Ley sobre el Instituto Valenciano de la Juventud de la Comunidad de Valencia (Ley 4/1989, de 26 de Junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, en nombre del rey promulgo la siguiente Ley

PREAMBULO

El articulo 31.25 del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana confiere a la Generalitat competencias exclusivas en materia de Juventud. En virtud del Decreto 23/1983, de 1 de marzo, se atribuyo a la Conselleria de cultura, Educacion y Ciencia la gestion de estas competencias, entonces, a traves de La Direccion General de Juventud y deportes, y ahora, de La Direccion General de La Juventud, de acuerdo con el Decreto 95/1987, de 17 de agosto.

La politica juvenil a desarrollar por los poderes publicos ha de enmarcarse en la promocion de la participacion libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo politico, social, economico y cultural, tal como establece el articulo 48 de la constitucion, y ha de estar, por tanto, formulada y aplicada de forma integral.

La superacion de las dificultades que la sociedad actual, con sus multiples problematicas, ofrece para la integracion activa de los jovenes valencianos ha de constituir un objetivo prioritario de la actuacion de las instituciones valencianas, con el diseño de una politica integral de Juventud.

Los jovenes han de ser objeto y protagonistas directos de la politica integral y, por tanto, su participacion en la vida colectiva ha de ser la finalidad primera de esa politica de Juventud.

Las prestaciones de la Administracion a los jovenes deben constituir una serie de servicios basados en las necesidades prioritarias de la Juventud y abiertos a colaborar con las iniciativas sociales dispuestas a favorecer el hecho juvenil.

La creciente complejidad e interdependencia de la vida social determina que cualquier asunto o decision afecta a multiples intereses. Los supuestos de coparticipacion son cada vez mas numerosos, y asi las tecnicas de cooperacion, colaboracion y coordinacion interinstitucional adquieren un papel muy destacado.

Atendiendo a estas necesidades, las Cortes Valencianas, como Organo supremo de representacion de la voluntad de los valencianos, y en uso de sus facultades legislativas, aprueba la Ley de creacion del Instituto Valenciano de la Juventud.

Por la presente Ley se crea el Instituto Valenciano de la Juventud, a fin de garantizar la realizacion de una politica juvenil de caracter integral y, sobre todo, para alcanzar la maxima coordinacion en la actuacion de las Administraciones valencianas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de los jovenes.

CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza, Regimen Juridico y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Creación.

Se crea el Instituto Valenciano de la Juventud, entidad autónoma de la Generalitat Valenciana adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, con el objeto de ejecutar y coordinar la política de juventud en la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y Régimen Jurídico.

El IVAJ es una entidad autónoma de carácter mercantil que se regirá por lo establecido en la presente Ley, la legislación de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y demás legislación aplicable a los organismos autónomos.

ARTÍCULO 3

Son funciones del ivaj:

Realizar y fomentar estudios sobre la situacion de la Juventud Valenciana en cuanto a su problematica especifica y su incorporacion a la vida social, economica y politica.

Defender los derechos de los jovenes.

Favorecer la autonomia personal, insercion social de la Juventud, incidiendo especialmente en el Ambito laboral, de la Sanidad y la vivienda.

Contribuir a la superacion de las desigualdades sociales.

Atender la mejora de la calidad de vida de los jovenes.

Desarrollar conjuntamente con El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana la promocion de la actividad asociativa y la participacion juvenil.

Impulsar la prestacion de servicios a la Juventud, tanto desde el sector publico como del privado.

Potenciar la promocion sociocultural de la Juventud.

Hacer llegar a los jovenes la informacion, documentacion y asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

Planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencia, campos de trabajo, campamentos, casas de Juventud e instalaciones juveniles en General de La Generalitat.

El fomento de las relaciones y de la cooperacion entre los organismos encargados de la tematica juvenil en otras Comunidades Autonomas y en el Ambito internacional.

Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jovenes, especialmente en los programas de la cee.

Formar a animadores y tecnicos en materia juvenil.

Fomentar y apoyar al voluntariado social en favor de la Juventud.

Contribuir con todas las Administraciones y entidades publicas y privadas al desarrollo de las politicas integrales de la Juventud.

Creacion y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud en la Comunidad Valenciana.

Mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Valenciana.

Apoyar, material y economicamente, en la medida de lo posible, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Valenciana.

El ivaj establecera las Directrices Generales de la politica juvenil a desarrollar por la Generalitat, coordinando todas las actuaciones de las diferentes consellerias, tanto en aquellos temas referidos en exclusiva a la Juventud como en los que puedan tener una repercusion sobre esta.

Para el desarrollo de sus funciones, el ivaj diseñara planes de actuacion y apoyara aquellos que esten basados en la participacion de los jovenes y la colaboracion interinstitucional y de la iniciativa social solidaria con la Juventud.

CAPÍTULO II Organizacion Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Organos directivos.

Los Organos directivos del ivaj son:

  1. El Presidente.

  2. El Consejo Rector.

  3. El Director General.

ARTÍCULO 5 La Presidenta o el Presidente
  1. La presidenta o el presidente del IVAJ será la consellera o conseller de Bienestar Social, que podrá delegar sus funciones en el o la titular de cualquiera de los órganos directivos de aquélla.

  2. Corresponde al Presidente, la alta Dirección del Organismo.

ARTÍCULO 6 El Consejo Rector
  1. El Consejo Rector del IVAJ es el órgano de participación, de carácter consultivo y asesor de la Generalitat Valenciana, en materia de políticas de juventud de los diferentes sectores y entidades de carácter juvenil de la Comunidad Valenciana.

Tiene por objeto coordinar las políticas integrales de juventud de la Generalitat Valenciana y sus funciones específicas son:

–Aprobar con carácter general, los criterios de actuación del IVAJ.

–Emitir informes relativos a las políticas de juventud a solicitud de cualquier órgano directivo de la Generalitat o de los consejos y asociaciones juveniles reconocidos.

–Aprobar la propuesta de Pla Jove que será elevada por el Presidente del Consejo al Gobierno Valenciano.

–Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del IVAJ.

–Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados.

–Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

–Conocer cuantas cuestiones sean sometidas a su conocimiento por su presidente a iniciativa propia o de los dos tercios del Pleno.

Su régimen de funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Composición del Consejo Rector:

–Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Consellería de Bienestar Social.

–Vicepresidencia, que la ostentara la persona titular de la Dirección General del IVAJ.

–Secretario que será nombrado por el presidente del Instituto mediante resolución y lo será a su vez del propio IVAJ.

–Los Vocales:

  1. Un representante de la Presidencia de la Generalitat, con categoría de director general como mínimo.

  2. Un representante de cada Consellería con categoría de director general como mínimo, a propuesta del Conseller respectivo.

  3. Un diputado de cada Diputación Provincial designado por el Pleno.

  4. El presidente del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana con carácter nato, y otros dos representantes designados por la Asamblea del Consejo.

  5. Seis vocales nombrados por el presidente del Consejo Rector entre personas de reconocida experiencia en el sector de las políticas de juventud y su problemática.

ARTÍCULO 7 El Director General
  1. Son funciones del Director General:

    1. La Dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.

    2. Ejercer la Jefatura del Personal.

    3. La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste

    4. La autorización y dispoDisposición de gastos, y la liquidación y ordenación de pagos.

    5. La facultad para celebrar contratos en nombre del Organismo.

    6. Las que encomienden el Consejo Rector y el Presidente, dentro de sus atribuciones.

    7. Las demás previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, y no especificadas en el presente artículo.

  2. El Director General será nombrado y cesado por Decreto del Consell, a propuesta del Presidente del Instituto.

  3. Corresponde al Director General, la representación legal del IVAJ.

ARTÍCULO 8 Estructura organizativa

Mediante Decreto del Gobierno Valenciano se determinará la estructura administrativa del IVAJ.

ARTÍCULO 9 Organización Territorial

El Instituto dispondrá de una unidad territorial en cada provincia de la comunidad autónoma en la que se integrarán todos los centros del IVAJ localizados en su ámbito. Estas unidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución y seguimiento de los programas en materia de juventud elaborados por el IVAJ, en su respectivo ámbito territorial.

CAPÍTULO III Personal al Servicio del Instituto Artículo 10
ARTÍCULO 10 Personal

El personal al servicio del IVAJ será funcionario o laboral de acuerdo con lo que se establezca en la legislación sobre función pública.

CAPÍTULO IV Recursos economicos Artículo 11
ARTÍCULO 11 El Instituto contara para su funcionamiento con los siguientes recursos:
  1. los Bienes y Derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

  2. los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

  3. las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras Administraciones publicas.

  4. las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas publicas o privadas.

  5. los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestion y explotacion.

  6. cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

CAPÍTULO V Regimen Juridico Artículo 12
ARTÍCULO 12 Régimen Jurídico
  1. El IVAJ en el ejercicio de potestades administrativas se regirá en su actuación por el Derecho Publico. Será de aplicación el Derecho Privado en la venta de productos y servicios, alojamiento en residencias y albergues, y cualesquiera otras de carácter comercial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En cualquier caso, necesitarán autorización previa del titular de la Conselleria de adscripción, los contratos que pretenda suscribir el IVAJ de cuantía superior a la que fije el titular de la Conselleria..

    Los actos administrativos que adopte el Presidente, el Consejo Rector y el director general o la directora general del IVAJ agotan la vía administrativa..

    Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se dirigirán al director general del IVAJ..

  2. Corresponde al IVAJ la tramitación, formalización, seguimiento y ejecución de los convenios de colaboración que suscriba en materia de su competencia, sin perjuicio, de solicitar, a través de la Conselleria de adscripción, la autorización del Consell, cuando ésta sea preceptiva..

  3. El otorgamiento de ayudas y subvenciones deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de Hacienda Publica de la Generalitat Valencia y demás legislación concordante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

La Conselleria de Economia y Hacienda efectuara las modificaciones tecnicas en la estructura, contenido y distribucion de los creditos del presupuesto de la Generalitat Valenciana que sean necesarias con objeto de aplicar al ivaj el total de las consignaciones presupuestarias previstas para el ejercicio de 1988 en el programa 455.3, promocion sociocultural de la Juventud, mediante baja En la Seccion 09, servicio 04 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, asi como de cualesquiera otros programas de los presupuestos de la Generalitat Valenciana que se vean afectados como consecuencia de la asuncion de competencias por parte del ivaj.

SEGUNDA

A partir de la promulgacion de la presente Ley el Consell de la Generalitat dictara un Decreto por el que se adscribe al ivaj los Bienes Muebles e inmuebles que dicho organismo necesita para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICION ADICIONAL

El personal que venga prestando sus servicios en La Direccion General de La Juventud hasta la entrada en vigor de la presente Ley pasara a integrarse en el ivaj.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Quedan derogados: El articulo 19 del Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Organico y funcional de la Conselleria de cultura, Educacion y Ciencia; El Decreto 172/1987, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica La Comision de Juventud, y cuantas disposiciones de la Generalitat Valenciana de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

SEGUNDA

Se autoriza al Consell de la Generalitat a dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de esta Ley.

En el plazo de seis meses se aprobara el Reglamento Organico y funcional del ivaj.

TERCERA

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en al .

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 26 de junio de 1989.

Joan lerma I blasco,

Presidente de la Generalitat

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