Ley de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU. (Ley 4/2013, de 27 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 37, número 3, del Estatuto de autonomía, en su redacción originaria, establecía la posibilidad de que la Generalitat pudiera regular, crear y mantener sus propias televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. La Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, materializó dicha posibilidad.

Posteriormente, y con la finalidad de ahondar en la vocación de servicio público, pluralidad e independencia, Les Corts, al amparo del actual artículo 56 del Estatuto de autonomía, aprobaron la Ley 3/2012, de 20 de julio, de estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que regulando la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal, estableció el régimen jurídico de Radiotelevisión Valenciana, encomendándole la gestión del mismo a dicha sociedad.

Ahora bien, la situación económica que atravesaba en los últimos años el ente público Radiotelevisión Valenciana determinó que, entre una de las medidas a adoptar, se llevasen a cabo actuaciones tendentes al redimensionamiento de una plantilla que alcanzaba más de 1.600 trabajadores. A dichos efectos, y en orden a facilitar la viabilidad de la empresa y prestar el servicio en condiciones de eficiencia y calidad, se procedió a reducir la misma a través de los instrumentos que ofrece la normativa laboral. No acometer esta opción hubiera conllevado mantener una estructura poco eficiente y altamente deficitaria que hubiera lastrado la actuación de la Generalitat en unos momentos de acentuada crisis económica.

Impugnada esta medida, la reciente Sentencia 2.338/13, de 4 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ha declarado nulo el despido colectivo, determinando la necesidad del reingreso de más de mil trabajadores en la sociedad Radiotelevisión Valenciana, SAU. Dicha readmisión hace inviable la continuidad de la empresa, puesto que el coste de los gastos de personal que genera el mantenimiento de dicha sobredimensionada plantilla, unidos a los de funcionamiento y mantenimiento de la sociedad, suponen un elevado nivel de gastos de personal que la Generalitat no puede asumir en unos momentos de crisis económica y en los que la escasez de recursos económicos le obliga a priorizar los servicios que se consideran básicos.

Es por ello por lo que resulta procedente, en aras de garantizar la prestación de servicios esenciales por parte de la Generalitat, que se suprima la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat.

ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente ley tiene por objeto suprimir la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat y, en consecuencia, autorizar al Consell la extinción, disolución y liquidación de la empresa pública Radiotelevisión Valenciana, SAU, que gestiona dichos servicios.

ARTÍCULO 2 Supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Disolución, extinción y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU.

Se autoriza al Consell para que, constituido en Junta General de Accionistas, disuelva y extinga la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU.

En el acuerdo de disolución se nombrará una comisión de liquidación compuesta por tres miembros que llevarán a cabo las actuaciones legal y estatutariamente establecidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
  1. Como consecuencia de la supresión de la prestación de los servicios de radio y televisión acordada en el artículo 2 de esta ley, y el correspondiente cese de las emisiones en ambos medios, se producirá la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU, en los términos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 y la disposición adicional vigésima del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa vigente que la desarrolle.

  2. Radiotelevisión Valenciana, SAU, asumirá las consecuencias económicas resultantes del proceso de disolución y liquidación que se efectúe en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, con cargo a la consignación presupuestaria que se preverá en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

  3. La Generalitat responderá, en su caso, de las consecuencias económicas derivadas de la Sentencia 2.338/13, de 4 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del TSJCV en el procedimiento 17/2012, a que vengan obligados el ente RTVV y sus sociedades filiales, una vez dichas consecuencias económicas sean líquidas, vencidas y exigibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta al Consell, constituido en Junta General de Accionistas, para cesar a los miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, SAU.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ley 3/2012, de 20 de julio, de estatuto de Radiotelevisión Valenciana, y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 27 de noviembre de 2013.

El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

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