Ley del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha (Ley 5/2006, de 14 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de protección al consumidor en Castilla-La Mancha se fundamenta esencialmente en el reconocimiento de la necesidad de acciones que garanticen la salvaguarda de los derechos básicos que los ciudadanos de esta región tienen como consumidores.

Desde la constitución del primer Gobierno regional en 1983, la situación ha variado en lo que respecta a unos recursos administrativos especializados, a una conciencia clara de los ciudadanos sobre cuáles son sus derechos como consumidores y una presencia mayor del movimiento asociativo de los consumidores.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.1.ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, en su artículo 32.6, atribuye a la Junta de Comunidades la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Como desarrollo de esta competencia, ha sido aprobada recientemente la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, cuyo objetivo es idéntico al perseguido por el artículo 51 de la Constitución y por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Actualmente, la Junta de Comunidades ejerce sus competencias en materia de consumo mediante la Dirección General de Consumo en virtud del Decreto 123/2001, de 17 de abril, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

El objetivo concreto de esta Ley es la creación y organización de la estructura administrativa y de funcionamiento del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo que asume competencias ejecutivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo, entre las cuales hay que destacar las relativas a la información, formación, educación, mediación, arbitraje, disciplina del mercado, inspección, fomento y relaciones institucionales.

El Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones necesarias que contribuyan a la protección y defensa del consumidor y usuario de Castilla-La Mancha en los términos que establece el artículo 51 de la Constitución para que los poderes públicos garanticen dicha defensa, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos; asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y los oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Para garantizar los derechos inherentes de los consumidores y usuarios, el Instituto de Consumo ejercerá las funciones de prevención -mediante el análisis de los productos y servicios-, el control de la disciplina de mercado -mediante la inspección y sanción administrativa- y la propuesta de desarrollo normativo de aquellos aspectos que favorezcan dichos objetivos.

El Instituto de Consumo instrumentará los mecanismos adecuados para que las personas conozcan sus derechos como consumidores, impulsando la educación, especialmente la de los jóvenes, en el ámbito del consumo responsable, así como la formación de los agentes económicos en las materias que ayuden a mejorar las relaciones del mercado.

La mediación y el arbitraje de consumo son los instrumentos más adecuados para la rápida y eficaz resolución de conflictos en materia de consumo. Para ello el Instituto fomentará la adhesión al arbitraje de las empresas y profesionales de la Comunidad Autónoma y pondrá a disposición de los consumidores, profesionales y empresarios los sistemas operativos adecuados para la resolución amistosa de las reclamaciones.

Finalmente, se garantiza la participación de todas las personas y agentes intervinientes en el ámbito de consumo, mediante su representación en el Consejo de Dirección y en las comisiones y ponencias que se creen por dicho Consejo.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación y naturaleza jurídica.
  1. Se crea el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de consumo.

  2. El Instituto de Consumo es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines; se regirá por la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen y por la normativa autonómica y estatal que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 2 Sede y ámbito territorial.

El Instituto de Consumo tendrá su sede en Toledo, donde se ubicarán sus órganos de gobierno. Asimismo, podrá desarrollar sus funciones a través de órganos periféricos en cada una de las capitales de provincia de la Región, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

ARTÍCULO 3 Fines.

El Instituto de Consumo tendrá como fines esenciales:

  1. La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.

  2. La prevención y control de la disciplina del mercado.

  3. La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.

  4. La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.

  5. Otras actuaciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

ARTÍCULO 4 Competencias y funciones.
  1. El Instituto de Consumo ejercerá la competencia ejecutiva que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.

  2. El Instituto de Consumo ejercerá esta competencia mediante las siguientes funciones:

    1. Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, a fin de que los puedan hacer valer en las relaciones de consumo.

    2. Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios, a fin de que colaboren activamente en la satisfacción de los derechos de los consumidores.

    3. Fomentar el establecimiento y desarrollo de organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los consumidores y usuarios, cooperar y colaborar activamente con dichas organizaciones en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente en lo que respecta a las personas o grupos sociales con necesidades específicas.

    4. Promover y realizar estudios que permitan diagnosticar adecuadamente la problemática del consumo.

    5. Llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

    6. Suscribir cuantos acuerdos y convenios de colaboración tenga por conveniente con las organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, universidades, especialmente la Universidad de Castilla-La Mancha, y cualquier otra entidad con la que se pueda potenciar el desarrollo de actividades en materia de consumo.

    7. Elaborar y difundir información para facilitar a los consumidores y usuarios una elección más racional, responsable y justa de los bienes, productos y servicios.

    8. Fomentar las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible, en especial en lo que se refiere al consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, tanto en los que se refiere a los recursos naturales que utilizan como a los residuos que puedan generar.

    9. Promover el conocimiento de la oferta de productos de comercio justo y solidario.

    10. Impulsar, desarrollar y difundir programas de educación y formación para el consumo en colaboración con los organismos competentes en materia de educación para reforzar la inclusión de la educación del consumidor dentro del currículo ordinario y asegurar la formación permanente del profesorado en materia de consumo en los distintos grados de enseñanza. Igualmente desarrollar con otras organizaciones o entidades programas de educación y formación para el consumo.

    11. Impulsar la elaboración de las propuestas normativas en materia de consumo e informar todas aquellas que proviniendo de otros órganos de la Junta de Comunidades, afecten a la defensa de los consumidores y usuarios.

    12. Colaborar con la Administración del Estado y la de las demás Comunidades Autónomas. A tal efecto, el Instituto será el órgano encargado de elaborar y cumplimentar los trabajos derivados de la Conferencia Sectorial de Consumo.

    13. Cooperar con las Administraciones locales, potenciando la presencia y funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor mediante las relaciones de auxilio y asistencia técnica pertinentes y coordinar la actuación administrativa local en materia de consumo, especialmente la referida a las funciones de inspección y sanción, con la de la competencia de la Junta de Comunidades.

    14. Prestar apoyo técnico en materia de consumo a todas las Consejerías y organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

      ñ) Vigilar que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad legalmente exigibles; realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

    15. Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.

    16. Elaborar, en materia de consumo, los planes de inspección y de control de bienes y servicios, previo acuerdo, en su caso, con las Consejerías que puedan verse afectadas por razón de la materia. En este supuesto la ejecución de estos planes se realizará de manera coordinada.

    17. Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito de consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    18. Proteger a los consumidores y usuarios mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, organizar la Junta Arbitral de consumo autonómica y coordinarse con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

    19. Cualquier otra función que relacionada con sus fines se le pudiese encomendar por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

  3. Cuando las funciones del Instituto sean concurrentes con las de otros órganos de la Junta de Comunidades, deberán ser ejercitadas con sujeción a los principios de cooperación, coordinación y unidad de acción.

CAPÍTULO II Estructura orgánica Artículos 5 a 11
ARTÍCULO 5 Estructura.
  1. El Instituto de Consumo se estructura en órganos centrales y, en su caso, en órganos periféricos.

  2. Los órganos centrales, que son los órganos de gobierno del Instituto, son los siguientes:

    1. El Consejo de Dirección.

    2. La Dirección del Instituto.

  3. En cada capital de provincia de Castilla-La Mancha podrán existir órganos periféricos del Instituto de Consumo.

  4. La estructura y organización del Instituto será desarrollada por Decreto del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 6 El Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, como órgano superior del Instituto, estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, y por vocales: representantes de la Administración Autonómica, de la Administración Local, de las Organizaciones de Consumidores, de las Organizaciones Empresariales más representativas y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en la forma y número que reglamentariamente se determine.

  2. La composición del Consejo de Dirección se determinará reglamentariamente. En todo caso los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán mayoría en el Consejo.

  3. La Secretaría del Consejo de Dirección recaerá en un funcionario del Instituto de Consumo, con voz pero sin voto.

  4. Podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, otras personas, cuando la Presidencia o la mayoría de los miembros del Consejo considere necesaria su presencia para los temas que se vayan a tratar en el mismo.

  5. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectuará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de consumo, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

ARTÍCULO 7 Funciones del Consejo de Dirección.

Son funciones del Consejo de Dirección:

  1. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, cuyo contenido se referirá exclusivamente a normativa de carácter interno.

  2. Debatir y aprobar las líneas generales de actuación del Instituto y efectuar su seguimiento.

  3. Aprobar los planes y programas de actuaciones.

  4. Aprobar la memoria anual de gestión y funcionamiento del Instituto.

  5. Conocer la celebración de convenios con otras entidades en aras a la aplicación de los diferentes programas, en la cuantía que se determine reglamentariamente.

  6. Aprobar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y ordenar su tramitación ante el órgano competente.

  7. Debatir y aprobar las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por el Instituto.

  8. Promover una actuación coordinada de las distintas Consejerías y las Corporaciones locales en lo referente a las políticas de protección y defensa de los consumidores de Castilla-La Mancha.

  9. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto para su elevación a la Consejería que tenga la competencia en materia de consumo.

  10. Cualquiera otra que le sea atribuida por esta Ley o por cualquiera otra disposición de rango legal o reglamentario.

ARTÍCULO 8 Funcionamiento del Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección del Instituto de Consumo se reunirá con carácter ordinario, una vez cada trimestre natural.

  2. El Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia del Consejo o de un tercio de sus miembros.

  3. Para que el Consejo de Dirección se constituya formalmente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario o de quienes le sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y de dos quintos de sus miembros en segunda convocatoria.

  4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, no computándose las abstenciones, y dirimirá en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

  5. Reglamentariamente se determinarán los demás aspectos de funcionamiento del Consejo de Dirección.

ARTÍCULO 9 El Presidente del Consejo de Dirección.
  1. El Presidente del Consejo de Dirección será el titular de la Consejería competente en materia de consumo.

  2. Las funciones del Presidente son:

  1. Ejercer la más alta representación del Instituto.

  2. Acordar la convocatoria, presidir las reuniones del Consejo de Dirección y dirimir los empates con su voto de calidad.

  3. Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al Instituto.

  4. Informar al Gobierno y a las Cortes, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto.

ARTÍCULO 10 El Vicepresidente.
  1. El Vicepresidente es el director del Instituto de Consumo.

  2. Las funciones del Vicepresidente son:

  1. Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en caso de ausencia del Presidente.

  2. Acordar la convocatoria, por delegación, de las reuniones del Consejo de Dirección.

  3. Colaborar con la Presidencia en la tarea de velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al Instituto.

  4. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente del Instituto.

ARTÍCULO 11 La Dirección del Instituto de Consumo.
  1. El titular de la Dirección será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de consumo.

  2. La Dirección del Instituto ejercerá las siguientes funciones:

  1. Dirigir el Instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

  2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, de acuerdo con las líneas generales de actuación, planes y programas de actuaciones aprobados por el Consejo de Dirección.

  3. Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y reconocer las obligaciones, todo ello según el presupuesto aprobado, con los mismos límites que la Ley de Presupuestos Generales establece para los miembros del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regule la hacienda de Castilla-La Mancha.

  4. Ejercer la dirección superior del personal del Instituto, dar posesión y cese al mismo y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo para su elevación posterior al Consejo de Dirección.

  5. Recabar de los distintos órganos de la Administración regional y demás poderes públicos cuanta información considere necesaria en relación con la protección y defensa de los consumidores.

  6. Firmar en nombre del Instituto los contratos y convenios correspondientes.

  7. Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del organismo.

  8. Formular propuesta de los planes generales y los programas de actuaciones para su aprobación por el Consejo de Dirección.

  9. Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y Entidades locales y velar por su adecuada tramitación.

  10. Elaborar las propuestas de gastos y de ingresos del presupuesto del Instituto y elevarlas al Consejo de Dirección para su aprobación y posterior remisión a la Consejería competente con el objeto de incorporarlas al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

  11. Ordenar la ejecución de los planes, programas y campañas de inspección.

  12. Resolver los procedimientos administrativos que reglamentaria o legalmente le vengan atribuidos.

  13. Imponer las sanciones administrativas conforme a lo que establezca la normativa vigente.

  14. Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Dirección y la Consejería competente en materia de consumo.

CAPÍTULO III Órganos asesores y de consulta Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 Consejo Regional de Consumo.
  1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo.

  2. Su composición y funciones serán determinadas reglamentariamente, respetándose, en todo caso, las previsiones que, al respecto, establece el Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 13 Comisiones y ponencias.

El Instituto podrá crear por acuerdo del Consejo de Dirección comisiones y ponencias con el fin de estudiar las cuestiones relacionadas con la producción, distribución y prestación de bienes, productos y servicios a los consumidores y usuarios. La composición y funciones de estas comisiones y ponencias se establecerán reglamentariamente.

CAPÍTULO IV Personal al servicio del Instituto Artículo 14
ARTÍCULO 14 Personal del Instituto de Consumo.
  1. El personal al servicio del Instituto estará integrado por:

    1. El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Instituto.

    2. El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Al personal del Instituto de Consumo le será de aplicación el régimen jurídico previsto para el personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas quedan reservados al personal funcionario y serán desempeñados por funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, en los términos que se determine en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

  4. Los puestos de trabajo reservados al personal laboral serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO V Régimen económico, financiero y jurídico del Instituto de Consumo Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15 Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes medios económicos:

  1. Las cantidades que se asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  2. Las subvenciones oficiales, donaciones o contribuciones de otros organismos, entidades o particulares.

  3. Aportaciones de entidades tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro que establezcan convenios con el Instituto.

  4. Las tasas, precios públicos o privados.

  5. Rendimiento de publicaciones, estudios, cursos y otras actividades realizadas por el Instituto.

  6. Los bienes y valores que constituyen su propio patrimonio y los rendimientos del mismo.

  7. Los derechos económicos derivados de la administración, gestión y recaudación del Instituto de Consumo, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  8. Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que les puedan ser atribuidos por disposición legal.

ARTÍCULO 16 Patrimonio.
  1. El patrimonio del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración Pública, así como cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

  2. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Instituto de Consumo será el establecido en el Estatuto de Autonomía, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las normas que la desarrollen.

  3. Los bienes y derechos que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscriba al Instituto de Consumo conservarán su consideración jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 17 Régimen Económico y de contratación.
  1. El Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario, de intervención y contabilidad, a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes del referido Texto Refundido.

  2. Para el cumplimiento de sus fines, le será de aplicación el régimen de contratación previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 18 Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos del Instituto.
  1. El régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de dirección y gestión del Instituto será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de organización y funcionamiento de la Administración Regional.

  2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por:

    1. El Consejo de Dirección.

    2. La Dirección del Instituto en materia de personal.

  3. Los actos y resoluciones de la persona a cargo de la Dirección del Instituto serán susceptibles de recurso ante la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, excepto los que se deriven de la aplicación del apartado 2.b) de este artículo.

  4. Corresponde al titular de la Dirección del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

  5. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa corresponde al órgano que los dictó. La declaración de nulidad de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo corresponderá al titular de la Dirección del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

  6. La declaración de lesividad de los actos anulables del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Hasta que se desarrolle lo dispuesto en el artículo 5.4 de esta Ley, las competencias que resulten afectadas por la presente Ley se seguirán ejerciendo por los órganos que actualmente las tienen asignadas. Asimismo se traspasarán al Instituto de Consumo todos los expedientes que se encuentren en tramitación, una vez que se desarrolle lo dispuesto en el referido artículo 5.4.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En lo no previsto en esta Ley y hasta su desarrollo reglamentario será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en el plazo de 3 meses, adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de diciembre de 2006.-El Presidente, José María Barreda Fontes.

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