Ley de Premios de Canarias (Ley 2/1997, de 24 de Marzo)

Publicado enBO Canarias de 28 de Marzo 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Premios Canarias fueron creados por la Ley 2/1984, de 11 de abril, como un instrumento de fomento de la cultura y, al mismo tiempo, como expresión del agradecimiento de la Comunidad Autónoma al esfuerzo de aquellas personas o entidades que, en relación con nuestro archipiélago, hubieran contribuido con su trabajo a la promoción y tutela de la cultura canaria y de los valores que representan la identidad regional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, apartado 2, letra b), y 30, número 9, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

A lo largo de su período de vigencia, esta Ley sufrió dos modificaciones; la primera, por la Ley 2/1990, de 29 de enero, y la segunda, por la Ley 6/1992, de 15 de julio, que, sin alterar esencialmente la filosofía con la que fueron creados los premios, retocaban algunos aspectos de los mismos, relativos al número de modalidades y a la distribución temporal de las mismas.

La presente Ley aborda una reforma más profunda por venir, entre otras cosas, a alterar un aspecto esencial de los premios que restringía su proyección territorial.

Asimismo, para resaltar con la dignidad que corresponde el papel que juega la cultura popular en el proceso de búsqueda y conservación de los factores que integran la identidad del pueblo canario, y para cultivarla, conservarla e incentivar su desarrollo, se establece una modalidad específica para la misma. Con ello se consigue, al mismo tiempo, simplificar el contenido de la modalidad que hasta ahora había venido incorporando este aspecto, referida a los trabajos sobre nuestro acervo socio-histórico, que se mostraba excesivamente amplia y difusa, y que ahora queda circunscrita sólo al patrimonio histórico.

Por último, se han establecido mecanismos orientados a elevar el grado de institucionalización de estos premios y de independencia de la función de los jurados, a procurar una mayor concurrencia de candidaturas, ampliando las posibilidades de presentación de las mismas y la difusión de las ediciones, y a reducir el riesgo de saturación de los premios, distanciando en el tiempo la concurrencia de las distintas modalidades.

ARTÍCULO 1 Objeto y carácter de los premios.
  1. Se instituyen los Premios Canarias para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor, con trascendencia para el archipiélago canario.

  2. El premio no podrá ser compartido ni recaer más de una vez en cada premiado por la misma modalidad y podrá ser otorgado, a título póstumo, a personas fallecidas entre la convocatoria anterior y la que se trate.

  3. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose cada año a tres modalidades.

ARTÍCULO 2 Modalidades de los premios.

Los premios se otorgarán a las siguientes modalidades:

  1. Literatura.

  2. Bellas Artes e Interpretación.

  3. Investigación e Innovación.

  4. Patrimonio Histórico.

  5. Deporte.

  6. Acciones Altruistas y Solidarias.

  7. Comunicación.

  8. Cultura Popular.

  9. Internacional.

ARTÍCULO 3 Contenido de las modalidades.

El objeto y contenido de cada modalidad serán los siguientes:

  1. El Premio Canarias de Literatura será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor creadora, utilizando como instrumento el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.

  2. El Premio Canarias de Bella Artes e Interpretación se concederá aquellas personas o entidades cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música, el teatro, la cinematografía, la danza, la fotografía y en las demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido.

  3. El Premio Canarias de Investigación e Innovación será concedido a aquellas personas o entidades cuya actividad dedicada al descubrimiento de nuevos conocimientos o técnicas innovadoras represente una contribución altamente significativa en los campos de la ciencia, técnica y humanidades.

  4. El Premio Canarias de Patrimonio Histórico se otorgará a las personas o entidades cuya labor continuada en los campos de la Prehistoria, la Historia, la Historia del Arte, la Arqueología y el Patrimonio Monumental signifique un importante instrumento de profundización en las raíces históricas y señas de identidad del pueblo canario.

  5. El Premio Canarias del Deporte será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor en los campos de la organización, la práctica y el fomento de las actividades deportivas haya significado una importante contribución en la profundización de los valores propios y en su proyección al exterior.

  6. El Premio Canarias de Acciones Altruistas y Solidarias se concederá a aquellas personas o entidades que, sin ánimo de lucro, hayan destacado por su dedicación constante a la realización de actividades que representen una mejora de las condiciones en que se desarrolla la convivencia humana en Canarias.

  7. El Premio Canarias de Comunicación será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor a través de cualquier medio de comunicación impreso o audiovisual haya contribuido a difundir y a profundizar en la realidad canaria en sus aspectos cultural, social y económico, y a divulgar los valores propios de nuestra Comunidad Autónoma.

  8. El Premio Canarias de Cultura Popular será concedido a aquellas personas o entidades que hayan efectuado una aportación significativa a nuestra identidad y cultura popular, entendida ésta como representación de aquellas actividades que han surgido de la propia realidad del pueblo canario, expresan sus intereses y se enmarcan en el proceso de construcción de su futuro.

  9. El Premio Canarias Internacional se concederá a aquellas personas o entidades que hayan contribuido de forma notable a la fraternidad entre los pueblos, a la mejora de las condiciones de vida de los sectores más deprimidos de la sociedad o, en general, a la defensa de los valores y principios que presiden la convivencia en la comunidad internacional, y a aquellas personalidades o entidades de otros pueblos que hayan realizado una labor relevante en favor de la sociedad canaria.

ARTÍCULO 4 Forma de concesión.

Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los jurados designados a tal fin.

ARTÍCULO 5 Jurados.
  1. Existirá un jurado por cada modalidad.

  2. Cada jurado estará formado por siete miembros, cuatro de ellos han de ser galardonados con el Premio Canarias en ediciones anteriores en la modalidad de que se trate y el resto serán personas de reconocida competencia en el mundo cultural y científico designados por el Presidente del Gobierno de Canarias.

    Si el número de galardonados en una modalidad no llegase a cuatro, las vacantes serán cubiertas también por designación del Presidente del Gobierno de Canarias; si excediesen de tal número rotarán por orden de antigüedad en la obtención del galardón en la forma que se establezca reglamentariamente.

  3. El nombramiento formal de todos los miembros de los jurados corresponde al Presidente del Gobierno de Canarias, y tendrá lugar antes del 30 de noviembre del año anterior a la edición de que se trate.

  4. El quórum para la válida constitución de los jurados será la mayoría absoluta de sus miembros.

  5. El jurado podrá declarar desierto el premio si a su juicio no existieran candidaturas adecuadas.

ARTÍCULO 6 Presentación de candidaturas.
  1. Los premios se otorgarán sin concurso previo, atendiendo a las propuestas que, con anterioridad a la terminación del año, hayan formulado las academias, centros culturales o de investigación, universidades, instituciones y personalidades.

  2. Cada año, con antelación suficiente, se dará la debida publicidad a la celebración de los premios, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» y en medios de comunicación con difusión nacional.

  3. La propuesta de cada uno de los jurados habrá de elevarse al Presidente de Gobierno durante el primer trimestre del año.

  4. La concesión y entrega de los premios se formalizará en acto solemne el 30 de mayo, día de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las próximas ediciones de los Premios Canarias se referirán a las modalidades que se detallan a continuación, repitiéndose, por este orden, en las ediciones sucesivas a partir del año 2000:

1997: Literatura, Deporte y Cultura Popular.

1998: Acciones Altruistas y Solidarias, Comunicación e Internacional.

1999: Bellas Artes e Interpretación, Investigación e Innovación y Patrimonio Histórico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las modalidades de los Premios Canarias previstas para 1997 no les serán de aplicación los plazos establecidos en los artículos 5.3 y 6.1 y 3 de la presente Ley, debiendo procederse al nombramiento formal de los miembros de los jurados y a la propuesta al Presidente del Gobierno por parte de los mismos, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y, en todo caso, antes del 30 de mayo, día de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, y sus modificaciones posteriores contenidas en las Leyes 2/1990, de 29 de enero, y 6/1992, de 15 de julio. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

En cada convocatoria, el Gobierno fijará la cuantía de los premios, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos.

SEGUNDA

Se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta Ley.

TERCERA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 1997.

Manuel Hermoso Rojas.

Presidente.

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