Ley de la Sede de la Junta y el Parlamento de Galicia (Ley 1/1982, de 24 junio)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

El articulo 8.º del Estatuto de Autonomía para Galicia determina que «una Ley de Galicia para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas».

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, el Parlamento de Galicia con el quorum requerido ha aprobado y yo vengo en promulgar en nombre del Rey, la siguiente Ley:

ARTÍCULO 1

Se designa a Santiago de Compostela como sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las Consellerías.

ARTÍCULO 2

El Tribunal Superior de Justicia tendrá su sede en la ciudad de La Coruña.

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