Ley por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura. (Ley 9/2015, de 31 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de la cultura de todos los ciudadanos, así como promover la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general.

Nuestro Estatuto de Autonomía determina en su artículo 9 las competencias exclusivas y teniendo como referencia los artículos 47, 48 y 49 del mismo, corresponde en estas materias a la Comunidad Autónoma de Extremadura la función legislativa, reglamentaria y el ejercicio de la función ejecutiva.

En este sentido, y dentro del ámbito autonómico, el Gobierno de Extremadura ha venido configurando un marco jurídico con acciones tendentes a resolver algunas de las necesidades en materia de cultura; así, en 1987, mediante Decreto 23/1987, de 7 de abril, se creó el Archivo General de Extremadura. De igual forma, mediante la Ley 6/1997, de 29 de mayo se aprobó la Ley de Bibliotecas y más tarde la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura a través de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, o la Ley 2/2007, de 12 de abril, que regula los archivos y patrimonio documental de Extremadura.

Si rastreamos en la historia de nuestro país, ya hallamos el origen de la figura del Cronista en la Edad Media. Posteriormente, el afán por conocer lo que acaecía en las nuevas tierras descubiertas por la Corona de Castilla fomentó el oficio del cronista, como fedatario verdadero ante las leyendas que en abundancia divulgaban e inflaban la realidad de los hechos, escribiéndose por ello páginas plagadas de exageraciones y fabulación. Así que, con acierto, hoy podemos afirmar el gran papel que para conocer la historia y sus hechos verdaderos ha desempeñado la crónica, y esto ha sido así tanto por los cronistas de los reyes cristianos como por los cronistas mayores de Indias, y, sin duda, por las interesantes crónicas que escribieron musulmanes españoles a lo largo de siete siglos de la Reconquista.

Es este hecho tradicional, tan incrustado en la tradición española, el que explica que la figura del cronista oficial tenga ya una muy arraigada solera histórica en el municipalismo español.

A pesar de que la figura de Cronista Oficial ya existe en no pocas localidades, hasta hoy ha carecido de una regulación en la que se contemple su régimen jurídico.

CAPÍTULO I Nombramiento y cese Artículo 1
ARTÍCULO 1 Nombramiento y cese.
  1. El nombramiento de Cronista Oficial se realiza, en aquellos Ayuntamientos que lo estimen oportuno, por acuerdo plenario de la Corporación. En el acuerdo de nombramiento se determinará el periodo por el que se efectúa el nombramiento. A tal efecto, cada Ayuntamiento podrá establecer las aptitudes que estime oportunas para acceder a dicho nombramiento.

  2. Podrá nombrarse más de un Cronista Oficial en aquellas localidades de Extremadura, cuando así lo determine su Corporación Municipal, en sesión plenaria, si la naturaleza, población, singularidad cultural o significación multicultural del lugar así lo aconsejan.

  3. Los Cronistas Oficiales cesarán cuando concluya el periodo por el que fueron nombrados, por renuncia, fallecimiento y por revocación del mismo por la Corporación Municipal por algunas de las causas siguientes: a) Enfermedad o incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo, acreditada mediante resolución judicial o certificado facultativo.

  1. El incumplimiento en el desempeño de sus funciones debidamente justificado. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.

  2. Cualquier otra que pudiera dañar la buena imagen de la localidad. En el expediente de revocación será oído el cronista oficial.

CAPÍTULO II Funciones, actuaciones y recursos Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Funciones.

Al Cronista Oficial le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Investigar y divulgar el pasado de su localidad.

  2. Recopilar datos y documentos del tiempo presente y especialmente aquellos otros hechos relevantes que puedan ser decisivos para la justa interpretación de la realidad actual.

  3. Procurar la conservación de aquellas costumbres específicas, singulares y autóctonas que compongan el acervo de tradiciones y rasgos antropológicos de la localidad, su entorno o su comarca, procurando su divulgación.

  4. Recopilar documentos del pasado, o actuales, ya sean originales o copias autorizadas, en los que pueda fundamentar sus investigaciones y las de los cronistas que le sucedan.

  5. Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre asuntos derivados de sus investigaciones, a fin de que puedan organizarse actividades que estimulen el orgullo de la comunidad al conocer mejor la vida y modos de vida de quienes les precedieron.

  6. Informar expedientes, previa petición de la Corporación Municipal, en los que se conjuguen aspectos históricos y de desarrollo urbano, con el fin de preservar la memoria histórica.

  7. Elevar propuestas para que las corporaciones locales custodien de forma adecuada sus archivos documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico, para evitar su deterioro.

  8. Informar a la Corporación Local, organismos oficiales, autoridades y visitantes significativos de la localidad sobre los aspectos históricos más destacados y genuinos, destacando los aspectos singulares de la localidad o comarca.

  9. Asesorar e informar a las autoridades locales en cuestiones de heráldica, arqueología, tradiciones, monumentos, arquitectura y urbanismo en cuanto que estos elementos son las huellas dactilares que definen la personalidad y el valor.

  10. Informar, a requerimiento municipal, sobre la conveniencia, oportunidad o inconvenientes sobre los expedientes que se tramiten para dar nombres a nuevas vías, calles o plazas, erigir bustos o monumentos, o para alterar las denominaciones de las ya existentes.

  11. Participar en las comisiones de expurgo de los archivos administrativos de sus respectivos Ayuntamientos.

  12. Estudiar los rasgos característicos de la arquitectura tradicional del lugar, promoviendo su conservación.

  13. Cualesquiera otros trabajos, informes o asesoramientos similares a los anteriores.

ARTÍCULO 3 Actuaciones.
  1. Todas las derivadas de las funciones que se le encomienden.

  2. El Cronista Oficial podrá presentar ante la Corporación Local un plan de trabajo de carácter general, así como las propuestas que estime necesarias, operativas y oportunas en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4 Recursos.

Los Ayuntamientos facilitarán los medios necesarios para que el Cronista Oficial pueda desarrollar sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de normas

Quedan derogadas todas las normas que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Adaptación de normas

En aquellos casos en que se haya promulgado algún tipo de normativa, reglamento o cualquier otra disposición sobre la figura del Cronista Oficial, la adaptarán a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 31 de marzo de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

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