Ley de creación del Instituto Energético de Galicia (Ley 3/1999, de 11 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

El reto del actual marco industrial, caracterizado por el ámbito global en que se desarrolla, hace imprescindible la utilización racional de la energía como factor clave de competitividad de nuestras empresas y de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Así las cosas, la armonía entre la calidad del ambiente y la utilización de la energía es básica para el desarrollo sostenido de cualquier comunidad autónoma, debido a que ambos son factores complementarios determinantes del mismo. De ahí que el establecimiento de una «estrategia energética autonómica» sea una actividad prioritaria por su incidencia en el desarrollo industrial, económico y social de nuestra comunidad autónoma.

Impulsar el desarrollo simultáneo de la economía y del empleo en Galicia, asegurar la satisfacción de la demanda energética y alentar el uso racional de la energía potenciando el desarrollo de las energías renovables que disminuyan la dependencia exterior y la conservación del ambiente son las acciones rectoras que, coordinadas en el marco del Plan energético nacional, orientan y definen la política de la Xunta de Galicia en materia de energía.

En un mundo de acelerados cambios tecnológicos y mercados interdependientes, la necesidad de un mayor grado de competitividad de nuestras empresas, el disponer de recursos económicos destinados a la financiación de proyectos y de investigación energética y la participación en programas comunitarios e internacionales relativos a la energía exigen de la administración un papel dinamizador mediante la difusión y la ayuda para la aplicación de dichas tecnologías, encauzando los esfuerzos realizados en materia de investigación, formación o desarrollo.

Este reto fue recogido por la Administración gallega, que ha desarrollado un amplio abanico de programas para favorecer la consecución de dichos objetivos. En este marco de actuaciones, se puso de manifiesto la necesidad de crear un instrumento operativo que lleve a cabo las funciones, iniciativas y programas energéticos desarrollados hasta el momento en este ámbito autonómico por distintos organismos de la Xunta de Galicia, profundizando y consolidando la tarea emprendida.

Este instrumento operativo necesita de una mayor agilidad operativa a la hora de contratar, desarrollar acciones, plasmar acuerdos y tomar decisiones que le ayuden a alcanzar de un modo eficiente sus objetivos. Por ello, se escogió la figura de un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, que se regirá en sus actividades externas por las normas del derecho privado.

Así, para el desarrollo de la política energética gallega, nace el Instituto Energético de Galicia, que forma parte del sector público autonómico, con la importante ventaja de aprovechar las estructuras existentes en este campo para llevar a cabo sus cometidos y con la misión de integrar el Plan energético de Galicia y el Plan de ahorro y eficiencia energética, la atracción de nuevas inversiones para el sector, el apoyo a las empresas de transporte, distribución y comercialización de energía y a las empresas consumidoras, la explotación de las ventajas territoriales propias y los factores endógenos en materia de energía, la optimización de los sistemas técnicos, los planes de formación en energía y el apoyo a los planes de industrialización y ordenación del territorio.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, pormulgo en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Energético de Galicia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales: naturaleza, fines y funciones Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Creación del Instituto Energético de Galicia.
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea el Instituto Energético de Galicia, como ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Instituto Energético de Galicia se regirá por la presente ley, por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y por las demás normas de aplicación.

    El Instituto Energético de Galicia ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas. En este supuesto estará sometido a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a las demás normas administrativas de general aplicación.

    En sus actividades de contratación se aplicará la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma.

  3. El Instituto Energético de Galicia se adscribe a la consellería competente en materia de energía.

ARTÍCULO 2 Fines del instituto.

El Instituto Energético de Galicia tiene por finalidad el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3 Autonomía funcional.
  1. El instituto estará sujeto, en sus actividades, a los programas y directrices generales de la Xunta de Galicia.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, el instituto tendrá autonomía funcional para realizar estudios, dictámenes, peritajes y actividades formativas y comerciales, dentro de su finalidad básica, para la administración pública, las empresas y los particulares.

ARTÍCULO 4 Funciones.

Las funciones generales del instituto serán las siguientes:

  1. Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

  2. Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

  3. Controlar, vigilar e inspeccionar las instalaciones de producción, conducción, distribución, suministro y consumo de energía, teniendo como objetivo prioritario la seguridad de las instalaciones.

  4. Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política energética.

  5. Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y auditoría energéticos para impulsar actuaciones de ahorro y mejora de la eficacia energética, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

  6. Fomentar y participar en programas y proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías energéticas, bienes de equipo y servicios relacionados con la energía.

  7. Fomentar y participar en la evaluación e implantación de sistemas de producción de energía basados en recursos endógenos, con especial promoción de los que utilicen energías renovables y de cogeneración.

  8. Elaborar estudios y realizar y emitir informes y recomendaciones en materia energética para entes públicos o privados.

  9. Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con centros de formación de ámbito universitario y profesional.

  10. Orientar a los usuarios en los hábitos de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas.

  11. Fomentar la participación de las empresas e instituciones gallegas en los programas energéticos estatales e internacionales, principalmente los emprendidos por la Unión Europea, así como emitir informe y asesorar sobre las directrices y programas comunitarios dirigidos al ámbito energético.

  12. Podrá ostentar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos previstos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, así como por cualquier otra ley en materia energética.

  13. Ejercer cualquier otra función técnica, material o jurídica que, en relación con las materias de su competencia, se le encomiende o competa al instituto en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 5 Actuaciones del instituto.

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Energético de Galicia podrá, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable:

  1. Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas en el ámbito de sus funciones.

  2. Colaborar con otras administraciones para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción, distribución y suministro de energía.

  3. Constituir y/o participar en sociedades, cualquiera que sea su forma, cuyo objeto se relacione con los fines del instituto, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

  4. Promover el establecimiento de líneas de financiación para la realización de proyectos energéticos por cuenta propia o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO II Órganos del Instituto Energético de Galicia Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del instituto serán el consejo de administración y el director.

Asimismo, el instituto contará con la orientación y la asistencia de un consejo asesor.

ARTÍCULO 7 El consejo de administración.
  1. El consejo de administración es el órgano colegiado de gobierno y ostenta las más amplias facultades de dirección, actuación y gestión del mismo.

  2. El consejo de administración estará constituido por:

    1. El presidente, que será el conselleiro competente en materia de energía.

    2. El vicepresidente, que será el director general competente en materia de energía.

    3. Un mínimo de seis vocales y un máximo de ocho, de los cuales:

      - Uno será el director del instituto.

      - Dos vocales representarán a la consellería competente en materia de energía y serán designados por la misma.

      - Un vocal representará a la consellería competente en materia de economía y hacienda y será propuesto por la misma.

      - Un vocal representará a la consellería competente en materia de ordenación territorial y será propuesto por la misma.

      - Un vocal representará a la consellería competente en materia de ambiente y será propuesto por la misma.

      - Un vocal representará a las corporaciones locales y será propuesto por la Fegamp.

    4. Los vocales del consejo de administración serán nombrados y separados por la consellería competente en materia de energía.

      El consejo de administración, a propuesta del director del instituto, nombrará a un secretario, que actuará con voz pero sin voto, quien será igualmente secretario del consejo asesor.

  3. Corresponde al consejo de administración ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para lograr los fines del instituto y, en especial:

    1. Fijar las directrices de actuación del instituto, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia.

    2. Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las operaciones que tiene que realizar el instituto.

    3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la consellería competente en materia de economía y hacienda, a través de la consellería competente en materia de energía, para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma.

    4. Aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas.

    5. Aprobar el programa de actividades, así como su evaluación periódica y sus resultados.

    6. Aprobar los convenios de colaboración y los contratos que se celebren para la consecución de sus fines.

    7. Cualesquiera otras funciones que, por su importancia o trascendencia, le someta el presidente, así como todas aquéllas que sean necesarias para lograr los fines del instituto y no estén expresamente atribuidas a otro órgano del mismo.

    8. Fijar los precios y tarifas que el instituto haya de percibir por la prestación de sus servicios.

    9. Decidir la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades cualquiera que sea su forma jurídica.

  4. El consejo de administración se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre.

ARTÍCULO 8 El director del instituto.
  1. El director del instituto será nombrado por el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro competente en la materia.

  2. Corresponde al director dirigir la actividad del instituto bajo las directrices del consejo de administración y, en concreto:

  1. Representar al instituto en cualquier acto y contrato en juicio y fuera del mismo.

  2. Ejecutar los acuerdos del consejo de administración.

  3. Dirigir, coordinar, gestionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.

  4. Ejercer la dirección de todo el personal.

  5. Elaborar y presentar anualmente al consejo de administración, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, el programa de actividades a que se refiere el artículo 11, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del instituto.

  6. Realizar las funciones específicas que el consejo de administración le delegue.

  7. Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

ARTÍCULO 9 El consejo asesor.
  1. El consejo asesor es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en el cual participarán o estarán representadas instituciones o sociedades del ámbito energético gallego, públicas o privadas, a fin de coordinar los esfuerzos conducentes a la consecución de los objetivos básicos del instituto.

  2. El presidente del consejo de administración será el presidente del consejo asesor.

  3. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

CAPÍTULO III Recursos, régimen económico, personal y control Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Recursos del instituto.

Los recursos del Instituto Energético de Galicia estarán constituidos por:

  1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los ingresos procedentes de la recaudación de tasas y precios que obtenga por la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones.

  3. Los productos y las rentas de su patrimonio.

  4. Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en las sociedades a que se refiere el apartado c) del artículo 5 de la presente ley.

  5. Las subvenciones y aportaciones que, en su caso, concedan a su favor entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

  6. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, de acuerdo con lo previsto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  7. Cualquier otra aportación o recurso que pudiese generarse o le sea atribuido.

ARTÍCULO 11 Programa de actividades.

El instituto elaborará anualmente un programa de actividades en el que figuren los objetivos anuales, las acciones económicas y de promoción, las inversiones previstas y su evaluación económica.

Anualmente se remitirá al Parlamento un informe detallado del programa de actividades del instituto.

ARTÍCULO 12 Régimen financiero y presupuestario.

El régimen financiero contable y presupuestario, así como el control de la actividad económica y financiera del instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ARTÍCULO 13 Personal del instituto.
  1. El personal del instituto podrá ser:

    1. Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

    2. Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta entidad.

  2. Bajo la dirección del consejo de administración y a propuesta del director del instituto, se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.

  3. Pertenecer al consejo de administración o al consejo asesor no generará en caso alguno derechos laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA

El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del Instituto Energético de Galicia. La Comunidad Autónoma se hará cargo, en estos casos, del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, para aprobar los presupuestos de explotación y capital previstos en el artículo 83 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Consello de la Xunta de Galicia adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.

SEGUNDA

Se asignan al Instituto Energético de Galicia las funciones que venía desarrollando la Consellería de Industria y Comercio con respecto a las siguientes sociedades: Gas Galicia; SDG, S.A.; Galioil, S.A.; Gestión Energética de Galicia, S.A.; Parque Eólico de Malpica, S.A., y Energía de Galicia, S.A.

Santiago de Compostela, once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

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