros
      3.1.3. Cerdo cebado 0,22 euros
      3.2. Ovino, caprino, cerdos de cría y colmenas:
      3.2.1. Ovino 0,12 euros
      3.2.2. Caprino 0,12 euros
      3.2.3. Cerdos de cría 0,12 euros
      3.2.4. Colmenas 0,12 euros
      3.3. Aves y conejos:
      3.3.1.100 aves adultas o fracción 0,30 euros
      3.3.2.100 conejos o fracción 0,30 euros
      3.3.3.1.000 polluelos o fracción 0,60 euros
      3.4. Documento de traslado a mataderos en la forma legalmente establecida para matadero de la Comunidad Autónoma de La Rioja 1,32 euros / dcto.

      4. Trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:
      4.1. De vehículos utilizados en el transporte del ganado 1,90 euros
      5. Cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico:
      5.1. Expedición de la cartilla, con validez periódica de cinco años 6,70 euros
      6. Por expedición de certificados, visado y diligenciado de documentos y demás trámites de carácter administrativo, no contemplados en los apartados anteriores 6,70 euros
      7. Prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones, toma de muestras de industrias y explotaciones pecuarias y otros productos de las industrias pecuarias:
      7.1. Por inspección o toma de muestra 28,60 euros
      8. Visita de inspección y comprobación de núcleos zoológicos, perreras, pajarerías, establecimientos de venta de animales y centros de distribución de zoosanitarios 18,70 euros
      9. Por toma de muestras de tronco de encéfalo en reses de lidia en espectáculos taurinos para el análisis de EEB 15,20 euros
      10. Por identificación de ganado 0,28
    20. En el caso de movimientos de las especies bovina, ovina, caprina y equina, con destino a aprovechamiento de pastos, las tasas contempladas en los apartados anteriores se reducirán en un cincuenta por ciento.

      Exenciones.

      Los titulares de explotaciones de ganadería extensiva inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), cuya clasificación zootécnica sea producción y reproducción de las especies bovino, ovino o caprino, quedan exentos del pago de las tarifas 3.1.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.4 y 10 de la Tasa 05.07 desde la entrada en vigor de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2018.

      Tasa 05.08. Tasa por arrendamiento de servicios de mantenimiento en silos para facilitar la comercialización de los cereales de invierno por los tenedores.

      Hecho imponible.

      Son hechos imponibles de esta tasa los trabajos y servicios que realice esta Administración Autonómica para la estiba, desestiba, carga, descarga y pesada, así como los gastos comunes derivados de la utilización de las instalaciones.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten la prestación del servicio o aquellos para quienes se preste.

      Devengo.

      En el momento de la autorización por parte de la Administración del trabajo o servicio que constituye el hecho imponible.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Operadores comerciales:
      1.1. m 3 de capacidad de almacenamiento reservada 0,02 euros por día
      1.2. Tm por estiba, desestiba, carga, descarga y pesada 0,79 euros por Tm
      1.3. Tm de producto movilizado en servicios distintos a los contemplados anteriormente 0,44 euros por Tm
      2. Productores agrarios individuales o asociados:
      2.1. m 3 de capacidad de almacenamiento reservada 0,01 euros por día
      2.2. Tm por estiba, desestiba, carga, descarga y pesada 0,33 euros por Tm
      2.3. Tm de producto movilizado en servicios distintos a los contemplados anteriormente 0,16 euros por Tm

      Tasa 05.09. (Derogado)

      Tasa 05.10. Tasa por la asistencia del servicio veterinario oficial a ferias.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la asistencia del Servicio Veterinario oficial para la prestación de las posibles actuaciones de control oficial sobre los animales a efectuar en ferias, certámenes y concentraciones ganaderas que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previamente autorizadas por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que figuren como organizadores de los eventos ganaderos descritos.

      Devengo.

    21. En el caso de que medie solicitud, el devengo se producirá al presentarse aquélla.

    22. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se producirá al prestarse el servicio.

      Tarifas.
      1. Certámenes ganaderos con carácter local 150 euros
      2. Certámenes ganaderos con carácter regional y nacional 300 euros

      Tasa 05.19. Tasa por servicios en materia de calidad ambiental.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:

    23. Autorización ambiental integrada.

    24. Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades.

    25. Tarifa por informes ambientales.

    26. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

    27. Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

    28. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

    29. Inscripción en el registro de calidad del suelo.

    30. Inscripción en el Registro de actividades de producción de residuos.

    31. Autorización de actividades de gestión de residuos.

    32. Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos.

    33. Inspección ambiental.

    34. Modificación de la autorización ambiental integrada.

    35. Modificación sustancial o renovación de autorizaciones.

    36. Modificación de los datos registrales.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.

      Devengo.

      Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:

    37. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    38. Si se trata de la evaluación del impacto ambiental de proyectos y actividades, cuando se produzca la Declaración de Impacto Ambiental o acto por el que finaliza el procedimiento de impacto ambiental, sin perjuicio de que pueda exigirse su depósito previo.

      Tasa 05.19. Tasa por servicios en materia de calidad ambiental.

      Tarifa Hecho imponible Cuantia euros
      1 Autorización ambiental integrada PEM * menor de 300.000euros 691,18
      PEM entre 300.000 y 600.000 euros 901,54
      PEM entre 600.000,01 y 3.000.000 euros 2.099,73
      PEM mas de 3.000.000 euros 3.366,20
      2 Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades PEM menor de 600.000 euros 314,34
      PEM entre 600.000 y 3.000.000 euros 629,81
      PEM mayor de 3.000.000 euros 1.324,76
      3 Tarifa por informes ambientales Valoración previa del potencial impacto de proyectos y actividades 128,02
      Informe técnico de licencia ambiental 202,32
      4 Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) Instalaciones del grupo A y B (282,22 × nA) + (155,53 × nB) + (148,84 × nC) **
      5 Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera Instalaciones del grupo C 148,84
      6 Sin contenido (Ley 6 / 2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
      7 Sin contenido (Ley 5 / 2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas para 2008)
      8 Autorización de emisión de gases de efecto invernadero Instalaciones afectadas 117,73
      9 Inscripción en el Registro de calidad del suelo Actividad potencialmente contaminante del suelo 94
      10 Inscripción en el Registro de actividades de producción de residuos Inscritas a instancia de parte 79
      Actividades de construcción y mantenimiento de edificios e instalaciones en las que se generen residuos peligrosos 79
      Actividades de producción de residuos no peligrosos 79
      11 Autorización de actividad de gestión de residuos Centro de recogida y almacenamiento de residuos 307
      Instalaciones de preparación y manipulación de residuos 585
      Centros de tratamiento de vehículos al final de la vida útil 585
      Tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos 585
      Tratamiento de RCD 585
      Instalaciones de tratamiento final, valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes) 585
      Explotadores de instalaciones de tratamiento de residuos 408
      Tratamiento de residuos en suelos: Aplicadores de lodos y material orgánico biodegradable en suelos 408
      Explotadores de instalaciones de tratamiento de residuos 408
      Utilización de residuos inertes en obras de construcción, almacenamiento y relleno 408
      Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra 408
      Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor 535. Importación - exportación de residuos 175 + 0,75 € por n.º de toneladas importadas
      12 Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos Transporte de residuos con carácter profesional. 79
      Negociantes 79
      Agentes 79
      Sistema individual de responsabilidad ampliada 79
      13 Inspección ambiental Inspección ambiental a instalaciones y otros emplazamientos 208,03
      14 Modificación de la autorización ambiental integrada Sustancial Según intervalo de nuevas autorizaciones (Tasa 07.12.1) correspondiente al PEM de la modificación del proyecto.
      No sustancial 160,99
      15 Modificación sustancial o renovación de autorizaciones En materia de residuos 25% de la cuantía de la tasa de la autorización
      En materia de actividades potencialmente Grupo A: 282,22
      contaminadoras de la atmósfera Grupo B: 155,53
      16 Modificación de los datos registrales Datos contenidos en el Registro de actividades potencial mente contaminadoras de la atmósfera y en los Registros de actividades de producción y gestión de residuos 25% del im porte de la inscripción en el registro correspondiente

      * PEM: Presupuesto de ejecución material

      **

      nA = Número de focos clasificados como grupo A según el catálogo del anexo IV de la Ley 34 / 2007. El máximo número de focos aplicable por grupo será 5, es decir, cuando n sea mayor que 5, valdrá 5.

      nB = Número de focos clasificados como grupo B según el catálogo del Anexo IV de la Ley 34 / 2007. El máximo número de focos aplicable por grupo será 5, es decir, que cuando n sea mayor que 5, valdrá 5.

      nC = Número de focos clasificados como grupo C según el catálogo del Anexo IV de la Ley 34 / 2007. Cuando nC sea 1 o mayor que 1, nC valdrá 1.

      Tasa 05.21. Tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Aceite de La Rioja.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la DOP Aceite de La Rioja.

      Sujeto pasivo.

    39. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas o que soliciten su inscripción en la DOP Aceite de La Rioja como productores, elaboradores, envasadores / comercializadores y comercializadores.

    40. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja.

      Devengo.

    41. Las tarifas por inscripción se devengan en el momento de solicitar la inscripción en la DOP Aceite de La Rioja.

    42. Las tarifas de control a los operadores inscritos se devengan anualmente en el primer trimestredel año siguiente al correspondiente a la certificación.

      Gestión.

      El Consejo Regulador de la DOP Aceite de La Rioja repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos, y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    43. Productores:

      1.1. Inscripción en el registro:

      1.1.1. Tasa base: 10 euros

      1.1.2. Tasa variable

      0 – 1 ha

      1,00 euros

      1,01 – 5 ha

      4,50 euros

      mayor de 5 ha y menor de 10 ha

      4,00 euros

      mayor de 10 ha

      3,50 euros

      1.2. Mantenimiento del registro:

      1.2.1. Tasa base: 10 euros

      1.2.2. Tasa variable:

      0 – 1 ha

      1,00 euros

      1,01 – 5 ha

      4,50 euros

      mayor de 5 ha y menor de 10 ha

      4,00 euros

      mayor de 10 ha

      3,50 euros

    44. Elaboradores:

      2.1. Nueva inscripción en el registro:

      2.1.1. Tasa fija: 290 euros / año

      2.1.2. Tasa variable:

      Toma de muestras: 151,00 euros / muestra

      Certificación de tanques: 5 euros / 1.000 litros de aceite presentados a certificación

      2.2. Mantenimiento del registro:

      2.2.1. Tasa fija: 200 euros / año

      2.2.2. Tasa variable:

      Toma de muestras: 151,00 euros / muestra

      Certificación de tanques: 5 euros / 1.000 litros de aceite presentados a certificación

    45. Envasadores / Comercializadores:

      3.1. Cuota de inscripción: 240 euros / año

      3.2. Cuota de mantenimiento: 150 euros / año

    46. Comercializadores:

      4.1. Cuota de mantenimiento: 50 euros / año.

      Tasa 05.22. CERTIFICACIÓN Y CONTROL PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA:

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica (CPAER) de los servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja, en ejercicio de la atribución de funciones articulada mediante el Decreto 21/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia de certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y de Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas o que soliciten su inscripción en la producción agraria ecológica de La Rioja como productores, elaboradores, importadores y comercializadores.

      Devengo.

    47. Las tarifas por inscripción se devengan en el momento de solicitar la inscripción en los registros de la producción agraria ecológica de La Rioja, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    48. Las tarifas de control a los operadores inscritos se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente al correspondiente a la certificación

      Gestión.

      El Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1.1. APERTURA DE EXPEDIENTE:

      Productores / ganaderos = 30 euros * K

      K = 1 productores con toda la explotación inscrita en ecológico.

      K = 1,7 productores con unidades en ecológico y convencional.

      Apertura de expediente elaboradores / importado - res = 30 euros * K

      K = 1 industrias exclusivas AE

      K = 1,7 industrias mixtas

      1.2. EMISIÓN CERTIFICACIÓN ANUAL:

      1.2.1. TARIFA PRODUCTORES AGRÍCOLAS:

      Cuota a pagar = CF * K + CV

      CF = 30 euros

      K = 1 productores con toda la explotación inscrita en ecológico.

      K = 1,7 productores con unidades en ecológico y convencional.

      CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor euros / ha del cuadro siguiente:

      Aprovechamiento euros / ha
      Herbáceo de secano 3,01
      Herbáceo de regadío 6,01
      Hortícolas 15,03
      Invernaderos 42,07
      Setas 42,07
      Olivar 10,01
      Uva vinificación 18,00
      Uva mesa 15,03
      Frutales 15,03
      Frutos secos 6,01
      Pastos y bosque 0,00
      Monte para recolección silvestre 0,60

      Las hectáreas de cultivo en barbecho recibirán el mismo tratamiento del grupo de cultivo al que pertenecen.

      Reducción por superficie:

      Igual o mayor de 5 ha: reducción del 15%.

      Mayor de 15 ha: reducción del 30%

      1.2.2. TARIFA PRODUCTORES GANADEROS:

      Cuota a pagar = CF * K + CV

      CF = 30 euros

      K = 1 ganaderos con toda la explotación inscrita en ecológico.

      K = 1,7 ganaderos con unidades en ecológico y convencional.

      CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las unidades de animales de la explotación que pertenezcan a cada especie por el valor euros / unidad del cuadro siguiente:

      Especie euros / unidad
      Apicultura (colmena) 1,00
      Aves y conejos 0,03
      Ovino - Caprino / carne / leche 0,30
      Porcino / reproductor / engorde 0,36
      Vacuno / reproductor / carne / leche
      Equino 1,50
      Bueyes 2,00
      Gallinas ponedoras 0,03
      Acuicultura 90 euros / hasta 25 Tm

      135 euros mayor de 25 menor de 50 Tm

      165 euros mayor de 50 menor de 75 Tm

      180 euros mayor de 75 menor de 100 Tm

      205 euros mayor de 100 Tm

      1.2.3. TARIFA ELABORADOR:

      Cuota a pagar = CF + CV

      CF = Cuota fija elaborador / importador 200 euros

      Cuota variable = CV = CF / 2 +(CF / 4 * n. 1 de líneas / 2)K

      K = 1 industrias exclusivas AE

      K = 1,7 industrias mixtas

      1.2.4. TARIFA IMPORTADOR:

      Cuota a pagar = CF + CV

      CF = Cuota fija elaborador / importador 200 euros

      Cuota variable (CV) = CF / 2 +(CF / 4 * n. 1 de líneas)K

      K = 2,5

      1.2.5. TARIFA COMERCIALIZADOR:

      Cuota a pagar = CF + CV

      CF = Cuota fija elaborador / importador 200 euros

      Cuota variable = CV = CF / 2 +(CF / 4 * n. 1 de líneas / 2)K

      K = 1 comercializadores exclusivos AE

      K = 1,7 industrias mixtas

      Para aquellas producciones que no estén contempladas en ninguno de los sectores anteriores, se les aplicará la tarifa correspondiente al grupo más próximo.

      1.3 Emisión de certificado de exportación: 56,48 euros.

      Tasa 05.23. Tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Peras de Rincón de Soto.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la DOP Peras de Rincón de Soto.

      Sujeto pasivo.

    49. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la DOP Peras de Rincón de Soto que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

    50. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto.

      Devengo.

      Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

      Gestión.

      El Consejo Regulador de la DOP Peras de Rincón de Soto repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos, y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    51. Productores:

      1.1. Tasa fija: 1,82 /hectárea.

    52. Centrales hortofrutícolas:

      2.1. Auditoría planificada: 239,15 .

      2.2. Auditoría no planificada: 294,17 .

      2.3. Recogida toma de muestras: 86,03 /desplazamiento.

      2.4 Analítica de muestra: 90,57 /muestra

      Tasa 05.24. Tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Chorizo Riojano.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Chorizo Riojano.

      Sujeto pasivo.

    53. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la IGP Chorizo Riojano que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

    54. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Chorizo Riojano.

      Devengo.

      Las tarifas de control a los operadores inscritos se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente al correspondiente a la certificación.

      Gestión.

      El Consejo Regulador de la IGP Chorizo Riojano repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos, y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    55. Industrias:

      1.1. Tasa fija anual (auditoria planificada): 298,28 .

      1.2. Tasa por auditoría adicional (auditoria no planificada): 501,12 .

      1.3. Análisis físico-químico: 250 /muestra.

      A las industrias que elaboren tanto producto acogido a la indicación como no acogido se les aplicará en la tasa fija un coeficiente de multiplicación de 1,2

      TASA 05.25. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) PIMIENTO RIOJANO

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Pimiento Riojano.

      Sujeto pasivo.

    56. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la IGP Pimiento Riojano que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

    57. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la indicación geográfica protegida (IGP) Pimiento Riojano.

      Devengo.

      Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

      Gestión.

      El órgano gestor de la IGP Pimiento Riojano repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el órgano gestor. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    58. Productores:

      1.1. Tasa variable: 8,50 euros/Ha.

    59. Industrias Conserveras:

      2.1. Auditoría planificada: 294,17 euros.

      2.2. Auditoría no planificada: 239,15 euros.

      Almacenes de producto fresco:

      2.1. Auditoría planificada: 93,66 euros.

      2.2. Auditoría no planificada: 107,96 euros.

    60. 4.1. Análisis físico-químico: 45 euros/muestra

      TASA 05.26 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP) QUESO CAMERANO

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la DOP Queso Camerano.

      Sujeto pasivo.

    61. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la DOP Queso Camerano que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

    62. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la DOP Queso Camerano.

      Devengo.

      Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

      Gestión.

      El Consejo Regulador de la DOP Queso Camerano repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    63. Productores

      1.1. Auditoría planificada: 178,91 euros.

      1.2. Auditoría no planificada: 208,48 euros.

    64. Industrias:

      2.1. Auditoría planificada: 324,35 euros.

      2.2. Auditoría no planificada: 372,26 euros.

    65. Análisis físico-químico queso: 78,61 euros.

      TASA 05.27 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) COLIFLOR DE CALAHORRA

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Coliflor de Calahorra.

      Sujeto pasivo.

    66. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la IGP Coliflor de Calahorra que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

    67. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la IGP Coliflor de Calahorra.

      Devengo.

      Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

      Gestión.

      El órgano gestor de la IGP Coliflor de Calahorra repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el órgano gestor. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    68. Productores:

      1.1. Tasa variable: 11,49 euros/Ha.

    69. Centrales hortofrutícolas:

      2.1. Auditoría planificada: 224,51euros.

      2.2. Auditoría no planificada: 317,15 euros.

      TASA 05.28 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) VALLES DE SADACIA

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Valles de Sadacia.

      Sujeto pasivo.

    70. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la IGP Valles de Sadacia que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

    71. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la indicación geográfica protegida Valles de Sadacia.

      Devengo.

      Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

      Gestión.

      El órgano gestor de la IGP Valles de Sadacia repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el órgano gestor. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    72. Productores:

      1.1. Revisión y comprobación del registro: 1,026 euros/ Ha.

      1.2. Inspección de parcelas:

      1.2.1. Menos de 50 áreas: 11,68 euros.

      1.2.2. De 50 a 99 áreas: 23,37 euros.

      1.2.3. De 1 ha a 3,9 ha: 41,56 euros.

      1.2.4. De 4 ha a 7,9 ha: 70,10 euros.

      1.2.5. De 8 ha a 9,9 ha: 116,86 euros.

      1.2.6. Por cada ha de más o fracción: 10,39 euros.

    73. Industrias:

      2.1. Auditoría planificada: 619,87 euros.

      2.2. Auditoría no planificada: 679,00 euros.

    74. Análisis físico-químico: 36 euros

  4. Consejería de Salud y Servicios Sociales

    Tasa 06.04. Tasa por servicios sanitarios.

    Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien directamente o por medio de los órganos, servicios u Organismos con personalidad jurídica que de ella dependan de los servicios sanitarios que aparecen tarifados en la presente Ley y que se presten tanto de oficio como a instancia de los interesados.

    Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que soliciten la prestación del servicio o aquellos para quienes se preste.

    Devengo.

    1. La tasa se devengará al solicitarse la prestación del servicio.

    2. En el supuesto de actuaciones de oficio o a iniciativa de la Administración, el devengo se produce al prestarse el servicio, debiendo realizarse el pago una vez notificada la liquidación que resulte procedente.

    3. En aquellos casos que por su complejidad no resulte posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      Tarifa 1. Inspección de Locales

      1.1. Por la autorización sanitaria para apertura, ampliación, convalidación, traslado, homologación, acreditación, registro y similares:

      1.1.1. Hasta 5 empleados o presupuesto menor de 88.192,95 euros 44,10 euros
      1.1.2. De 5 a 25 empleados o presupuesto de 88.192,96 euros a 881.929,50 euros 88,19 euros
      1.1.3. Más de 25 empleados o presupuesto superior a 881.929,50 euros 176,39 euros

      1.2. Por las visitas de inspección extraordinarias de comprobación o a petición de parte, según la siguiente escala en función del número de empleados del establecimiento:

      N.º empleados
      Ninguno 15,71
      Hasta 2 17,96
      De 3 a 5 22,44
      De 6 a 10 28,07
      De 11 a 20 34,78
      De 21 a 30 38,16
      De 31 a 50 44,91
      De 51 a 100 48,26
      Más de 100 53,87».

      1.3. Por los controles motivados por solicitudes de inclusión en listas para exportación en países terceros: 115,6 euros.

      1.4. Por los controles motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios: 47,13 euros.

      Tarifa 2. Policía Sanitaria Mortuoria. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

      2.1. Traslado de un cadáver sin inhumar:
      2.1.1. Dentro de la Comunidad Autónoma 22,05 euros
      2.1.2. A otra Comunidad Autónoma 35,28 euros
      2.1.3. Embalsamamiento de un cadáver, comprobación sanitaria del mismo, traslado y/o exhumaciones no relacionados en conceptos anteriores 194,02 euros
      2.2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su inhumación:
      2.2.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma 26,46 euros
      2.2.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma 44,10 euros
      2.3. Exhumación de un cadáver después de los tres años, y antes de los cinco de su inhumación:
      2.3.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma 17,64 euros
      2.3.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma 26,46 euros
      2.4. Exhumación de los restos de un cadáver después de los cinco años de su inhumación:
      2.4.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma 13,23 euros
      2.4.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma 17,64 euros
      2.5. Inhumación de un cadáver en cripta, fuera de cementerios 194,02 euros
      2.6. Embalsamamiento de un cadáver, sin intervenir en la práctica del mismo, por expedición del acta 44,10 euros

      Dentro de la tramitación de las autorizaciones se encuentran incluidas en su caso, la asistencia de los funcionarios sanitarios y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias.

      Tarifa 3. Actuaciones Técnico-Administrativas:

      3.1. Inscripción en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de sociedades médico farmacéuticas que ejerzan sus actividades en la Comunidad Autónoma 88,19 euros
      3.2. Emisión de informes que requieran estudios o exámenes de proyectos o expedientes, tramitados a petición de parte 66,14 euros
      3.3. Emisión de informes por inspección de centros de expedición de certificados de aptitud 66,14 euros
      3.4. (Derogado) -
      3.5. Por reconocimiento de vehículos de transporte de enfermos o de vehículos de transporte fúnebre, con emisión de informe 44,10 euros
      3.6. Por expedición de certificados relativos al registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos 10 euros
      3.7. Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
      3.7.1. Fabricación, envasado, almacenamiento 24,72 euros
      3.7.2. Comercialización, servicios biocidas corporativos o a terceros, instalaciones fijas de tratamientos 12,36 euros
      3.8. Apertura y diligenciado de libros
      Por apertura y diligenciado del libros oficiales de movimientos de biocidas 7,43 euros

      Tarifa 4. Actuaciones sanitarias veterinarias de los Servicios Veterinarios Oficiales:

      4.1. Vigilancia, colocación y participación de los funcionarios sanitarios en las campañas contra la antropozoonosis:
      4.1.1. En perros, por animal 0,88 euros
      4.1.2. En animales mayores, por animal 1,32 euros
      4.1.3. En animales menores, por animal 0,88 euros
      4.2. Por reconocimiento de cerdos en matanza domiciliaria, por unidad 8,82 euros
      4.3. Por reconocimiento de animales de caza mayor, por unidad 14,99 euros
      4.4. Industrias cárnicas y sus derivados, por emisión de parte mensual de elaboración, por cada dos kilogramos elaborados 0,01 euros
      4.5. (Derogado) -
      4.6. (Derogado) -
      4.7. (Derogado) -
      4.8. Por expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios:
      4.8.1. Certificados emitidos sin desplazamiento del inspector: 15,45 euros
      4.8.2. Certificados emitidos con desplazamiento del inspector: 25,46 euros
      Si se emitiera más de un certificado en la misma visita, al segundo y posteriores se les aplicaría la tarifa 4.8.1.
      4.9. Por autorización de traslado de carne de reses de lidia 13,23 euros
    4. Servicios farmacéuticos.

      5.1. OFICINAS DE FARMACIA.

      5.1.1. Participación en el concurso de apertura: 142,82 €.

      5.1.2. Autorización de instalación por apertura (nueva o transmisión total) o traslado: 259,66 €.

      5.1.3. Autorización de clausura: 185,72 €.

      5.1.4. Autorización de modificaciones del local que supongan cambios en la estructura: 185,72 €.

      5.1.5. Cambio de titularidad (transmisión parcial): 162,29 €.

      5.1.6. Nombramiento de regente/sustituto: 125,55 €.

      5.1.7. Autorización de cada sección de actividad diferente a la propia del establecimiento: 220,72 €.

      5.1.8. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 116,86 €.

      5.1.9. Autorización del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 131,69 €.

      5.1.10. Comunicación de ampliaciones o reducciones horarias: 56,94 €.

      5.2. SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE FARMACIA HOSPITALARIA, CENTROS SOCIOASISTENCIALES Y UNIDADES DE RADIOFARMACIA.

      5.2.1. Autorización de instalación por apertura o traslado: 332,27 €.

      5.2.2. Autorización de clausura: 196,39 €.

      5.2.3. Autorización de modificaciones del local que supongan cambios de estructura: 196,39 €.

      5.2.4. Autorización del nombramiento del farmacéutico responsable: 104,21 €.

      5.2.5. Autorización del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 163,70 €.

      5.2.6. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 389,52 €.

      5.2.7. Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 155,80 €.

      5.2.8. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 116,86 €.

      5.3. DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS EN CENTROS PENITENCIARIOS, SOCIOASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS.

      Se aplicarán las tarifas correspondientes a servicios farmacéuticos con una reducción del 30%.

      5.4. BOTIQUINES RURALES, EN CONSULTAS MÉDICAS, CLÍNICAS HUMANAS, VETERINARIAS Y MUTUAS.

      5.4.1. Autorización de instalación por apertura o traslado: 162,29 €.

      5.4.2. Autorización de clausura: 116,86 €.

      5.4.3. Autorización de modificaciones del local que supongan cambios de estructura: 120,72 €.

      5.4.4. Nombramiento de farmacéutico responsable: 77,89 €.

      5.4.5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 84,39 €.

      5.5. ENTIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS.

      5.5.1. Autorización de instalación por apertura o traslado: 454,40 €.

      5.5.2. Autorización de clausura: 248,87 €.

      5.5.3. Autorización de modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 248,87 €.

      5.5.4. Autorización de cambio de titularidad: 168,23 €.

      5.5.5. Nombramiento de director técnico: 125,48 €.

      5.5.6. Nombramiento de farmacéuticos adjuntos o suplentes: 116,86 €.

      5.5.7. Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución (BPD): 506,34 €.

      5.5.8. Emisión del certificado de buenas prácticas de distribución (BPD): 168,79 €.

      5.5.9. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 149,27 €.

      5.5.10. Autorizaciones de cambio de actividad: 236,24 €.

      5.6. INDUSTRIA FARMACÉUTICA, CENTROS DE CONTROL Y/O DESARROLLO DE MEDICAMENTOS O LABORATORIOS.

      5.6.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 519,43 €.

      5.6.2. Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 173,46 €.

      5.6.3. Autorización de publicidad: 274,30 €.

      5.6.4. Otras inspecciones: 194,75 €.

      5.6.5. Inspección de buenas prácticas de laboratorios (BPL) a centros de control y/o desarrollo de medicamentos u otro tipo de laboratorios: 501,24 €.

      5.6.6. Emisión del certificado de buenas prácticas de laboratorios (BPL) a centros de control y/o desarrollo de medicamentos u otro tipo de laboratorios: 173,46 €.

      5.7. PRODUCTOS SANITARIOS.

      5.7.1. Fabricación.

      5.7.1.1. Licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida: 337,58 €.

      5.7.1.2. Modificación de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida por cambios en las instalaciones, ampliación de la relación de productos a fabricar y cambio de técnico responsable: 225,57 €.

      5.7.1.3. Modificación de la licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida por otras causas: 104,14 €.

      5.7.1.4. Renovación de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida: 185,04 €.

      5.7.2. Distribución.

      5.7.2.1. Inspección inicial a las instalaciones de distribución de productos sanitarios: 257,58 €.

      5.7.2.2. Otras inspecciones: 114,81 €.

      5.7.3. Autorización previa de mensajes publicitarios sobre productos sanitarios: 149,30 €.

      5.8. COSMÉTICOS.

      5.8.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 522,58 €.

      5.8.2. Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 173,46 €.

      5.8.3. Inspección de normas de correcta fabricación (NCF) a responsables de la puesta en el mercado que no sean fabricantes: 163,70 €.

      5.8.4. Otras inspecciones: 155,79 €.

      5.9. COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC).

      5.9.1. Acreditación del CEIC: 307,22 €.

      5.9.2. Renovación de la acreditación del CEIC: 204,23 €.

      5.10. ENSAYOS CLÍNICOS.

      5.10.1. Inspección y verificación de buenas prácticas clínicas (BPC): 571,28 €.

      5.10.2. Otras inspecciones: 193,56 €.

      5.10.3. Emisión de certificado de buenas prácticas clínicas (BPC): 173,46 €.

      5.11. LIBROS Y TALONARIOS OFICIALES.

      5.11.1. Por validación de libros oficiales de registro y/o contabilidad informáticos o en papel, por cada uno: 19,48 €.

      5.11.2. Por validación de talonarios oficiales, por cada uno: 19,48 €.

      5.11.3. Autorización de libros oficiales de registro electrónicos: 77,13 €.

      5.11.4. Autorización de talonarios oficiales electrónicos: 77,13 €.

      5.12. OTRAS ACTUACIONES.

      5.12.1. Emisión de informes sobre centros, servicios, establecimientos y productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos: 253,17 €.

      5.12.2. Emisión de certificados: 32,45 €.

      Exenciones.

      Quedan exentos de gravamen de Tasas los servicios de Policía Sanitaria Mortuoria cuando el traslado del cadáver tenga como fundamento el trasplante de órganos, la realización de estudios autópsicos o el destino a la enseñanza o investigación en centros legalmente autorizados.

      Tasa 06.05. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.

  5. Ámbito de aplicación.

    1. Se exigirán estas tasas por la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando radique en su territorio el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

    2. El importe de las tasas reguladas por este apartado no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes o por otras razones, ya sea de manera directa o indirecta.

  6. Hecho imponible.

    1. Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los servicios necesarios para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.

    2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:

    1. Inspecciones y controles sanitarios 'ante mortem' para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.

    2. Inspecciones y controles sanitarios 'post mortem' de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.

    3. Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.

    4. El control y marcado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.

    5. Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.

    6. Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.

  7. Sujetos pasivos.

    Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control.

  8. Sustitutos.

    Están obligados al pago del tributo, en calidad de sustitutos del contribuyente:

    1. En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales 'ante mortem' y 'post mortem' de los animales sacrificados, marcado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.

    2. En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:

      1. Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.

      2. Los titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.

    3. En el caso de las tasas relativas al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, los titulares de los citados establecimientos.

    4. En el caso de las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.

      En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de este el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del número II.2.

  9. Responsables del tributo.

    Serán, subsidiariamente, responsables del tributo:

    1. Los administradores de las sociedades que hayan cesado en sus actividades, respecto de las tasas pendientes.

    2. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

  10. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.

    1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.

      En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

      Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario 'ante mortem', 'post mortem', control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:

      1. Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:

        CLASE DE GANADO TARIFA POR ANIMAL
        TARIFA 1 Carne de bovino:
        1. Bovinos pesados: 5 euros (0,36)
        2. Bovinos jóvenes: 2 euros (0,25)
        TARIFA 2 Solípedos, équidos: 3 euros (0,21)
        TARIFA 3 Carne de porcino, de peso en canal:
        1. Menor de 25 kg: 0,5 euros (0,03)
        2. Superior o igual a 25 kg: 1 euro (0,107)
        TARIFA 4 Carne de ovino y de caprino, de peso en canal:
        1. Menor de 12 kg: 0,15 euros (0,01)
        2. Superior o igual a 12 kg: 0,25 euros (0,029)
        TARIFA 5 Carne de aves y de conejos:
        1. Aves del género Gallusy pintadas: 0,005 euros (0,001)
        2. Patos y ocas: 0,01 euros (0,02)
        3. Pavos: 0,025 euros (0,002)
        4. Conejos de granja: 0,005 euros (0,001)
        5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales

        domésticos, con excepción de las ratites:

        0,006 euros (0,001)
        TARIFA 6 Caza de cría:
        1. Ciervos: 0,5 euros (0,029)
        1. Otros mamíferos de caza de cría: 0,5 euros (0,029)

        La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.

      2. Importes de las tasas aplicables por tonelada a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:

        CLASE DE GANADO TARIFA POR TONELADA
        TARIFA 1 Carne de vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y caprino: 2 euros
        TARIFA 2 Carne de aves y conejos de granja: 1,50 euros
        TARIFA 3 Carne de caza silvestre y de cría:
        1. De caza menor, de pluma y de pelo: 1,5 euros
        2. De ratites (avestruz y otros): 3 euros
        3. De verracos y rumiantes: 2 euros
      3. Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:

        CLASE DE GANADO

        TARIFA POR ANIMAL

        TARIFA 1

        Caza menor de pluma:

        0,006 euros

        TARIFA 2

        Caza menor de pelo:

        0,011 euros

        TARIFA 3

        Ratites:

        0,60 euros

        TARIFA 4

        Mamíferos terrestres:

        1. Jabalíes:

        1,50 euros

        2. Rumiantes:

        0,50 euros

    2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.

  11. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

    Para las operaciones de control e investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos la tarifa aplicable será de 0,02299 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

  12. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en mataderos.

    En cada liquidación, los sujetos pasivos responsables de las actividades de mataderos sujetas a las tasas podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuantías establecidas en las tablas del número VI. Las reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:

    1. Reducción por horario de trabajo.

      Reducción aplicable de un 30 % en la cuota tributaria de la tasa para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 % de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.

      Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitará la reducción al 10 % cuando al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.

      Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables, no se aplicarán reducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días. Para aplicar esta reducción no será necesaria su autorización previa, los interesados utilizarán la información que con carácter periódico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para calcular la liquidación que sea procedente por este concepto; información que será contrastada por parte de los órganos de la Administración encargados de su gestión, pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las reducciones.

      Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del Servicio Veterinario Oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.

    2. Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.

      Esta reducción se aplica a los mataderos que apliquen en sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan conocer a los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales.

      El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 % a la cuota.

    3. Reducción por apoyo instrumental al control oficial.

      Esta reducción se aplicará cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. La dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, adecuación de los espacios de trabajo y equipamiento a los requisitos de prevención de riesgos laborales, herramientas, servicio informático y material de oficina y de comunicaciones adecuados.

      El importe de la reducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 % a la cuota.

    4. Reducción por personal de apoyo del matadero.

      Reducción aplicable de un 15 % de la cuota correspondiente a la especie afectada cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal del matadero que desempeñe tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección 111 del anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

    5. Reducción del 20 % en el caso de no detectarse inconformidades que impliquen un riesgo para la salud pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Esta reducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.

  13. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.

    Las empresas alimentarias responsables de las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicar una reducción del 85 % en el caso de que el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

  14. Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de mantenimiento.

    1. Las reducciones establecidas en el apartado VIII, letras b), c), d) y e) y en el apartado IX, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por la dirección general competente, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá de aplicarse en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.

    2. La práctica de reducciones quedará condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

  15. Devengo.

    Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en los apartados VI y VII.

  16. Liquidación e ingreso.

    El abono de las tasas se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá efectuar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.

    Solamente devengarán tasas aquellos establecimientos cuya actividad genere una tasa superior a 10 euros al trimestre.

  17. Obligación de registro.

    1. Los sujetos pasivos obligados por las tasas por controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos están obligados a llevar un registro con todas las operaciones que afectan a dichas tasas. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará la dirección general competente, incluyendo los formatos electrónicos. También se registrarán las operaciones de despiece, con las condiciones establecidas en esta ley.

    2. La dirección general competente, en colaboración con la Consejería de Hacienda, establecerá el modelo o modelos de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formatos electrónicos, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.

  18. Competencias.

    Sin perjuicio de las facultades que competan a la Consejería de Hacienda, la gestión y recaudación de estas tasas corresponde a la Consejería de Salud.

  19. Infracciones y sanciones tributarias.

    1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

    2. La imposición de sanciones tributarias será independiente de las sanciones que en su caso pudieran corresponder por infracciones sanitarias cometidas por los mismos sujetos.

  20. Exenciones, bonificaciones y deducciones.

    Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.

  21. Revisión de las cuotas.

    1. Las cuotas de referencia fijadas podrán ser revisadas anualmente en las leyes de presupuestos en función de la evolución del Índice General de Precios al Consumo.

    2. Serán igualmente revisables en forma inmediata en función de las decisiones adoptadas por los órganos competentes de la Unión Europea y de la obligatoriedad de las normas dictadas al efecto.

      Tasa 06.06. (Derogado)

      Tasa 07.04. Tasa por servicios en materia forestal y de vías pecuarias.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible la prestación de servicios o trabajos expresados en las correspondientes tarifas, cuando se realice por personal dependiente de esta Administración, como consecuencia de la tramitación de expedientes instruidos de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con la normativa vigente aplicable a cada caso.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley a quienes se presten los servicios, o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible en los términos fijados en el artículo anterior.

      Devengo.

    3. En el caso de que medie solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla.

    4. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se producirá al prestarse el servicio o trabajo.

    5. En aquellos casos que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Levantamiento de planos:
      1.1. Por levantamiento de itinerarios sobre un mínimo de 220,61 euros 89,36 euros/km
      1.2. Por confección del plano, sobre un mínimo de 26,45 euros 0,89 euros/ha
      2. Replanteo de planos:
      2.1. De 1 a 1.000 metros 89,80 euros
      2.2. Más de 1 kilómetro 44,68 euros/km
      Se contará como kilómetro la fracción de éste
      3. Valoraciones:
      3.1. Hasta 150 euros 15 euros
      3.1. De 150 a 400 euros 46,39 euros
      3.2. Exceso sobre 400 euros 5 por 1.000
    6. Tramitación de expedientes de ocupaciones temporales en montes y vías pecuarias:

      4.1. Demarcación y señalamiento:
      4.1.1. Por cada una de las primeras 20 ha 2,20 euros
      4.1.2. Por cada ha restante 1,10 euros
      4.2. Por la inspección anual:
      4.2.1. Primer año 6% del canon o renta anual
      4.2.2. Años sucesivos 4% del canon o renta anual
      5. Informes:
      5.1. Un quince por ciento del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del trabajo, con un mínimo de 91,98 euros
      6. Análisis y consultas:
      6.1. Consulta realizada por escrito con reconocimiento de planos 8,82 euros
    7. Señalamiento e inspección de aprovechamientos forestales y cinegéticos:

      7.1. Maderas:

      7.1.1. Para los señalamientos, a razón de 0,26 euros cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 0,20 euros para los 100 siguientes y 0,13 euros para los restantes.

      7.1.2. Para las contadas en blanco el setenta y cinco por cien del señalamiento y para los reconocimientos finales el cincuenta por ciento.

      7.2. Leñas:

      7.2.1. Para los señalamientos a razón de 0,13 euros cada uno de los primeros 500 metros cúbicos y 0,07 euros para los restantes.

      7.2.2. Para los reconocimientos finales, el setenta y cinco por cien del señalamiento. Se considerará una equivalencia de 1 metro cúbico = 1,66 estéreos.

      7.2.3. En los montes privados o de libre disposición municipal que cuenten con proyecto de ordenación, plan técnico u otro instrumento de gestión equivalente, debidamente aprobado por la Consejería competente, la tasa de señalamiento se reducirá al 50% del valor resultante con los tramos anteriores, aplicándose esa bonificación en el cálculo del resto de tasas.

      7.3. Pastos y frutos:

      7.3.1. Por las operaciones anuales, a razón de 0,13 euros cada una de las 500 primeras ha; 0,07 euros las restantes hasta 1.000 ha; 0,04 euros las restantes hasta 2.000 ha y 0,03 euros el exceso sobre esta cifra.

      7.4. Caza:

      7.4.1. Por inspección anual de los aprovechamientos de caza, el siete por ciento de la tasación cuando ésta no exceda de 50 euros, incrementándose por el exceso sobre esta cifra en el 1,5 por 100 del mismo. Quedan excluidos los aprovechamientos que precisen inspección y que devenguen la tasa 07.05.

      7.5. Entrega de toda clase de aprovechamientos:

      7.5.1. El 1,5 por 100 de la tasación cuando no exceda de 50 euros, incrementándose por el exceso sobre esta cifra en el 0,4 por 100 del mismo.

      Tasa 07.05. Tasa por servicios en materia de caza.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la legislación vigente, de los siguientes servicios:

    8. Expedición de licencias de caza.

    9. Expedición de matrícula de cotos de caza.

    10. La autorización e inspección de determinadas actividades cinegéticas.

    11. Exámenes del cazador y del vigilante de caza; registros, precintos y homologación de trofeos.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellas personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias de caza o matrículas de cotos de caza, así como la autorización e inspección de determinadas actividades cinegéticas y los exámenes del cazador, del vigilante de caza, inscripción en los Registros preceptivos, marcado o precintado de animales de especies cinegéticas o artes de caza y homologación de trofeos de caza.

      Devengo.

    12. La tasa se devengará al solicitarse la licencia de caza, la matrícula de cotos de caza, la autorización para determinadas actividades cinegéticas, el precintado de animales o artes de caza, la inscripción en Registros y la homologación de trofeos, o al inscribirse en los exámenes del cazador o del vigilante de caza.

    13. En aquellos casos en los que no resulte posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

      1. Licencias de caza:
      1.1. Licencia de caza de clase única válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un año 16,30 euros
      1.2. Licencia de caza de clase única válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante cinco años 73,50 euros
      2. Constitución y Matrículas de Cotos de Caza:
      2.1. Constitución, renovación o ampliación de Cotos de Caza. Con un mínimo de 135,00 euros/Coto, por hectárea 0,13 euros
      2.2. Matrícula anual. Con un mínimo de 60 euros/Coto/año, por ha/año 0,13 euros
      2.3. Exenciones, recargos y bonificaciones. Los Cotos Sociales estarán exentos de pago de matrícula. Los Cotos comerciales abonarán por este concepto el triple del resto de Cotos. Las Sociedades Deportivas Federadas titulares de Cotos Deportivos tendrán las reducciones contempladas en la legislación de caza.
      3. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
      3.1. Caza mayor en batida:
      3.1.1. Por cada montería: 57,13 euros
      3.1.2. Por cada batida: 32,36 euros
      3.1.3. Por cada gancho: 15,56 euros
      3.2. Autorizaciones de caza mayor en: rececho, aguardo, espera, o extraordinarias. Por jornada 28,00 euros
      3.3. Por cada puesto fijo de caza de paloma en paso migratorio 9,00 euros
      3.4. Por cada puesto fijo de caza de zorzales 1,80 euros
      3.5. Aprobación Plan Técnico de Caza 90,00 euros
      3.6. Revisión o modificación del Plan Técnico de Caza 30,00 euros
      3.7. Por autorizaciones extraordinarias de caza menor, de traslado y suelta de caza viva o por jornada de inspección autorización métodos especiales 28,00 euros
      3.8. Granjas cinegéticas:
      3.8.1. Tramitación expedientes autorización actividad 180,00 euros
      3.8.2. Tramitación expedientes traslado, ampliación o modificación 90,00 euros
      3.8.3. Inspección de funcionamiento 30,00 euros
      3.9. Tramitación declaración zonas de seguridad o vedados de caza y autorizaciones caza en zonas de seguridad 60,00 euros
      3.10. Autorización zonas de prácticas cinegéticas en Cotos Deportivos 30,00 euros
      3.11. Autorización tenencia de piezas de caza mayor en cautividad 30,00 euros
      3.12. Autorización tenencia de piezas de caza menor en cautividad 6,00 euros
      3.13. Autorización tenencia de hurones y aves de cetrería 10,00 euros
      3.14. Bonificaciones. Las Sociedades Deportivas Federadas titulares de Cotos Deportivos tendrán las reducciones contempladas en la legislación de caza para las autorizaciones de caza que estén contempladas en el Plan Técnico de Caza aprobado
      4. Exámenes, Títulos, Registros, Trofeos de Caza:
      4.1. Examen del cazador: Inscripción en pruebas para la obtención del certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de caza 30,00 euros
      4.2. Vigilantes de caza:
      4.2.1. Inscripción en pruebas para la obtención del Título de vigilante jurado de caza 45,00 euros
      4.2.2. Por la juramentación o nombramiento como vigilante jurado de caza 18,00 euros
      4.3. Por la homologación de trofeos de caza 30,00 euros
      4.4. Por el marcado de piezas de caza o animales utilizados en actividades cinegéticas 24,00 euros
      4.5. Precintado de artes de caza 3,00 euros
      4.6. Inscripción en el Registro de Talleres de Taxidermia 18,00 euros

      Exenciones.

      Quedan exentas del pago de la tarifa 3.2 las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta ley que soliciten autorizaciones de caza mayor como consecuencia de la adopción de medidas extraordinarias por daños producidos en fincas agrícolas en las modalidades de rececho, aguardo o espera. Además, quedan exentos de dicha tarifa los recechos de corzo hembra incluidos dentro de los planes técnicos de caza de todos los cotos.

      Tasa 07.06. Tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible la expedición de permisos para cazar en los terrenos cinegéticos titularizados por el Gobierno de La Rioja: Reservas Regionales de Caza y Cotos Sociales de Caza y otros gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su demarcación territorial.

      Sujeto pasivo.

    14. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, nacionales o extranjeras, que soliciten la expedición de los correspondientes permisos.

    15. Para la obtención del permiso a que se refiere la presente tasa, es requisito imprescindible que el solicitante o solicitantes estén en posesión de la oportuna licencia de caza otorgada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Devengo.

      El devengo de la tasa se producirá:

      1. Para la cuota de entrada, en el momento de la adjudicación del permiso.

      2. Para la cuota complementaria, en el momento de herir o abatir la pieza y se exigirá su pago como requisito indispensable para que el cazador pueda disponer de las piezas abatidas.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

      Tarifa 1. Permisos de caza de trofeo en rececho:
      1.1 Ciervo en rececho. Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: 233,69 euros
      1.2 Ciervo en rececho. Cuotas complementarias acumulativas para cazadores españoles,nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
      1.2.1 Hasta un máximo de 140 puntos o sin posibilidad de medición 315,00 euros
      1.2.2 De 141 a 145 puntos, por punto 12,00 euros
      1.2.3 De 146 a 150 puntos, por punto 14,00 euros
      1.2.4 De 151 a 155 puntos, por punto 17,00 euros
      1.2.5 De 156 a 160 puntos, por punto 20,00 euros
      1.2.6 De 161 a 165 puntos, por punto 25,00 euros
      1.2.7 De 166 a 170 puntos, por punto 31,00 euros
      1.2.8 De 171 a 175 puntos, por punto 40,00 euros
      1.2.9 De 176 a 180 puntos, por punto 52,00 euros
      1.2.10 De 181 a 185 puntos, por punto 67,00 euros
      1.2.11 De 186 a 190 puntos, por punto 88,00 euros
      1.2.12 De 191 a 195 puntos, por punto 113,00 euros
      1.2.13 De 196 a 200 puntos, por punto 147,00 euros
      1.2.14 De 201 a 205 puntos, por punto 189,00 euros
      1.2.15 De 206 a 210 puntos, por punto 244,00 euros
      1.2.16 Exceso de 210 puntos, por punto 315,00 euros
      1.2.17 Por res herida, no cobrada 235,00 euros
      1.3 Corzo en rececho. Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: 215,94 euros
      1.4 Corzo en rececho. Cuotas complementarias acumulativas para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
      1.4.1 Hasta un máximo de 100 puntos o sin posibilidad de medición 195,00 euros
      1.4.2 De 101 a 105 puntos, por punto 20,00 euros
      1.4.3 De 106 a 110 puntos, por punto 24,00 euros
      1.4.4 De 111 a 115 puntos, por punto 29,00 euros
      1.4.5 De 116 a 120 puntos, por punto 38,00 euros
      1.4.6 De 121 a 125 puntos, por punto 50,00 euros
      1.4.7 De 126 a 130 puntos, por punto 67,00 euros
      1.4.8 De 131 a 135 puntos, por punto 88,00 euros
      1.4.9 De 136 a 140 puntos, por punto 118,00 euros
      1.4.10 Exceso de 140 puntos, por punto 143,00 euros
      1.4.11 Por res herida, no cobrada 155,00 euros
      1.5 Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
      Tarifa 2. Permisos de caza selectiva en rececho:
      2.1 Cuota en entrada, todas las especies, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes, por día 53,98 euros
      2.2 Cuotas complementarias, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
      2.2.1 Caza selectiva de ciervo en rececho:
      2.2.1.1 Por trofeo inferior a 100 puntos 50,00 euros
      2.2.1.2 Por trofeo igual o superior a 100 puntos e inferior a 140 puntos 92,00 euros
      2.2.1.3 Por trofeo igual o superior a 140 puntos, se aplicará la tarifa 1.2. de caza de trofeo en rececho.
      2.2.1.4 Por cuerpo de ciervo macho con trofeo de cualquier puntuación 84,00 euros
      2.2.1.5 Ciervo hembra. Por cuerpo de la res 50,00 euros
      2.2.1.6 Cría de ciervo de menos de un año 30,00 euros
      2.2.2 Caza selectiva de corzo en rececho:
      2.2.2.1 Por trofeo inferior a 65 puntos 25,00 euros
      2.2.2.2 Por trofeo igual o superior a 65 puntos e inferior a 100 puntos 46,00 euros
      2.2.2.3 Por trofeo igual o superior a 100 puntos, o no selectivo, se aplicará la tarifa 1.4. de caza de trofeo en rececho.
      2.2.2.4 Por cuerpo de corzo macho con trofeo de cualquier puntuación 50,00 euros
      2.2.2.5 Corzo hembra. Por cuerpo de la res 45,00 euros
      2.3 Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
      Tarifa 3. Permisos de caza mayor en batida:
      3.1 Permisos de caza de jabalí en batida:
      3.1.1 Permisos de caza de jabalí en batida. Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por cazador autorizado 10,80 euros
      3.1.2 Permisos de caza de jabalí en batida. Cuotas complementarias para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por pieza cobrada dentro del cupo 45,00 euros
      3.2 Permisos de caza en batida mixta de jabalí y cérvidos:
      3.2.1 Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes 11,68 euros
      3.2.2 Cuotas complementarias por piezas de jabalí, dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: Se aplicarán las tarifas3.1.2.
      3.2.3 Cuotas complementarias por piezas de ciervo dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
      3.2.3.1 Por ciervo hembra en cacerías selectivas 50,00 euros
      3.2.3.2 Por ciervo macho de características autorizadas en cacerías selectivas 113,00 euros
      3.2.3.3 De trofeo de puntuación igual o inferior a 110 puntos 244,00 euros
      3.2.3.4 De trofeo de puntuación mayor de 110 y menor o igual a 125 puntos 277,00 euros
      3.2.3.5 De trofeo de puntuación mayor de 125 y menor o igual a 140 puntos 315,00 euros
      3.2.3.6 Para trofeos de puntuación mayor de 140 puntos se aplicarán las tarifas 1.2 en cacerías no selectivas. En cacerías selectivas, a partir de la puntuación que establezca el Plan anual de aprovechamientos, se aplicarán las tarifas 1.2 incrementadas en un 25%.
      3.2.4 Cuotas complementarias por piezas de corzo dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
      3.2.4.1 Por corzo hembra en cacerías selectivas 45,00 euros
      3.2.4.2 Por corzo macho de características autorizadas en cacerías selectivas 97,00 euros
      3.2.4.3 Por corzo macho de características autorizadas en cacerías selectivas 113,00 euros
      3.2.4.4 De trofeo de puntuación igual o inferior a 90 puntos 147,00 euros
      3.2.4.5 De trofeo de puntuación mayor de 90 y menor o igual a 100 puntos 193,00 euros
      3.2.4.6 Para trofeos de puntuación mayor de 100 puntos se aplicarán las tarifas 1.4 en cacerías no selectivas. En cacerías selectivas, a partir de la puntuación que establezca el Plan anual de aprovechamientos, se aplicarán las tarifas 1.4 incrementadas en un 25%.
      3.3 Permisos de caza en batida de cérvidos: Para la cuota de entrada de caza en batida de una sola especie de cérvidos, se aplicará la tarifa 3.1.1 de caza de jabalí en batida y para la caza en batida de dos especies de cérvidos la tarifa 3.2.1 de caza en batidas mixtas de jabalí y cérvidos. Para las cuotas complementarias se aplicarán las tarifas 3.2.3 y 3.2.4 de las batidas mixtas de jabalí y cérvidos.
      3.4 Cuotas complementarias por piezas exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
      3.4.1 Cuotas complementarias por piezas jabalí exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: Cada pieza que exceda de cupo abonará la cifra resultante de incrementar el precio de la anterior en un 50% del valor de la pieza dentro de cupo.
      3.4.2 Cuotas complementarias por piezas de cérvidos exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Las piezas que excedan de cupo aumentarán el valor de su cuotacomplementaria dentro de cupo en un porcentaje que resulte de incrementar en un 20% el porcentaje de incremento aplicado a la pieza anterior ^cada dos piezas de exceso.
      3.5 Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
      3.6 Cuotas complementarias por piezas de lobo en cacerías autorizadas:
      3.6.1 Por pieza de lobo en cacerías autorizadas 1.200,00 euros
      Tarifa 4. Permisos de caza menor:
      4.1 Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes, por cazador autorizado 10,80 euros
      4.2 Cuota complementaria de penalización por pieza de caza menor capturada accidentalmente que exceda del cupo autorizado 21,00 euros
      4.3 Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.

      Tasa 07.07. Tasa por servicios en materia de pesca.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la legislación vigente, de los siguientes servicios:

    16. Expedición de licencias de pesca.

    17. Expedición de matrículas de embarcaciones.

    18. Autorización e inspección de actividades piscícolas.

    19. Examen del pescador y del vigilante de pesca.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellas personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten la expedición de licencias de pesca o de matrículas de embarcaciones, así como la autorización e inspección de actividades piscícolas y los exámenes del pescador y del vigilante de pesca.

      Devengo.

    20. La tasa se devengará al solicitarse la licencia de pesca o matrícula para embarcaciones y aparatos flotantes destinados a la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o al inscribirse en los exámenes del pescador y del vigilante de pesca.

    21. En aquellos casos en los que resulte posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

      Tarifa 1. Licencias de pesca:

      1.1. Licencia de pesca de clase única válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un año 10,50 euros
      1.2. Licencia de pesca de clase única válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante cinco años 47,50 euros

      Tarifa 2. Matrículas de embarcaciones:

      2.1. Con motor 18,00 euros
      2.2. Sin motor 9,00 euros

      Tarifa 3. Autorizaciones e inspecciones de determinadas actividades piscícolas:

      3.1. Por autorizaciones extraordinarias de pesca, de traslado y suelta de peces o por jornada de inspección, autorización actuaciones especiales en medio acuícola 28,00 euros
      3.2. Piscifactorías:
      3.2.1. Tramitación de expedientes de autorización de actividad 180,00 euros
      3.2.2. Tramitación de expedientes de traslado, ampliación o modificación 90,00 euros
      3.2.3. Inspección de funcionamiento 30,00 euros

      Tarifa 4. Examen de pescador y de vigilante de pesca:

      4.1. Por la inscripción en pruebas para la obtención del certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de pesca 30,00 euros
      4.2. Inscripción en pruebas para la obtención del Título de vigilante de pesca 45,00 euros
      4.3. Por la juramentación o nombramiento como vigilante jurado de pesca 18,00 euros

      Tasa 07.08. Tasa por permisos de pesca en cotos fluviales.

      Hecho imponible.

    22. Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos para pescar en cotos o zonas acotadas para la pesca fluvial, dentro de la demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    23. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere la tasa anterior de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, nacionales o extranjeras, que soliciten la expedición u otorgamientos de los correspondientes permisos.

      Devengo.

      El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Permisos de pesca en Cotos:
      1.1. Permisos de pesca en Cotos de categoría I para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes 13,50 euros
      1.2. Permisos de pesca en Cotos de categoría II para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes 9,00 euros
      1.3. Permisos de pesca en Cotos de categoría III para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes 4,50 euros

      1.4. Recargos y bonificaciones: A los pescadores extranjeros se les aplicará un recargo del 50%. A los pescadores regionales miembros de Sociedades Colaboradoras, ribereños, personas mayores de 65 años y menores de 10 años se les aplicará una bonificación del 30%.

      Clasificación de los cotos.

      La clasificación de los cotos se efectuará por parte de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, de acuerdo con las especies piscícolas presentes y su abundancia, afluencia de pescadores, condiciones hidrobiológicas, infraestructuras de los cotos y métodos de pesca autorizados.

      Tasa 07.09. Tasa por información geográfica.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrega de información cartográfica y geográfica y demás actuaciones facultativas que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares en materia de Cartografía y sistemas de Información Geográfica o cuando hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de la concesión o de las autorizaciones otorgadas.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley a quienes se les presten los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

    24. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, siempre y cuando pueda determinarse el importe de la tasa en ese momento.

    25. En el supuesto de que la exigibilidad de la tasa lleve consigo la práctica de una liquidación posterior al momento de la referida solicitud, tal liquidación deberá ser debidamente notificada al interesado con expresión de los plazos legales para su ingreso voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    26. Por grabación en formato digital de información ya elaborada:

      1.1. Por cada CD-ROM con menos de 300 MB de información 30 euros/unidad
      1.2. Por cada CD-ROM con más de 300 MB de información 50 euros/unidad
    27. Por elaboración de información no estandarizada para impresión en papel o grabación en formato digital:

      –Elaboración de información según presupuesto fracción de 30 minutos: 13 euros/30 minutos

      Esta tarifa se incrementará con la tarifa correspondiente de impresión o grabación.

      Tasa 07.10. Tasa por servicios en materia de flora y fauna.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de autorizaciones de muerte, captura, tenencia, reproducción en cautividad, investigación de la fauna y flora silvestre que no esté considerada respectivamente como cinegética o piscícola, y forestal, tanto de ejemplares o especímenes vivos como naturalizados.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley a quienes se les presten los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

    28. La tasa se devengará al solicitarse la prestación del servicio.

    29. En aquellos casos en los que no resulte posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    30. Autorizaciones relacionadas con la flora y fauna silvestre:

      1.1. Captura con muerte 28,00 euros
      1.2. Captura con retención 16,00 euros
      1.3. Captura con liberación, tenencia e Investigación 10,00 euros
      1.4. Cría en cautividad 60,00 euros
      1.5. Inscripción en Registro Núcleos Zoológicos 18,00 euros

      Tasa 07.11. Tasa por ocupación y aprovechamiento de vías pecuarias.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización de vías pecuarias, así como el aprovechamiento de sus materiales.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que sean titulares de las autorizaciones o concesiones que constituyen el hecho imponible o, en su caso, quienes se les subroguen.

      Devengo.

    31. El devengo de los pagos de una sola vez se produce al presentar la solicitud de concesión o autorización o de las prórrogas posteriores.

    32. En los cánones anuales el pago se realizará, en los años sucesivos, en el mes anterior a cumplirse cada anualidad.

    33. Para los casos en que la cuantía de la tasa sea determinada con posterioridad a la solicitud o cuando por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    34. Por la apertura de zanjas para la instalación de cañerías de agua, de gas, de conducción de energía eléctrica u otros servicios análogos.

      Por cada metro de zanja. Plazo máximo de 10 años. Pago de una sola vez 10,81 euros
    35. Por la instalación de postes o torres para mediciones meteorológicas y otros usos.

      Plazo máximo de 5 años. Superficie máxima de 1.700 m2. Pago de una sola vez 2.000,00 euros
    36. Cruce de tendidos eléctricos.

      Por cada metro lineal. Plazo máximo de 10 años. Pago de una sola vez:

      3.1. Alta tensión 9,01 euros
      3.2. Baja tensión 4,58 euros
    37. Por ocupación con fines agrícolas para cultivos anuales y leñosos. La ocupación se medirá por ha. El tipo de gravamen estará en función del valor real de mercado del terreno, según la valoración practicada por el servicio competente en materia de vías pecuarias de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La periodicidad será anual:

      4.1. Hasta 1.200 euros/ha 2% valor terreno
      Entre 1.201-3.000 euros/ha 3% valor terreno
      Más de 3.001 euros/ha 4% valor terreno
  22. Consejería de Educación, Cultura y Turismo

    Tasa 08.04. Tasa por la prestación de servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de La Rioja.

    Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio en relación con la actividad docente desarrollada por los Conservatorios de Música y por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

    Devengo.

    La tasa se devengará cuando se soliciten los servicios correspondientes al hecho imponible. Cuando éstos se presten sin necesidad de petición previa, las tasas se acreditarán en el momento de su prestación.

    Tarifas.

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Conservatorios de Música.
    1.1. Enseñanzas elementales de música
    1.1.1. Apertura de expediente 19,98 euros
    1.1.2. Curso completo (precio por asignatura) 44,28 euros
    1.1.3. Servicios Generales 7,86 euros
    1.1.4. Asignaturas pendientes 49,20 euros
    1.2. Enseñanzas profesionales de música.
    1.2.1. Apertura de expediente 19,98 euros
    1.2.2. Curso completo (precio por asignatura) 49,16 euros
    1.2.3. Servicios Generales 7,86 euros
    1.2.4. Asignaturas pendientes 56,54 euros
    1.2.5. Prueba de acceso 36,29 euros
    1.3. Otros servicios:
    1.3.1. Certificados 3,62 euros
    1.3.2. Traslado de expedientes 7,20 euros
    1.3.3. Convalidaciones 9,00 euros
    2. Escuelas Oficiales de Idiomas.
    2.1. Alumnos oficiales (modalidades presencial y a distancia)
    2.1.1. Apertura de expediente 19,34 euros
    2.1.2. Matrícula por asignatura 42,87 euros
    2.1.3. Servicios generales 7,60 euros
    2.2. Alumnos de enseñanza libre
    2.2.1. Apertura de expediente 19,34 euros
    2.2.2. Derechos de examen del Nivel Básico 42,87 euros
    2.2.3. Derechos de examen del Nivel Intermedio 42,87 euros
    2.2.4. Derechos de examen del Nivel Avanzado 42,87 euros
    2.2.5. Servicios generales
    2.3. Alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional (Pruebas homologadas de certificación)
    2.3.1. Apertura de expediente 19,34 euros
    2.3.2. Derechos de examen de la Prueba de certificación de Nivel Básico 42,87 euros
    2.3.3. Derechos de examen de la Prueba de certificación de Nivel Intermedio 42,87 euros
    2.3.4. Servicios generales 7,60 euros
    2.4. Otros servicios.
    2.4.1. Certificados 3,49 euros
    2.4.2. Traslado de expedientes 6,96 euros
    2.4.3. Convalidaciones 8,71 euros

    Exenciones y bonificaciones.

    1. Los miembros de familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas, de acuerdo con su categoría, según las disposiciones vigentes, previa solicitud a los centros prestadores del servicio y siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

    2. No estarán obligados a pagar las tasas por servicios docentes, una única vez por asignatura, los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial.

    3. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de la beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, quedarán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará a la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación correspondiente.

    4. Quedarán exentos del pago de las tasas por servicios docentes, una única vez por asignatura o por idioma y nivel, los funcionarios docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en la situación de servicio activo en el momento de formalizar la matrícula. Esta exención se aplicará igualmente a sus cónyuges e hijos no independientes económicamente menores de 23 años de edad.

    5. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo quedarán exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

    6. Los alumnos que, por traslado de matrícula a otra Comunidad Autónoma, se vean obligados a abonar el importe de una nueva tasa por matriculación en el centro de destino, podrán solicitar la devolución parcial del importe abonado inicialmente en el centro docente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La cantidad de dicha devolución parcial será proporcional al tiempo que el alumno deje de estar matriculado en el centro docente de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se matriculó inicialmente.

      Tasa 3.18. Expedición de Títulos Académicos y Profesionales.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de las tasas los que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud, que igualmente determinará la exigibilidad del pago.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

      Educación Secundaria Obligatoria:

      1.1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: Gratuito.

      Bachillerato:

      2.1. Título de Bachiller:

      2.1.1. Tarifa normal: 55,00 euros.

      2.1.2. Familia numerosa de categoría general: 27,51 euros.

      2.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      Formación Profesional:

      3.1. Título de Formación Profesional Básico:

      3.1.1. Tarifa normal: 17,60 euros.

      3.1.2. Familia numerosa de categoría general: 8,80 euros.

      3.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      3.2. Título de Técnico:

      3.2.1. Tarifa normal: 22,44 euros.

      3.2.2. Familia numerosa de categoría general: 11,22 euros.

      3.2.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      3.3. Título de Técnico Superior:

      3.3.1. Tarifa normal: 32,12 euros.

      3.3.2. Familia numerosa de categoría general: 16,06 euros.

      3.3.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      3.4. Título de Especialista (Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio):

      3.4.1. Tarifa normal: 42,70 euros.

      3.4.2. Familia numerosa de categoría general: 21,35 euros.

      3.4.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      3.5. Título de Máster de Formación Profesional (Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior):

      3.5.1. Tarifa normal: 42,70 euros.

      3.5.2. Familia numerosa de categoría general: 21,35 euros.

      3.5.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      Enseñanzas de régimen especial:

      4.1. Enseñanzas profesionales de música:

      4.1.1. Título profesional de Música:

      4.1.1.1. Tarifa normal: 55,00 euros.

      4.1.1.2. Familia numerosa de categoría general: 27,51 euros.

      4.1.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.2. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

      4.2.1. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño:

      4.2.1.1. Tarifa normal: 22,44 euros.

      4.2.1.2. Familia numerosa de categoría general: 11,22 euros.

      4.2.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.2.2. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

      4.2.2.1. Tarifa normal: 55,00 euros.

      4.2.2.2. Familia numerosa de categoría general: 27,51 euros.

      4.2.2.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.3. Enseñanzas de idiomas:

      4.3.1. Certificado de aptitud de idiomas:

      4.3.1.1. Tarifa normal: 26,48 euros.

      4.3.1.2. Familia numerosa de categoría general: 13,25 euros.

      4.3.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.3.2. Certificado de nivel de idiomas:

      4.3.2.1. Certificado de Nivel Básico (A1, A2):

      4.3.2.1.1. Tarifa normal: 8,82 euros.

      4.3.2.1.2. Familia numerosa de categoría general: 4,40 euros.

      4.3.2.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.3.2.2. Certificado de Nivel Intermedio (B1):

      4.3.2.2.1. Tarifa normal: 17,64 euros.

      4.3.2.2.2. Familia numerosa de categoría general: 8,82 euros.

      4.3.2.2.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.3.2.3. Certificado de Nivel Intermedio (B2):

      4.3.2.3.1. Tarifa normal: 26,48 euros.

      4.3.2.3.2. Familia numerosa de categoría general: 13,25 euros.

      4.3.2.3.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.3.2.4. Certificado de Nivel Avanzado (C1):

      4.3.2.4.1. Tarifa normal: 35,28 euros.

      4.3.2.4.2. Familia numerosa de categoría general: 17,64 euros.

      4.3.2.4.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.3.2.5. Certificado de Nivel Avanzado (C2):

      4.3.2.5.1. Tarifa normal: 37,20 euros.

      4.3.2.5.2. Familia numerosa de categoría general: 18,60 euros.

      4.3.2.5.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.4. Enseñanzas deportivas:

      4.4.1. Título de Técnico Deportivo:

      4.4.1.1. Tarifa normal: 22,44 euros.

      4.4.1.2. Familia numerosa de categoría general: 11,22 euros.

      4.4.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.4.2. Título de Técnico Deportivo Superior:

      4.4.2.1. Tarifa normal: 55,00 euros.

      4.4.2.2. Familia numerosa de categoría general: 27,51 euros.

      4.4.2.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      4.5. Enseñanzas artísticas superiores:

      Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores:

      Título de Máster en Enseñanzas Artísticas Superiores:

      4.5.1. Tarifa normal + suplemento europeo: 101,00 euros.

      4.5.2. Familia numerosa de categoría general: 50,50 euros.

      4.5.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      Reexpedición (duplicados por causa no imputable al sujeto pasivo):

      5.1. Duplicado del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:

      5.1.1. Tarifa normal: 4,93 euros.

      5.1.2. Familia numerosa de categoría general: 2,46 euros.

      5.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      5.2. Duplicado de los títulos de Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial:

      5.2.1. Por causa no imputable al sujeto pasivo:

      5.2.1.1. Tarifa normal: 4,93 euros.

      5.2.1.2. Familia numerosa de categoría general: 2,46 euros.

      5.2.1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      5.2.2. Por causa imputable al sujeto pasivo: se abonará el importe correspondiente a la expedición del título original.

      5.3. Duplicado de títulos por causa imputable a la Administración: 0,00 euros.

      Certificados de obtención de títulos oficiales no universitarios:

      6.1. Tarifa normal: 4,19 euros.

      6.2. Familia numerosa de categoría general: 2,09 euros.

      6.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 euros.

      Tasa 08.06 Tasa por servicios prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, de los servicios correspondientes al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de La Rioja, que se expresan en las tarifas de este Capítulo.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios señalados en las tarifas.

      Devengo.

      El devengo se producirá en el momento en que el sujeto pasivo solicite la prestación del servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Compulsa por página de original 1,84 euros
      2. Diligencia de autenticación de firma 3,68 euros
      3. Calificación suficiencia documentos c/u 11,04 euros
      4. Tramitación de expedientes de solicitud 11,04 euros
      5. Colección de obras, a partir de la segunda c/u 3,07 euros
      6. Búsqueda de asientos 3,68 euros
      7. Copia certificada de documentos archivados, por cada página 3,68 euros
      8. Expedición de certificados de inscripción 13,12 euros
      9. Certificado de existencia o no de inscripción 11,04 euros
      10. Certificado por búsqueda, excepto la primera 3,07 euros
      11. Expedición de notas simples 3,68 euros
      12. Documentación en soporte distinto a papel c/u 3,68 euros

      Tasa 08.07. Tasa por la realización del servicio de limpieza y desinfección de embarcaciones de recreo y material deportivo en las instalaciones el Club Náutico del Pantano González Lacasa.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las operaciones de limpieza y desinfección de las embarcaciones y material deportivo realizadas en las instalaciones del Club Náutico del Pantano González Lacasa.

      Sujetos pasivos.

      Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales que permitan el uso y disfrute de las embarcaciones sometidas a las operaciones de limpieza y desinfección.

      Devengo.

      La tasa se devengará cada vez que se realice el servicio, el cual es de prestación obligatoria siempre que las embarcaciones sean recibidas, abandonen o retornen a las instalaciones deportivas.

      Tarifas.

      Piraguas: 2 euros

      Embarcaciones de motor: 4 euros

      Material deportivo: 2 euros.

      Tasa 08.07. Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    7. Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la presente tasa la inscripción en las pruebas que anualmente son convocadas por la Consejería competente en materia de educación, para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    8. Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que realicen la inscripción para participar en las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    9. Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud, que igualmente determinará la exigibilidad del pago.

    10. Tarifa.

      La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

      Tarifa general: 20 euros

      Familia numerosa de categoría general: 10 euros

      Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.

      Tasa 08.08. Tasa por inscripción en las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años.

    11. Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la presente tasa la inscripción en las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años.

    12. Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que realicen la inscripción en las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años.

    13. Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud, que igualmente determinará la exigibilidad del pago.

    14. Tarifa.

      La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

      Tarifa general: 20 euros

      Familia numerosa de categoría general: 10 euros

      Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.

      Tasa 08.09. Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la presente tasa la inscripción en las pruebas que anualmente son convocadas por la consejería competente en materia de educación, para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que realicen la inscripción para participar en las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud, que igualmente determinará la exigibilidad del pago.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

      Tarifa general: 20 euros.

      Familia numerosa de categoría general: 10 euros.

      Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.

      08.12. Tasa para la acreditación y/o inscripción de centros y/o entidades de formación para el empleo

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la consejería con competencias en materia de formación para el empleo del Gobierno de La Rioja de los servicios para la acreditación y/o inscripción de especialidades formativas tanto en la modalidad presencial como en teleformación, así como las modificaciones que puedan producirse en el Registro de Entidades de Formación de La Rioja, en coordinación con el denominado Registro Estatal de Entidades de Formación, según dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

      Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa las entidades de formación que soliciten su inscripción y/o acreditación y sus modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

      Devengo.

      Acreditaciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de acreditación y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Inscripciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la declaración responsable de inscripción y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Modificaciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud o comunicación de modificación y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Tarifas.

      Las tarifas serán las siguientes:

      Tarifa por solicitud de acreditación modalidad presencial en el Registro de Entidades de Formación. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y para el mismo número de censo, las tasas serán:

      1.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      1.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      Tarifa por solicitud de acreditación modalidad teleformación en el Registro de Entidades de Formación. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas (máximo 3), conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y para el mismo número de censo, las tasas serán:

      2.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      2.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      Tarifa por inscripción de oficio modalidad presencial en el Registro de Entidades de Formación, mediante declaración responsable. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y para el mismo número de censo, las tasas serán:

      3.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      3.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      Tarifa por inscripción de oficio modalidad teleformación en el Registro de Entidades de Formación, mediante declaración responsable. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y para el mismo número de censo, las tasas serán:

      4.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      4.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      Tarifa por solicitud de modificación de la acreditación:

      5.1. Por incorporación de cada nueva especialidad formativa para la que la entidad de formación obtenga acreditación, en modalidad presencial y/o teleformación:

      5.1.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      5.1.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      5.2. Por modificación de las características de los espacios formativos presenciales o de las características de la plataforma de teleformación de las entidades de formación contenidas en el registro:

      5.2.1. Tasa única: 183,62 euros.

      5.3. Por modificación de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las especialidades formativas acreditadas en la modalidad de teleformación:

      5.3.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      5.3.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      5.4. Por cambio en la documentación didáctica y organizativa en la modalidad de teleformación:

      5.4.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      5.4.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      Tarifa por comunicación de modificación de inscripción.

      6.1. Por incorporación de cada nueva especialidad formativa para la que la entidad de formación obtenga inscripción, en modalidad presencial y/o teleformación:

      6.1.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      6.1.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      6.2. Por modificación de las características de los espacios formativos presenciales, o de las características de la plataforma de teleformación de las entidades de formación contenidas en el registro:

      6.2.1. Tasa única: 183,62 euros.

      6.3. Por modificación de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las especialidades formativas inscritas en la modalidad de teleformación:

      6.3.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      6.3.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.

      6.4. Por cambio en la documentación didáctica y organizativa en la modalidad de teleformación:

      6.4.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).

      6.4.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional

      Tasa 08.13. Tasa por Inscripción en las pruebas de competencias clave para el acceso a formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible la inscripción en las pruebas de competencias clave para el acceso a formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.

      Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción en pruebas de competencias clave para el acceso a formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Tarifa.

      La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

      1.1. Por la inscripción en cada prueba de competencia (matemática, de comunicación en lengua española o de comunicación en lengua extranjera, de niveles 2 y 3) en primera concurrencia: 10 €.

      Reducciones.

      La tarifa descrita en el apartado anterior quedará reducida, para miembros de familias numerosas o personas en situación de desempleo, a 5 € por la inscripción en cada prueba de competencia.

      Tasa 08.14. Tasa por Inscripción en las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Tarifa.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1.1. Tarifa general: 8,20 € por cada módulo del que solicita examinarse.

      1.2. Familia numerosa de categoría general: 4,20 € por cada módulo del que solicita examinarse.

      1.3. Familia numerosa de categoría especial: 0,00 €.

      VII. Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda

      Tasa 09.04. Tasa por Calificación de Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la calificación de actuaciones protegidas en materia de vivienda, que comprende el examen de proyectos, la comprobación de certificaciones y la inspección de obra de viviendas, tanto de nueva planta como de rehabilitación, y sus obras complementarias.

      La calificación es el acto administrativo emanado del órgano competente de las Comunidades Autónomas en virtud de la cual se declara la protección de las actuaciones y se obtiene el régimen legal de protección.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que sean promotores de proyectos de viviendas de nueva planta o de proyectos de rehabilitación, y sus obras complementarias, y que soliciten cualquiera de las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

      Devengo.

      1. La tasa se devengará al solicitarse la prestación del servicio.

      2. En el supuesto de actuaciones de oficio o a iniciativa de la Administración, el devengo se produce al prestarse el servicio, debiendo realizarse el pago una vez notificada la liquidación que resulte procedente.

      3. En aquellos casos en los que por su complejidad no resulte posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      4. Cuando se aprueben incrementos de superficies o del importe del presupuesto, se girarán liquidaciones complementarias en el momento de la tramitación del correspondiente modificado de las obras o de la variación del presupuesto.

      Tarifa.

      La tarifa será la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 0,07% a la base imponible constituida por el presupuesto general, integrado por el valor de ejecución material, el beneficio industrial y los honorarios facultativos, más el valor del suelo en su caso.

      Tasa 09.05. Tasa de cédulas de habitabilidad.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de edificaciones destinadas a vivienda, conforme se regula en la legislación específica, conducentes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas, o los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, públicas o privadas, promotores, propietarios o cedentes en general de viviendas, tanto si los ocupan ellos mismos como si los entregan a otras personas por cualquier Título.

      Devengo.

      El devengo se produce en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Concesión de Cédulas de Habitabilidad para viviendas en primera ocupación, siendo necesaria la supervisión de proyectos, 1,75 euros

      2. Concesión de Cédulas de Habitabilidad para aquellas viviendas que requieran una visita técnica previa, 15,27 euros

      3. Expedición de Cédulas de Habitabilidad para aquellas viviendas que no requieran inspección de proyectos ni visita técnica previa, 6,73 euros

      Tasa 09.06. Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible la prestación de servicios, suscitada por un interés particular con motivo de la ordenación y explotación de transportes de viajeros y de mercancías, así como de actividades auxiliares y complementarias del transporte, cuando hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de la concesión o de las autorizaciones otorgadas.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de la presente Ley, peticionarios o a quienes se les presten los servicios o para los que se realicen las actividades objetos de esta tasa o que, en su caso, sean titulares de concesiones y autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías, así como de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

      Devengo.

      El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Transporte de mercancías:

      1.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías para vehículos ligeros, 18,00 euros

      1.2. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías para vehículos pesados, 28,00 euros

      2. Transporte de viajeros:

      2.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario para vehículos hasta 9 plazas incluido el conductor, 18,00 euros

      2.2. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario para vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor, 28,00 euros

      2.3. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo, 18,00 euros

      2.4. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial, 28,00 euros

      3. Arrendamiento de vehículos:

      3.1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, 28,00 euros

      3.2. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor, 66,00 euros

      4. Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte de mercancías, transitorios y almacenistas distribuidores, 50,00 euros

      5. Otros servicios:

      5.1. Por derechos de examen para la obtención del Título de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y viajeros por carretera y para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y por vía navegable, 24,00 euros

      5.2. Por expedición del Título o certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y viajeros por carretera y para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y por vía navegable, 24,00 euros

      5.3. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios, 9,00 euros

      5.4. Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte:

      5.4.1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica, 28,00 euros

      5.4.2. En relación con datos de carácter general o global, 160,00 euros

      5.6. Homologación de centros de formación: 300

      5.7. Visado de centros de formación: 150

      5.8. Homologación y renovación de cursos de formación: 100

      5.9. Expedición y renovación de la tarjeta de cualificación de los conductores: 20

      5.10. Por derechos de examen para la obtención del certificado de aptitud profesional de los conductores: 27

      5.11. Por expedición del certificado de aptitud profesional de los conductores: 27

      Tasa 09.07. Tasa de prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de control de calidad de materiales verificado por laboratorios, centros o técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos los titulares de los materiales sujetos a control de calidad en actuaciones de oficio exigidas por las normas legales o cláusulas administrativas para la contratación.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio de control de calidad de materiales, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración, que deberá ser debidamente notificada al interesado con expresión de los plazos para su pago voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

      1. Áridos para morteros y hormigones.
      1.1. Ensayos de áridos según EH-82:
      1.1.1. Análisis granulométrico (UNE 7132) 35,20 euros
      1.1.2. Compuestos de azufre (UNE 7245) 87,31 euros
      1.1.3. Terrones de arcilla (UNE 7133) 24,40 euros
      1.1.4. Contenido de finos (UNE 7135) 34,72 euros
      1.1.5. Partículas ligeras (UNE 7244) 41,76 euros
      1.1.6. Estabilidad frente a soluciones de sulfato sódico o magnesio (UNE 7136) 154,02 euros
      1.1.7. Reactividad potencial con alcalís cemento (UNE 7137) 107,93 euros
      1.1.8. Partículas blandas (UNE 7134) 62,91 euros
      1.1.9. Coeficiente de forma (UNE 7238) 73,21 euros
      1.1.10. Materia orgánica (UNE 7082) 27,67 euros
      1.2. Otros ensayos de áridos y materiales pétreos:
      1.2.1. Humedad natural 16,17 euros
      1.2.2. Absorción de agua 27,67 euros
      1.2.3. Densidad real y aparente de los áridos 24,40 euros
      1.2.4. Equivalente de arenas 19,20 euros
      1.2.5. Ensayo de desgaste Los Ángeles 66,18 euros
      1.2.6. Composición de áridos (granulometrías aparte) 22,42 euros
      1.2.7. Índice de lajas y agujas 48,81 euros
      1.2.8. Peso específico y absorción 30,01 euros
      1.2.9. Sílice 25,76 euros
      1.2.10. Carbonatos 25,76 euros
      1.2.11. Pulimento acelerado de áridos: 385,60 euros
      1.2.12. Caras fracturadas 34,72 euros

      2. Hormigones y estabilizaciones de cemento.

      2.1. Hormigones:

      2.1.1. Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón (UNE 7240 y 7242), 12,21 euros

      2.1.2. Estudio teórico y comprobación experimental de una desoficación de hormigón, incluyendo la fabricación de cuatro series amasadas distintas, de tres probetas cilíndricas de 15.30 cm. Curado, refrentado y ensayo a compresión sin incluir los ensayos necesarios de áridos, 421,24 euros

      2.1.3. Determinación de la consistencia (Cono Abrams), cada determinación, 7,05 euros

      2.1.4. Determinación de aire ocluido, 20,62 euros

      2.1.5. Elaboración y ensayo de una serie de cuatro probetas con desplazamiento a obra distancia menor de 5 km, 73,21 euros

      2.1.6. Control periódico obra S/EH-88, según presupuesto.

      2.1.7. Control de obras con esclerómetro, según presupuesto.

      2.1.8. Humedad Natural, 10,30 euros

      2.1.9. Densidad aparente por inmersión, 24,40 euros

      2.1.10. Absorción de agua, 20,62 euros

      2.1.11. Extracción de testigos de hormigón mediante sonda mecánica de 100 mm de diámetro, 111,72 euros

      2.1.12. Tallado, curado, refrentado y ensayo a compresión de un testigo de hormigón, 24,40 euros

      2.1.13. Prueba de carga, según presupuesto.

      2.1.14. Medida esclerómetros (3 medidas), 5,15 euros

      2.1.15. Módulo elasticidad hormigón (3 probetas), 147,91 euros

      2.1.16. Módulo de Poisson hormigón (3 probetas), 147,91 euros

      2.2. Estabilizaciones de cemento:

      2.2.1. Fabricación y conservación de una serie de tres probetas de mezclas de suelo, 34,72 euros

      2.2.2. Estudio de una dosificación del suelo o grava-cemento (sin ensayos), 20,62 euros

      2.2.3. Rotura de compresión simple de una probeta de suelo o grava-cemento 6 “.7”, 10,29 euros

      2.2.4. Ensayo de apisonado para mezclas de suelo o grava-cemento, 77,01 euros

      2.2.5. Humedad Natural, 10,29 euros

      3. Suelos.

      3.1. Clasificación:
      3.1.1. Por la apertura, descripción y preparación de muestras 7,05 euros
      3.1.2. Análisis granulométrico por tamizado 33,29 euros
      3.1.3. Análisis granulométrico sedimentación 41,76 euros
      3.1.4. Material que pasa por tamiz Núm. 200 20,62 euros
      3.1.5. Límites de Atterberg 27,03 euros
      3.1.6. Comprobación de la no plasticidad 15,46 euros
      3.1.7. Humedad natural 10,30 euros
      3.1.8. Densidad aparente 29,56 euros
      3.1.9. Peso específico 34,72 euros
      3.1.10. Equivalente de arena 20,62 euros
      3.1.11. Clasificación del suelo (HRB) 5,15 euros
      3.1.12. Azul de metileno:(HRB) 53,25
      3.1.13. Realización de calicata, incluyendo fotografías y parte de excavación (sin incluir retroexcavadora):(HRB) 195,00
      3.2. Análisis químicos:
      3.2.1. Presencia de sulfatos 10,30 euros
      3.2.2. Sulfatos 30,92 euros
      3.2.3. Carbonatos 30,92 euros
      3.2.4. Materia orgánica 30,92 euros
      3.2.5. pH. 20,62 euros
      3.2.6. Contenido de yesos: 56,30
      3.2.7. Contenido de sales solubles: 40,16
      3.3. Compactación:
      3.3.1. Proctor normal 52,60 euros
      3.3.2. Proctor modificado 66,70 euros
      3.3.3. Índice de CBR (proctor aparte) tres puntos 109,98 euros
      3.3.4. Comprobación del grado de compactación, un punto 19,25 euros
      3.3.5. Comprobación para campañas grandes, según presupuesto.
      3.3.6. Determinación módulo de deformación con placa carga VSS. 91,11 euros
      4. Ligantes bituminosos.
      4.1. Betunes asfálticos:
      4.1.1. Densidad 27,67 euros
      4.1.2. Contenido de agua 27,67 euros
      4.1.3. Penetración a 25 °C 27,67 euros
      4.1.4. Ductilidad a 25 °C 45,02 euros
      4.1.5. Punto de inflamación Cleveland 20,62 euros
      4.1.6. Pérdida de calentamiento 20,62 euros
      4.1.7. Solubilidad en disolventes orgánicos 55,33 euros
      4.1.8. Punto de fragilidad Frass 55,33 euros
      4.1.9. Índice de penetración 20,62 euros
      4.1.10. Punto reblandecimiento A y B. 27,67 euros
      4.1.11. Viscosidad Saybolt 69,43 euros
      4.1.12. Índice de acidez 20,62 euros
      4.1.13. Recuperación de gigantes para su caracterización 82,47 euros
      4.1.14. Envejecimiento térmico de betunes 82,47 euros
      4.1.15. Ductilidad a 5 °C 65,64 euros
      4.1.16. Recuperación elástica betunes modificados 61,85 euros
      4.1.17. Observación microscópica betunes modificados 20,62 euros
      4.1.18. Ensayo flotador betunes 41,23 euros
      4.2. Betunes asfásticos fludificados:
      4.2.1. Viscosidad Saybolt-Furol 69,43 euros
      4.2.2. Destilación 82,47 euros
      4.2.3. Contenido de agua (en volumen) 30,92 euros
      4.2.4. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación, según presupuesto.
      4.3. Emulsiones asfálticas:
      4.3.1. Viscosidad Saybolt-Furol 69,43 euros
      4.3.2. Carga de las partículas 20,62 euros
      4.3.3. pH. 30,92 euros
      4.3.4. Contenido de agua (en volumen) 30,92 euros
      4.3.5. Destilación 75,95 euros
      4.3.6. Sedimentación 20,62 euros
      4.3.7. Tamizado 20,62 euros
      4.3.8. Mezcla de cemento 30,92 euros
      4.3.9. Envuelta con áridos 20,62 euros
      4.3.10. Residuo por evaporación 20,62 euros
      4.3.11. Resistencia al desplazamiento por agua 30,92 euros
      4.3.12. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados para betunes asfálticos, incrementados en el precio de la destilación.
      5. Mezclas bituminosas.
      5.1. Filler:
      5.1.1. Superficie específica 20,62 euros
      5.1.2. Granulometría por tamizado 33,29 euros
      5.1.3. Granulometría por sedimentación 41,23 euros
      5.1.4. Densidad aparente en tolueno 30,92 euros
      5.1.5. Peso específico 41,23 euros
      5.1.6. Coeficiente de emulsibilidad 41,23 euros
      5.1.7. Coeficiente actividad hidrofílica 30,92 euros

      5.2. Mezclas:
      5.2.1. Estudio de dosificación de áridos (granulometría aparte) 55,95 euros
      5.2.2. Fabricación de tres probetas Marshall 31,46 euros
      5.2.3. Peso específico de tres probetas Marshall 20,62 euros
      5.2.4. Rotura de tres probetas Marshall 20,62 euros
      5.2.5. Cálculo huecos mezclas (tres probetas) 20,62 euros
      5.2.6. Fabricación de tres probetas de inmersión compresión 48,81 euros
      5.2.7. Peso específico de tres probetas de inmersión compresión 20,62 euros
      5.2.8. Rotura de las probetas de compresión simple (tres probetas) 20,62 euros
      5.2.9. Inmersión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas) 96,57 euros
      5.2.10. Contenido de ligante en mezclas bituminosas: 80,95 euros
      5.2.11. Granulometría áridos extraídos de mezcla 34,72 euros
      5.2.12. Peso específico de los áridos impregnados en betún 43,13 euros
      5.2.13. Adhesividad 34,72 euros
      5.2.14. Fabricación y cálculo de características Marshall de laboratorio 168,86 euros
      5.2.15. Ensayo completo de inmersión compresión 186,60 euros
      5.2.16. Extracción de testigos con sonda mecánica 56,39 euros
      5.2.17. Extracción en campañas grandes, según presupuesto
      5.2.18. Desgaste cántabro 90,05 euros
      5.2.19. Resistencia al deslizamiento con Péndulo TRRL (6 puntos) 30,92 euros
      5.2.20. Medida textura con círculo de arena (6 puntos) 34,72 euros
      5.2.21. Resistencia a compresión diametral de mezclas bituminosas (ensayo Brasileño) 69,43 euros
      5.2.22. Contenido de betún. Método incineración 22,42 euros
      5.2.23. Permeabilidad: 35,12

      Normas específicas.

      Al importe resultante de la tasa se añadirán:

      1. Por gastos administrativos de apertura de un expediente cualquiera, la cantidad de 4,32 euros.

      2. En su caso, por los gastos de desplazamiento, aplicados de conformidad con las disposiciones vigentes para el personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 0,22 euros por kilómetro.

      Tasa 09.08. Tasa o canon por ocupación y aprovechamiento de dominio público.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la emisión de informe en aquellos supuestos en los que deba ser emitido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que sean titulares de las autorizaciones que constituyen el hecho imponible, o en su caso, personas quienes se les subroguen.

      Devengo.

      1. El devengo se produce al solicitarse la autorización.

      2. La cuantía de la tasa se determinará con posterioridad a la solicitud, practicándose por la Administración la oportuna liquidación que deberá ser debidamente notificada al interesado con expresión de los plazos para su pago voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Por la construcción de aceras, accesos, rampas, y pasos sobre cunetas, con o sin terraplén, y hasta 5 m de longitud, 44,68 euros.

      1.2. Por cada metro lineal o fracción de longitud sobre los 5 m abarcando todo el abanico del acceso, 7,63 euros.

      2. Por la construcción de edificios lindantes con carreteras, o que, aunque no linden con éstos, estén enclavados en la zona de afección de la carretera, por metro lineal de fachada, 10,21 euros.

      2.1. Por cada metro cuadrado de superficie de la construcción en planta baja se pagará además 3,00 euros.

      2.2. Cuando la obra tenga uno o varios pisos sobre la planta baja se pagará además por cada uno de ellos en metro lineal 6,10 euros.

      3. Por reparación o ampliación de edificios cuando dichas obras produzcan aumento de fachada se pagará en relación con el número de metros lineales de frente de fachada, 10,21 euros.

      3.1. Si la reforma consiste únicamente en obras de retoque, pintura de fachada, adecentamiento, reparación de techumbres, tejados, y elementos de cubierta de edificios, 48,07 euros.

      4. Por la construcción de cerramientos de fincas, se abonará por metro lineal:

      4.1. Si el cerramiento es de verja de hierro, con o sin zócalo de obra de fábrica, 9,49 euros.

      4.2. Cerramiento sencillo con malla, con o sin zócalo: 6,24

      5. Por la construcción o emplazamiento de cercas provisionales, así como instalación definitiva de vallados de tipo cinegético con postes de hasta un metro de altura unidos por tres alambres horizontales, setos u otros elementos análogos, por metro lineal: 1,25 .

      6. Por la construcción de muros de contención y de sostenimiento, por metro lineal, 10,81 euros.

      7. Por la construcción de tejavanas, sin cerramiento frontal, 9,31 euros.

      8. Por la construcción de paredes de obras de fachada sin cubierta, 10,21 euros.

      9. Por la apertura de zanjas para la instalación de cañerías de agua, de gas, de energía eléctrica u otros servicios análogos, por cada metro de zanja o de cava a cielo abierto o perforación subterránea:

      9.1. En corte perpendicular a la carretera, por metro lineal 10,81 euros.

      9.2. En paralelo a la carretera y en su zona de afección 2,37 euros.

      9.3. En paralelo a la carretera y en la calzada 10,81 euros.

      10. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes, por metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de las zonas de dominio público, servidumbre o afección, 0,45 euros.

      11. Por construcción de accesos a gasolineras, según la reglamentación existente, ocupando calzada, arcenes o cunetas, por metro lineal de longitud, 8,94 euros.

      12. Por la apertura de catas en calzada para reparación y determinación de averías ocurridas en conducciones subterráneas, 11,83 euros.

      13. Por la instalación de postes, cajas de amarre o aquellos aparatos destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica:

      13.1. Por cada poste de estructura metálica 47,70 euros.

      13.2. Por cada poste de hormigón 41,70 euros.

      13.3. Cuando se trate de cajas de amarre, aparatos de tendido o transformador, por metro cuadrado 4,34 euros.

      13.4. Por cada metro lineal de tendido eléctrico:

      13.4.1. Si cruza la carretera y es de alta tensión 9,01 euros.

      13.4.2. Si cruza la carretera y es de baja tensión 4,58 euros.

      13.5. Por cada metro lineal de tendido paralelo en alta tensión 2,08 euros.

      13.6. Por cada metro lineal de tendido en baja tensión 1,18 euros.

      14. Por tala de árboles, o plantación paralela a la carretera, por metro lineal de frente a la carretera: 0,62

      15. Por explotación de canteras colindantes con carreteras, por cada metro cuadrado, 3,51 euros.

      16. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores, se devengará por cada permiso, 48,07 euros.

      17. Por cualquiera de los permisos especificados en los epígrafes de la presente tasa, se cobrará un mínimo por la autorización que no será inferior a 48,07 euros.

      Fianzas.

      Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas:

      1. Por importe de 44,10 euros a 881,93 euros para responder por los daños menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

      2. Hasta 6.000 euros por los daños de mayor entidad que puedan producirse al realizar obras en general que afecten a la calzada. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

      3. Hasta 60.000 euros por los daños graves que puedan causarse al transportar materiales pesados por la calzada en excavaciones, canteras, etc. que pudieran deformar el firme, para su posible reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

      Tasa 09.09. Tasa por informes y otras actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

      Hecho imponible.

      1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios proporcionados por los distintos órganos de la Consejería, y por las oficinas de asistencia a los pequeños municipios, consistentes en la emisión de informes técnicos, expedición de certificaciones, compulsas, diligenciado y sellado de planeamientos, elaboración de informes generales y demás actuaciones facultativas que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares en materia de obras públicas, política local, vivienda, urbanismo y minas, o cuando hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de la concesión o de las autorizaciones otorgadas.

      2. Quedan exceptuados de esta tasa los informes que tengan específicamente señalada una tasa especial.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      El devengo se producirá en el momento de la prestación del servicio, practicándose por la Administración la oportuna liquidación, que será debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo, 8,82 euros.

      2. Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:

      2.1. Por el primer día 26,46 euros
      2.2. Por cada uno de los siguientes 17,64 euros

      3. Por trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción de documento comprensivo de la actuación realizada:

      3.1. Por el primer día 110,00 euros
      3.2. Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive 90,00 euros
      3.3. Por cada uno de los siguientes 75,00 euros

      Tasa 09.10. (Derogado)

      Tasa 09.11. Tasa por Prestación de servicios administrativos generales del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios comunes correspondientes a diligenciado y sellado de los planeamientos, consulta de documentación urbanística y elaboración de informes urbanísticos generales.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del servicio.

      2. No obstante, en los servicios gravados por las tarifas 3, 4 y 5 el pago será exigido por la Administración mediante liquidación practicada en el momento de formalizarse la correspondiente solicitud.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Diligencia y sellados de libros y documentos de Planeamiento, por cada hoja equivalente DIN-A4, 1,77 euros.

      2. Consulta de documentación de Planeamiento urbanístico municipal o regional en las dependencias, 1,77 euros.

      3. Emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, sin visita a campo, 111,80 euros.

      4. Por emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, con visita a campo, sin levantamiento de datos topográficos, 300,43 euros.

      5. Emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, con visita a campo, con levantamiento de datos topográficos, 531,44 euros.

      Tasa 09.12. Tasa por reproducción de documentos.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la reproducción de documentos por medios propios o externos en diversos formatos no incluidos en las tasas generales.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Consulta de archivos para la obtención de los documentos para los que se solicita reproducción, con medios externos al Servicio (depósito en copistería y archivo), 9,08 euros

      2. Suministro de Hoja A0, de cartografía urbana a 1:500 en soporte informático.dwg o.dgn (en disquete o CD según tamaño), 7,65 euros

      Tasa 09.13. Tasa por servicios comunes a las áreas de obras públicas, política local, vivienda, urbanismo y minas, relativas a expropiación.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios comunes a las áreas de obras públicas, política local, vivienda, urbanismo y minas, precisos para la declaración de utilidad pública y ocupación así como por acta de ocupación o imposición de servidumbre.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio, practicándose por la Administración la oportuna liquidación, que será debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Declaración de utilidad pública, 89,91 euros.

      2. Declaración de necesidad de ocupación e imposición de servidumbres, 43,99 euros.

      3. Por acta de ocupación o imposición de servidumbre en el procedimiento de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, 46,12 euros.

      4. Declaración de urgente ocupación, 54,60 euros.

      Tasa 09.14. Tasa por tramitación de planeamiento urbanístico.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios correspondientes a la consulta, informe y tramitación de las distintas figuras de planeamiento urbanístico y de su desarrollo, así como su modificación o revisión, tanto de ámbito municipal como regional por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo –en adelante, COTUR–.

      Sujeto pasivo.

      1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      2. Los Ayuntamientos serán considerados sustitutos en el pago de las tarifas comprendidas en la presente tasa, en los casos en que el servicio sea solicitado a través del Ayuntamiento.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud, que igualmente determinará la exigibilidad del pago mediante liquidación practicada por la Administración.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Tramitación de proyectos, planes y figuras que vinculen al Planeamiento Municipal 298,60 euros
      2. Tramitación de Planeamiento General, revisión o adaptación T0 = 552,38 euros
      2.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes T0
      2.2. Municipios entre 1.000 y 25.000 habitantes 75% de T0
      2.3. Municipios menores de 1.000 habitantes 50% de T0
      3. Tramitación de modificaciones de Planeamiento T0 = 205,15 euros
      3.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes T0
      3.2. Municipios menores de 25.000 habitantes 90% de T0
      3.3. Municipios menores de 1.000 habitantes 50% de T0
      4. Tramitación de Planeamiento de desarrollo municipal T0 = 145,81 euros
      4.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes T0
      4.2. Municipios menores de 25.000 habitantes 75% de T0
      4.3. Municipios menores de 1.000 habitantes 50% de T0
      5. Tramitación de proyectos de Tasación conjunta, Compensación y proyectos de gestión en general 172,36 euros
      6. Tramitación de informes o consultas de planeamiento a la COTUR de expedientes de planeamiento 104,70 euros
      7. Tramitación de entidades urbanísticas colaboradoras 146,26 euros Por cada informe adicional 109,10 euros

      Tasa 09.15. Tasa por autorizaciones urbanísticas.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de expedientes e informes realizados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo en terrenos con un régimen de suelo no urbanizable.

      Sujeto pasivo.

      1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      2. Los Ayuntamientos serán considerados sustitutos en el pago de las tarifas comprendidas en la presente tasa, en los casos en que el servicio sea solicitado a través del Ayuntamiento.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud, que igualmente determinará la exigibilidad del pago mediante liquidación practicada por la Administración.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Construcciones y usos en terrenos con un régimen de suelo no urbanizable, 93,06 euros.

      2. Consultas en terrenos con régimen de suelo no urbanizable, 82,91 euros.

      Tasa 09.16. Tasa por inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras gestionado en la COTUR y las posteriores modificaciones de los datos inscritos.

      Sujeto pasivo.

      1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      2. Los Ayuntamientos serán considerados sustitutos en el pago de las tarifas comprendidas en la presente tasa, en los casos en que el servicio sea solicitado a través del Ayuntamiento.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Inscripción de entidades urbanísticas 26,24 euros
      2. Modificación de datos inscritos de las entidades urbanísticas 15,82 euros
      3. Disolución o baja de entidades urbanísticas 15,82 euros

      Tasa 09.17. Tasa por ordenación minera.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de las autorizaciones, concesiones y permisos precisos para la obtención de recursos o aprovechamientos mineros.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Permisos de exploración 1.942,03 euros.

      Tasa por las primeras 300 cuadrículas mineras.

      Por cada una de exceso, hasta 3.000 cuadrículas mineras, el 4% de la tasa correspondiente a la autorización del permiso de exploración. Se procederá a la devolución de acuerdo con lo establecido reglamentariamente

      2. Permiso de investigación 1.174,01 euros.

      Tasa por 1 cuadrícula minera. Por cada una de exceso, hasta 300 cuadrículas mineras, el 8% de la tasa por tramitación de permiso de investigación. Se procederá a su devolución si se retira por cualquier causa antes de la admisión definitiva y el 50% después de admitida y no iniciados los trabajos de confrontación.

      3. Autorización de aprovechamientos de la Sección A y de la Sección B (sólo las de sustancias constituidas por residuos, o derivadas de tratamientos):

      T = (237,77 euros + 21,00 euros [N + H]). K

      N = número de fincas afectadas

      H = hectáreas de superficie catastral de fincas completas afectadas

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      4. Autorización de aprovechamiento de la Sección B (excepto las de sustancias constituidas por residuos, o derivados de tratamiento):

      T = (279,78 euros + 21,00 euros [N + H]) (K

      N = número de fincas afectadas

      H = hectáreas de superficie catastral de fincas completas afectadas

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      5. Declaración de la condición de agua mineral, minero medicinal, termal o minero industrial o similar 337,77 euros.

      6. Concesión aprovechamientos de la Sección C y Sección D derivado de permisos de investigación 1.121,28 euros.

      7. Concesión directa de aprovechamientos de la Sección C y Sección D 1.245,84 euros.

      8. Otorgamiento de demasías:

      T = 1245,87 euros. KS. K;

      KS = proporción otorgada respecto de la superficie de cuadrícula

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      9. Reclasificación del recurso minero 257,51 euros
      10. Modificación de los permisos, autorizaciones o concesiones 192,66 euros
      11. Autorización de Caducidad de la explotación 242,19 euros
      12. Transmisión de derechos mineros 88,43 euros
      13. Renuncia parcial sobre autorizaciones, concesiones y permisos 102,29 euros

      Tasa 09.18. Tasa por la utilización privativa del dominio público por concesiones o autorizaciones en materia de minas.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que produzca una utilidad económica al beneficiario y que se formalice en virtud de concesiones o autorizaciones otorgadas por el órgano competente en materia minera.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones administrativas.

      Devengo.

      1. La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión el devengo se producirá el 1 de enero de cada año.

      2. La falta de abono de esta tasa constituirá causa de caducidad de los derechos otorgados conforme a la Ley de Minas.

      3. La ocupación o el aprovechamiento sin autorización también dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias y de otro orden que procedan desde el conocimiento de la ocupación o aprovechamiento.

      Tarifa.

      La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

      1. (10. S + 0,03. P). U. T

      donde:

      S = Superficie autorizada o concedida (Sección A, C, D), o perímetro de protección (Sección B) en hectáreas.

      P = Producción prevista en TM (Sección A, C, D), o m3autorizados o concedidos (Sección B).

      U = Tipo de Uso

      T = Tipo de Derecho

      Tipo de Derecho:
      Autorización/concesión de explotación: 1
      Permiso de Exploración: 0,2
      Permiso de Investigación: 1,2
      Tipo de Uso:
      Industria/ornamental: 1
      Energético: 1,3
      Metálico: 1,2
      Aguas minero-medicinales y termales: 0,7
      Depósitos subterráneos: 0,5
      Otros Usos: 1,1

      Tasa 09.19. Tasa por explotación minera, instalaciones, puesta en marcha informes, actas e inspecciones.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las autorizaciones, concesiones y permisos precisos para la obtención de recursos o aprovechamientos mineros.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Aprobación de Proyectos de Explotación:

      148,18 euros. K + 6,37. P

      donde:

      P = presupuesto de inversión prevista en el proyecto de explotación y restauración en millones de euros.

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      2. Confrontación y aprobación de Planes de Labores y sus modificaciones:

      148,18 euros. K + 6,37. P

      donde:

      P = valor de la producción anual en millones de euros.

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      3. Confrontación y aprobación de Planes de desmonte, restauración, cierre y demás proyectos requeridos reglamentariamente:

      148,18 euros. K + 0,637. P

      donde:

      P = presupuesto de la actuación en millones de euros

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      4. Permisos de utilización de explosivos:

      (148,18 euros + 2,599 euros. TE) (K

      donde:

      TE = Tn de explosivo

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      5. Informes e inspecciones, dispuestos por exigencia normativa, relativas a recursos de las Secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el régimen de Normas de Seguridad Minera, 140,93 euros.

      6. Autorización de instalaciones de Beneficio y sus modificaciones:

      139,29 euros. K + 6,37. P

      donde:

      P = presupuesto de la actuación en millones de euros

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      7. Permiso de instalaciones no extractivas en la explotación y sus modificaciones, 46,92 euros.

      8. Autorización de puesta en marcha de instalaciones mineras, 182,54 euros.

      9. Tasaciones y peritajes de instalaciones mineras:

      171,53 euros. K + 0,2. V.

      donde:

      V = valor de la peritación en euros

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      10. Perforación y sondeos alumbramientos, pozos e instalaciones de extracción o análogas, 203,29 euros.

      11. Aforos de aguas subterráneas, 204,72 euros.

      12. Apertura de nuevo frente en la explotación/investigación:

      148,18 euros. K + 6,37. P.

      donde:

      P = presupuesto de actuación en millones de euros.

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002.

      Tasa 09.20. Tasa por inscripción en el registro industrial de actividades mineras.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa la inscripción en el registro de actividades industriales de las autorizaciones, concesiones y permisos, modificaciones y/o ampliaciones en las instalaciones mineras, así como el cambio en la titularidad de las explotaciones o instalaciones.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

      Tarifas.

      1. Inscripción en el registro industrial de actividades mineras:

      50,57 euros. K + 0,64. P

      donde:

      P = presupuesto de instalaciones y maquinaria en millones de euros

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      2. Modificación y/o ampliaciones en las instalaciones mineras:

      50,57 euros. K + 0,64. P.

      donde:

      P = presupuesto de instalaciones y maquinaria en millones de euros

      K = coeficiente de actualización anual acumulado desde el año 2002

      3. Cambio en la titularidad de las instalaciones, 39,51 euros.

      Tasa 09.21. Tasa por participación en exámenes y expedición de acreditaciones.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las pruebas de aptitud acreditativa para el desarrollo de trabajos mineros con máquinas, expedición de la documentación acreditativa de aptitud y/o renovación de carnés.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Inscripción en pruebas de aptitud acreditativa para el desarrollo de trabajos mineros, 91,25 euros.

      2. Expedición de documentación acreditativa de aptitud, o renovación de carné para la conducción de vehículos y maquinaria en las explotaciones mineras, 10,11 euros.

      Tasa 09.22. Tasa por actuaciones administrativas referidas a Entidades de Control.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa la inscripción de Entidades de Control para actuar en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su modificación, revisión, baja, y cambio en la titularidad de la Entidad de Control, así como la comprobación, inspección y/o supervisión de trabajos en cada una de las materias de actuación acreditada.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Inscripción de Entidad de Control para actuar en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 260,29 euros.

      2. Modificación, Revisión de la Inscripción de Entidad de Control para actuar en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 74,89 euros.

      3. Cambio de Titular de la Entidad de Control para actuar en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 54,55 euros.

      4. Comprobación, inspección y/o supervisión de trabajos en cada una de las materias de actuación acreditada, 229,16 euros.

      5. Baja de la Entidad de Control para actuar en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 64,03 euros.

      Tasa 09.23. Tasa por otras actuaciones mineras.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la declaración de una zona de reserva, la autorización para concentrar los trabajos de explotación cuando se den las circunstancias previstas en la legislación minera, y la autorización para la constitución de cotos mineros.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten o reciban los servicios constitutivos del hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Reservas 360,00 euros
      2. Concentración de labores 323,35 euros
      3. Constitución de Coto Minero 289,56 euros

      Tasa 09.21. Tasa por prestación del servicio de transporte de agua potable.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de transporte de agua potable en cisternas de propiedad autonómica, en horarios de tarde, a partir de las 14:00 horas, fines de semana y festivos.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

      Devengo.

      1. La tasa se devengará al solicitarse la prestación del servicio.

      2. En aquellos casos en los que no resulte posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en periodo voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Por cada transporte de agua, sin que el servicio exceda de dos horas de duración: 150 euros.

      2. Si se rebasa el horario consignado en los apartados anteriores, se pagará además, por hora de exceso o fracción: 46,85 euros.

      VIII. Consejería de Hacienda y Economía

      Tasa 12.04. Tasa de industria.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Hacienda y Economía de los servicios que se enumeran en las tarifas, bien sea de oficio o a instancia de parte.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que sean receptoras de los servicios objeto de esta tasa.

      Devengo.

      1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio.

      2. Cuando el servicio se preste de oficio por la Administración o en aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, traslados, cambios de titularidad, reconocimientos periódicos y control e inspección de instalaciones:

      a) Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.

      b) Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica.

      c) Instalaciones eléctricas, agua y combustibles en edificios comerciales, industriales y especiales.

      d) Aparatos a presión.

      e) Instalaciones generales de electricidad, agua y combustibles en edificios destinados principalmente a viviendas.

      f) Instalaciones frigoríficas.

      g) Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

      h) Aparatos elevadores.

      1.1. Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria y equipos y, con él, se obtendrá la siguiente tarifa:

      1.1.1. Hasta 15.000 euros de presupuesto 44,11 euros
      1.1.2. De 15.000 euros a 36.000 euros 70,56 euros
      1.1.3. De 36.000 a 90.000 euros 105,83 euros
      1.1.4. En los excesos, por cada 12.000 euros más 7,03 euros

      La cuantía máxima no excederá de 312,65 euros por actuación.

      1.2. Los servicios señalados en esta tarifa serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:

      1.2.1. Autorización de funcionamiento, inscripción y traslado 100%
      1.2.2. Inscripción de cambio de titularidad 80%
      1.2.3. Reconocimientos periódicos: (máximo de 220,60 euros) 60%
      1.2.4. Inspección de instalaciones 100%
      1.2.5. Legalización de nuevas instalaciones, ampliación y modificaciones de instalaciones clandestinas 200%

      1.3. En las instalaciones de agua, gas y combustibles líquidos y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín de las instalaciones. Las tarifas serán:

      1.3.1. Instalaciones eléctricas hasta 15 kW.

      1.3.2. Instalaciones eléctricas a partir de 15 kW 22,07 euros + 3 euros/kW

      1.3.3. Resto de instalaciones 40% sobre tarifa base.

      2. Metrología Legal:

      2.1. Verificación de contadores eléctricos «in situ», 60,00 euros.

      2.2. Verificación contadores gas «in situ», 80,00 euros.

      2.3. Actuaciones administrativas en resolución de discrepancias entre entidades colaboradoras de la Administración autorizadas en actuaciones de control metrológico y titulares de las instalaciones verificadas, 50,00 euros.

      2.4. Certificación de toma de muestras de los suministros de combustibles 50,00 euros.

      3. Expedición de carnés, informes y certificaciones:

      3.1. Expedición carnés instalador/mantenedor para profesionales y certificado de empresa autorizada, 17,63 euros.

      3.2. Renovación carnés profesionales y certificados de empresa, 8,79 euros.

      3.2.2. Autorización del bingo electrónico: 795,91 .

      3.2.3. Autorización de otras modalidades y combinaciones de premios: 795,91 .

      3.3. Certificación de puesta en práctica de patentes, 50,00 euros.

      4. Expedientes expropiación forzosa (por parcela): 35,33 euros.

      5. Autorizaciones y revisión de entidades de control reglamentario, laboratorios de ensayo y empresas colaboradoras autorizadas:

      5.1. Autorizaciones 243,22 euros
      5.2. Renovaciones 101,18 euros
      5.3. Comprobación y supervisión trabajos realizados por cada instalación 47,49 euros
      5.4. Anotación, registro y tramitación de actuaciones realizadas por entidades de control reglamentario y laboratorios de ensayo 3,00 euros
      5.5. Registro y control de revisiones realizadas en centros ITV autorizadas en régimen no concesional 2,20 euros

      Tasa 12.05. Tasa por la prestación de servicios de ITV.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación por la Consejería de Hacienda y Economía, de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley propietarios de los vehículos que soliciten la inspección técnica.

      Devengo.

      1. El pago de la tasa se exigirá en el momento de la solicitud del servicio.

      2. Cuando la actuación se produjera por iniciativa de la Administración y en aquellos casos que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Reconocimientos periódicos:
      1.1. Motocicletas 10,58 euros
      1.2. Automóviles 17,20 euros
      1.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 22,05 euros
      1.4. Remolques 20,28 euros
      1.5. Vehículos agrícolas 16,32 euros
      2. Inspecciones y emisión de duplicados de la tarjeta ITV, cambio de matrícula y rehabilitación de vehículos posterior a su baja definitiva:
      2.1. Motocicletas 22,05 euros
      2.2. Automóviles 35,28 euros
      2.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 44,10 euros
      2.4. Remolques 30,87 euros
      2.5. Vehículos agrícolas 26,46 euros
      3. Inspecciones por legalización de reformas de importancia:
      3.1. Motocicletas 26,46 euros
      3.2. Automóviles 35,28 euros
      3.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 61,74 euros
      3.4. Remolques 57,33 euros
      3.5. Vehículos agrícolas 52,92 euros
      4. Inspecciones previas a la matriculación:
      4.1. Motocicletas 22,05 euros
      4.2. Automóviles 30,87 euros
      4.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 52,92 euros
      4.4. Remolques 44,10 euros
      4.5. Vehículos agrícolas 39,69 euros

      5. Inspecciones y emisión de documentación para la matriculación de vehículos de importación, comercio intracomunitario y procedentes de subastas oficiales:

      5.1. Motocicletas 70,55 euros
      5.2. Automóviles 132,29 euros
      5.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 176,38 euros
      5.4. Tractores agrícolas 132,29 euros
      6. Vehículos especiales 88,19 euros
      7. Servicio automóviles:
      7.1. Destrucción de bastidores 26,46 euros
      7.2. Verificación de aparatos taxímetros 4,41 euros
      7.3. Verificación de amortiguadores 4,41 euros
      7.4. Verificación de frenos 4,41 euros
      7.5. Verificación de dirección 4,41 euros
      7.6. Verificación de luces 4,41 euros

      8. La segunda y posteriores inspecciones de un vehículo realizadas como consecuencia de no haber sido de conformidad la pasada en primer lugar, dará derecho al cobro del 50% de las tasas en vigor.

      Normas adicionales.

      Las anteriores tarifas no incluyen la tasa de la Hacienda Estatal por Inspección Técnica de Vehículos, que se establece en la legislación del Estado.

      Tasa 12.06. Tasa por actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa toda actuación administrativa desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en interés del administrado peticionario, en orden a la obtención de autorizaciones, renovaciones, modificaciones, diligenciamientos y expedición de documentos, tanto en materia de juegos de suerte, envite o azar, como respecto a los establecimientos que legal y reglamentariamente se establezcan para la práctica de aquéllos, y que se especifican en las tarifas de este artículo.

      Sujeto pasivo.

      1. Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, y los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

      2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como los Entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley, que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible cuando éstas deban prestarse a favor de otra persona que no sea el solicitante.

      Devengo.

      La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Inscripción en el Registro General del Juego.
      1.1. Sección de Modelos y Material de juego:
      1.1.1. Máquinas de tipo «A» y «A1» 84,51 euros
      1.1.2. Máquinas de tipo «B» y Máquinas de tipo «C» 169,01 euros
      1.1.3. Videojuegos o programas informáticos para su instalación en ordenadores personales 84,51 euros
      1.1.4. Homologación de redes informáticas 169,01 euros
      1.1.5. Otro tipo de material 169,01 euros
      1.2. Sección de Empresas Fabricantes e Importadoras 169,01 euros
      1.3. Sección de Empresas Comercializadoras 169,01 euros
      1.4. Sección Empresas Operadoras 169,01 euros
      1.5. Sección Titulares de Salones recreativos y de juego 84,51 euros
      1.6. Renovaciones y modificaciones 50% de la tarifa correspondiente
      2. Empresas de Servicio de salas de bingo:
      2.1. Autorizaciones 169,01 euros
      2.2. Renovaciones y modificaciones 50% de la tarifa 2.1
      3. Empresas organizadoras de apuestas:
      3.1. Autorizaciones 169,01 euros
      3.2. Renovaciones y modificaciones 50% de la tarifa 3.1
      4. Establecimientos de juego:
      4.1. Autorización de casinos de juego 3.678,19 euros
      4.2. Autorización de salas de bingo 613,03 euros
      4.3. Autorización de salones recreativos o de tipo «A» 169,01 euros
      4.4. Autorización de salones de juego o de tipo «B» 306,52 euros
      4.5. Autorización de otros establecimientos 60,10 euros
      4.6. Renovaciones, modificaciones y duplicados 50% de la tarifa por autorización
      5. Máquinas de juego:
      5.1. Autorizaciones de explotación, altas, traslados autonómicos, duplicados y otras actuaciones que alteren el contenido de la autorización:
      5.1.1. Máquinas de tipo «A»: altas 15,32 euros
      5.1.2. Máquinas de tipo «B»: altas 20,29 euros
      5.1.3. Máquinas de tipo «A1»: altas 637,80 euros
      5.1.4. Máquinas de tipo «C»: altas 30,65 euros
      5.1.5. Renovación autorización de explotación máquinas «B» y «C» 76,63 euros
      5.1.6. Duplicados y cambios de titularidad 50% de la tarifa correspondiente
      5.1.7. Canjes fiscales 37,78 euros
      5.1.8. Bajas definitivas y bajas por traslado autonómico 12,26 euros
      5.1.9. Autorizaciones de instalación 6,74 euros
      5.1.10. Comunicaciones de traslado 3,07 euros
      6. Documentos profesionales:
      6.1. Altas y renovaciones 10,76 euros
      7. Otras autorizaciones:
      7.1. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 67,59 euros
      7.2. Juegos y apuestas de carácter tradicional 150,25 euros

      Tasa 12.07. Tasa por venta de impresos para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos para el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.

      Sujeto pasivo.

      Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se faciliten los impresos.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento en que se entreguen los referidos impresos.

      Tarifa.

      Corresponderá a la Consejería competente en materia de tributos, atendiendo a los costes del diseño, impresión, transporte y distribución de los modelos, determinar mediante Orden el importe que se ha de percibir por cada uno de los modelos de impreso.

      Tasa 12.08 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

      a) Inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificaciones y certificaciones registrales.

      b) Concesión de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

      c) Autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia de comunicación audiovisual.

      d) Prórroga o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

      e) Modificación del accionariado y/o del capital de las empresas licenciatarias.

      f) Visitas de comprobación e inspección a estudios y centros emisores.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como los entes comprendidos en el artículo 17.2 de la presente ley, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de radiodifusión y televisión.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación del servicio.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Inscripción en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual:

      1.1. Primera inscripción: 24,07 euros.

      1.2. Modificaciones de la primera inscripción: 4,82 euros.

      1.3. Certificaciones registrales: 48,14 euros.

      2. Licencia definitiva para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica: 802,29 euros por kw de PRA (Potencia Radiada Aparente):

      PRA (kw) Cuantía a pagar por el licenciatario
      1,000 802,29 euros
      1,200 962,77 euros
      2,000 1.604,59 euros
      4,000 3209,18 euros
      6,000 4.813,80 euros

      3. Licencia definitiva para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva: La cuantía se establece en función del número de habitantes de la zona de cobertura de la licencia:

      Hab. Zona Cobertura Cuantía a pagar por el licenciatario
      Hasta 5.000 hab. 1.931,64 euros
      De 5.001 a 50.000 hab. 3.863,27 euros
      De 50.001 a 200.000 hab. 7.726,56 euros
      Más de 200.000 hab. 15.453,09 euros

      4. Negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia de comunicación audiovisual radiofónica: 802,29 euros por kw de PRA.

      5. Negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia de comunicación audiovisual televisiva: Se aplicará la tarifa 3

      6. Prórroga o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica: 842,97 euros por kW de PRA.

      7. Prórroga o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva: Se aplicará la tarifa 3.

      8. Modificación del accionariado y/o del capital: 16,87 euros.

      9. Visitas de comprobación e inspección: 88,40 euros

      Tarifas modificada por la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.

      Exenciones y bonificaciones.

      Las emisoras de radio y televisión cuyo servicio sea prestado por las entidades locales, las educativas y culturales de carácter no lucrativo y las comunitarias sin ánimo de lucro, quedarán excluidas del pago de esta tasa.

      TASA 12.09. TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TELECOMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los centros de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de una licencia para la prestación de servicios privados de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva, utilicen alguno de los centros de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otras empresas que dispongan de autorización del órgano competente en materia de telecomunicaciones y utilicen dichos centros.

      Devengo.

      La tasa se devengará de la siguiente manera:

      La tarifa fija se devengará semestralmente y será abonada antes de los días 15 de julio y 15 de enero. Está compuesta por la parte de coubicación durante seis meses, más la parte fija de coste por potencia del equipo transmisor en su caso.

      La primera anualidad de un usuario será proporcional al tiempo de utilización de ese año. Esta parte fija de la tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo antes de los días 15 de julio y 15 de enero de cada año.

      La tarifa variable será abonada semestralmente previa liquidación practicada por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

      Para los casos en que la cuantía de la tarifa variable por su complejidad, o por no haber podido determinar la misma por medio de las inspecciones, o por no haber podido realizar estas, se liquidará la misma cuantía que en el semestre anterior, procediendo al ajuste mediante inspecciones posteriores.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Servicio de radiodifusión FM.

      1.1. Tarifa fija semestral por coubicación, sin transmisor: 975,69 .

      1.2. Tarifa fija semestral por coubicación con transmisor, en función de la potencia nominal del transmisor empleado:

      1.2.1. Tx de menos de 1 kW de potencia nominal: 1.575,69 .

      1.2.2. Tx de 1 kW de potencia nominal: 1.775,69 .

      1.2.3. Tx de 2 kW de potencia nominal: 2.175,69 .

      1.2.4. Tx de 3 kW de potencia nominal: 2.975,69 .

      1.2.5. Tx de 5 kW de potencia nominal: 4.975,69 .

      1.3. Tarifa variable, en función de la potencia de salida media del transmisor en el periodo devengado. Se liquidará el exceso de consumo de la potencia de salida real sobre la nominal, medido en el periodo de referencia.

      2. Servicio de televisión digital.

      La tarifa se aplica semestralmente por transmisor, repartiéndose a partes iguales entre las empresas que utilicen el mismo múltiplex digital.

      2.1. Uso de Tx de 100 W de potencia nominal: 520 .

      2.2. Uso de Tx de 500 W de potencia nominal: 750 .

      2.3. Uso de Tx de 1.000 W de potencia nominal: 1.250 .

      3. Servicio de banda ancha inalámbrica:

      Por cada instalación, semestralmente 240

      Tasa 14.09. Tasa por inscripción y expedición de certificados en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      Hecho imponible.

      Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

      a) Las inscripciones básica, complementaria y las notas marginales del Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, de creación del Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      b) La expedición de los certificados de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Para el ejercicio de cualquier derecho y obligaciones que la legislación vigente otorga a las parejas de hecho, o para poder beneficiarse de otros servicios que reconozca la normativa sectorial, las parejas de hecho deben estar inscritas en el Registro correspondiente, y no constar el asiento de baja o cancelación del mismo.

      Exenciones.

      Están exentas las solicitudes de cancelación de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho.

      Sujetos pasivos.

      Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.

      Devengo.

      El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Tarifas.

      La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      1. Inscripciones básicas, complementarias y notas marginales:

      1.1. Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas. 50,00 €

      1.2. Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias o notas marginales: 35,00 €

      2. Por la expedición de Certificados de inscripción:

      2.1. Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 12,00 €

      2.2. Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja que surtan efectos en el extranjero. 21,00 euros.

      Tasa 16.04. Tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios correspondientes al procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas a las que se presten los servicios señalados en las tarifas.

      Devengo.

      El devengo se producirá en el momento en que el sujeto pasivo solicite la prestación del servicio.

      Tarifas.

      General: 30 euros

      Para miembros de familia numerosa de categoría general: 15 euros

      Para miembros de familia numerosa categoría especial: 0 euros.

      Exenciones.

      Estarán exentos del abono de esta tasa los solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo en el momento de formalizar su solicitud.

      TASA 19.04. TASA DE INDUSTRIA.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación de los servicios que se enumeran en las tarifas, bien sea de oficio o a instancia de parte.

      Sujeto pasivo.

      Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta ley que sean receptores de los servicios objetos de esta tasa.

      Devengo.

      1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio.

      2. Cuando el servicio se preste de oficio por la Administración o en aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.

      Tarifas.

      1. Inscripción de establecimientos y/o actividades en el Registro Integrado Industrial.

      La tasa se exigirá estableciéndose una tarifa base de 57,25 euros para:

      1.1. Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados: 57,25 euros.

      Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, control e inspección de instalaciones sujetas a autorización o inscripción por reglamentos de seguridad industrial.

      La tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones, estableciéndose una tarifa base de 57,25 euros, aplicándose el porcentaje sobre ella que a continuación se indica:

      2. Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, cambios de titularidad y control e inspección de instalaciones que requieren proyecto sujetas a autorización o inscripción por Reglamentos de Seguridad Industrial.

      La tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones, estableciéndose una tarifa base de 57,25 , aplicando el porcentaje sobre ella que a continuación se indica:

      2.1.1. Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados de instalaciones que requieren proyecto (100%): 57,25 euros.

      2.1.2. Inspección de instalaciones (100%): 57,25 euros.

      2.1.3. Legalización de nuevas instalaciones, ampliación y modificaciones de instalaciones clandestinas (200%): 114,50 euros.

      3. Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, cambios de titularidad y control e inspección de instalaciones que no requieren proyecto, sujetas a autorización o inscripción por Reglamentos de Seguridad Industrial.

      3.1. Instalaciones eléctricas que no requieren proyecto: 29,45 .

      3.2. Instalaciones térmicas, de equipos a presión y de almacenamiento de productos petrolíferos que no requieren proyecto: 22,90 .

      4. Autorización y renovación de centros técnicos de tacógrafos y limitadores de velocidad:

      4.1. Autorización: 31,05 .

      4.2. Renovación: 15,50 .

      5. Metrología legal:

      5.1. Verificación de contadores eléctricos: 77,89 .

      5.2. Verificación de contadores de gas: 103,87 .

      5.3. Actuaciones administrativas en resolución de discrepancias entre entidades colaboradoras de la Administración autorizadas en actuaciones de control metrológico y titulares de las instalaciones verificadas: 64,92 .

      5.4. Certificación de toma de muestras de los suministros de combustibles: 64,92 .

      5.5. Registro de instrumentos de control metrológico. Emisión, diligencia y sellado de boletines: 22,05 .

      6. Expedición de carnés, informes y certificaciones:

      6.1. Expedición carnés de instalador o mantenedor para profesionales y certificados de Empresa Habilitada: 22,88 .

      6.2. Renovación carnés profesionales y certificados de empresa: 11,42 .

      6.3. Certificación de puesta en práctica de patentes: 64,92 .

      7. Expedientes de expropiación forzosa, por parcela: 45,86 .

      8. Habilitación, renovación y supervisión de actuaciones de entidades de control reglamentario, laboratorios de ensayo y empresas colaboradoras habilitadas:

      8.1. Habilitación: 315,81 .

      8.2. Renovación: 131,36 .

      8.3. Comprobación y supervisión de trabajos realizados, por cada instalación: 61,66 .

      8.4. Anotación, registro y tramitación de actuaciones realizadas por entidades de control reglamentarioy laboratorios de ensayo: 3,89 .

      8.5. Registro y control de revisiones realizadas en centros ITV autorizadas en régimen no concesional: 2,86

      Tasa modificada por la Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.

      Tasa 19.06. Tasa por tramitación administrativa de licencia comercial específica

      Tarifa.

      La cuantía de la tasa será de 77,26 euros.

      Tasa 19.07. Tasa aplicable a la subcontratación en el sector de la construcción.

      (Suprimida)

      Tasa 19.08. Tasa por Expedición de Certificaciones de Inscripción en los Registros Autonómicos de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción.

      (Suprimida)

      Tasa 19.09. Tasa por Expedición de otras Certificaciones de la Dirección General de Trabajo.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones relativas a todas aquellas materias cuya competencia tiene atribuida la Dirección General de Trabajo, excepto las certificaciones de inscripción en los registros autonómicos de empresas acreditadas del sector de la construcción.

      Sujetos pasivos.

      Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y los entes a que se refiere el artículo 17.2 de esta Ley.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud.

      Tarifa.

      Esta tasa tributará conforme a la siguiente tarifa: 1,54 euros.

      Tasa 19.10. Tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios correspondientes al procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Sujetos pasivos.

      Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas a las que se presten los servicios señalados en las tarifas.

      Devengo.

      El devengo se producirá en el momento en que el sujeto pasivo quede admitido y seleccionado para la prestación del servicio.

      Tarifas.

      1. General: 17,20 € por unidad de competencia solicitada.

      2. Para miembros de familia numerosa de categoría general: 8,60 € por unidad de competencia solicitada.

      3. Para miembros de familia numerosa de categoría especial: 0 €.

      Exenciones.

      Estarán exentos del abono de esta tasa los solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo en el momento de formalizar su solicitud.

      Tasa 19.12. Tasa por tramitación de los certificados de eficiencia energética de edificios

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del certificado de eficiencia energética de edificios, bien sea de oficio o a instancia de parte.

      Sujetos pasivos

      Son sujetos pasivos de esta tasa:

      a) Los propietarios o promotores de edificios de nueva construcción o de partes de los mismos.

      b) Los propietarios o promotores de edificios existentes o de partes de los mismos.

      Devengo.

      1. La tasa se devengará en el momento de solicitud del servicio.

      2. Cuando el servicio se preste de oficio por la Administración o en aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario.

      Tarifa.

      La tarifa será de 18 euros por la tramitación de cada certificado.

      TASA 19.17. Tasa por escaneo y grabación de imágenes de texto en la biblioteca de La Rioja.

      Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de imágenes de texto a través de los escáneres u otros dispositivos similares instalados al efecto.

      Sujetos pasivos.

      Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen su hecho imponible.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento en que se proceda a la prestación del servicio.

      Tarifa.

      1. Reproducción de imagen: 0,10 '.

      Catorce. Se crea la nueva tasa 19.18. TASA POR EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE CARNÉS DE LA BIBLIOTECA DE LA RIOJA, con el siguiente contenido:

      'Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tramitación y expedición de duplicados de carnés de usuario de la Biblioteca de La Rioja.

      Sujetos pasivos.

      Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la expedición de duplicados de carnés de usuario de la Biblioteca de La Rioja.

      Devengo.

      La tasa se devengará en el momento de expedir el duplicado.

      Tarifa.

      1. Duplicado carné de la Biblioteca de La Rioja: 3,00 .

      Exenciones.

      Está exenta de esta tasa la expedición de duplicados del carné de la Biblioteca de La Rioja como consecuencia de robo del original, siempre que se presente la correspondiente denuncia.

      Anexo, modificado por la Ley 5/2008, de 23 de diciembre.

      Anexo, modificado por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre.

      Anexo, modificado por la Ley 10/2010, de 16 de diciembre.

      Anexo, modificado por la Ley 7/2011, de 22 de diciembre.

      Anexo, modificado por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre.

      Anexo, modificado por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

      Anexo, modificado por la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, el 29 de Diciembre de 2014.

      Anexo, modificado por la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016

      Anexo, modificado por la Ley 9/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Anexo, modificado por la Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018.

      Anexo, modificado por la Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.

      Anexo, modificado por la Ley 10/2022, de 20 de julio, por la que se establece la modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      @DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

      Durante el año 2002 se mantendrán las clasificaciones presupuestarias de ingresos aprobadas por la Ley 6/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2002, que se hayan podido ver afectadas por la aprobación de la presente Ley.

      @DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

      Hasta el desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en la presente Ley con respecto a los precios públicos, conservarán su vigencia las Órdenes de creación y fijación de cuantías de precios públicos que no se deroguen expresamente en esta Ley.

      @DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

      Hasta la entrada en funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, el recurso de reposición previo al económico-administrativo agotará la vía administrativa.

      @DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

      A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a la misma, y en particular:

      a) La Ley 3/1992, de 9 de octubre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      b) La Ley 1/1999, de 10 de febrero, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Carnes Frescas y Otros Productos de Origen Animal.

      c) El Decreto 13/1993, de 25 de febrero, de Precios Públicos.

      d) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1992, por el que se autoriza el establecimiento de precios públicos por la entrega de bienes, prestación de servicios y realización de actividades por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      e) Las siguientes Órdenes reguladoras de precios públicos:

      1) Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

      2) Orden de 12 de junio de 1993, reguladora del precio público por la expedición del Carné Joven.

      3) Orden de 6 julio de 1993, por la que se establece el precio público de Acampada Libre.

      4) Orden de 8 julio de 1993, reguladora del precio público por el uso de albergues, campamentos y campos de trabajo organizados por la Dirección General de Juventud.

      5) Orden de 13 de julio de 1993, reguladora del precio público por la expedición de Títulos de tiempo libre.

      6) Orden de 19 de enero de 1994, por la que se regula el precio público por la visita al Museo del Vino de Haro.

      7) Orden de 24 de enero de 1994, reguladora del precio público por la venta de la publicación «Guía de transportes de La Rioja».

      8) Orden de 4 de febrero de 1994, por la que se establece el precio público por servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra.

      9) Orden de 18 de febrero de 1994, reguladora del precio público de la publicación «La Rioja: Paseos por la Naturaleza. Volúmenes I, II y III».

      10) Orden de 17 de marzo de 1994, reguladora del precio público del «Manual de minimización de residuos y emisiones industriales».

      11) Orden de 8 de abril de 1994, reguladora del precio público de viajeros en la campaña «RIOJANO, ÉSTE ES TU PUEBLO, CONÓCELO, PROMOCIÓNALO».

      12) Orden de 14 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

      13) Orden de 24 de mayo de 1994, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

      14) Orden de 17 de junio de 1994, sobre establecimiento de precio público de la publicación «La Rioja como sistema».

      15) Orden de 29 de julio de 1994, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

      16) Orden de 1 de agosto de 1994, por servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra los domingos.

      17) Orden de 1 de agosto de 1994, sobre establecimiento del precio público de los libros de la serie «Educación Ambiental» del Programa Internacional de Educación Ambiental UNESCO-PNUMA (2 Títulos).

      18) Orden de 2 de noviembre de 1994, por venta de libros de la serie «Educación Ambiental» del Programa Internacional de Educación Ambiental UNESCO-PNUMA.

      19) Orden de 7 de marzo de 1995, por venta de publicaciones turísticas.

      20) Orden de 20 de marzo de 1995, por la que se actualiza el precio público por la prestación del servicio de recepción de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra los domingos.

      21) Orden de 6 de abril de 1995, por la que se establece el precio público a percibir por la venta de la carpeta y los cromos que componen la colección de trajes tradicionales recortables.

      22) Orden de 10 de abril de 1995, reguladora del precio público de viajeros en la campaña «RIOJANO, ÉSTE ES TU PUEBLO, CONÓCELO, PROMOCIÓNALO».

      23) Orden de 26 de mayo de 1995 , por venta de la publicación «La Sierra de La Demanda: Retrato de una Sierra».

      24) Orden de 25 de junio de 1996, reguladora del precio público de acampada en zonas de adecuación naturalista.

      25) Orden de 25 de junio de 1996, por la que se actualiza el precio público por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra.

      26) Orden de 26 de diciembre de 1996, por la que se regula el precio público de inserción de anuncios publicitarios en la revista trimestral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

      27) Orden de 14 de marzo de 1997, reguladora del precio público de acampada en zonas de adecuación naturalista.

      28) Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se establece el precio público por la prestación del servicio de tratamiento de los residuos agropecuarios procedentes del cultivo del champiñón y setas en los vertederos controlados de Ausejo, Autol y Pradejón.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y será aplicable a las tasas y precios públicos cuyo devengo o nacimiento de la obligación de pago, respectivamente sean posteriores a esa fecha.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para publicar mediante Orden las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

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