Ley de Servicios Sociales de Extremadura (Ley 5/1987, de 23 abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey
EXPOSICION DE MOTIVOS
I

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea más real y efectiva, intentando alcanzar una sociedad más libre y más justa.

A tal efecto, y en virtud del artículo 148.1.30 de la misma, faculta a las Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de Acción Social.

Nuestro Estatuto de Autonomía, así lo recoge en el artículo 7.20.

La Constitución Española engloba dentro de este concepto de Asistencia Social toda una serie de aspectos y actuaciones que indican con claridad una superación del anterior concepto de beneficencia, integrando la acción social en una dimensión global del que hacer colectivo, que nos lleva a considerar los Servicios Sociales como los instrumentos necesarios en orden a conseguir mayores cotas de bienestar social de todo los ciudadanos, muy especialmente en aquellos que con mayor facilidad margina la sociedad.

II

Hasta hace muy poco tiempo la respuesta que se ha venido dando en el campo de los Servicios Sociales ha carecido de una adecuada coherencia y planificación, estando inspiradas estas respuestas en una concepción paternalista y de beneficencia que no contemplan al ciudadano como sujeto de derechos, sino como objeto para actuar.

La diversidad de los organismos que han tenido, y tienen, competencias en materias de asistencia social y la dispersión de las leyes que regulan las competencias hacen difícil al ciudadano acceder a las prestaciones ofertadas.

La centralización de estos servicios ha impedido que se conozcan de verdad las necesidades concretas de los usuarios y que éstos puedan participar adecuadamente en la gestión de los mismos.

Otro aspecto a resaltar es que muchos de los servicios sociales que se vienen prestando han nacido y son animados desde la iniciativa social.

III

Dado que el Estatuto de Autónomía, en el artículo antes citado, atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia y Bienestar Social, y que por estas competencias se asumen unos servicios, se hace imprescindible, sin perjuicio de posteriores transferencias en esta materia por parte del Estado, se desarrolle mediante una Ley sectorial el Estatuto de Autonomía, haciendo posible una Ley de Servicios Sociales o de la Acción Social que articule todos aquellos servicios que contribuyan a lograr la promoción y el desarrollo de los individuos y los Grupos Sociales.

La Ley establece un sistema público de servicios sociales, prestados con la colaboración de la iniciativa social, con fundamentos en los principios y normas que la propia Ley dispone.

IV

Esta Ley, dentro de las competencias planificadoras de la Junta de Extremadura, introduce criterios de unidad, globalidad y coherencia, dando racionalidad y eficacia a los servicios existentes, concentrando los esfuerzos públicos y de iniciativa social de la Comunidad Autónoma vinculándolos al necesario e imprescindible control institucional.

Asimismo, descentraliza los servicios para que se impartan allí donde el ciudadano vive y se desenvuelve. De ahí la importancia dada a los Servicios Sociales de base como Proyecto integrador y global.

Finalmente, esta Ley, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, pretende que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida.

CAPÍTULO I Objeto de la Ley y Titulares del Derecho Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

El fin u objeto de la presente Ley es garantizar un sistema público de Servicios Sociales, y regular los ya existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de conseguir un bienestar básico, para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación. Igualmente, tendrá por fin favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social y política de Extremadura.

ARTÍCULO 2 Titulares del Derecho

Tendrán derecho a los servicios regulados en la presente Ley, todos los ciudadanos residentes en el ámbito de la Comunidad Extremeña, y los transeúntes, tanto españoles como extranjeros, apátridas o refugiados, siempre que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan y de conformidad con los tratados internacionales sobre la materia y demás leyes aplicables, así como los Emigrantes Extremeños- que tengan reconocidos estos derechos por la Ley de la Extremidad.

CAPÍTULO II Artículo 3

Principios generales

ARTÍCULO 3 Principios generales

Los Servicios Sociales regulados por esta Ley se inspiran en la Igualdad, Solidaridad y Justicia, y se regirán por los principios básicos de:

  1. Responsabilidad Pública.

    La Junta de Extremadura adscribirá recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen su eficaz prestación. Ello no se contrapone a la iniciativa privada, siempre que ésta no persiga ánimo de lucro y se encuadre dentro del marco definido por la Administración.

  2. Planificación y Coordinación.

    La creación y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma debe responder a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinándose éstos entre sí y con los adscritos a otras áreas o administraciones o instituciones de iniciativa social cuyo objeto esté igualmente relacionado con el bienestar social.

  3. Descentralización.

    Si la planificación ha de hacerse necesariamente desde los Organos Rectores de la Comunidad Extremeña, la gestión de los servicios ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

  4. Prevención.

    Las actuaciones y servicios irán dirigidas a las causas que generan los problemas para erradicarlas.

  5. Globalidad.

    Las acciones sociales se ejecutarán teniendo en cuenta un tratamiento global de todas las necesidades del ciudadano.

  6. Integración.

    Los Servicios Sociales tenderán a no desarraigar al ciudadano de su entorno social.

  7. Participación ciudadana.

    En el ámbito local, comarcal y regional, se propiciará el que los ciudadanos y colectivos puedan participar en el asesoramiento, gestión y gobierno de los Servicios Sociales existentes.

CAPÍTULO III De los Servicios Sociales Artículos 4 a 17
ARTÍCULO 4 Estructuración de los Servicios Sociales

Los Servicios Sociales se orientan con carácter general a toda la población y se estructuran en:

  1. Servicios Sociales de Base

  2. Servicios Sociales Especializados.

  1. Son Servicios Sociales de Base aquellos que bajo responsabilidad pública o de iniciativa social y con un carácter global y polivalente tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida de la Comunidad.

    Configuran la estructura básica de la Acción Social, siendo funciones propias las siguientes:

    –Información, Valoración y Orientación.

    –Animación Comunitaria.

    –Ayuda a Domicilio.

    –Convivencia e Inserción Social.

  2. Son Servicios Sociales Especializados los que se organizan y operan sobre cada una de las áreas o situaciones previstas en esta Ley o que pudieran preverse.

    El objetivo básico de estos Servicios es el conseguir que todos los ciudadanos puedan integrarse plenamente en su unidad básica de convivencia. Por todo ello en este proceso de normalización estos Servicios utilizarán los instrumentos más acordes con el fin que se quiere conseguir que deben estar inspirados en los principios generales establecidos en el artículo 3.º de la presente Ley.

    Atendiendo a la realidad extremeña estos Servicios Sociales Especializados atenderán prioritariamente las siguientes áreas y situaciones:

    –Atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud.

    –Atención a los Toxicómanos.

    –Prevención de la delincuencia y atención a los reclusos y ex-reclusos.

    –Atención a los Minusválidos.

    –Atención a los Ancianos.

    –Atención a las minorías étnicas.

    –Atención a la Mujer.

    –Atención a las situaciones de Emergencia Social.

    –Prevención de la discriminación social.

    1. Servicios Sociales de Base.

ARTÍCULO 5 Servicio Social de Información, Valoración y Orientación
  1. Tiene por objeto facilitar información general y específica, así como asesoramiento y orientación a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas en relación con los recursos sociales existentes para la resolución de sus necesidades.

  2. Facilitar a los Organos responsables de la planificación cuantos datos puedan ser útiles para la organización, dotación y eficacia de los servicios:

  3. Colaborar en la gestión de las actividadessociales existentes en las zonas, procurando su coordinación y su racionalización.

  4. Orientar a los ciudadanos o colectivos que lo requieran hacia los servicios sociales especializados u otros recursos comunitarios.

  5. Realizar los informes preceptivos de los expedientes sociales que se tramiten, de cualquier índole.

ARTÍCULO 6 Servicio Social de Animación Comunitaria
  1. Tiene por finalidad promover y desarrollar la vida de la comunidad promoviendo actividades encaminadas a favorecer la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas y la búsqueda de soluciones, impulsando el asociacionismo y la participación de todos los ciudadanos.

  2. Elaborará e impulsará las campañas de mentalización de la comunidad, estableciendo programas de cooperación entre las diversas asociaciones u organizaciones.

ARTÍCULO 7 Servicio Social de Ayuda a domicilio
  1. Tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.

ARTÍCULO 8 Servicio Social de Convivencia e Inserción Social
  1. Tiene por objeto la prestación de alojamiento temporal a las personas carentes de hogar, o cuya convivencia familiar sea inviable por deterioro de las relaciones afectivas y sociales. Corresponde a este Servicio el análisis e investigación de las causas que conducen a la carencia del hogar o al deterioro de la convivencia familiar, asesorando sobre la procedencia a improcedencia de la reintegración familiar y sus formas alternativas.

  2. Este Servicio será responsable de prestar apoyos necesarios, tal y como se establezca reglamentariamente a las personas que tengan que desplazarse para recibir servicios asistenciales a lugares distantes del domicilio familiar.

  1. Servicios Sociales Especializados.

ARTÍCULO 9 Servicio Social Especializado de Atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud
  1. Este Servicio desarrollará actuaciones encaminadas a la protección y favorecimiento de la convivencia familiar, en prevención de situaciones de marginación. Se procurará, siempre que sea posible, no desarraigar al niño o al joven del medio familiar y local en el que viven.

  2. Hará labores de detección de malos tratos, abusos, explotación y falta de atención hacia los niños y jóvenes, integrándolos si fuese necesario en otros medios adecuados, ofertándoles Centros de Acogida temporal o indefinida a niños o jóvenes que hayan quedado sin hogar, sufran deterioros familiares, o no posean medios económicos suficientes y centros de día infantiles, de apoyo o sustitución de la familia. Asimismo, en situaciones de abandono o semiabandonado se buscará la sustitución de la familia por familias en adopción o acogimiento.

ARTÍCULO 10 Servicio Social Especializado de Atención al Toxicómano

Conducente a la prevención, tratamiento y reintegración social de drogadictos y alcohólicos.

ARTÍCULO 11 Servicio Social Especializado de prevención de la Delincuencia y atención a los Reclusos y ex-Reclusos

Destinado a la prevención de la delincuencia y la normalización social y familiar de ex-reclusos. Atenderá situaciones de deficiencia de las familias de reclusos, mediante el apoyo técnico y económico de éstas.

ARTÍCULO 12 Servicio Social Especializado de atención a Minusválidos
  1. Tendente a la prevención, rehabilitación e integración social de los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, desarrollando sus capacidades en los ámbitos educativos, sociales y laborales.

  2. Este Servicio promoverá toda serie de medidas encaminadas a eliminar obstáculos en la vida del minusválido.

  3. Cuando no sea posible la permanencia del minusválido en su ámbito familiar y local, se le informará a sus familiares, según los casos, de las posibilidades de integración en un Centro adecuado conforme a su situación; gestionando las soluciones pertinentes.

  4. La Administración Autonómica Extremeña dispondrá la creación de Centros propios y promoverá convenios con Centros privados sin ánimo de lucro que se atengan a lo dispuesto en esta Ley.

  5. Dependerán funcionalmente de este Servicio todos los Centros o Servicios del Area Específica de Minusválidos que estén inscritos en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 13 Servicio Social Especializado de Atención a los Ancianos
  1. Tiene por finalidad evitar la marginación del anciano, procurando su integración social.

  2. El Servicio pondrá a disposición de los ancianos Centros de Día que faciliten la convivencia y la participación en actividades ocupacionales, culturales y recreativas y Centros de Acogida temporal o indefinida para los que no tengan hogar, su convivencia familiar sea inviable o el grado de necesidad o deterioro físico lo haga necesario.

  3. El Servicio Social de atención a los ancianos asesorará a las Administraciones Públicas en los aspectos relacionados con los mismos.

  4. Dependerán funcionalmente de este Servicio todos los Centros o Servicios del Area Específica de Ancianos que estén inscritos en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 14 Servicio Social Especializado de Minorías Etnicas
  1. Procurando la igualdad de derechos de los ciudadanos, dentro del respeto a las diferencias por razones históricas y culturales, este Servicio atenderá especialmente a la Comunidad Gitana y otras Minorías residentes en Extremadura. Su objetivo es buscar la igualdad de posibilidades sociales, partiendo de la igualdad de derechos educativos y formativos, promoviendo la conciencia entre las minorías de la labor que puedan hacer encaminada a su propio bienestar y dirigida a aminorar las diferencias de medios de vida con el resto de la población tratando de eliminar las discriminaciones en el terreno laboral por motivos raciales.

  2. Dependerán funcionalmente de este Servicio todos los Centros o Servicios que estén inscritos en el Area Especifica de Minorías Etnicas, en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 15 Servicio Social Especializado de no Discriminación Social

Promocionará las actuaciones que permitan la prevención y eliminación de cualquier discriminación en razón de sexo, o de cualquier otra circunstancia personal o social.

ARTÍCULO 16 Servicio Social Especializado de situaciones de Emergencia Social

El Servicio establecerá las colaboraciones necesarias con los Organismos competentes en la prevención y tratamiento de las situaciones de Emergencia Social.

ARTÍCULO 17 Creación de Servicios

La creación de los Servicios Sociales se ajustará a la planificación regional.

Además de los Servicios Sociales que en la presente Ley se contemplan se podrán crear aquéllos que la realidad social demande.

CAPÍTULO IV Competencias Artículos 18 a 21
ARTÍCULO 18 Competencias de la Junta de Extremadura

Le compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Competencias Reglamentarias.

    Compete al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de esta Ley.

  2. Competencia Planificadora

    Corresponde al Consejo de Gobierno la Planificación General de los Servicios Sociales en la Región.

  3. Competencia Coordinadora.

    El Consejo de Gobierno coordinará, a través de la Consejería competente en materia de Acción Social.

    3.1. La actuación de los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones, así como de los Entes sin fin de lucro y organizaciones sociales en materia de Acción Social.

    3.2. Las acciones específicas de los Servicios Sociales con las otras unidades políticas administrativas relacionadas con las mismas.

  4. Competencia Gestora.

    El Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de Acción Social, gestionará entre otros:

    4.1. Los Servicios Sociales de los que sea titular la Junta de Extremadura.

    4.2. Los Servicios Sociales cuyas características no hagan posible la gestión directa por parte de los Ayuntamientos o Mancomunidades.

    4.3. Las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

    4.4. Las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

  5. Competencia Asesora-Supervisora

    El Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de Acción Social, efectuará:

    5.1. La supervisión y asesoramiento de los Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

    5.2. La supervisión y asesoramiento técnico necesario para que los Servicios Sociales se adecuen a lo establecido en la presente Ley y en las normas que lo desarrollen.

  6. Competencia Formativa e Investigadora.

    El Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de Acción Social promoverá la realización de investigaciones y estudios sobre la problemática de los Servicios Sociales a nivel regional y la realización de cursos y otras actividades de formación del personal dedicado a las prestaciones de Servicios Sociales.

  7. Otras Competencias.

    El Consejo de Gobierno ostentará además todas las competencias que en la presente Ley no se atribuyen a los Ayuntamientos, las Mancomunidades o las Diputaciones y que no estén asignadas al Gobierno de la Nación. Así como aquellas otras que pudieran surgir en el futuro.

ARTÍCULO 19 Competencias de las Diputaciones Provinciales

Por la presente Ley se les atribuyen a las Diputaciones Provinciales las siguientes competencias como propias:

  1. Asesoramiento técnico a los Entes Públicos en materia de Servicios Sociales.

  2. Financiación de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y Mancomunidades en la forma que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 20 Competencias de los Ayuntamientos

Son competencias de los Ayuntamientos:

  1. La gestión de los Servicios Sociales Municipales existentes o que puedan ser transferidos o creados.

  2. La elaboración de Planes y Programas de Servicios Sociales dentro del Término Municipal, de acuerdo con la Planificación de la Comunidad Autónoma.

  3. La supervisión y coordinación de todos los Servicios Sociales existentes en el municipio.

  4. La gestión de las prestaciones económicas no periódicas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como la tramitación administrativa de las prestaciones económicas periódicas colaborando con la Junta de Extremadura en la supervisión y control de las mismas.

  5. La creación de los Organos de participación a nivel municipal.

ARTÍCULO 21 Competencias de las Mancomunidades

Los Ayuntamientos podrán constituir Mancomunidades para la gestión de los Servicios Sociales y en este caso asumirán estos Entes todas las competencias establecidas en el artículo anterior con respecto a los municipios que las integran.

CAPÍTULO V Organos de dirección y participación Artículos 22 a 27
ARTÍCULO 22 Dirección de los Servicios Sociales en el ámbito Autonómico
  1. En la Consejería de Emigración y Acción Social se integran las atribuciones de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la determinación de las específicas competencias integradas en el ámbito de los Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

  3. En todo casó, habrán de disponerse adecuados mecanismos de coordinación entre el Area objeto de esta Ley y las restantes del Gobierno Regional.

ARTÍCULO 23 Dirección de los Servicios Sociales en el ámbito Local

La Política de los Servicios Sociales en los Municipios se articulará por cada Ayuntamiento, gestionándose con arreglo a su Régimen Local los recursos presupuestarios asignados a tal fin en función de la Planificación Regional y la programación adecuada.

ARTÍCULO 24 Organos de Asesoramiento y participación en el ámbito Regional
  1. Como Organo de carácter consultivo, asesor y participativo se crea el Consejo Regional de Servicios Sociales de Extremadura (CRESSEX), adscrito a la Consejería de Emigración y Acción Social, el cual estará compuesto de miembros permanentes y ocasionales.

  2. Estarán representados permanentemente, conforme se determinen reglamentariamente:

    1. Las Instituciones de la Comunidad.

    2. Los Ayuntamientos.

    3. Las Organizaciones Empresariales y Centrales Sindicales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    4. Las Entidades de Servicios Sociales.

    5. Las Asociaciones de Vecinos.

    6. Las Organizaciones de los Profesionales de Servicios Sociales.

  3. Cuando por razón de los temas a tratar sean convenientes las aportaciones que pudieran realizar las Entidades de carácter sectorial y profesional, o los usuarios de los Servicios serán requeridos para que se incorporen ocasionalmente al CRESSEX.

  4. Serán sus funciones:

    4.1. Emitir Informe sobre la Planificación y Programación General, evaluar el cumplimiento de programas, informar la normativa de requisitos para acceso a las prestaciones de servicios.

    4.2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas.

    4.3. Conocer e informar las normas con rango de Decreto de la Comunidad, excepto las de nombramientos de altos cargos, dictadas en desarrollo de la presente Ley de Servicios Sociales; así como de los Anteproyectos de Ley que la afectaren.

ARTÍCULO 25 Organos de asesoramiento y participación en el ámbito Local
  1. En cada Municipio o Mancomunidad de Municipio si así lo aconseja el volumen de Servicios Sociales que se presten, se podrán crear por los mismos, o en su defecto por el Gobierno Regional, el Consejo Local de Servicios Sociales (CLOSS), de carácter consultivo, asesor y participativo.

    En el mismo estarán representados:

    1. Las Instituciones Locales.

    2. Los Profesionales y Trabajadores en el Area de servicios Sociales.

    3. Las Asociaciones de Vecinos.

    4. Las Entidades de Servicios Sociales.

    Por el Organo que cree el Consejo Local de Servicios Sociales, serán aprobadas las normas reguladoras de su composición, régimen y funcionamiento.

  2. En el caso de que el CLOSS sea creado por el Gobierno Regional se estará en cuanto a su composición y funciones, a lo recogido en el artículo 24 de la presente Ley, en todo lo que le sea de aplicación.

  3. Los Consejos Locales deberán, contribuir a suscitar la participación de la población en la definición de las necesidades sociales estableciendo vías de debate entre los implicados que actúen en el Area del Bienestar Social, elevando propuestas a los Organos Locales competentes a través de las entidades representativas existentes en el ámbito local.

ARTÍCULO 26 Participación en el ámbito de Servicios, Establecimientos y Centros

En todas las entidades, servicios y establecimientos de Servicios Sociales de carácter público, y en los privados que reciben financiación pública; deberán funcionar mecanismos de participación democrática de los usuarios o sus representantes legales y de los trabajadores, conforme reglamentariamente se determina.

ARTÍCULO 27 Del Voluntariado
  1. La Junta de Extremadura y las demás Administraciones Públicas de Extremadura competentes en materias de Servicios Sociales deberán fomentar formas de solidaridad mediante la colaboración de voluntariado en las actividades reguladas por la presente Ley en los programas de actuación social.

  2. Las funciones que desarrollen dichas personas y las Entidades que las agrupen, deberán regularse reglamentariamente de forma que no reúnan características de relaciones laborales o mercantiles.

  3. De conformidad con los convenios que se establezcan con los organismos competentes, la Junta de Extremadura garantizará:

3.1. A los jóvenes que optan por el Servicio Civil, según establece nuestra Constitución, y la Ley 48/84 Reguladora de la Objeción de Conciencia, la posibilidad de llevar a cabo estas prestaciones en el marco de la actuación social de nuestra Comunidad.

3.2. También garantizará la formación para el desarrollo de dichas prestaciones.

CAPÍTULO VI Financiación Artículos 28 a 32
ARTÍCULO 28 Por la Comunidad Autónoma
  1. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se dotarán las partidas necesarias para la atención, tanto de los servicios de gestión directa de la Junta de Extremadura, como para las subvenciones o transferencias a los Entes Públicos o Iniciativa Social.

  2. La cuantía de las partidas vendrá dada por las necesidades contempladas por los Organos de Dirección de las Consejerías competentes y la política Presupuestaria de la Junta de Extremadura.

ARTÍCULO 29 Por las Diputaciones Provinciales
  1. Las Diputaciones Provinciales en base al apartado

  1. del punto 1 del artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, vendrán obligadas a consignar partidas presupuestarias que garanticen el mantenimiento de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y Mancomunidades, como competencia propia de las Diputaciones que por la presente Ley se les atribuyen.

Ello sin perjuicio de que las Diputaciones Provinciales aseguren la financiación de los Servicios Sociales que gestionen directamente.

ARTÍCULO 30 Por los Ayuntamientos o Mancomunidades
  1. Con la finalidad de asegurar el funcionamiento de los servicios sociales de gestión directa, ya creados o que en el futuro pudieran crearse por los Ayuntamientos o Mancomunidades, estos Entes estarán obligados a la dotación de partidas específicas en sus Presupuestos.

  2. Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios que presupuesten específicamente partidas en el Presupuesto de Gastos, excepto las de farmacia, para Servicios Sociales, tendrán preferencia en la concesión por la Junta de Extremadura de subvenciones o transferencias en la forma que reglamentariamente se determine.

ARTÍCULO 31 Financiación para la iniciativa privada
  1. La colaboración financiera de los poderes públicos con la iniciativa social sin fin de lucro para los fines de esta Ley, se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación Regional de la Comunidad Autónoma y con estricto control de la aplicación de los fondos en que dicha colaboración consista.

  2. La colaboración financiera tenderá a materializarse por la vía de sustitución de las subvenciones por los convenios programas para servicios específicos.

ARTÍCULO 32 De la contribución de los usuarios
  1. Los usuarios de los servicios contribuirán directamente, abonando los precios que se establezcan, con arreglo a baremos fijados en función de la situación socio-económica.

  2. Sin perjuicio de fijar como objetivo último la total gratuidad de los Servicios Sociales, los precios por los servicios se establecerán atendiendo a los criterios de solidaridad y justicia social.

  3. En los servicios públicos, y en los privados que reciban financiación pública, las contraprestaciones económicas globales de los usuarios no podrán ser superiores al coste real del servicio que deberá ser fijado objetivamente por la Junta de Extremadura, minorado en su caso por la subvención de que sea objeto.

  4. Los Servicios Sociales de Información, Valoración y Orientación y el de Animación Comunitaria, tendrán siempre carácter gratuito.

CAPÍTULO VII Infracciones administrativas Artículos 33 a 35
ARTÍCULO 33 Infracciones
  1. Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones concretas establecidas en la presente Ley y en sus reglamentos de aplicación, que perjudiquen a los usuarios o a la organización pública de los servicios.

  2. Se tipifican como infracciones administrativas:

  1. Abrir o cerrar un establecimiento o modificar su capacidad asistencial en más de un 10% de la capacidad registrada sin haber obtenido autorización administrativa, excepto en el caso de transcurrido seis meses desde el día de la solicitud sin que se hubiera dictado resolución denegatoria expresa, por retraso no imputable al solicitante.

  2. Incumplir la normativa sobre registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, u obstruir la acción de los servicios de inspección pública.

  3. Imponer a los usuarios de los servicios condiciones que afecten a su dignidad o dificultades injustificadas para el disfrute de los derechos reconocidos por ley o por reglamento.

  4. Incumplir la normativa que regula las entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales o la que regule la cualificación y la dedicación del personal.

  5. Encubrir ánimo lucrativo en actividades revestidas de apariencia filantrópica o incumplir o alterar de forma no autorizada el régimen de precios de los servicios, así como transgredir la normativa contable específica.

ARTÍCULO 34 Sanciones
  1. Las infracciones podrán ser corregidas por el órgano competente de la Junta de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el reglamento específico de la presente Ley, con una sanción que comprenda una o diversas de las siguientes medidas:

    1. Multa por una cuantía equivalente al importe del salario mínimo interprofesional correspondiente a un período de tiempo comprendido entre un día y un año.

    2. Inhabilitación temporal o definitiva, en su caso, del director o del responsable de la entidad, servicio o establecimiento.

    3. Proscripción de financiación pública por un período comprendido entre uno y cinco años.

    4. Cierre temporal, total o parcial, del servicio o establecimiento.

    5. Cancelación de la autorización de la operatividad social de la entidad, total o parcialmente.

  2. Para imponer dichas sanciones, deberán ponderarse los perjuicios físicos, morales y materiales causados y los riesgos generados, así como el grado de culpabilidad e intencionalidad del agente, debiendo sopesarse asimismo la calidad y las necesidades de los servicios prestados y el interés social del establecimiento o entidad.

  3. El objetivo de la sanción deberá ser el de corregir las distorsiones y los perjuicios causados.

ARTÍCULO 35 Medidas cautelares

No tendrán carácter de sanción la resolución de cierre de centros ni la prohibición de actividades que no cuenten con autorización de operatividad, realizadas por la autoridad competente, en prevención de perjuicios a los usuarios. Este hecho no obstará para simultáneamente se disponga la incoación de expedientes sancionadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
UNICA

La Junta de Extremadura elaborará cuatrienalmente en el marco de la Planificación de los servicios Sociales, un Plan Regional que marque los objetivos prioritarios que se pretenden conseguir y las etapas en las que se va a llevar a cabo por parte de las Entidades Regionales, Provinciales, y Locales, y de Iniciativa Social.

DISPOSICIÓN FINAL
UNICA

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente la presente Ley.

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