Ley de creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (Ley 13/2002, de 4 de diciembre)

Publicado enBORM de 24 de Diciembre 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 13/ 2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 10.Uno.19 del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencias exclusivas en materia de política juvenil, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución española, debiendo enmarcarse ésta, por tanto, en la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio responsable de esta competencia, promulgó la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil, con la que se pretende, como así se contempla en su exposición de motivos, configurar un instrumento amplio que recoja todos los derechos de los jóvenes y cuyo objeto es el reconocimiento de los problemas que en la actualidad tienen los jóvenes murcianos, actuar en la búsqueda de soluciones de los mismos y crear un marco de desarrollo de planes integrales de juventud de la Región de Murcia.

La amplitud y variedad de competencias en materia de juventud ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma exigen una gestión dinámica y ágil, una política integral que permita fundamentalmente la participación directa de la juventud en la vida colectiva, y en las que las técnicas de cooperación, colaboración y coordinación con las actividades realizadas por otros agentes públicos adquieran un papel muy destacado.

El apartado 2 del artículo 6 del título II de la citada Ley, dedicado a la organización administrativa, prevé la creación de un órgano específico para la gestión de la política juvenil, debiendo entenderse por tal todos aquellos principios y acciones que incidan y posibiliten la efectiva integración y participación social, política, económica y cultural del joven; favorecer su autonomía personal e inserción social; conseguir la superación de las desigualdades sociales y la mejora de su calidad de vida, con especial atención a las políticas de empleo y vivienda, así como procurar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, se ha optado por la creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, al considerar que, de una parte, la creciente complejidad e interdependencia de la vida social determina que cualquier asunto o decisión afecta a múltiples intereses, por lo que los supuestos de cooperación son cada vez más numerosos y las técnicas de colaboración y coordinación institucional adquieren un papel muy destacado, y de otra, que la necesidad de adaptación al ritmo de los cambios y transformaciones del mundo juvenil exige instrumentos de gestión que permitan conjugar la agilidad de respuesta que debe ser inherente a la satisfacción de las necesidades y demandas de este colectivo, con las garantías propias a la actuación administrativa.

La elección de esta fórmula organizativa responde así, de un lado, al régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, y, de otro, a garantizar la realización de una política juvenil de carácter integral, alcanzando la máxima coordinación de la actuación de las administraciones públicas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de los jóvenes, mediante un órgano que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión y la efectiva agilidad en su actuación, constituyendo sus ejes de trabajo la promoción y canalización de las expectativas de este sector de la población y el impulso de políticas basadas en principios de globalidad, participación y coordinación institucional.

CAPÍTULO I Naturaleza, finalidad y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación.

Se crea el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud y dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo régimen jurídico, presupuestario, contable, de contratación, de fiscalización y control, de responsabilidad y de personal será el establecido en la presente Ley, las normas que la desarrollen, la normativa básica estatal sobre estas materias y la autonómica para su desarrollo. Supletoriamente, se regirá por la normativa aplicable a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 3 Finalidad.

El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia es el organismo gestor de la política juvenil entendida conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/1995.

ARTÍCULO 4 Funciones.

Son funciones del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia:

  1. El impulso, seguimiento y evaluación de las políticas especializadas a que se refiere la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil, así como el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración institucional, especialmente en materia de políticas de empleo, de apoyo al autoempleo y fomento del empresariado juvenil y de viviendas dirigidas a los jóvenes, sin perjuicio de las competencias propias de cada Consejería.

  2. La elaboración y difusión de estudios e informes sobre la situación de la juventud en cuanto a su problemática específica en colaboración, en su caso, con los departamentos competentes, así como la propuesta de adopción de las medidas que se consideren convenientes para su solución.

  3. La coordinación con los órganos de la Administración local competentes en materia de juventud en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a los jóvenes.

  4. El fomento de la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política a través de la creación y desarrollo de las estructuras necesarias, apoyo material y económico, y en infraestructuras a las organizaciones juveniles según disponibilidades presupuestarias, así como la promoción del voluntariado en la juventud.

  5. La planificación y realización de programas y proyectos de promoción social y cultural y de utilización positiva del tiempo libre con contenidos educativos que fomenten actitudes de aceptación de la pluralidad y diversidad social y cultural, promoviendo valores de tolerancia y solidaridad.

  6. Impulsar, promover y realizar proyectos dirigidos a los jóvenes en el marco de los programas e iniciativas de la Unión Europea, prestando la información y asistencia técnica necesarias para ello.

  7. La promoción, impulso y coordinación de programas y planes de formación e investigación dirigidos a los jóvenes, especialmente en los campos de la animación sociocultural y educación en el tiempo libre.

  8. La ordenación y planificación de centros e instalaciones juveniles, así como la gestión de aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

  9. La promoción y coordinación de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso de la juventud a la información, documentación y asesoramiento en materias que les afecten.

  10. Regular las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los servicios de información y documentación juvenil.

  11. Autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en las estructuras a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil.

  12. Coordinar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los servicios de información juvenil integrados en dichas estructuras.

  13. Establecer las ayudas necesarias que permitan la estructura básica y el funcionamiento de los puntos de información juvenil de las asociaciones juveniles.

  14. La creación y llevanza de un censo de centros y un registro de certificaciones, diplomas y titulaciones en materia de animación y educación en tiempo libre, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia pudieran corresponderle al Estado o en la Comunidad Autónoma correspondan a la Consejería competente en materia de educación.

    ñ) La presentación, a efectos de su tramitación, del anteproyecto de presupuestos y documentación complementaria del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

  15. La creación y llevanza del Registro de Consejos Locales y Comarcales de la Juventud de la Región de Murcia.

  16. Cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con la legalidad vigente.

    Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia diseñará planes de actuación, y apoyará y promoverá aquellos que estén basados en la participación de los jóvenes, en la colaboración interinstitucional y en la iniciativa social solidaria con la juventud.

    El Instituto de la Juventud coordinará las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno de la Región de Murcia dirigidas preferentemente a la juventud.

CAPÍTULO II Organización del Instituto Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Órganos.

Son órganos de gobierno del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia el Presidente, el Consejo Rector y el Director.

ARTÍCULO 6 El Presidente.

Presidirá el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia el titular de la Consejería competente en materia de juventud y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia cuando no esté expresamente atribuida a otro órgano del Instituto.

  2. Convocar las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones del mismo y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

  3. Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdos o proyectos normativos o de actuación que, con tal finalidad, apruebe el Consejo Rector del Instituto.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.

  5. Aquellas otras que puedan serle atribuidas legal o reglamentariamente.

ARTÍCULO 7 El Consejo Rector.
  1. El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección del Instituto y estará integrado por los siguientes miembros:

    - Presidente: el Presidente del Instituto.

    - Vicepresidente: el Director del Instituto, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

    - Vocales:

    - Un vocal en representación de cada una de las consejerías, nombrados por el Consejo de Gobierno entre altos cargos de la Administración Pública, a propuesta del titular de la consejería correspondiente.

    - El Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia más un representante elegido por la Comisión de Juventud de la referida Federación de entre los miembros de la misma.

    - El Presidente del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia más un representante elegido por el referido Consejo de la Juventud de entre sus miembros.

    - El Presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

    - Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas de la Región de Murcia.

  2. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario General Técnico del Instituto.

  3. Son atribuciones del Consejo Rector:

    1. Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

    2. Aprobar el plan anual de actividades y la memoria de actuaciones del ejercicio anterior.

    3. Aprobar las propuestas del anteproyecto de presupuestos y de la liquidación de éstos.

    4. Autorizar las propuestas de estructura orgánica del Instituto y de su relación de puestos de trabajo.

    5. Elevar al Presidente del Instituto las propuestas sobre medidas normativas o de actuación en materia de política juvenil que puedan afectar al conjunto de la acción del Gobierno regional.

    6. Cualesquiera otras que pudieran corresponderle en virtud de disposición legal o reglamentaria y que no se encuentren expresamente asignadas al Director del Instituto.

  4. El Consejo Rector será convocado por su Presidente, al menos, dos veces al año y, en todo caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.

  5. El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente o, en su sustitución, del Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate, lo dirimirá el voto de quien ejerza la Presidencia del Consejo.

  6. Se constituirán comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector. Con el fin de garantizar la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia, a dichas comisiones podrán asistir, en calidad de invitados, con voz pero sin voto, técnicos y expertos en la materia de que se trate, así como representantes de organizaciones juveniles. En todo caso, será miembro permanente de todas ellas, con voz y voto, un representante del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

    La composición y funcionamiento de las comisiones de trabajo se determinará mediante el reglamento que desarrolle la presente Ley.

  7. En lo no previsto por esta Ley, y en su caso por las normas que la desarrollen, será de aplicación al Consejo Rector lo dispuesto sobre órganos colegiados en la legislación general sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común.

ARTÍCULO 8 El Director.

El Director del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de cuantas disposiciones, resoluciones o actuaciones hayan de ser conocidas, aprobadas o autorizadas por aquél, de conformidad con el artículo 7.3 de esta Ley.

  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

  3. Dirigir y coordinar los servicios y actividades del organismo autónomo, así como la organización general del mismo.

  4. Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto.

  5. Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

  6. Ser el órgano de contratación del Instituto.

  7. Autorizar los gastos hasta la cuantía señalada para los consejeros en la correspondiente Ley de Presupuestos yordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los presupuestos del Instituto.

ARTÍCULO 9 Secretaría General Técnica.

Bajo la dependencia del Director del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia existirá la Secretaría General Técnica como órgano de apoyo a los órganos de gobierno de aquél, cuyo nivel administrativo se determinará en el correspondiente decreto de estructura. Tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  1. La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal adscrito al Instituto.

  2. La gestión de los créditos y la propuesta de los pagos, así como el apoyo requerido en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Instituto y de la liquidación de éstos.

  3. Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Instituto.

  4. El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general del Instituto.

  5. Elaboración de estudios e informes.

  6. En general, le corresponde prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al Director del Instituto, así como cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por éste dentro de sus atribuciones.

CAPÍTULO III Del patrimonio, recursos económicos, régimen presupuestario, fiscal y contratación Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Del patrimonio.
  1. El patrimonio del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia estará integrado por:

    1. Los bienes y derechos que se le adscriban cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. Los bienes y derechos que adquiera o que le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

  2. Los bienes adscritos al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia conservarán su calificación jurídica originaria, debiéndose utilizar exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.

  3. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la legislación regional sobre patrimonio.

ARTÍCULO 11 De los recursos económicos.

El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:

  1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

  2. Los productos, rentas y frutos de su patrimonio y del que le sea adscrito por la Comunidad Autónoma.

  3. Las dotaciones consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

  4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.

  5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generen por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

  6. Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

ARTÍCULO 12 Régimen presupuestario, fiscal y de contratación.
  1. El régimen presupuestario, contable, fiscal y de contratación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia será el regulado con carácter general para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materias de hacienda, de contabilidad, de presupuestos y de contratación administrativa, salvo lo dispuesto, en relación con la autorización del gasto y ordenación de pagos, por el artículo 8 de esta Ley.

  2. Asimismo, el Instituto gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza dicha Administración en relación con los tributos propios.

  3. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto, en los términos previstos en la legislación sobre dichas materias.

CAPÍTULO IV Del personal del Instituto Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Del personal.
  1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral.

  2. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración Regional.

ARTÍCULO 14 De la estructura orgánica.

La estructura orgánica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia se establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno a iniciativa del consejero competente en materia de juventud y a propuesta del consejero de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En tanto se realizan las necesarias adaptaciones presupuestarias y se aprueba la relación inicial de puestos de trabajo y el decreto de estructura orgánica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, las funciones que al mismo le corresponden seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas de la Dirección General de Juventud, de la Consejería de Presidencia, que las tengan encomendadas.

SEGUNDA

El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia asumirá las funciones y competencias que tiene atribuidas la actual Dirección General de Juventud. Asimismo, se integrarán en aquél las unidades administrativas que conforman la citada Dirección General, así como los puestos de trabajo existentes y el personal que los desempeña, con la misma atribución de funciones que en la actualidad tienen establecidas, continuando sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto, el apartado h) del artículo 2, el artículo 34 y el artículo 35 del Decreto número 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y, a su vez, la referencia que a la Dirección General de Juventud se contiene en el apartado primero del artículo segundo del Decreto número 40/2002, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Consejo Rector se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

SEGUNDA

Las Comisiones Sectoriales se constituirán en el plazo máximo de cinco meses desde la entrada vigor de la presente Ley.

TERCERA

El Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

CUARTA

Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 4 de diciembre de 2002.

El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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