Ley de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Galicia (Ley 3/1988, de 27 de abril)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

Los esfuerzos relativos a promociones, equipamiento y ordenacion del suelo, vivienda y urbanismo requieren una accion publica, agil y eficaz. Para resolver los problemas que originan las necesidades de vivienda y de suelo los poderes publicos han de emprender actividades que exigen tramites rapidos y soluciones urgentes, adecuadas, ademas, a los problemas que por su naturaleza ocasiona el sector en que se desarrolla.

El Estatuto de Autonomia de Galicia, en su articulo 27.3, atribuye la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma Gallega en materia de Ordenacion del Territorio, urbanismo y vivienda. Efectuadas las transferencias y completado su ciclo comienza ya una etapa de plenitud en las posibilidades de realizacion de una Politica Economica y cultural. El cumplimiento del mandato constitucional, cuando su articulo 47 exige de los poderes publicos hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, da contenido profundo a una necesidad de actuacion con todo rigor y con la maxima eficacia.

Para llevar a cabo una politica de tales caracteristicas es necesario crear Organos e instrumentos que, por su naturaleza, tengan capacidad economica y funcional para intervenir en los procesos de promocion y de equipamiento de la Vivienda y Suelo. Entre las distintas formas de organizacion de un Organo capaz de llevar a cabo esa politica, con formulas de personificacion con efectos en los ambitos del derecho publico y privado, la Ley prefiere crear, como mas adecuado a las circunstancias de Galicia, un Organismo Autonomo, de caracter comercial y financiero. La existencia de normas especificas de la Comunidad Autonoma Gallega sobre su funcionamiento, organizacion y control facilitan el cuadro de desarrollo normativo de un Organo como el que se crea. Asi, la Ley de Gestion Economica y financiera publica de Galicia, de 3 de abril de 1984, dedico una especial regulacion a los Organismos Autonomos de caracter comercial, industrial, financiero o analogo y a las empresas publicas. Por su parte, la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autonoma Gallega, de 12 de abril de 1985, completo el marco normativo al regular la actividad empresarial del sector publico de Galicia.

La presente Ley regula los objetivos, fines y funciones del Instituto de la Vivienda y Suelo. Para mayor seguridad del cumplimiento de los fines, para una mas precisa delimitacion de las funciones, la Ley prefiere hacer una descripcion lo mas completa posible de ellos, lo que da idea de la complejidad de su Organizacion y Funcionamiento.

La Ley ofrece, asimismo, las lineas basicas de la estructura organica del Instituto, Regulando las funciones que corresponden al Consejo, Presidente y Director General. Se trata de evitar que un organismo de tal naturaleza, que requiere una gran fluidez en las relaciones, no tenga una estructura que le impida cumplir sus fines y no pueda tener la eficacia que se pretende. Una especial preocupacion de la Ley ha sido, precisamente, la de crear controles y formas de fiscalizacion que, sin merma de la eficacia, puedan ofrecer una garantia de funcionamiento mas adecuado sin desviarse de sus fines.

Los medios economicos con que puede contar el Instituto, la sumision del Regimen Economico a las leyes de Gestion Economica y financiera publica de Galicia, de presupuestos y demas normas de aplicacion en Galicia, el Regimen Juridico-administrativo, para casos de reclamacion, son aspectos que la Ley regula y que constituyen una garantia de la Organizacion y Funcionamiento del Instituto.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13, 2, del Estatuto de Galicia, y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de La Junta y de su presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de creacion del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

ARTÍCULO 1

Se constituye en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como Organismo Autonomo de caracter comercial y financiero, adscrito a la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas, que se regira por esta Ley.

ARTÍCULO 2

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tiene personalidad juridica y patrimonio propios, goza de autonomia administrativa y economica y de plena capacidad de obrar con los instrumentos del derecho publico y privado propios de su naturaleza, para el cumplimiento de sus finalidades. Por ello, podra Adquirir, vender, poseer, reivindicar, permutar, ceder gratuitamente o mediante precio, arrendar y administrar su patrimonio. Asimismo, podra constituir, modificar, posponer y cancelar hipotecas y demas derechos reales; Conceder subvenciones, creditos, subsidios, emprestitos; Celebrar contratos; Establecer y explotar obras y servicios; Obligarse; Interponer los recursos establecidos y ejercer las acciones previstas por las leyes.

ARTÍCULO 3

Corresponde al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la realizacion de la politica de suelo y vivienda de La Junta de Galicia, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad economica, y a una utilizacion del suelo de acuerdo con el Interes General, erradicando la especulacion y Actuando como elemento de regulacion del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas de las competencias indicadas, en relacion con estas materias, en los terminos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 4
  1. Son funciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo:

    1. Elaborar y proponer a la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas los planes y programas en materia de Vivienda y Suelo.

    2. la promocion y gestion de los planes y programas indicados, aprobados por la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas.

    3. proponer la elaboracion de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestion de la politica de Vivienda y Suelo.

    4. la realizacion de estudios sobre oferta y demanda de viviendas y suelo, estado del parque inmobiliario y residencial, patrimonio urbano y rural y, en general, cuantos estudios y analisis sean necesarios para el establecimiento de la politica de Vivienda y Suelo, en colaboracion con la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas.

    5. la redaccion y gestion de planes y proyectos tecnicos urbanisticos que se desarrollen directamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o con su cooperacion mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislacion sobre urbanismo aplicable a Galicia. Esta actividad urbanistica podra comprender tanto la promocion del suelo y la renovacion o remodelacion urbana como la realizacion de obras de infraestructura y de dotacion de servicios.

    6. la adquisicion del suelo por cualquier titulo, incluso por Expropiacion Forzosa, de los terrenos destinados a la formacion de reservas de suelo, preparacion de solares, dotaciones y equipamiento, fomento de la vivienda o cualesquiera otras finalidades analogas de caracter urbanistico, asi como para constituir reservas de terrenos para el desarrollo y gestion de la politica de vivienda.

    7. la promocion publica de viviendas de Proteccion Oficial y sus edificaciones complementarias y equipamientos; La redaccion y supervision de proyectos de viviendas de promocion publica; La adquisicion de viviendas en proyecto, en ejecucion o finalizadas y la rehabilitacion publica de viviendas y equipamientos, asi como la aplicacion de su regimen de uso, conservacion y aprovechamiento.

    8. la Administracion, gestion, conservacion y disposicion de su patrimonio de suelo, viviendas, locales de negocio, edificaciones complementarias y terrenos de su propiedad, urbanizados o no, en los terminos señalados en el articulo 2. De esta Ley. A tal efecto, los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto como consecuencia del cumplimiento de sus funciones no quedaran incorporados a su patrimonio inmovilizado, sino que se adscribiran al mismo con el proposito de devolverlos al trafico juridico, independientemente de su cuantia.

    9. el arrendamiento de Bienes Muebles e inmuebles.

    10. la constitucion de un parque publico de vivienda en el Ambito de la Comunidad Autonoma, inventariados y debidamente catalogados los modulos y calidades.

      ll) Preparar y proponer los planes plurianuales de vivienda. Una vez aprobados por El Consejo de La Junta seran remitidos al Parlamento a los efectos previstos en el articulo 142.1 del reglamento. Las previsiones para la vivienda urbana se referiran a la rehabilitacion del parque, la recuperacion y proteccion de los casos historicos y el nuevo crecimiento; Establecera previsiones para la vivienda rural, en colaboracion con las Entidades Locales, teniendo en cuenta las necesidades existentes.

    11. el fomento de la adquisicion de suelo y su urbanizacion, de la construccion de viviendas de Proteccion Oficial, asi como de la rehabilitacion y construccion de todo tipo de viviendas, y el impulso del regimen de alquiler.

    12. el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podra proceder a la revision de la adjudicacion de las viviendas que, por el falseamiento de datos, hayan sido concedidas o a las que se haya otorgado cualquier beneficio.

      La Administracion y gestion directa, o mediante conciertos, de las Finanzas legalmente establecidas en los supuestos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio y contratos de suministro.

    13. el fomento de la mejora y rehabilitacion de la vivienda rural.

    14. el fomento y promocion de cooperativas para la construccion de viviendas.

    15. la gestion de todos los derechos y obligaciones que por subrogacion en las funciones del Instituto para la promocion publica de la vivienda se adscriban a su patrimonio y aquellas que se le encomienden reglamentariamente.

    16. la obtencion de reservas de suelo para uso publico y social. A tal efecto se podran establecer convenios o instrumentos juridicos analogos con las Entidades Locales y particulares. Dichos convenios habran de contener las previsiones urbanisticas de los terrenos a Adquirir y los recursos a destinar por el Instituto a tal fin, y el compromiso de la Corporacion respectiva a hacerlos efectivos a traves de los procedimientos establecidos.

    17. el estudio de nuevas tecnologias aplicadas a la construccion de viviendas, asi como la inspeccion y el Control de Calidad de la edificacion.

    18. el ejercicio de cualesquiera otras funciones tecnicas, materiales o juridicas que, en relacion con las materias de su competencia, se encomienden o competen al propio Instituto en el marco de la presente Ley.

  2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo gozara de la potestad de Expropiacion Forzosa. La aprobacion de los planes y programas a que hace referencia la presente Ley, cualquiera que fuese la formula de ejecucion, llevara implicita la declaracion de utilidad publica de las obras y la necesidad de ocupacion de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiacion o imposicion de servidumbre.

ARTÍCULO 5

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podra, de acuerdo con la legislacion Autonomica aplicable:

  1. suscribir convenios de promocion y gestion con otros organismos y entidades, en especial con las Corporaciones Locales.

  2. desarrollar las funciones que tiene atribuidas directamente, o por Organo u Organos existentes, o las que al efecto se pueden crear.

  3. formar consorcios con toda clase de entidades publicas para el desarrollo de los fines propios de la gestion y ejecucion de actividades urbanisticas.

  4. constituir y participar en asociaciones, sociedades, empresas y consorcios, por si mismo o en colaboracion con Corporaciones Locales, con otros entes publicos o de iniciativa privada para el desarrollo de sus fines.

  5. participar en entidades urbanisticas colaboradoras.

ARTÍCULO 6

Sera competencia del Consejo de La Junta:

  1. autorizar las transmisiones de terrenos a titulo gratuito que proyecte efectuar el Instituto en favor de entidades publicas, cuyo objeto sea el establecimiento de servicios publicos o la creacion de dotaciones y equipamientos.

  2. autorizar la constitucion de Gerencias y la creacion de consorcios y Sociedades Anonimas y la integracion o participacion del Instituto en las ya constituidas.

  3. dictar las normas adecuadas para el ejercicio del control de caracter economico-financiero y de eficacia del mismo.

ARTÍCULO 7

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tendra la siguiente estructura organica:

  1. El Consejo del Instituto.

  2. El Presidente.

  3. El Director General.

ARTÍCULO 8
  1. El Consejo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo ostenta las mas amplias facultades de Direccion, actuacion y gestion del mismo.

  2. El Consejo tendra como funciones Elaborar los planes y programas del organismo, sus presupuestos, la memoria de actividades y las cuestiones que por su importancia o trascendencia le someta El Presidente.

ARTÍCULO 9
  1. El Consejo del Instituto esta constituido por:

    1. El Presidente, que sera el Consejero de Ordenacion del Territorio y obras publicas.

    2. el Vicepresidente, que sera El Director General competente en materia de vivienda.

    3. los vocales, que seran:

      Dos vocales designados por la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas.

      Un Director General representante de la Consejeria de la Presidencia y Administracion publica.

      El Director General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

    4. El Secretario, que sera nombrado por El Consejo a propuesta del Director General del Instituto.

  2. Reglamentariamente se determinaran los mecanismos para asegurar la participacion de los Ayuntamientos de la Comunidad Autonoma y las tareas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

ARTÍCULO 10

El Presidente del Instituto sera el Consejero de Ordenacion del Territorio y obras publicas, quien ostentara la representacion Oficial del mismo, y tendra las demas facultades que reglamentariamente le sean atribuidas.

ARTÍCULO 11

Al Director General del Instituto, que sera nombrado por El Consejo de La Junta de Galicia a propuesta del Consejero de Ordenacion del Territorio y obras publicas, le corresponderan las siguientes funciones:

  1. dirigir y coordinar las actuaciones de las unidades que integran el Instituto.

  2. formular el anteproyecto de presupuestos del organismo, asi como rendir las cuentas correspondientes.

  3. cuantas facultades le delegue El Presidente del Instituto o le sean encomendadas por El Consejo.

  4. presentar la memoria anual del organismo referente a su gestion.

  5. disponer los gastos propios del organismo dentro de los limites que le correspondan.

  6. ejercer la jefatura superior sobre el personal del Instituto.

ARTÍCULO 12

La estructura organica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sera aprobada por El Consejo de La Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Ordenacion del Territorio y obras publicas.

El Instituto no tendra funcion publica propia. La Junta de Galicia adscribira al mismo los funcionarios necesarios para la provision de los Puestos de Trabajo previstos en su plantilla presupuestaria. Estos funcionarios continuaran en situacion de servicio activo en la Administracion de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 13

Los medios economicos con que contara el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo seran los siguientes:

  1. los bienes y valores de transferencia a la Comunidad Autonoma procedentes de los extinguidos Instituto para la promocion publica de la vivienda e Instituto Nacional para la calidad de la edificacion, de participacion en sociedades urbanisticas y de los patronatos de mejora de la vivienda rural y cualesquiera otros que le puedan ser adscritos por La Junta de Galicia.

  2. los bienes, valores y derechos que adquieran en el ejercicio de sus funciones.

  3. los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio.

  4. las consignaciones que la Comunidad Autonoma fije en su presupuesto.

  5. las transferencias recibidas en el Presupuesto de la Comunidad Autonoma Gallega desde los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de los traspasos en materia de Vivienda y Suelo, asi como las subvenciones, aportaciones o dotaciones que reciba de cualquier entidad publica o privada o de los particulares.

  6. los ingresos ordinarios y extraordinarios que este autorizado a percibir.

  7. los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y analogas.

  8. el 70 por 100 del total de las fianzas de alquileres y suministros a que se refiere el apartado m) del articulo 4. De la presente Ley, que obligatoriamente deben depositar los propietarios y empresas a la disposicion del organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de las transferencias en materia de Vivienda y Suelo.

  9. los prestamos que otorguen a su favor las entidades oficiales de credito, Caja Postal, Cajas de Ahorros y bancos inscritos en el Registro Oficial de bancos y banqueros.

  10. las participaciones o los ingresos que procedan de los conciertos que celebre y de los consorcios, empresas, sociedades y entidades en que intervenga, de conformidad con lo establecido en el articulo 5.

    De esta Ley.

    ll) el producto de la emision de titulos de la deuda que pueda emitir, de acuerdo con lo determinado en las disposiciones en vigor.

  11. cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones en vigor.

ARTÍCULO 14

El Instituto sometera su Regimen Economico, Financiero y Presupuestario a la Ley 3/1984, de 3 de abril, del Parlamento de Galicia, de Gestion Economica y financiera publica de Galicia, Ley de Presupuestos de la Comunidad Autonoma y demas normativa aplicable.

El Instituto gozara del mismo tratamiento fiscal que La Junta de Galicia, por ser un ente organicamente adscrito a la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1. De la presente Ley.

ARTÍCULO 15

La contratacion y ejecucion de obras y servicios por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en desarrollo de sus funciones se acomodara a la legislacion que le sea aplicable en virtud de lo que dispone el Estatuto de Autonomia de Galicia.

ARTÍCULO 16

Contra los actos administrativos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederan los recursos previstos en las normas sobre Procedimiento Administrativo aplicables en Galicia.

Todos los actos administrativos del Instituto podran ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Ordenacion del Territorio y obras publicas y, en su caso, los de revision ante El Consejo de La Junta de Galicia.

La interposicion del recurso contencioso-administrativo procedera segun lo que establece la Ley de esta jurisdiccion.

El ejercicio de acciones civiles y laborales se regira por las normas de general aplicacion, y la reclamacion previa se dirigira siempre al Consejo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que La Junta de Galicia apruebe la plantilla del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el Consejero de Ordenacion del Territorio y obras publicas adscribira al Instituto el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, de entre el destinado en su Consejeria.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Se declaran extinguidos los patronatos para la mejora de la vivienda rural de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, integrandose sus funciones, bienes, derechos y obligaciones en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

SEGUNDA

Los bienes transferidos a la Comunidad Autonoma que sean atribuidos al patrimonio del Instituto se consideraran incluidos en la autorizacion que, para enajenar, establece el articulo 33.2 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autonoma Gallega.

TERCERA

En lo no previsto en esta Ley, se estara a lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestion Economica y financiera publica de Galicia; En la Ley 3/1875, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autonoma Gallega, y, supletoriamente, en la Ley de entidades estatales Autonomas, de 26 de diciembre de 1985, y en las demas disposiciones de general aplicacion.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podra utilizar para hacer efectivos sus creditos de toda indole el procedimiento de compulsion regulado por la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestion Economica y financiera publica de Galicia.

DISPOSICION FINAL

La Junta de Galicia dictara cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucion de esta Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 25/1984, de 23 de febrero, sobre regulacion provisional de los patronatos provinciales para la mejora de la vivienda rural, asi como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1988.

Fernando Ignacio Gonzalez laxe,

Presidente

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